La faena equina en la Argentina

Por Norma Beatriz Dattoli y Antonio Ubaldo de Anquín

Por Norma Beatriz Dattoli y Antonio Ubaldo de Anquín

A partir de la década del 90 en Argentina se despliega la faena equina a partir del impulso estatal por medio de normas jurídicas que dan sustento a dicha actividad. En el presente artículo se buscará analizar la compatibilidad de la misma con el enfoque de derechos fundamentales de los demás animales.

En forma reciente un documental titulado Cinco Corazones, dio cuenta de la red de negocios millonarios y las complicidades estatales frente al negocio de la faena equina y la exportación de la carne de caballo argentina de países europeos.

Ese documental es una narrativa o una crónica de las sistemáticas violaciones de derechos fundamentales de los equinos en Argentina a través de la comisión de actos de maltrato y crueldad en los términos de la ley 14.346.

La grave situación que atraviesan estos equinos, nos lleva preguntarnos: ¿Cuál debe ser el enfoque para garantizar los derechos fundamentales de estos equinos? ¿Existe legislación que sustente estas prácticas de explotación equina? ¿Esa normativa se adecuada al enfoque que derechos fundamentales que ha sido plasmado en la jurisprudencia reciente?

Antecedentes históricos: Identidad cultural.- Próceres y presidentes

Para lograr una comprensión acabada sobre la faena equina, debemos iniciar un viaje hacia el interior nuestra historia como país-

Gran parte de la historia de la construcción de la patria argentina fue recorrida a caballo y, hasta se podría afirmar con facilidad que, bajo la figura de todo líder o personaje ha habido un lomo que condujo a un destino prospero nuestro país.

Para entender la relevancia del caballo como co-constructor en los cimientos de la República Argentina, debemos remontarnos al siglo XIX, cuando el mundo se encontraba en etapa de cambios, y especialmente Latinoamérica, que se llevaban a cabo las revoluciones de la independencia de la corona española. Todas las revoluciones, fueron encabezadas por ejércitos criollos e indígenas que pasaban largas horas a caballo.

También podemos mencionar que todas las batallas libertadoras de nuestro país, fueron ganadas a Caballo.  En ese sentido, es oportuno recordar que los gauchos tucumanos y salteños, vencieron a los realistas en Salta y Tucumán comandados por Belgrano y Güemes consolidando así la libertad de medio continente

San Martín

Un ejemplo del reconocimiento del rol de los caballos en la emancipación de las colonias de América se vio reflejado en la campaña libertadora encabezada por José de San Martín.

Uno de los momentos cumbres de dicho proceso fue el cruce llevado a cabo por la Cordillera de los Andes con todo su ejército, para liberar el país vecino de Chile. Durante ese recorrido, las condiciones difíciles, los hombres morían a causa del frío extremo, de hambre y en muchos casos de agotamiento. Esas las condiciones llevaban a que los hombres extenuados se comieran a los caballos que iban con ellos.

Frente a las difíciles circunstancias de los miembros del ejército de abastecerse de alimentos, San Martín encontró la solución en una comida popular típica de Cuyo el Charquicán, un alimento basado en carne secada al sol, tostada y molida, condimentada con grasa y ají picante.

Con esta comida, San Martín cruzo los Andes.

Desde ese momento con el fin de evitar lo que hubiera sido una tragedia, y por considerar que los caballos son equivalentes a los como humanos, San Martín prohibió a sus soldados comer carne de caballo.

El padre de la patria tuvo una consideración moral favorable a los intereses fundamentales no solo de caballos sino hacia cualquier animal no humano lo cual dejo plasmado en una de las máximas dirigida a su hija Mercedes: » Humanizar el carácter y hacerlo sensible aún con los insectos que nos perjudican. Stern ha dicho a una Mosca abriéndole la ventana para que saliese: «Anda, pobre Animal, el Mundo es demasiado grande para nosotros dos”.

Unos pocos de esos caballos criollos volvieron a su patria, y cargados de heridas de combate, terminaron sus días pastando en las llanuras que los vieron nacer. En ese sentido podemos afirmar que ellos no fueron faenados  y que  murieron de la vejez o por las heridas de combate.

Justo José de Urquiza

Este caudillo entrerriano, era un  apasionado por los caballos, tenía un parejero oscuro con ganada fama de velocísimo.

Este equino gozaba del extraño privilegio de  entrar libremente en las habitaciones de la estancia San José donde habitaba Urquiza y su familia[3]

Juan  Manuel de Rosas

El primer político que prohibió la Faena Equina fue este gobernador de la Provincia de Buenos Aires[4]-Este mandatario mandaba a fusilar a quien maltrataba o asesinaba a un caballo.

