Guía incompleta de preguntas clave, para juzgar con perspectiva de género

Por Claudia Inés López
Ex Jueza de Familia de la Vª Nominación del Centro Judicial de la Capital, de la provincia de Tucumán. Profesora Adjunta de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.

Juzgar con perspectiva de género es una obligación para el Poder Judicial. Surge, como regla general, de una correcta interpretación del principio de igualdad, como igualdad sustantiva, de hecho. Esto supone la identificación y el desmantelamiento de aquellas barreras jurídicas, históricas y culturales que impiden o dificultan el acceso de las mujeres a la justicia y/o el goce pleno de sus derechos.

En especial, se desprende también del art. 5 de la Cedaw como cumplimiento de la obligación asumida por nuestro país al momento de su ratificación, de modificar los patrones socioculturales y de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

A continuación, esbozaré una guía de preguntas, siempre susceptible de ser ampliada, que puede utilizarse como manual de instrucciones para enfocarse en la perspectiva de género.

1 – ¿Dónde está la mujer?

Hacerse la pregunta por la mujer significa tomar conciencia de que la sociedad es diversa. Obliga a sacar de la invisibilidad a las mujeres. Permite mirar la diversidad de los cuerpos y la diversidad de los proyectos de vida. Sobre todo, las dificultades específicas que tienen las mujeres en el acceso al ejercicio pleno de los derechos y a la justicia.
Las vivencias de los hombres no suelen ser iguales a las vivencias de las mujeres en sociedades que tienen aún una fuerte impronta patriarcal. Las diferencias nos enriquecen. No obstante, cuando sobre la diferencia se construye una jerarquía estamos violando el principio de igualdad y perdiendo la democracia.

2 - ¿Hay impacto diferenciado?

La asignación social de roles y tareas diferentes en virtud del género provoca diferencias de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. Pone en evidencia las relaciones de poder originadas en esas diferencias, a las que hay que agregar la interseccionalidad entre cuestiones de género, raza, religión edad, condición social, etc.

La pregunta por el impacto diferenciado permite visibilizar que una misma resolución puede producir efectos diferentes en una mujer, de los que produce en un hombre. En este caso será necesario dar un trato diferenciado.

Para ello es necesario distinguir cuándo un trato diferenciado es ilegítimo y cuándo es necesario. Es ilegítimo cuando resta derechos y es necesario cuando se detectan situaciones de desigualdad estructural, como los estereotipos de género, y se construyen puentes para acelerar los tiempos históricos para llegar a la igualdad de hecho.

3- ¿Hay estereotipos vinculados al conflicto?

Para el derecho, un estereotipo es problemático cuando niega un derecho, impone una carga o vulnera la dignidad de una persona. Es necesario identificar si esos estereotipos están influyendo en el conflicto para revelar diferencias de poder o situaciones de especial vulnerabilidad

4 – ¿Hay interseccionalidad?

Además del género, cuestiones como la edad, la etnia, la religión o la pobreza pueden exponer a las personas a discriminaciones múltiples que agravan la situación de vulnerabilidad

5 – ¿Cuál es el derecho aplicable?

En este punto resulta necesario evaluar cuál es la norma que mejor garantiza el derecho a la igualdad de las personas alcanzadas por el proceso. Es necesario identificar cuál es el marco jurídico interno e internacional; qué derechos constitucionales están en juego; si hay resoluciones de organismos internacionales que traten el tema; si hay sentencias, recomendaciones especiales al país; si las normas aplicables responden a estereotipos sexistas. También corresponde identificar qué herramientas brinda el marco normativo aplicable para resolver las asimetrías de poder o desigualdad estructural. Hay que determinar si hay acciones afirmativas disponibles y si el caso amerita su aplicación.

6 – ¿Es necesario determinar el daño a reparar y/o garantías de no repetición?

Si la respuesta es afirmativa, hay que evaluar, además, qué medidas podría tomar la sentencia para revertir las asimetrías y desigualdades que causaron daños. Resulta imprescindible tener en cuenta la voluntad de la víctima o persona afectada. También si hay un daño colectivo y si es posible repararlo y de qué manera.

Tanto en lo individual como en lo colectivo resulta esencial determinar mecanismos que actúen como garantías de no repetición.

Para concluir, resulta esencial tener presente la sinergia existente entre los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos. En este caso, la CADH, CEDAW y Belem Do Pará. El esquema de obligaciones de la Convención de Belém do Pará y en especial el deber de debida diligencia, sólo puede entenderse a partir de la relación que se establece en ese instrumento entre violencia y desigualdad. Las relaciones desiguales de poder son claves para entender la dinámica de la violencia de género y de allí la imposición al Estado de un deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado” en palabras de la Corte IDH.