Justicia de la Provincia de Buenos Aires con perspectiva de género, políticas institucionales implementadas: Haciendo historia

Por Andrea Roll Bianciotto, integrante de la Comisión de Género del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

El Colegio de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos, con sede en la ciudad de La Plata -capital provincial- es una federación de carácter civil integrada por veinte Asociaciones, Uniones y/o Colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial quienes representan a cada departamento judicial que componen la administración de justicia bonaerense.

Entre los fines que sustenta nuestra institución se encuentra la promoción del constante mejoramiento, jerarquización y perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial auspiciando todas las iniciativas tendientes a su obtención.

En esta línea de acción, nuestro Colegio desde la incorporación al sistema legal de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer («Belem do Para»), propició la incorporación de la temática, convirtiéndose en un promotor de cambio para incorporar la perspectiva de género en la manera de administrar justicia.

En un primer momento, la tarea comenzó por el estudio de ambas Convenciones en el seno académico de cada una de nuestras entidades. En esos grupos de estudio se fueron incorporando nuevas formas de abordar el análisis de casos judiciales creando un ámbito de intercambio con el aporte de nuevas miradas, nuevas voces, receptividad de escucha hacia aquellos que modulaban diferentes conceptos y debates que incluían conceptos del campo de la filosofía del derecho y del derecho constitucional. En ese contexto, el día 25 de noviembre del año 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la histórica sentencia en el caso del » Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú » siendo la primera vez que el tribunal más alto de la región abordaba un caso aplicando un análisis de género. En ese caso, la Corte no sólo interpretó la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la luz del corpus juris existente en materia de protección de los derechos de la mujer, sino que también asentó jurisdicción sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, pronunciándose sobre violaciones de dicho instrumento internacional. La fecha de la sentencia no fue casual, había sido elegida simbólicamente para coincidir con el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, designado así por las Naciones Unidas en 1999.

Este pronunciamiento, junto a otros del mismo órgano, que con igual sentido le sucedieron, robustecieron su valor e importancia poniendo en evidencia como se difuminaban los contornos existentes entre la aplicación del derecho público y del derecho privado, este último tan arraigado a sus doctrinas y conceptos.

La aparición de tal fenómeno jurídico permitió la apertura de nuevos espacios de diálogo entre el derecho privado y el derecho constitucional reforzando el valor de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la importancia de su cumplimiento por parte de los Estados contratantes. También facilitó la comprensión de las consecuencias provocadas por las acciones u omisiones de la actividad jurisdiccional mostrando con clara didáctica, cómo el apartamiento de la aplicación los principios de las Convenciones, igualdad y no discriminación, pueden ser generadoras de responsabilidad internacional frente a los ciudadanos y a los demás Estados suscriptores.

El impacto y las consecuencias de desoír la letra de la CEDAW y de la CdBP, era parte del debate y quizás un germen necesario para poder observar al derecho de nuestro país como un sistema de normas integrado, tal como lo inaugura el texto de los artículos 1 y 2 el Código Civil y Comercial de la Nación.
Ahora bien, regresando al plano institucional consideramos que estos debates también fueron el germen que posibilitaron que en cada una de nuestras asociaciones aquellas nuevas voces, ideas y pensamientos encontraron su lugar desencadenándose la creación de las comisiones de género locales nucleadas por la Comisión de Política de Género de este Colegio provincial.

Y desde la creación de esas primeras comisiones, lideradas al principio por mujeres Magistradas y funcionarias se comenzaron a detectar aquellos obstáculos a los que diariamente había que enfrentarse en la labor diaria para poner en práctica la letra convencional en garantía de los derechos de las mujeres y de las niñas.

Más allá de los obstáculos presupuestarios y de ausencia de política pública estatal dirigida a efectivizar los derechos en juego, se detectó la necesidad de profundizar sobre el conocimiento y difusión de las convenciones entre los operadores judiciales. También se evidenció, en algunos sectores, cierta resistencia cultural para abordar la problemática que tornaba más compleja la cuestión.

En tales circunstancias, reconocimos que para comprender la perspectiva de género en el análisis jurídico teníamos que comenzar un fuerte trabajo de sensibilización y capacitación de la materia entre los operadores comenzando por derribar los argumentos estereotipados e indiferentes hacia el reconocimiento al derecho a la igualdad de las mujeres.

Con ese objetivo como norte en el año 2015 en el seno del Consejo Directivo del Colegio se creó la Comisión de Política de Género Provincial con representantes de todas las entidades de esta provincia.
Esta comisión ha tenido un rol esencial y protagónico ya que puso en marcha un programa de fortalecimiento institucional que consistió en el dictado de talleres de sensibilización y capacitación en el juzgar con perspectiva de género para todos sus colegiados llegando a capacitar hasta fines del año 2017 a más de 2000 colegiados de toda la provincia. Los talleres han sido dictados por Magistradas/os y funcionarios/os previamente entrenados como replicadores en la Oficina de la Mujer de la CSJN
El programa, con sustento legal en el art. 8 inciso “c “de la” Convención de Belem de Para “, se puso en marcha cuatro años antes de que la ley 27.499, conocida como ley “Micaela”, que se implementó a nivel nacional de manera obligatoria.

Este proyecto llevado adelante por el Colegio ha sido implementado con eficiencia y compromiso y marcó un hito en nuestra historia institucional ya que fue pionero en el diseño, formato y puesta en marcha de una modalidad de capacitación novedosa instalando la temática en la agenda de trabajo y consolidando a la temática de género como uno de los objetivos estratégicos de nuestra institución.
Podemos decir que en la actualidad nos resulta inimaginable administrar justicia sin perspectiva de género, de esa manera lo entendieron los legisladores al dictar la ley 27.499 pero para la justicia de la provincia de Buenos Aires el camino había sido trazado bastante tiempo antes y vehiculizado a través de una firme convicción de nuestra institución que se fortaleció como un verdadero agente de cambio y promotor de la defensa de los derechos de las mujeres y de la igualdad.

A esta altura del avance de la materia, nos parece necesario resaltar el importantísimo valor que tiene la labor jurisdiccional para hacer realidad el derecho a la igualdad y que esa decisión sea tomada con enfoque de género.

Bajo esta mirada, entendemos que la perspectiva de género se presenta como el mecanismo para erradicar las desigualdades que afectan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres por su condición de tal, promoviendo equidad entre mujeres y varones.

Si bien actualmente el camino que transitamos pareciera menos sinuoso sigue impregnado de complejidad pero estamos convencidos que la forma de recorrerlo es con Magistradas/os y Funcionarias/os capacitados y con herramientas de capacitación brindadas en tiempo oportuno.

En ese camino tan bien marcado y con la misma convicción seguimos trabajando en nuevos proyectos.