General Juan Domingo Perón: Primer presidente protector de equinos

A mediados del siglo XX, tenemos una foto emblemática y con una carga simbólica sin par para el peronismo histórico, que es la del presidente Juan Domingo Perón montado a caballo.

Esta foto  fue tomada en los festejos y conmemoración del Año Sanmartiniano, en el desfile que se realizó le el 17 de agosto de 1950 encabezado por el Presidente  con su caballo pinto, llamado Mancha. Esta imagen fue   inmortalizada por  la cámara del matancero Antonio Pérez, y se convirtió  fue en un póster eterno que están en las unidades básicas y los sindicatos.

La raza del caballo que se ven en las fotos es  Appaloosa. En ese sentido, recordamos que hubo caballerizas famosas con esta raza en San Nicolás, Provincia de  Buenos Aires, y en Salta, donde también se cuenta que en un ingeniero salteño, supo tener ejemplares que fueron regalados por Perón y venían desde Cuba.

Perón, amante de los animales, consideró a los perros y caballos grandes amigos. En su quinta de San Vicente y movido por esa amistad hizo demoler la antigua casa y mandó construir un enorme chalé y una caballeriza donde alojó al famoso caballo.

En el marco de su política de Estado en defensa de los equinos, el Presidente de la Nación Juan Domingo Perón, afirmó un 21 de septiembre de 1950 conmemorando el día del caballo criollo en  el escuadrón Riobamba: que “no solo compromete mi más íntimo agradecimiento, sino inspira un motivo para la justiciera recordación, de esta noble raza, a los cuales confió el Gran Capitán D. José de San Martín la conducción del Ejército de los Andes”.

En aquella ocasión, el presidente Perón afirmó también: “he estampado en el libro del Regimiento que guarda los recuerdos de las visitas, la historia breve y sintética de un Caballo Criollo que, puede decirse, está en la Legión de los Héroes que formaron el Regimiento”.

Anécdotas del General Perón

-En 1953  durante la visita del Presidente, los militantes peronistas intentaron homenajearlo con un desfile con un Mancha local – pintado a brocha para la ocasión – pero que un aguacero inoportuno destiño al sufrido equino. El General., se enfureció con ellos.

-En sus años de exilio en Puerta de Hierro rememoró un suceso en Italia cuando le ofrecieron en un restaurante bistec de caballo: “Nunca ofrezca usted a un argentino – le dijo al italiano del restaurante – carne de caballo. Es como si le ofreciera carne humana; porque, nosotros, que nacemos en el campo y vivimos con el caballo, tenemos un amor tan grande a este animal que, para nosotros, comer carne suya sería como un acto de antropofagia”

Decreto nro. 1591/74

Perón, amante de los caballos, mediante el decreto 1591 prohibió en todo el país la matanza para faenamiento de ganado equino, machos menores de 12 años y hembras menores de 15.

La matanza de caballos para ser comestibles tuvo su coto en 1974 donde el tres veces

El Presidente Raúl Alfonsín:

El primer mandatario prohibió la faena equina. Para todos los caballos, sin importar su edad.

Carlos Menem: una política pública a paso de cangrejo

En 1995, una ley del Congreso dejó sin efecto la última modificación hecha en época radical sobre el faenamiento de caballos.

La ley 24.525 o denominada Ley Menem, impulsó el “consumo, fomento y desarrollo del ganado equino y sus subproductos”. Pero todavía seguía vigente el decreto 1591/74, con la restricción de la edad.

 Entonces un nuevo decreto menemista, el 974, de 1998, consiguió en la derogación del 1591 y logro la faena equina, sin edad.

Frente a estas normas jurídicas, Los promotores de la desregulación argumentaron que los caballos más jóvenes son más tiernos y pueden colocarse a mejores precios.

En ese momento se opusieron productores, consumidores, y defensores de derechos fundamentales de los animales. Algunos productores aseguran que en la práctica ya se realizaba, y este decreto fue solo un ropaje legal de la matanza de equinos para su faena.

Críticas al decreto 974/1998

Este decreto fue recibido con verdadero estupor por razones históricas y culturales hacen las cuales podían resumirse en la  idea de que el sacrificio de un caballo para consumir su carne, constituye una traición hacia a los aportes históricos y culturales de los caballos de amplios sectores de la sociedad argentina.

Desde esa mirada, Marta Gutiérrez, presidenta de la Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal (ADDA) expresó sobre la faena que “ para nosotros, se considera una  barbaridad, porque el caballo es ante todo un amigo y un compañero”.

A lo antes transcripto, ella agregó con vehemencia: «Además, es un animal muy inteligente, que sufre inmensamente durante el preámbulo de la matanza”.

