Miremos la realidad y pensemos en derechos

A 50 años de la Ley de Contrato de Trabajo, los desafíos que nos plantea el apasionante mundo del trabajo y las reformas legislativas que se introdujeron recientemente, comenzamos a idear esta edición especial de Diálogos sumando las voces de destacados especialistas, jueces, juezas, abogados, empresarios y sindicalistas.

Por Marcela Ruiz, presidenta de la FAM.

A 50 años de la Ley de Contrato de Trabajo, los desafíos que nos plantea el apasionante mundo del trabajo y las reformas legislativas que se introdujeron recientemente, comenzamos a idear esta edición especial de Diálogos sumando las voces de destacados especialistas, jueces, juezas, abogados, empresarios y sindicalistas.

Sin lugar a controversias, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 promulgada el 20 de septiembre de 1974, significó una enorme conquista para las y los trabajadores, quienes pasaban a tener una ley protectoria de sus derechos con una marcada concepción humanista lo que constituye su verdadera trascendencia histórica y social.

La LCT fue la resultante de un largo proceso, de luchas, marchas y contramarchas. No se trató de una mera compilación de jurisprudencia y doctrinas de la época, sino que fue una obra de una enorme calidad técnica que incorporó un novedoso sistema tutelar y protección a los trabajadores.

Fue obra del Dr. Norberto Centeno, abogado laboralista desaparecido en Mar del Plata en la llamada “Noche de las corbatas” en julio de 1977 y constituyó un punto de inflexión fundamental en el desarrollo del derecho del trabajo en nuestro país.

Decía Centeno: “Ley de Contrato de Trabajo es obra de sistematización, sin resignar por ello cuanto de original contiene. Con ser derecho nuevo no se ha legislado prescindiendo de los aportes de una calificada doctrina nacional, verdadera escuela de derecho, los precedentes de la jurisprudencia y los antecedentes de la legislación y doctrina extranjeras, convenios y recomendaciones de organismos internacionales, congresos científicos e incluso por apelación a normas de eficacia probada, provenientes de aquellas que se dieran los grupos sociales a través de convenciones colectivas de trabajo. Razón de más, conforme a lo dicho, para afirmar que la Ley de Contrato de Trabajo no es un producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos feliz, de fórmulas abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuánta mayor razón, es derecho de la realidad… “Tampoco es una obra final… Es en cambio derecho en evolución”. Centeno, Norberto Oscar, Introducción a la ley de contrato de trabajo, Revista Legislación del Trabajo, año XXII, n° 262, octubre de 1974, p. 865.

La Ley corrió diversa suerte en estos 50 años. Destruida por la dictadura cívico militar, reinstalada en parte por los sucesivos gobiernos democráticos, pero nunca se logró la plena vigencia de su texto original. Sin embargo, estoica, perdura hasta la actualidad.

Es innegable que se necesitan reformas laborales inclusivas acordes al siglo XXI, incluso diversos especialistas manifiestan que “se tendría que haber cumplido con la Constitución nacional y confeccionar el Código de Trabajo y Seguridad Social”. Existe una dispersión normativa que debería subsanarse.

Hoy asistimos a un crecimiento económico mundial impresionante pero concentrado en muy pocas manos y asentado sobre una inmensa masa de trabajadores mal pagados o excluidos. Nos enfrentamos a una gran crisis ambiental, social, política y sanitaria que conlleva también una crisis internacional del trabajo debido a la pérdida de derechos, la flexibilización y el trabajo freelance, la autoexplotación, la informalidad extendida, la automatización de más y más tareas, la inteligencia artificial reemplazando puestos de trabajo, procesos de renovación tecnológica, organizacional y contractual —el trabajo de plataformas y el teletrabajo o trabajo a distancia, la escasa cobertura social vinculada al trabajo, entre otros fenómenos que configuran en conjunto un cuadro de notable complejidad.

En este contexto, cómo hacer para que el derecho del trabajo no pierda su vigencia y, sobre todo, no renuncie a sus principios fundamentales: la protección del más débil en el contrato laboral.

Además, los debates actuales deben incorporar el rol de la mujer y de las identidades diversas en el mercado de trabajo, la brecha salarial entre géneros y la incidencia de las normas laborales en la reproducción y ampliación de las desigualdades. Las coresponsabilidades familiares entre hombre y mujeres, porque los cuidados son la piedra basal de la economía mundial, los distintos tipos de familias, el acoso moral, sexual y laboral, el mobbing, el ausentismo femenino y la violencia de género en el ámbito laboral, deberían ser hoy temas en consideración de cualquier norma que pretenda reglar el trabajo humano.

Norberto Centeno decía “el derecho del trabajo es derecho en permanente movilidad… …Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si, como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuanta mayor razón, es derecho de la realidad … No es derecho transitorio … Es en cambio derecho en evolución …”. Siguiendo los pasos de Centeno y de muchos otros juristas, miremos la realidad y pensemos en derechos.