Nuestro Código cambió el eje y está centrado en la persona

Por Marcela Ruiz. A diez años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), debemos mencionar su impacto al modernizar el derecho civil y comercial centrado en las personas con una perspectiva de derechos humanos, constitucionalizando y convencionalizando las normas privadas. Y debemos subrayar que significó un hito en el derecho argentino.

Por Marcela Ruiz, Presidenta de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial

A diez años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), debemos mencionar su impacto al modernizar el derecho civil y comercial centrado en las personas con una perspectiva de derechos humanos, constitucionalizando y convencionalizando las normas privadas. Y debemos subrayar que significó un hito en el derecho argentino.

Resulta fundamental recordar que el CCyC considera a la dignidad como el principio fundamental y la fuente de todos los derechos, reconociendo que la persona humana es el centro del sistema jurídico y posee un valor intrínseco e inalienable. Esta concepción establece que todos los derechos están al servicio de la dignidad, que no depende de circunstancias externas y que, por lo tanto, la protección de la persona es primordial.

Basta mencionar el artículo 51 que destaca dos calidades que hacen a la esencia de la persona: la dignidad y la inviolabilidad. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Supone reconocer en la persona humana una cualidad que la distingue del resto de los seres vivos. No se presenta como un derecho sino como una calidad inherente o intrínseca del ser humano, cuyo reconocimiento exige la igualdad de todos ellos a través de un igual reconocimiento de derechos fundamentales inalienables, desde el comienzo hasta el fin de su existencia, haciendo que se proteja a la persona en todas las etapas de su vida.

La inviolabilidad y la no instrumentalización de la persona se ven claramente al pensar en la bioética. Implica, entre otros aspectos, que no se pueda someter a un individuo a experimentos científicos sin su consentimiento o cuando los riesgos son desproporcionados, por importantes que puedan ser los beneficios para la sociedad, o que no sea tolerable que personas en estado de extrema pobreza puedan vender un órgano para cubrir sus necesidades, o predeterminar las características genéticas de un nuevo ser.

A mi entender, este Código nos permite involucrarnos en los avances de la biotecnología, sin detener el avance científico, pero con la certeza de que las personas no somos meramente cuerpo, estamos dotadas de una esencia única, que se ubica por encima de un intercambio de objetos o de un precio. Por eso, mientras los objetos tienen precio, las personas tienen dignidad.

Repaso breve de los antiguos Códigos y el joven CCyC que cumple 10 años

El Código Civil redactado por Dalmasio Vélez Sarsfield, sancionado en 1869 y vigente desde 1871, organizó la vida privada de los ciudadanos sobre principios como la propiedad, la familia y las obligaciones.

Por otro lado, el Código de Comercio, impulsado por Eduardo Acevedo y modificado en 1889 por la reforma de Lisandro Segovia, regulaba las actividades comerciales y mercantiles del país.

Ambos cuerpos normativos coexistieron durante más de un siglo, pero en ocasiones se generaban contradicciones e incoherencias jurídicas entre las esferas civil y comercial. El proceso de unificación tuvo su antecedente en 1998 Proyecto de Código Unificado, que sentó bases conceptuales importantes para futuras reformas.

Hace 10 años, tenemos un nuevo Código que modernizó la legislación para adaptarla a los cambios sociales, económicos y tecnológicos, aportó coherencia, simplificación y mayor accesibilidad normativa.

Se logró gracias al trabajo impresionante de una Comisión de Expertos que gozan de un merecido reconocimiento en el ámbito jurídico y académico, algunos de ellos se encontrarán en la presente edición de Diálogos como Ricardo Lorenzetti y Aída Kemelmajer, integrantes de la Comisión Redactora, con la colaboración de destacados juristas como Marisa Herrera, que nos brindó una entrevista para esta edición especial. Y, además, las y los redactores no trabajaron solos, realizaron rondas de consultas en todo el país, lo que le da su carácter diverso, inclusivo y federal.  

Avances destacados del CCyC

El nuevo Código introdujo avances en la capacidad progresiva de las personas, un enfoque más preventivo en el derecho de daños y nuevas herramientas para la seguridad jurídica en el mercado inmobiliario.

Derechos humanos y protección:

Incorpora una mirada de derechos humanos de forma transversal, especialmente a través de la constitucionalización y convencionalización del derecho.

Se supera un enfoque anterior de la persona como un elemento patrimonial, pasando a considerarla un sujeto con derecho a la autodeterminación y protección.

Protección de derechos:

Incorpora la defensa del consumidor y regula el contrato de consumo, obligando a un trato digno y no discriminatorio.

Aplica al derecho a la identidad y la integridad personal, con especial atención al cuerpo y la vida.

Reconoce la capacidad progresiva, permitiendo que los menores tomen decisiones a medida que demuestran madurez.

Contiene principios de no discriminación y se interpreta según los tratados de derechos humanos.

Capacidad de las personas:

Se reemplaza el sistema rígido de incapaces y se introduce un concepto de capacidad progresiva, que gradúa la capacidad según la madurez y la decisión a tomar.

Se consideran las personas con capacidad restringida e incapaces como supuestos especiales de protección, fundamentado en tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño.

Seguridad jurídica y mercado inmobiliario:

Se permiten hipotecas divisibles y la registración de boletos de compraventa en obra, ofreciendo garantías claras y respaldo en el registro.

Se busca dar mayor seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias.

Contratos modernos

Incluye nuevos tipos de contratos como el de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso.

Derecho de daños:

Incorpora la prevención de daños como una herramienta fundamental para evitar el daño antes de que ocurra.

Relaciones de familia:

El código busca responder a las mutaciones de la vida familiar, equilibrando principios como la libertad, la solidaridad, el afecto y la autonomía.

  • Regula la unión convivencial como una figura legal.
  • Simplifica el trámite del divorcio, eliminando plazos mínimos y la necesidad de justificaciones.
  • Modifica el concepto de «patria potestad» por responsabilidad parental.
  • Establece un marco para la reproducción humana asistida, equiparando la filiación en estos casos.
  • Simplifica y agiliza el régimen de adopción.

El Código también aborda situaciones nuevas, como el impacto de la tecnología en las redes sociales y el derecho a la privacidad, aunque a veces la aplicación práctica de las normas necesita más desarrollo.

Creo que los principales desafíos que se nos presentan con este Código Civil y Comercial incluyen la adaptación a la inteligencia artificial y nuevas tecnologías, la regulación de nuevas realidades familiares como la gestación por sustitución y la triple filiación, la vigencia y el control de los datos personales, y la protección del medio ambiente, así como la necesidad de una mayor utilización de las herramientas preventivas que el código ofrece.

Para finalizar debo decir que uno de los retos más importantes para magistradas y magistrados es la interpretación que hacemos desde la justicia frente a la naturaleza dinámica de la sociedad y la correcta aplicación de los principios.