También, Muzzupapa, presidente de  la Asociación de Propietarios de Carnicerías de la Capital, puntualizó  la faena, teniendo en consideración el interés fundamental de los equinos a no sufrir al expresar: «Los equinos no deberían faenarse; son animales de extrema sensibilidad, que intuyen la cercanía de la muerte y padecen terriblemente. No Hace falta haberlo vivido para entenderlo”.

Panorama normativo actual

La ley 24.525 del año 1995 y su decreto reglamentario 974/98, siguen vigentes hasta la actualidad. En el año 2010, fue creado el Marco Reglamentario Nacional para la Provisión de Equinos para Faena, con alcance en todo el Territorio Nacional mediante la resolución 146/10,  la resolución 856/10 y la resolución 783/11,  las cuales fueron dictadas SENASA

Caballo: patrimonio cultural

A la concepción de los caballos como objeto de explotación de faena, y la consiguiente violación de sus derechos fundamentales, se contrapone la mirada adoptada Congreso de La Nación en el año 2017 en la ley 27.414, a través de la cual dispuso que el caballo criollo fuera declarado caballo nacional y patrimonio cultural. Esto reflejaba el sentir popular y la devoción hacia los caballos del pueblo argentino.

Sobre el consumo y la exportación de equinos
 El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSa) afirmó “culturalmente en la Argentina, no se consume, carne de caballo, porque se lo considera como un amigo más que un animal de consumo. Solamente se exporta su carne a Europa».

Tanto en Argentina como en Uruguay los caballos no se crían comercialmente para la producción de carne.

Junto a los Estados Unidos, la Argentina es el principal exportador de este producto, que ocupa el segundo lugar en importancia dentro del conjunto de las carnes

En nuestro país no se produce equinos para faena y, sin embargo, los productos llegan de manera periódica a las góndolas europeas a precios gourmet.

En el 2010, los frigoríficos eran seis, los cuales estaban ubicados en las localidades de Trenque Lauquen, Mercedes (Buenos Aires), Gualeguay (Entre Ríos), en Río Cuarto (Córdoba) y en otras ciudades de las provincias de Río Negro y Chubut. A raíz del cierre de dos, en la actualidad quedan 4 frigoríficos: Indio Pampa, en Trenque Lauquen; Lamar, en Mercedes; Equino, en Gualeguay; Aimar, en Río Cuarto; Solemac.

En el caso de la Argentina, el principal demandante es Rusia, quien paga el menor valor de mercado. En estos casos, el producto argentino se adquiere como commodity y luego los mercados minoristas lo comercializan como un alimento diferenciado. Mientras que en la Argentina no se acostumbra comer este alimento, los consumidores del viejo continente cambiaron la visión de la carne de caballo hacia una delicatessen, basados en un producto proteico de alta calidad, altamente, rico en minerales y vitaminas.

Invisibilización de equinos como sujetos
Los caballos que terminan en el frigorífico son de clubes hípicos o de las fuerzas armadas. Sus cuidadores responsables no suelen saber qué sucedió con sus equinos. Algunos sin saber su origen fomentan el cuatrerismo, violencia, muerte y tortura. Y otros provienen de las actividades vinculadas a la Tracción a Sangre.

El sistema de producción de carne de caballo sorprende por su poco conocimiento y se diferencia en importancia dentro y fuera de nuestro país.
En la cadena productiva del caballo existen áreas y actores delimitados claramente, pero la falta de información y el registro en las primeras transacciones caracterizan a este sector como marginal y oscuro, partiendo de que no existe producción específica para faena.

También existen establecimientos que no están registrados para faena equina y esto hace que no coincidan los números de toneladas, con la cantidad de frigoríficos.

Robos y delitos de maltratos y crueldad animal. Tracción a sangre.
Detrás de la faena equina hay robo, abigeato, traición, tracción a sangre, y granjas de sangre de yeguas preñadas, caballos descartados.
Una investigación Una investigación realizada por Tierschutzbund Zürich (TSB) de Suiza y la Animal Welfare Foundation (AWF) , las cuales son organizaciones dedicadas a defensa de los demás animales, sostiene que existe el robo y la crueldad más extrema en una industria que exporta su producción de carne equina a Europa.

La AWF junto a otras Organizaciones no Gubernamentales, siguiendo la ruta de la carne de caballo hacia Argentina, se encontró en el año 2017, con las granjas de sangres de yeguas preñadas, en las que habían animales moribundos, heridos, y sufriendo intensamente. Estas eran algunas de las tristes y recurrentes imágenes que ocurrían en los frigoríficos dedicados a la faena de caballos tanto en Argentina y Uruguay, según una investigación realizada por estas organizaciones.

