SOBRE EL PORVENIR DE L0S DERECHOS HUMANOS. En pos de un paradigma biocentrista. La preservación y ejercicio del Estado/Nación

Por Eduardo Barcesat, Abogado Constitucionalista y defensor de los Derechos Humanos.

Por Eduardo Barcesat, Abogado Constitucionalista y defensor de los Derechos Humanos.

Introducción

El presente ensayo (julio/agosto 2023) se elabora en circunstancias que la humanidad –toda- sale del enfrentamiento a la pandemia de la Covid-19 y se observan crecientes desastres naturales producto, ciertamente, del calentamiento global del planeta Tierra, consecuencia causal de extremas políticas extractivistas y predatorias que destruyen la armónica convivencia de todo lo viviente, así como del equilibrio y reproducción de la naturaleza.

El antropocentrismo que ha dominado hasta aquí la visión del mundo y la conducta social de la humanidad, está cediendo paso a un nuevo paradigma biocentrista, en el que el ser humano deja la centralidad de un sumo hacedor y deshacedor para ocupar su lugar como un tramo más de la naturaleza a cuyas relaciones de supervivencia y reproducción debe adecuarse la existencia social. Nociones tales como las de “crímenes de lesa naturaleza” o “ecocidios” han ganado espacio en las ciencias de la sociedad e imponen nuevos desafíos que, repetimos, deben corresponderse con este nuevo paradigma biocentrista. La naturaleza ha ganado su lugar como “sujeto” del derecho; y más precisamente, de los derechos humanos.

Si alguna valía, para la teoría de lo social,  ha provocado la pandemia de la Covid-19, es precisamente la de demoler la prepotencia y omnipresencia de una humanidad que construye su propio destino, para exhibirla, ahora, en su fragilidad existencial y en la necesidad de preservar este mundo único en el que transcurre nuestra existencia social indisolublemente unida y determinada por  la naturaleza y la necesidad de su preservación como condición necesaria de toda existencia social.

Si bien el diagnóstico de nuestra circunstancia, aquí y ahora, es sencillo cuan dolorosamente incontrovertible, la teoría social exhibe sus flaquezas al momento de interrogarse “…¿y de aquí, cómo se sale?…”

Este ensayo pretende aportar a la respuesta de ese interrogante mediante un examen del papel de los Derechos Humanos (DDHH) en el porvenir de la humanidad. Ello, teniendo presente que esos DDHH son la más genuina elaboración y aporte que ha concebido la teoría social y política del Siglo XX y -todo lo indica-, que la misión de los cientistas sociales del presente Siglo XXI, es aportar al derrotero sobre esta teoría y filosofía de claro signo humanista, respecto a su consagración y efectividad. Ello, para que los DDHH no sólo se configuren como aportes normativos, suerte de ideario del iluminismo,  sino que sean vividos como socialmente obligatorios y alcancen la efectividad que es inmanente a la naturaleza de lo jurídico. Dicho del modo más sencillo, los DDHH no son meros catálogos de nuevos derechos escritos para ornar las vitrinas institucionales de los Estados, -esta es nuestra concepción- sino para ser realizados en el mundo material y cotidiano, que es donde se padecen las necesidades humanas socialmente objetivadas y que deben ser satisfechas con recurso y empleo de esos DDHH.

Categorización de los DDHH

En diversos ensayos previos hemos sostenido que estos derechos, si bien tienen su reconocimiento y consagración en textos normativos investidos con características de sacralidad o solemnidad, provienen –tienen su matriz-, no en la inmanencia de la persona humana, ni en su positividad, sino en la creciente complejidad del conjunto de las relaciones sociales, en el conflicto social, en el antagonismo y la hasta aquí insoluble contradicción que exhibe la macro estructura de la geo-política internacional. Países ricos y desarrollados, sobre una mano; países pobres y atrasados sobre la otra mano, y una desigualdad creciente en la distribución de la riqueza que desafía a los valores-ideas-normas de la “libertad”, “igualdad” y “fraternidad”; desafío que adquiere su expresión más gráfica en los discursos inaugurales de las Cumbres Mundiales sobre DDHH de la ONU, donde se reconoce que el gran desafío, aquí y ahora, no es el de redactar una nueva Declaración Universal de los DDHH, sino antes bien, el realizar estos derechos que la teoría social viene proclamando hace más de 50 años, pero cuyo reconocimiento normativo  no ha resuelto esa extrema desigualdad en la existencia social de los pueblos.

