Fallida jerarquización constitucional de Belén do Pará. BACKLASH en materia de violencia de género

Por María Eugenia Chapero, jueza de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, Santa Fe. Directora del Instituto de Genero del Colegio de Magistrados de Santa Fe, zona norte.

Por lo general, los días internacionales, como este 25 de Noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, son conmemoraciones aprobadas por la Asamblea General de ONU que sirven para poner a disposición del público en general información sobre cuestiones de interés, movilizar la voluntad política y los recursos para abordar los problemas mundiales y celebrar y reforzar los logros de la humanidad.

En materia de violencia de género los logros son innumerables, anclados sin dudas en la legislación internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres como lo son la CEDAW -con jerarquía constitucional- y Belén Do Pará -incorporada al ordenamiento argentino a través de la ley 24.632 promulgada el 01.04.1996- cuya fuerza expansiva penetra y moldea los ordenamientos jurídicos internos de los países americanos.

Y si bien a nivel normativo están disponibles las protecciones, instrumentos y tutelas -diferenciadas- para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, resta todavía andar un largo trecho en el cambio cultural subyacente que ha de acompañar la tutela legislativa, el cual ha de permeabilizar tanto a los operadores estatales como a una parte minoritaria de la sociedad que aún engloba esta lucha humanitaria como despreciable “ideología de género” , a la cual hay que convencer con la fuerza de la razón y la educación en materia de dignidad de la persona humana.

En efecto, se advierte, con cada vez mayor virulencia el ataque reaccionario de grupos de la sociedad civil que pretenden contraponer los derechos humanos de las mujeres -igualdad, no discriminación, a vivir una vida libre de violencias- con los valores de la vida y la familia, cuando en verdad, la vida, la familia y las conquistas de las mujeres en materia de violencia de género, son dos caras de una misma moneda.

La familia, en cuanto el núcleo primario de todo ser humano, no tolera en su seno, ningún tipo de violencia, cuya existencia desnaturaliza y atenta contra la propia finalidad tuitiva y protectora de ese seno vincular primigenio de la persona humana, la cual incluso está incorporada expresamente en las previsiones de Belén do Pará .

Y la Vida, en cuanto derecho humano esencial de todo ser humano, se compone, sin dudas del derecho a vivir una vida libre de violencias, dado que todo acto y/o conducta violenta importa un menoscabo a la integridad -física y espiritual- de la persona humana.

Este fenómeno social reactivo denominado en inglés “backlash” en la jerga del feminismo mundial , se traduce como “reacción, contragolpe, contra ataque”. Faludi (quien ha sido pionera en el análisis del término) lo describe así: “cada fase del movimiento feminista se ha enfrentado con su respectivo backlash; es la reacción de diversos actores sociales para contrarrestar el avance de las mujeres, sobre todo cuando ese avance amenaza la existencia de las instituciones sobre las cuales descansa la dominación masculina tradicional del mundo”.

Las dificultades por falta de acuerdos básicos en la materia para otorgar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belén Do Pará”, cuya bondad en reconocer y regular a la violencia contra la mujer como una “violación de los derechos humanos, una ofensa de la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” debiera estar más allá de banderías políticas de cualquier inclinación política -derecha, izquierda-, es una clara muestra de este fenómeno reactivo, cuya capacidad dañosa dependerá de la fortaleza de los estamentos del Estado para hacer efectivas las convenciones internacionales y de la sociedad toda para que a través de la educación la diferencia entre hombres y mujeres no se traduzca en privilegios.

En este sentido la Ley Micaela que impone capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, con invitación a las Provincias y C.A.B.A. a adherir a la misma, revela la existencia de una clara tensión constitucional para los funcionarios públicos para oponerse a la jerarquización constitucional de una Convención Americana como Belén do Pará, puesto que tal categoría de ciudadanos al convertirse en funcionarios de Estado encuentra limitada claramente su libertad de expresión y opinión en materia regulada por dicho bloque internacional referido a la violencia contra la mujer como violación de derechos humanos. Idéntica limitación se nos impone a los jueces, quienes más allá de ideologías, y/ o propios prejuicios estamos funcionalmente obligados a la aplicación de las normas internacionales -receptadas en el bloque legislativo nacional- destinadas a prevenir, eliminar y sancionar la discriminación contra la mujer, quienes en modo alguno podemos excusar la aplicación efectiva de tales bloques normativos por sesgos y/o posturas filosóficas personales.

Y en puridad, a esta altura del siglo XXI post pandémico, la realidad nos sigue aniquilando con cifras preocupantes en materia de violencia de género, disfrazada hoy bajo prácticas consuetudinarias que se suman a la falta de seguridad en el seno de los hogares, como lo son las ahora desnaturalizadas distribución inequitativa de tareas de cuidado, y la falta de seguridad para las mujeres en las vías públicas. Esta realidad nos interpela como sociedad, y cuanto más como funcionarios del Estado con deberes funcionales convencionales ineludibles, quienes debemos trascender los propios sesgos, prejuicios e ideologías, puesto que “lo personal es político”. Y esto no puede controvertirse a esta altura de los tiempos.