Por Marcela Ruiz
Sabemos que las leyes, convenciones y tratados internacionales consagran el reconocimiento y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad; y, además, comprendemos que estas personas requieren medidas especiales para poder ejercer sus derechos humanos en igualdad de condiciones que las demás, eliminar todas las formas de discriminación contra ellas y propiciar su plena integración en la sociedad. Sin embargo, observamos en la praxis, tanto dentro de nuestros espacios judiciales como en la sociedad en su conjunto, una vulneración constante de esos derechos, y una posición, respecto a los demás miembros de la sociedad, que dista mucho de ser igualitaria.
Esta situación, lejos de dejarnos inertes e impotentes, no lleva a cuestionarnos, replantear nuestras acciones, volver a repasar la teoría, y a observar en detalle las realidades de cada persona con discapacidad. Este Diálogos especial, dedicado a las Personas con Discapacidad bajo un enfoque de Derechos Humanos tiene esos objetivos.
De cada una de las notas que componen esta edición recorreremos los aciertos y los errores de los sistemas de justicia, los avances ineludibles en la normativa, algunos retrocesos teñidos de estereotipos y prejuicios, propuestas innovadoras para nuestro quehacer cotidiano, ejemplos de vulneración de derechos y otros que nos permiten tener una mirada esperanzadora para un futuro que pretendemos que llegue más temprano que tarde.
Asidos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, desde la FAM comprendimos la necesidad de crear una Comisión especial ad hoc que ya empezó a trabajar.
Nuestros sistemas de justicia y nuestras realidades provinciales son diversas, por ello esta Comisión con representación de cada jurisdicción es un espacio fundamental para el análisis de las situaciones diversas y el desarrollo de conocimientos prácticos y técnicos que son producto del trabajo en equipo y del intercambio entre colegas interesados en esta temática.
Al iniciar este camino, algunos debates nos llevaron a repensar las obligaciones de inclusión que tiene el Estado. Incluir no es lo mismo que integrar, ya que desde el paradigma de integración se ha efectuado algunas modificaciones mínimas y superficiales. Pero, si nos paramos desde la mirada de la inclusión, partimos de la base de la diversidad como característica de toda sociedad, transformamos los sistemas y el entorno para que sean de calidad para todas las personas, tengan alguna discapacidad o no.
Es dable recordar que aquellos Estados, como la Argentina, que han ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad están obligados a tomar medidas para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Para ello, deben:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la Lengua de Señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Fortalecernos como actores protagónicos en la promoción de la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, no es sólo nuestro deber sino que constituye uno de nuestros objetivos para la consolidación de sociedades inclusivas, solidarias y diversas.