Una muestra palpable de esta contradicción se aborda en la Resolución 1/2020, del 10 de abril de 2020, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a propósito de la pandemia de la Covid-19 y la vigencia de los DDHH; en particular los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).Tras definir que los derechos amenazados por la pandemia son la vida, la salud y la integridad de las personas, dedica un extenso tramo del documento a describir las extremas desigualdades que exhibe el Continente Americano. En efecto, este Continente tiene un enorme y variado conjunto de riqueza y recursos naturales; sus tierras aptas para la agricultura, tierras con valor paisajístico, sus reservorios de agua potable, sus hidrocarburos, la existencia pródiga de minerales estratégicos para el desarrollo científico/tecnológico, etc. Sin embargo, enormes bolsones de su población no tienen acceso al agua potable, o a tierras rurales, y en sus condiciones de existencia social son víctimas obligadas de aquello que el Profesor Asbjorn Eide nominó como “el genocidio silencioso del hambre”, y que cada bienio extingue más vidas que el conjunto de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial.

La proclama de las cláusulas primeras de ambos Pactos Internacionales de la ONU, que además de consagrar el derecho de libre o auto determinación de los pueblos y su derecho a la independencia económica, declaran de titularidad de los pueblos –no de los Estados ni de sus gobiernos, sino de los pueblos- del conjunto de sus riquezas y recursos naturales, no ha sido llevado a la realidad de la existencia social de estos pueblos del Continente Americano. Es paradojal que las normas de mayor jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos, que comprenden y son obligatorias para el conjunto de los Estados que integran la ONU, y que en países como la Nación Argentina, a mérito de la Reforma Constitucional del año 1994. invisten igual jerarquía que las cláusulas constitucionales. No obstante ello, estas disposiciones de los Pactos Internacionales no tienen proyección ni operatividad en el interior de las legislaciones internas de los Estados.

 Nuevamente, que hacemos colocaciones en las vitrinas institucionales, pero ninguna obra de ingeniería social que emplee esos derechos, que son la expresión más elevada de la conciencia jurídica de los pueblos, para que sean instrumentos de transformación y superación de la desigual estructura internacional del poder. En la efectividad de estos derechos recae la gran responsabilidad de la efectividad de la soberanía e independencia económica de los pueblos de este Continente Americano.

Por ello, más allá de enfatizar en la unidad inescindible de los derechos civiles y políticos, y de los derechos económicos, sociales y culturales –a los que hoy se agregan los derechos ambientales-, el asegurar la vida y la salud de la persona humana requiere de una plena efectividad de esos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

En la conceptuación de estos derechos, el Profesor Asbjorn Eide sostiene que cuando un Estado aprueba o incorpora un tratado o convención referido a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, no sólo que contrae el compromiso de no turbar arbitrariamente a quiénes se encuentran en el goce efectivo de estos derechos; sino que, en más, contrae una obligación de resultado; esto es, de garantizar el acceso a esos derechos comprometidos por la norma jurídica. Y que ese resultado es exigible, porque de lo contrario se trataría de una monserga moral o un discurso político, pero no de derechos. Porque el derecho es aquello que puede ser exigido, y que generalmente debe realizarse en el mundo material y cotidiano.