En el informe realizado por esta coalición internacional de organizaciones defensoras de los derechos de los animales se solicitó a Europa «el cierre de las importaciones de carne de caballo de estos países» . Sabrina Gurtner, de la AWF, aseveró en un informe escrito que la investigación presentada «demuestra que los caballos aún son torturados sistemáticamente”
Además, junto a otro reporte, estas organizaciones denunciaron que detrás del comercio de carne equina hay delitos tales robos de caballos y actividades de tracción a sangre.

De estos informes referidos a la actividad queda en claro que estos animales son considerados por los productores equinos como «descartes» que provienen de hipódromos, rodeos y polos.

Se denomina descartes a los equinos de razas de cría criolla, que no se logran mejorar genéticamente así también los caballos que se comercializan para carne.

Una Organización no Gubernamental se refiere al trasfondo delictual que rodea a la faena equina al expresar que «El negocio deja mucho dinero, es casi secreto, es mafioso ya que nada en el mar de la ilegalidad: tiene actores como carreros, policías, acopiadores, veterinarios y todo el personal que trabaja en los mataderos (que son pocos)».

Al respecto, la periodista Soledad asegura: “El cuatrerismo en Buenos Aires funciona por redes distribuidas en zonas liberadas». A continuación, la periodista agrega que: «Hay zonas más candentes que otras. Esos hombres, los cuatreros que roban los caballos, trabajan para los acopiadores, que son las personas que están autorizadas por la ley a proveerles los caballos a los frigoríficos» . En ese sentido, señala que el negocio de la carne de caballos «está equilibrado con una dosis justa de legalidad que permite venderle carne equina al mundo». «Si yo tengo una tropilla de caballos y los quiero mandar al matadero no los puedo mandar directamente, se los tengo que vender a un acopiador que los tiene que tener cinco días en el campo».

Blood Farms. (Granjas de sangre)
Los equinos de descarte son un pilar fundamental de las llamadas granjas de sangre en las que les extraen sangre a yeguas preñadas para obtener una valiosa hormona de la fertilidad llamada PMSG o también conocida ECG, tiene un valor altísimo y se exporta a Europa.

La Hormona ECG. (Gonadotropina Coriónica Equina) o PSMG (Gonadotropina Sérica de Yegua Gestante) se exporta desde dos granjas en Argentina, por los laboratorios Syntex S.A y Biomega, a Europa principalmente a Holanda y Alemania.

Dicha hormona, se utiliza por ganaderos de ovejas, cabras y CERDOS, cuyo deseo es optimizar la productividad y rentabilidad del ganado. Dicho de otro modo, se pretende controlar el ciclo del animal, programar nacimientos y optimizar la reproducción como así también reducir intervalos entre fertilización favorecer la ovulación.

Para esto se explotan 10.000 yeguas al año, sometiéndolas a vejaciones constantes, para que queden preñadas. Una vez preñadas, durante 3 meses, se inserta un caño en la yugular para extraer 10 litros de sangre una vez por semana, y en algunos casos todos los días. Luego de esto se las induce al aborto, ya sea en forma manual, sin anestesia, y con la mano. A las yeguas se las vuelve a preñar para lograr la hormona ECG, en forma sucesiva durante 3 años.

Esos métodos dan lugar a gritos, dolor y tortura de yeguas. En la mayoría de los casos, las yeguas, mueren en el procedimiento de sacarles sangre ya 10 litros por semana pierden en comparación con un humano de 80 kg, 1.5litro de sangre. En pocas palabras tiene lugar un estado de shock hemolítico. Otras causas de muerte de las yeguas son los abortos, las torturas o violaciones.

En el caso que ellas sobrevivan, al cabo dos años, ya no sirven más para las finalidades señaladas, y las envían a los frigoríficos para faenamiento y exportar su carne.

En todo este proceso, hay actos de explotación cruentamente violenta de estos animales. Finalmente, vivas o muertas son llevadas para ser faenados.
Entre las posibles opciones sintéticas producidas a partir de estas hormonas en nuestro país podemos citar una hormona sintética que en la actualidad se encuentra en el mercado, IMPROVAC, generada por la empresa Zoetic, mediante esta medicación destinada controlar el “olor sexual” de las hembras, sobre todo porcinas. Ello les permite a los productores sincronizar el celo de las mismas, además de otras características que les permitirían explotar al máximo su rendimiento comercial de una manera sintética, más redituable económicamente e, a su vez generando mayores condiciones laborales desde la formación de recursos humanos tanto en la índole privada como pública.

