El Poder Judicial de Río Negro se encuentra en el primer lugar del mapa que elabora la Comisión Nacional de Acceso a Justicia dependiente de la Corte Suprema. Diálogos se contactó con la provincia y compartimos un informe detallado de sus mecanismos de Acceso a Justicia
Uno de los principales desafíos del Poder Judicial de Río Negro es garantizar el acceso a justicia tanto en la facilitación de la tramitación de los conflictos como en la accesibilidad territorial.
Se trata de una provincia de 203.013 km² (la cuarta más grande del país en superficie), con una densidad poblacional de menos de 3,6 habitantes por kilómetro cuadrado que viven entre el mar y la cordillera en 39 municipios y casi 40 comisiones de fomento y parajes.
En Río Negro existen áreas específicas de Acceso a Justicia cuyas estructuras y funciones están incorporadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Orgánicamente se encuentran en la órbita de una de las cinco secretarías judicial del Superior Tribunal de Justicia: la Secretaría N°5 “de Gestión y Acceso a Justicia”.
La DIMARC (Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos), de la cual dependen los CIMARC (Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos) y sus respectivas Delegaciones; los equipos de Mediadores y Mediadoras oficiales y las Casas de Justicia, servicio multipuerta donde también se lleva adelante todos los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (mediación prejudicial y extrajudicial, conciliación, facilitación, entre otros).
Otro dispositivo de estas áreas específicas son las Oficinas de Atención a las Personas, que tienen una Coordinación central y cinco Delegaciones distribuidas en la provincia.
Por su lado también funciona, con idénticos principios, la Justicia de Paz, que depende directamente del Superior Tribunal de Justicia a través de la Inspectoría de Justicia de Paz, que coordina a los 49 Juzgados que funcionan en la provincia. Los Juzgados de Paz han incorporado los Métodos Autocompositivos para el abordaje de todos sus procesos jurisdiccionales.
Luego, los servicios de atención itinerante se brindan desde los diversos organismos de manera descentralizada, por lo que algunos dependen de la DIMARC, otros responden a decisiones de política institucional en el ámbito jurisdiccional y otros reflejan una política propia del Ministerio Público de la Defensa.
Asimismo, las Oficinas de Atención a la Víctima dependen del Ministerio Público Fiscal y finalmente los beneficios específicos de la gratuidad para favorecer el Acceso a Justicia reflejan decisiones propias del Poder Judicial plasmadas a través de leyes, Acordadas del STJ o Instrucciones Generales del Ministerio Público, según el caso.
De este modo el Poder Judicial de Río Negro ha mantenido estos mecanismos de Acceso a Justicia de manera sostenida y en crecimiento, decisión que lo coloca en un lugar de preponderancia entre las provincias argentinas según el Mapa de Acceso a Justicia que anualmente releva la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia.
A continuación se detalla cada uno de los mecanismos, con sus características propias y sus estadísticas oficiales.
1- Mediación Prejudicial Obligatoria y Gratuita
La mediación ha recorrido un largo camino en Río Negro hasta llegar a la versión que hoy tenemos vigente.
Inicia en el año 1999 con la firma de un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Justicia de la Nación, implementando un programa de experiencia piloto para promoción y desarrollo de métodos de resolución alternativos de resolución de disputas.
En el año 2001 el Superior Tribunal de Justicia implementó de modo experimental en toda la Provincia la mediación y por Ley 3847 se reguló por primera vez en el año 2004 de modo prejudicial y obligatorio por cinco años. Se crearon los centros judiciales de mediación y se instauró una medida propia para el pago de honorarios en mediación.
En el año 2016 se modificó el régimen, se estableció la obligatoriedad de modo definitivo y la gratuidad del sistema a través del pago por parte del Poder Judicial de los honorarios de mediarores/as.
En 2020 se dictó la nueva Ley de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) (Ley Nº 5450), que los reconoció como “modos de gestión primaria de los conflictos”. El mismo día se sancionó la Ley N°5451, que incorporó a la Ley del Ministerio Público rionegrino las figuras de los Defensores y Defensoras Oficiales específicamente asignados a los MARC y la ley 5452 que incorporó en la Ley Orgánica del Poder Judicial las áreas de acceso a justicia reconociendo su lugar en la organización judicial.