De nuestra parte queremos aportar a esta concepción sosteniendo que la  situación de desposesión de las personas respecto de los derechos garantizados por las normas jurídicas, configura una antijuridicidad objetiva. Esto es, que no debe sumergirse la política de DDHH en una búsqueda –necesariamente mitológica- del culpable de la desposesión, sino centrarse en la verificación de esa situación de desposesión para proveer el acceso a ese derecho comprometido por la norma jurídica. De allí que la expresión “acceso” sea, en nuestro criterio, la palabra más importante en las políticas de DDHH. Y decimos “políticas” para diferenciarlas de los “catálogos”. Las políticas de DDHH comportan la asunción de la obligatoriedad de la satisfacción de estos derechos, con recurso y a través de la estructura social.

El rango jerárquico de las normas de DDHH; obstáculos estructurales y epistemológicos

Examinemos esta contradicción: de un lado, que no puede seriamente discutirse sobre la jerarquía de las normas de DDHH en el derecho internacional. Necesariamente toda la normativa sobre derechos subjetivos debiera estar subordinada a los textos reconocidos de DDHH. Pero –y aquí la contradicción- esa mayor jerarquía no está desarrollada en el derecho interno de los Estados.

Bien por el contrario, el conjunto de los derechos subjetivos que instrumentan el tránsito patrimonial ocupan esa posición prioritaria y mayoritaria a la vez. A ese derecho patrimonial del tránsito de las mercancías (bienes y servicios), están destinados los principales códigos y  leyes, al igual que  a la provisión de las vías de tutela jurisdiccional, para separar lo “tuyo” de lo “mío”, tal como lo sostiene Karl Olivecrona, exponente del realismo jurídico escandinavo.

Se exhibe un paradigmático orden jurídico cosificado, y en el que el sujeto del derecho aparece como la personificación del conjunto de las mercancías que conforman su patrimonio. O, dicho de otra manera, que el sujeto del derecho es el patrimonio y no la persona humana como tal. Basta observar la tenaz permanencia de la distinción entre derechos personales y, sobre la otra mano, los derechos reales, presentados estos como el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto  (vid. Art. 1882, CCCN).

El fetichismo de pensar que tenemos relaciones jurídicas directas con las cosas es uno de los obstáculos epistemológicos que debe ser removido para dar paso a la observancia jerárquica que ameritan los DDHH. El art. 1° del CCCN dejó establecido, una vez que se corrigiera la primigenia formulación del proyecto, el deber de observancia de toda normativa a la supremacía constitucional y de los tratados internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte. Pero esa formulación no tiene correlato o desarrollo alguno en el resto del cuerpo normativo. Basta con observar que el conjunto de las riquezas y recursos naturales son situados como bienes del patrimonio privado de los estados (nacional, provincial, local, confr. Art 236 del CCCN), para que quede evidenciada la desobediencia respecto a la solemne proclama de los Pactos Internacionales de la ONU sobre la titularidad de los pueblos sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales.-

Sintetizando, que toda política de derechos humanos deberá enfrentar dos órdenes de obstáculos: a) el de la desigualdad en la macro estructura de la geopolítica internacional; b) el  epistemológico derivado de la hegemonía y dominancia de la noción de los derechos subjetivos (interés jurídicamente tutelado), frente al emergente prevalecer jerárquico de los derechos humanos.

Propuestas para la política de DDHH

Invocamos nuevamente a la Res. 1/2020 de la CIDH. Tras definir los derechos tutelados y en riesgo a consecuencia de la situación de pandemia y la descripción de las profundas desigualdades que exhibe la existencia social en el Continente Americano, la resolución avanza en medidas propositivas, entre las que se destacan cómo afrontar el peso económico y los condicionamientos que derivan de las deudas externas. La Resolución 1/2020 recomienda la suspensión de pago de los servicios y el logro de una significativa reducción de sus respectivos montos (punto 13 de las propuestas). También preconiza (punto 19) la adopción de contribuciones extraordinarias mientras subsista la pandemia y sus secuelas.