Sobre la situación de la Blood Farms en Argentina
Tierschutzbund Zürich (TSB) de Suiza y la Animal Welfare Foundation (AWF) se refirieron en el año 2017 en el informe mencionado en apartados anteriores a los actos de crueldad cometidos contra las yeguas en Argentina, que son preñadas mediante inseminación artificial para extraerles de su sangre la hormona gonadotrofina coriónica equina (ECG) que se utiliza para fines industriales.

A partir de ello se realizó un documental “Blood Farms” mediante el cual se buscó visibilizar el maltrato al que somete a caballos y yeguas.

El procedimiento de explotación violenta consiste en introducir a la yegua el baro por la vagina y junto con un catéter que inyecta el semen. Y una vez embarazadas y durante los primeros cuatro meses de gestación. se le extra la vena yugular 10 litros de sangre dos veces a la semana para extraer el plasma. Luego de esto se induce al aborto para interrumpir el embarazo, se hace aborto espontaneo siendo el potrillo expulsado. Se repite esto dos o tres veces más, hasta que muere por anemia o causas adyacentes al aborto. El periodo de gestación de una yegua es de 11 meses aproximadamente.
La ECG es el principio activo de los fármacos NOVORMON 5000, OVUSYN y DUOGESTAL, vendidos por la empresa Syntex S.A. a granjas de Sudamérica, Europa y Japón.

Según la FTA , esta cruel actividad se viene realizando desde hace treinta años tanto en Argentina como en Uruguay porque no permiten hacerlo en Europa debido a que las leyes de bienestar animal son estrictas.

Como consecuencia de esto se envió un informe, al presidente de la empresa Syntex, York Ditfurth, a través del cual se hace un llamamiento a la Comisión de la Unión Europea y a la Oficina Federal Suiza para la seguridad alimentaria y servicios veterinarios (BLV) solicitando “prohibir la importación de PMSG o ECG.

Tracción a sangre
Como sostuvimos anteriormente varios caballos que van al frigorífico, provienen actividades vinculadas a la tracción a sangre.
Este flagelo, recae sobre todos los equinos del territorio de Argentina, excepto en provincias que como Salta y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cuales están prohibida actividades vinculadas la TAS. En algunas provincias, los carreros, despliegan actos de maltrato y crueldad contra los caballos en los términos de la ley 14.346. Luego de ello, se los envía a un frigorífico, para su tortura final y muerte terrible.

Procedimiento para que un caballo sea faenado: Campos de acopio
Este primer paso es llevado a cabo por los llamados yegüeros que recorren el campo y detectan los caballos que pueden comprar o robar. –

Los campos de acopio, son lugares donde deben estar los caballos durante un tiempo – aproximadamente cinco días, antes de ser faenados. Según el SENASA, deben realizarse todas las medidas sanitarias, para establecer que su carne cumple con las normas estrictas de faena para consumo humano.
No existen muchos campos de acopio y tampoco existen campos donde se críen caballos en Argentina. Pese a esa circunstancia, recordamos que Argentina es primer exportador de carne equina al mundo.

En los campos para su faena, los equinos se mantienen al aire libre, desprotegidos de lluvia torrencial, escarcha permanente o calor abrasador. Tampoco ellos reciben atención veterinaria, no les dan agua ni alimentación en cantidad y calidad adecuada.

Los potros a menudo mueren al nacer en los corrales de los mataderos Solo se hace tiempo hasta trasladarlos al matadero.

En el paso siguiente, los caballos llegan en pie hasta el frigorífico y son envasados al vacío y rotulados con las etiquetas de las cadenas comerciales europeas.

Caso Ezeiza
La conmoción sobre el uso de caballos para consumo humano se desató en a partir del caso de los Caballos de Ezeiza, luego que se hiciera una denuncia por una Organización no Gubernamental a comienzos del año 2019.
En Ezeiza fueron encontrados más de 400 equinos, en una situación de clara violación a sus derechos fundamentales. En ese sentido, debemos mencionar que esos animales se encontraban en estado de desnutrición, con severas lesiones y algunos agonizando.
A partir de entonces, los caballos que encontraban más comprometida su salud, fueron trasladados los predios de asociaciones civiles en los cuales fueron curados y se los mantuvo protegidos.
A partir de allí, se la necesidad de una ley orientada a la prohibición de faena equina. A fin de impulsar fue creado un petitorio en el sitio digital Change.

Proyectos de ley: hacia los equinos como personas no humanas
Desde la década del 70 a partir de la publicación la obra de Peter Singer titulada Liberación Animal se inicia el proceso de extender teorías éticas centradas en las cuestiones de humanos hacia tópicos que involucraban a los animales no humanos. Este proceso es denominado por Silvina Pezzeta como extensionalismo ético.