Por ley, los honorarios de mediadores y mediadoras matriculados son afrontados por el Poder Judicial, para garantizar la gratuidad del proceso a usuarios y usuarias. Además, el Poder Judicial ha concursado y designado tres cargos de Mediadores Oficiales: una ante la Delegación Cimarc de Sierra Grande (región sureste de la provincia), otra ante la Delegación Cimarc de El Bolsón (región andina) y otro ante la Delegación Cimarc de Río Colorado (región noreste).
Ante la amplitud territorial de la provincia, la DIMARC ha establecido 22 organismos propios distribuidos estratégicamente en 13 localidades, que ofrecen puertas de acceso a justicia primaria y servicios itinerantes con métodos como la Mediación Prejudicial Obligatoria, la Conciliación Laboral, la Mediación Extrajudicial, la Facilitación, el Arbitraje y la Negociación.
Los Defensores y las Defensoras Oficiales ante la DIMARC representan en los procesos de mediación a las personas que necesitan de la defensa pública por dificultades económicas o por particulares situaciones de vulnerabilidad. Durante 2022 estos funcionarios y funcionarias de la Defensa Pública representaron a usuarios y usuarias de MARC en 12.669 audiencias de Mediación. (Fuente: Memoria Anual 2022 Ministerio Público.
Al nuevo modelo de notificación, la virtualidad sumó las llamadas telefónicas que reemplazaron en buena medida al papel.
Los indicadores demuestran que la estrategia de tener una primera comunicación telefónica desde el Poder Judicial con las personas requeridas a mediación tuvo un efecto positivo: el contacto fue personal, más amigable y más comprensible, generando una mejor predisposición de los y las usuarias del servicio para avanzar hacia la sustanciación de sus mediaciones.
2- Facilitación
La ley de Métodos Autocompositivos incluyó la Facilitación como diseño participativo y flexible que se aplica ante las particulares circunstancias de un conflicto complejo. Tiene como objeto propiciar soluciones creativas que las mismas partes construyen con la colaboración permanente en la comunicación de los/as Facilitadores/as.
Ellos/as son un equipo de mediadores/as que intervienen generando estrategias para el fluir de la comunicación entre los sectores involucrados.
Se aborda como “conflicto complejo” a aquel que tiene atravesamientos de índole social, cultural, económica, política, en el que confluyen multiplicidad de partes y problemas de diversa índole.
Esta dinámica es solamente para cuestiones que transiten un juicio, en el que la autoridad (Juez/Jueza o Fiscal) resuelve su derivación cuando lo considera pertinente. Son receptados por medio de la DIMARC.
En los últimos 10 años se han tramitado alrededor de 130 procesos complejos de Facilitación desde la DIMARC. Tuvieron lugar en distintos puntos de la provincia y fueron abordados con diversidad de equipos.
Las autoridades solicitantes en su mayoría fueron jueces y juezas del fuero Penal, aunque en ocasiones se requirieron desde el fuero Civil u otras dependencias del Estado provincial.
Desde la vigencia de la Ley 5450 se han dado varias intervenciones. Algunas de ellas están en proceso de facilitación y otras han sido rechazadas mediante decisiones debidamente fundadas.
3- Conciliación laboral
La Conciliación Laboral es una herramienta que procura que las partes afectadas en un conflicto del fuero del Trabajo resuelvan sus conflictos de manera rápida y acordada, sin necesidad de llegar a un juicio. Las partes vinculadas por una relación laboral en la que existe conflicto, negocian colaborativamente soluciones favorables para ambas, con la asistencia de un o una profesional Conciliador Laboral, siendo las partes asistidas por sus asesores legales. De alcanzarse este acuerdo, es posteriormente homologado por la Cámara del Trabajo y cobra fuerza obligatoria para las partes.
Desde julio de 2020 la Conciliación Laboral se encuentra prevista en la Ley Nº5450 de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC). En concordancia con esa Ley, el Superior Tribunal de Justicia estableció por Acordada N° 39/2020 la implementación de la conciliación laboral prejudicial obligatoria en toda la provincia a partir de diciembre del 2020.