Decimos que faltan otros temas, que necesariamente deben ser abordados: a) la fuga de capitales en beneficio del capitalismo financiero internacional: b) la dependencia tecnológica y los pagos por la transferencia de tecnología, que sujeta a los países subdesarrollados, entre otras carencias, a no poder afrontar políticas vacunatorias, suficientes y necesarias, para conjurar la pandemia de la Covid-19 y otros estragos de la naturaleza (terremotos, tsunamis, incendios forestales, sequías, etc.).

Con gran agudeza uno de los economistas mayores del Siglo XX, John Kenneth Galbraith, dejó establecido que los países periféricos remesan a los países centrales, de 2 a 4 dólares anuales, en pagos de royalties y cánones, por cada dólar  que reciben bajo la forma de empréstitos internacionales. Y, afirmaba, no hay ningún emprendimiento, industrial o comercial honesto. que posibilite colectar esas ganancias. de 2 a 3 dólares anuales, por cada dólar otorgado en préstamo… que además debe ser devuelto con sobrevaloradas tasas de interés. Es por ello que Galbraith propiciaba, próximo al inicio del Siglo XXI, declarar canceladas las deudas externas de los países periféricos, para no provocar un quebranto del sistema financiero internacional. Bien que dejando aclarado que no bastaba con cancelar los montos de las deudas externas de estos países, sino que era y es menester anular los pagos por transferencia de tecnología; “copyless” y no copyright”, es el cambio de paradigma sobre el conocimiento social en el presente Siglo XXI.

En algunos de los múltiples ensayos provocados por la pandemia de la Covid-19 se ha especulado sobre un necesario cambio en las relaciones económicas y geopolíticas que posibiliten una nueva estructura de relaciones sociales más igualitarias y solidarias. No podemos ni debemos desterrar esa posibilidad. Sin embargo, debe reconocerse que la desigualdad en la distribución de la riqueza se ha acrecentado en estos años de pandemia, lo que exhibe que el valor-idea-norma de la fraternidad o solidaridad no ha logrado cambios significativos para impulsar cambios en la distribución de la riqueza.

La reciente Cumbre Mundial sobre el Cambio Climático (Octubre, año 2021), ha colectado bellas piezas discursivas, tanto de los países centrales como periféricos Pero –hasta aquí- no se han acreditado políticas concretas que efectivicen las proclamas discursivas; especialmente, las de los líderes de los países altamente industrializados.-

 Cerraremos esta comunicación con un programa propositivo; a saber:

1:        Los DESCA son derechos exigibles; su progresividad no puede convertirse en una máscara para ocultar su incumplimiento o para traducirse en dilaciones “sine die”.-

2:        Es imperativo, para lograr esa efectividad, que los Estados prioricen la imperatividad y eficacia de los DDHH por sobre los derechos subjetivos o individuales,  instrumentando en la legislación civil y comercial las diversas formas de la propiedad pública y social.-

3:        Ello asegurará la legitimidad de una fuerte presencia e intervención del  Estados Nacional en la distribución de la riqueza en el interior de sus naciones. De este modo, se cumplimentaría lo preceptuado por el Art. 75, inc. 19, reformado en el año 1994, en cuanto establece: “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones…”

4:        Debe observarse el principio de legalidad respecto de toda contratación de empréstitos bajo moneda extranjera, preservando la soberanía legislativa y jurisdiccional de la Nación Argentina. Principio este que inviste igual importancia que la soberanía territorial, también ultrajada por la permanencia de un usurpante en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, así como de los espacios marítimos correspondientes.

5:        Rescatar y dar plena vigencia a los valores-ideas-normas de la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social, que presidieran la Reforma Constitucional del año 1949.

6:        Finalmente, que toda política de derechos humanos ha de tener por objetivo central lo expresado en los Pactos Internacionales de la ONU: “Seres humanos libres respecto del temor y libres respecto de la miseria«.