Este extensionalismo no ha quedado reducido al plano ético, sino que en Argentina de parte de los operadores jurídicos en diversos casos judiciales se han extendido acciones procesales a partir de la reinterpretación de nociones tales como personas, ambiente, igualdad ante la ley. Entre las reinterpretaciones más relevantes puede señalarse la noción de persona.

Así tanto la Doctora Liberatori como la magistrada Mauricio han reinterpretado la idea de persona, sosteniendo que la misma debía ser interpretada a la luz de la dinámica social. En ese sentido, ambas recordaron que el fundamento de la personalidad jurídica es la sintiencia, entendida como la capacidad de sentir placer y dolor. En base a dichas razones consideraron que los primates que se hallaban involucrados en procesos judiciales presentaban el carácter de personas no humanas.

Esa interpretación se encontraba en línea con ciertas declaraciones formuladas en el ámbito científico y académico acerca del reconocimiento de la personalidad jurídica. Así la Declaración de Cambridge aludía a que mamíferos, aves, peces y moluscos eran seres conscientes. Por su parte la Declaración de Toulon, reconocía el carácter de personas no humanas a todo ser sintiente y exhortaba a los Estados a reconocer ese carácter en sus propios sistemas jurídicos.

Esta nueva consideración moral y jurídica fue recepcionada por ciertos legisladores, los cuales intentaron realizar un cambio de concepción acerca de los equinos, presentado proyectos que estuvieran acordes al reconocimiento a nivel jurisprudencia de los demás animales como personas no humanas.

En el presente apartado, abordaremos el proyecto de ley presentado por la ex senadora Magdalena Odarda y ex Senadora Marina Río Frío así aquel presentado por la diputada patricia Mounier.
1) Proyecto de ley de las senadoras Odarda y Frío
a) Fundamentos del Proyecto

A fin de establecer la prohibición de la faena equina a la largo del proyecto se aluden tres órdenes de argumentos.

En primer lugar, se alude a los argumentos históricos. Así se alude a la contribución que realizaron los equinos en la promoción del progreso cultural y económico de la historia argentina. También se alude que diversos los gobiernos de Rosas, Perón y Alfonsín habían prohibido la faena de equinos a partir de cierta edad. Esta prohibición fue levantada durante el gobierno de Menem con el objetivo de atender demandas de mercados internacionales.

En segundo lugar, se alude al panorama delictual que rodea a la faena equina. De hecho, se menciona que muchos de los caballos que se encuentran frigoríficos para faena provienen de actos de cuatrerismo, Además, en este proyecto se alude a la existencia de establecimientos clandestinos en los cuales se dan situaciones de maltrato y crueldad en los términos de la ley 14.346.

