Por Celeste Ariet, Secretaria del Juzgado Único Letrado de primera instancia civil, familia, comercial, laboral, rural y minería de Lago Puelo, Chubut, e Isabel Gómez, Psicóloga del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado Único Letrado de primera instancia civil, familia, comercial, laboral, rural y minería de Lago Puelo, Chubut.
En las situaciones a abordar en el fuero de familia se patentiza una cuestión insoslayable: la intervención del caso deber ser necesariamente interdisciplinaria (cfr. artículo 706 inciso b CCyCN). Así, la jueza o juez aplicará el derecho, pero la efectividad del encuadre va a estar dado por el análisis interseccional e interdisciplinario que realiza el ETI.
Es decir que, para poder comprender la complejidad de la realidad familiar y evaluar la situación, el proceso requiere un análisis de la dinámica de poder en las relaciones familiares, ya que esta coyuntura determina los beneficios y responsabilidades que se distribuyen entre sus miembros.
Esta dinámica de poder determina -a nivel implícito en la relación- los roles y funciones que se asignan a sus integrantes, siempre atravesados por la coyuntura socio cultural que contextualiza a la familia.
Esta distribución, en determinado momento de la historia familiar frente a la intervención judicial, plantea un escenario de vulnerabilidades y riesgos que el magistrado o magistrada debe equilibrar, protegiendo y reparando a través del dictado de medidas tendientes a ponerle un freno a la desigualdad que se traduce en actos violentos (sean estos físicos, psicológicos, sexuales, económicos y/o simbólicos). Muchas de las veces los derechos vulnerados que se advierten en la evaluación exceden la violencia denunciada por la persona. La victima que está inmersa en la relación de poder no advierte (y muchas veces hasta resiste), los diferentes matices de la violencia experimentada. Y ahí es el ETI el que detectando este desfasaje puede dar cuenta del panorama completo.
Para los magistrados y magistradas este análisis permite, a través de la implementación de las medidas, garantizar el principio de integralidad y provocar de una manera efectiva la protección de la víctima de una sola vez y de manera automática.
Es por ella que la interseccionalidad como método de análisis multidimensional garantiza el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagradas por las leyes que legislan la temática, con el objetivo de proteger para reparar.
Entender que la base del análisis de las situaciones a juzgar parte de las desigualdades en las relaciones de poder, recurriendo a lo particular de cada situación, permite a los y las magistradas comprender la necesidad de este particular modo de análisis, que nos arroja sin excusa posible a la interdisciplina. De este modo se abordan los aspectos socio -económicos, emocionales y culturales que inciden en la situación crítica. Esta mirada es la única apta para poder visibilizar la complejidad de la realidad sobre la que se dictamina y la única manera de cumplir acabadamente con el deber convencional de juzgar con perspectiva de género.
La tutela judicial efectiva se traduce así en el acceso a la justicia de las partes más vulnerables, replanteando impactos diferenciados entre las partes, dándole otro ordenamiento a la situación a través de las medidas.
La interdisciplina
Hay que tener en cuenta que en la construcción del trabajo en colaboración todos los actores judiciales (abogadxs, administrativxs, psicologxs, trabajadores sociales, etc) suelen estar atravesadxs en mayor o menor medida, por cuestionamientos personales –necesarios- que permiten poner en debate estereotipos de género que atraviesan la mirada personal. Sin esta riqueza anexa del trabajo en equipo, irreductiblemente las violencias simbólicas y personales quedan invisibilizadas, reproduciéndose en las practicas.
Entendemos la interdisciplina como un encuentro y cooperación entre dos o más especialidades, donde cada una de ellas aporta sus propios esquemas conceptuales, su forma de definir los problemas y sus métodos de investigación.
Para que ello tenga lugar, es condición necesaria (aunque no suficiente) que el poder fluya democráticamente entre los diferentes discursos, sin que prime uno sobre otro, teniendo siempre como marco regulatorio la ley, de modo tal que mientras la cooperación de los discursos tiene lugar, se forja un nuevo método, un nuevo paradigma, uno que incluye necesariamente como valor rector la Perspectiva de Género , entendida como la única cosmovisión capaz de brindar las coordenadas para la comprensión de la conducta humana en términos de relaciones de poder.
Sin esta mirada quedan invisibilizadas las vulnerabilidades propias de las dinámicas patriarcales que siguen dominando los estándares sociales.
Poder repensar conceptos arraigados como “buena o mala madre o padre” o “viene de buena familia” (entre otros prejuicios) permite cuestionar los rasgos autoritarios asociados a lo masculino y la sumisión y desprecio asociado a lo femenino, entre otros pre conceptos. Las sentencias contienen representaciones simbólicas que deben erradicar los estereotipos de género.
La inclusión de la perspectiva de género no es un concepto que se internalice solamente a través del entrenamiento intelectual. Sin la participación interdisciplinaria, que llevara sin duda a los propios cuestionamientos, probablemente recaiga en un concepto vacío, sin posibilidad de abarcar la complejidad socio – histórica y simbólica de la conducta humana, que en definitiva, es la cosa a juzgar.