¿Es necesaria la formación en perspectiva de género en los operadores judiciales?

Por María Cristina Raquel Ramírez, Jueza Civil y Comercial Resistencia-Chaco, delegada en género por la Provincia del Chaco ante la FAM.

La Constitución Nacional con la reforma del año 1994, inserto en nuestro ordenamiento jurídico interno, el Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, que incorporó a través del art.75 inc.22; 10 instrumentos internacionales, declaraciones, convenciones y pactos internacionales sobre los derechos humanos fundamentales, que gozan de Jerarquía Constitucional; entre ellos se encuentra la convención sobre la eliminación de las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

En este conjunto de normas jurídicas sobre derechos humanos, es posible extraer las obligaciones a las que se comprometió el Estado Argentino en supuestos de violencia contra la mujer y que consisten en la prevención, investigación, sanción y la reparación del daño causado por los actos ilícitos causados.
Este Corpus Iuris que se encuentra constituido entre otros, por la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará); asimismo leyes nacionales, como la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales.

Asimismo, tenemos la ley 27.499 conocida como Ley Micaela que establece la obligatoriedad de capacitar en género para todas las personas que integran los tres poderes del estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Esta ley constituye una verdadera política de Estado y un modelo de capacitación obligatoria en la cuestión de género y violencia contra la mujer, la formación debe ser integral a dicha perspectiva y cuenta con la adhesión de todas las provincias de la República Argentina. Esta ley, en consonancia con la jurisprudencia de la CIDH, especialmente en el caso “Campo Algodonero”, considera que hay que ir más allá del conocimiento mínimo de los tratados internacionales, en el entendimiento de que el abordaje de las cuestiones de género requiere de un esfuerzo intelectual más vigoroso y exhaustivo que permita visibilizar las costumbres, prácticas, prejuicios y estereotipos impuestos por una sociedad patriarcal que establece el dominio masculino sobre la figura femenina y la distribución del poder y de los derechos entre hombres y mujeres.

El Estado Argentino al ratificar voluntariamente, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, asumió obligaciones específicas y concretas a nivel internacional. respecto de la violencia de género que se concreta en los estándares sobre deber de diligencia, cuyo incumplimiento genera en el estado una responsabilidad por el hecho considerado internacionalmente ilícito y puede ser juzgado y condenado.
La debida diligencia comprende la obligación de asegurar, garantizar, promover, cumplir y reparar los daños causados.

Por ello, la República Argentina, a partir de la reforma de 1994 se sometió voluntariamente a un orden supralegal, asumiendo obligaciones hacia todas las personas bajo su jurisdicción y la Magistratura Argentina debió realizar un enorme esfuerzo intelectual tendiente a dar operatividad al principio de igualdad real y no discriminación.

El desafío consiste, no en aplicaciones e interpretaciones automáticas, sino en compatibilizar y armonizar las normas de derecho interno con el derecho internacional sobre derechos humanos, acudiendo a criterios de elegir siempre la norma que más beneficie a la persona humana.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en el art.2ª: impone la obligación de interpretar la ley de modo coherente con todo nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos.

Esta tarea se encuentra íntimamente relacionado con la capacitación y la formación en género, debido a la persistencia de estereotipos de género y patrones socioculturales de la actividad judicial; como una de las herramientas más útiles para tornar efectivas las garantías constitucionales, superar las dificultades que se generan a raíz de la carencia de una adecuada formación con perspectiva de género y en la lucha contra la violación de los derechos humanos fundamentales de todas las personas, especialmente de los grupos más vulnerable, como: las mujeres, las niñas/nos, personas adolescentes, las/os adultos mayores o con discapacidad y la comunidad LGBTIQ+.

La obligación de la capacitación y formación en género involucra distintos derechos, entre ellos el derecho de acceder a la justicia y a obtener un juicio justo, siendo de fundamental importancia la capacitación de los integrantes del poder judicial en todos sus estamentos Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as. Se debe cumplir con el mandato constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, el derecho a la Igualdad y a la No Discriminación consagrado en los Tratados internacionales de Derechos Humanos y en la Constitución Nacional y Provincial.

‘’Así como durante siglos el derecho ha propiciado la subordinación de las mujeres frente a los hombres, hoy también puede ser un elemento emancipador. El Poder Judicial tiene responsabilidad de administrar justicia evitando la incorporación y el fortalecimiento de estereotipos violatorios del principio de igualdad en sus acciones y decisiones judiciales", NATALIA GHERARDI.