En tercer lugar, se menciona a la Declaración Universal de Derechos de los Animales consagra en sus artículos 5 y 6 el derecho fundamental a la vida de los animales domesticados.
b) Disposiciones del proyecto de ley
En base a los fundamentos antes mencionados, se expresa que queda prohibido en todo el territorio nacional la matanza de ganado equino para faenamiento con cualquier tipo de destino (artículo 2)
c) Crítica
En los fundamentos del proyecto se adopta un lenguaje propio del enfoque de derechos fundamentales de los demás animales. Sin embargo, el lenguaje del texto se aparta de dicha mirada. Así vemos que en el artículo 1 y 2 se alude a ganados equinos. Esa expresión está reflejando que quienes son protegidos no son los equinos como individuos, sino que lo razón en integrar o formar parte de un conjunto. Dicho de otro modo, a partir de esa palabra se invisibiliza el valor inherente de los demás animales.
Una prohibición legal puede ser el primer paso para la abolición del estatus de los animales no humanos como propiedad. Sin embargo, per se ello no resulta suficiente dado que para que exista una consideración moral de los equinos, así como de todos y cada uno de los animales explotados debería consagrarse a nivel legal un programa de educación referido al respeto de los derechos fundamentales de los demás animales. Dicho objetivo solo podrá ser alcanzado por un programa de orientación vegana. Cuando hablamos de veganismo, entendemos que implica “la doctrina de que el hombre debería vivir sin explotar a los animales”
Nuestra postura se aparta de leyes como la recientemente ley de educación antiespecista sancionada en Neuquén. Como bien señala activista Nicole Cross, el término antiespecismo solo alude a la oposición al especismo, es decir, toda discriminación realizada en virtud de la especie. Sin embargo, de la mera oposición nos recuerda ella no se sigue necesariamente sostener la adscripción a un enfoque abolicionista sobre derecho fundamentales. Cuando hablamos de enfoque abolicionista, aludimos a la concepción de Francione a partir de la cual considera que todo ser sintiente tiene un derecho moral absoluto a no ser objeto de propiedad y que cualquier forma de violación se traduce en una violación a este derecho. En ese sentido, podemos recordar que Peter Singer se opone al especismo, pero no busca la abolición de la explotación animal, sino que solo persigue la evitación de sufrimiento innecesario de los demás animales desde su mirada utilitarista.
2) Proyecto de ley de la diputada Mounier:
a) Fundamentos
En miras de preservar derechos fundamentales de equinos, el proyecto alude a diversos fundamentos para sustentar los instrumentos allí previstos.
En primer lugar, se alude a la existencia del decreto 974/98 como dispositivo estatal posibilitador de la faena equina en Argentina. Por dicha razón se busca su derogación y el restablecimiento de una prohibición gradual de dicha forma de explotación animal.
En segundo lugar, en esta propuesta se atiende la necesidad de proteger a equinos rescatados. Allí se obtiene que dicha actividad tuitiva quedará en manos de ONGS, las cuales deberán realizar un padrón de registro de rescate equinos y la ulterior adopción.
En tercer lugar, se analiza la necesidad de creación de refugios de equinos en razón de ser una herramienta central para promover la empatía y respeto social hacia los equinos.
En cuarto lugar, en diversos apartados se alude ciertas situaciones que ponen en cuestión el derecho a la salud y la integridad psico-física de equinos. Así se menciona a la existencia de mataderos clandestinos y la práctica de extracción y sangría de equinos y la Hormona ECG (Gonadotropina Coriónica Equina) o PSMG (Gonadotropina Sérica de Yegua Gestante).
En último lugar, se refiere al valor simbólico y cultural de los equinos, en razón de haber participado en las gestas independentistas.
b) Aspectos centrales
En su artículo 1 se precisan los objetivos de este proyecto legal a los cuales podemos clasificar en tres órdenes. En el orden de derechos fundamentales, se alude: a) garantizar del Derecho Animal; b) concientización sobre el respeto y cuidados de equinos; c) promoción de políticas públicas para garantizar el bienestar, la salud, la protección, y la preservación de los animales; d) prevención, erradicación y sanción actos de maltrato y de crueldad conforme la ley 14.346. En el orden de los intereses humanos, se alude al resguardo de la salud pública.
A fin de lograr ese objetivo se acude a diferentes senderos legales. Así se consagra un Padrón Nacional de Refugios de Equinos, en el ámbito del Ministerio de la Producción y Ambiente de la Nación, al cual deberán inscribirse las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que lleven a cabo el rescate y resguardo de equinos, su alojamiento, cuidado y recuperación de: a) equinos rescatados del destino de faena, b) yeguas provenientes de granjas de sangre, c) los equinos que hayan sido objeto de secuestro o medida cautelar tutelar y los que hayan sido víctimas de maltrato y crueldad.
A continuación, se faculta a la autoridad competente a disponer a la disminución gradual y progresiva de la faena de equinos mayores de quince (15) años, en un porcentaje no inferior al diez por ciento anual, hasta su prohibición definitiva. En Los fundamentos de este proyecto se establece que esta disminución tendrá lugar a partir de los tres meses de la promulgación de la ley.
Como señalamos en apartados anteriores, una actividad estrechamente vinculada a esta actividad es extracción de las hormonas Gonadotropina Coriónica Equina (ECG) y Gonatropina Sérica de Yegua Gestante (PMSG), en yeguas preñadas. A fin de preservar los derechos fundamentales de la mismas se consagra la prohibición.
A fin de evitar la reiteración de dichas prácticas, se faculta a la autoridad competente a que elabore hormonas de manera sintética en laboratorios privados y públicos de todo el territorio nacional a fin de reemplazar a la hormona PMSG.
Teniendo en miras que la mera consagración prohibiciones legales no conducen necesariamente a una concientización sobre el respeto de derechos fundamentales de los demás animales, otorga en su artículo 7 facultades de adoptar acciones orientadas a La concientización y sensibilización de los derechos sobre la vida, la integridad, el respeto y la protección de los equinos.
c) Críticas:
Si bien consideramos que este proyecto posee aspectos relevantes en cuanto al respeto y promoción de derechos fundamentales de equinos, consideramos que existen ciertos aspectos del lenguaje que deben ser objeto de revisión. Así en los objetivos se alude a garantizar el Derecho Animal. Esa alusión refleja una clara confusión entre el Derecho Animal y Derechos de los de los demás animales. En este caso entendemos que el Derecho Animal alude al conjunto de normas y principios que reglan la convivencia entre humanos y los demás animales. Por su parte los derechos de los animales aluden como bien señala Regan a aquellos derechos morales universales de los demás animales.
También nos parece innecesaria la alusión bienestar dado que como bien señala Francione el mismo se encuentra ligado a concepciones que no son compatibles con derechos fundamentales de los demás animales. Este término se encuentra ligada al bienestarismo, concepción que está ligada a la reducción del sufrimiento en la explotación animal. A diferencia de esta concepción, un enfoque de derechos fundamentales, rechaza cualquier forma de instrumentalización de los demás animales. Si se pretende adecuar el lenguaje a esta concepción, en los objetivos solo debería aludirse al respeto y promoción de los derechos fundamentales de los equinos.
Por último, consideramos que una mirada abolicionista que considerara a los equinos como sujetos de derechos, consagraría la prohibición absoluta de faena. Esta alusión a la disminución expresa una clara contradicción con el objetivo de preservar y proteger la salud de equinos dado que habría cierta franja etaria de estos animales que estaría autorizando la violación de tales derechos.

