Repensar, redefinir, reparar, recomponer, restituir, respetar

Por Marcela Ruiz, presidenta de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial.

Encontrar la respuesta más adecuada a los conflictos, la mejor para las partes y para la sociedad, es un camino que nunca termina de recorrerse, pero que quienes integramos la FAM transitamos desde siempre con el interés genuino de ofrecer respuestas oportunas, eficaces y pacificadoras.

La Justicia Restaurativa es una herramienta probada y valiosa para muchas situaciones, por eso en esta edición de Diálogos destacamos la importancia de desarrollar en nuestro país procedimientos y programas de Justicia Restaurativa como alternativas a algunos procesos judiciales tradicionales. 

Howard Zehr, considerado como uno de los fundadores y promotores de la justicia restaurativa moderna, nos dice sobre su origen: “El campo que se conoce actualmente como Justicia Restaurativa empezó como un pequeño chorrito durante la década de 1980; una iniciativa de unas cuantas personas que soñaban con hacer justicia de una forma diferente. Nació de la práctica y la experimentación, no de conceptos abstractos. La teoría y el concepto surgieron después. Pero, aunque las fuentes inmediatas del moderno arroyo de la Justicia Restaurativa son recientes, tanto el concepto como la práctica se nutren de tradiciones tan profundas como la historia humana y tan amplias como la comunidad global”. 

Zehr, en su trabajo “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa”, nos convoca a reflexionar en torno a la voz y a la escucha entre víctimas, ofensores y la comunidad. “Es una invitación a conversar, con el fin de apoyarnos mutuamente y aprender los unos de los otros. Nos recuerda que, en efecto, somos todos interdependientes, partes de una gran red de relaciones humanas”.

Se trata de cambiar la lente con la que analizamos los conflictos para comenzar a pensar en combinar los mejores enfoques tradicionales con las prácticas restaurativas, que se suman para garantizar y salvaguardar los derechos humanos. 

En 1989, cuando Nueva Zelanda adoptó la Justicia Restaurativa como eje central de todo su sistema central de justicia juvenil, la Justicia Restaurativa comenzó formalmente a ser parte del Sistema Judicial de Occidente. 

Desde el año 2001, la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) a través de la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia Frente a los Retos del Siglo Veintiuno, alentó a los Estados a la elaboración de políticas de justicia restaurativa que respeten los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y demás partes interesadas, incluso confeccionó el Manual de Programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas, reeditado en el año 2020

Siguiendo ese camino decidimos crear en la FAM el primer Espacio Iberoamericano de Prácticas Restaurativa para impulsarlas y difundirlas en nuestros países a partir de la convicción de que el objetivo pacificador de los sistemas de justicia se verá enriquecido con esta perspectiva.

En esta esta edición de Diálogos convocamos a mujeres y hombres cuya experticia y pasión nos ayudarán a conocer un poco más sobre prácticas restaurativas en distintos ámbitos – no solamente en el quehacer judicial – tanto en Argentina como en España. 

Agradecemos los aportes de Marta Pascual, referente argentina en prácticas restaurativas; Ana Carrascosa, magistrada española que dedicó su vida profesional al desarrollo de la justicia restaurativa desde sus juzgados y en el Consejo General del Poder Judicial de España; Federico Moeykens, juez penal del Centro Judicial Capital de Tucumán; Patricio Ferrazzano, quien nos aporta la mirada del Estado Nacional desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Leo Otarán, quien nos trae su experiencia desde las prácticas restaurativas en escuelas y clubes deportivos; y las hermanas Silvina y Silvana Paz, facilitadoras y entrenadoras en programas de justicia restaurativa, entre otras voces.