Conclusión
A partir de la derogación de las disposiciones legales que prohibían la faena equina, se otorga un manto de legalidad una violenta forma de vulneración al derecho fundamental a la vida. Esta privación de la vida de estos animales va precedida de actos de maltrato y crueldad en los términos de la ley 14.346. En ese sentido, la futura ley debe aludir en sus fundamentos la condición de víctima a los cuales se encuentran sometidos los equinos que son sometidos a esta forma de explotación.

El caso de los caballos explotados en Ezeiza da cuenta de esa situación. En esa ocasión los veterinarios corroboraron que los mismos presentan signos de abandono y maltrato que se evidencia en el estado deplorable de la mayoría de las víctimas en el predio.

Los equinos son seres dotados de sintiencia y por ende dotados de un valor inherente. Esa condición determina el reconocimiento del derecho a no ser propiedad.

Si se pretende dar carácter legal al reconocimiento de los animales no humanos como personas no humanas, resulta necesario y urgente que una futura ley restablezca de prohibición de faena equina en todo el país. Además, dado el estrecho vínculo con la práctica antes mencionada, deberían ser prohibidas las actividades vinculadas a las denominadas granjas de sangre.

Dado que la prohibición por sí misma no garantizará que dichas prácticas continúen realizándose, resulta fundamental que en esa futura norma jurídica sea consagrado un programa de concientización en respeto de derechos fundamentales de los demás animales. Solo a partir de dicho programa los habitantes de la República argentina podrán desarrollar la empatía necesaria que será el sostén de la conciencia de obligatoriedad de esta futura norma jurídica.

La previsión de los aspectos mencionados permitirá que la asunción de los equinos como sujetos no humanos de derechos sea una realidad viva en la sociedad argentina.

También nos parece oportuno recordar que una declaración en el año 2017 ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación, dispuso que el caballo criollo fuera declarado caballo nacional y patrimonio cultural. Si bien esta declaración resulta otorgar una mejor protección jurídica que la existente en las normas jurídicas, nos resulta insatisfactoria porque asume que el valor de un caballo viene dado por ser un componente de intereses culturales del hombre. Ello implica desconocer el carácter de sujeto no humano de derechos que tienen una dignidad intrínseca que es independiente de los intereses humanos.

Por último, nos resta señalar que en forma reciente un proyecto de ley presentado por la diputada Patricia Mounier ante la Cámara de Senadores continúa el legado de nuestro padre de la patria José de San Martin, del gobernador Juan Manuel de Rosas, de Juan Domingo Perón, Raúl Ricardo Alfonsín, respecto a la prohibición mencionada. Sin embargo, a los ojos de la concepción abolicionista, esta prohibición resulta insuficiente si se pretende el respeto de los equinos como sujetos de derechos.

Además, este proyecto toma en consideración las nuevas dinámicas sociales, así como la Declaración de Cambridge y la Declaración de Toulon, concibiendo a los equinos como personas no humanas. A partir de esta lógica, este proyecto veda otro modo de explotación animal como ser la extracción de hormonas Gonadotropina Corinoica Equina (EGC) y Gonatropina Sérica de Yeguas Gestantes (PMSG) en yeguas preñadas.

Además, podemos decir que este proyecto profundiza ese sendero al establecer la posibilidad de un programa de concientización acerca del respeto de derechos fundamentales de los demás animales. Esto resulta relevante porque la diputada ha tenido en cuenta que la vigencia de una norma jurídica se apoya en la conciencia de obligatoriedad, la cual solo puede ser garantizada a través de la educación impregnada de mirada abolicionista.