De acuerdo con la estadística 2022 del Poder Judicial de Río Negro, el proceso completo de conciliación laboral hasta la firma del acuerdo duró entre 29 y 44 días.
Cada CIMARC recibe y tramita los legajos de Conciliación que ingresan desde cualquier localidad correspondiente a su Circunscripción Judicial.
Estadísticas
El total de ingresos de conciliaciones laborales durante 2022 fue de 1.960 legajos:
En CIMARC Viedma y Delegaciones San Antonio Oeste y Sierra Grande: Ingresaron 139 legajos y se firmaron 27 acuerdos.
En CIMARC General Roca y Delegaciones Allen, Choele Choel, Río Colorado y Villa Regina: ingresaron 643 legajos y se alcanzaron 133 acuerdos.
En CIMARC Bariloche y Delegación El Bolsón ingresaron 920 legajos y se lograron 273 acuerdos.
En CIMARC Cipolletti y Delegaciones Catriel y Cinco Saltos: ingresaron 258 legajos y hubo 56 acuerdos.
Nuevo procedimiento laboral
Con el mismo espíritu, la nueva Ley de Procedimiento Laboral de Río Negro, vigente desde marzo de 2023, pone especial énfasis en la autocomposición.
El Art. 18 de la Ley N°5631 establece que “Es deber del Tribunal intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento mientras la sentencia no haya pasado en autoridad de cosa juzgada”. Cuando ese acuerdo garantiza “una justa composición de derechos e intereses”, el Tribunal debe homologarlo, convirtiéndolo en “ejecutable en la hipótesis de incumplimiento”.
Es deber del Tribunal, además, “propender que la discusión se simplifique por eliminación de todos aquellos puntos que carezcan de importancia para la sentencia definitiva”.
La norma también preve una instancia conciliatoria específica en la etapa de juicio, luego de trabada la litis. En esa etapa y bajo pena de nulidad, el tribunal debe informar a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y debe proponer una forma de solución. Sólo después de realizada esa audiencia y en caso de no arribarse a un acuerdo, el tribunal podrá determina los hechos controvertidos y abrir la causa a prueba.
La misma norma prevé además, con especiales recaudos, la posibilidad de aplicar los métodos autocompositivos en los procedimientos sumarísimos por casos de violencia o acoso laboral. En este punto, la Ley de Procedimiento Laboral establece que el juez o jueza “puede, si así lo estima conveniente y con anuencia expresa de la parte denunciante, utilizar herramientas de comunicación y autocompositivas para la resolución del conflicto”.
4- Casas de Justicia
En la provincia funcionan cinco Casas de Justicia, son espacios comunitarios para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos locales entre particulares, entre grupos o con instituciones. La Acordada 37/2021 del Superior Tribunal de Justicia redefinió sus misiones y funciones en un nuevo Manual Operativo de Casas de Justicia y plasmó el espíritu del servicio: ninguna persona afectada por un conflicto que ingrese allí saldrá sin una respuesta adecuada y profesional.
Las Casas de Justicia son Centros de Atención para información, orientación y provisión de una adecuada resolución de conflictos. Funcionan en las ciudades de Catriel, Sierra Grande, El Bolsón, Jacobacci y Río Colorado y brindan atención a vecinos y vecinas de esas localidades y también de los parajes y comunidades más cercanas. La primera de ellas se inauguró en 2004 en El Bolsón. En articulación con los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia, las Casas conforman la unidad de «justicia primaria».
Como promotoras de la paz social, las Casas impulsan la participación autónoma y protagónica de las personas en la prevención y gestión de los conflictos y tienen como misión facilitar a las personas el acceso a una justicia rápida y efectiva, en forma directa o a través de articulaciones con la Red de Recursos Públicos (RRP) disponible en la zona.
El “Servicio Multipuertas” que se ofrece en las Casas permite buscar los caminos de solución que mejor se adapten al conflicto que se presenta. Eso permite ampliar las oportunidades de un efectivo acceso a justicia; evitar la judicialización temprana en el tratamiento de las diferencias y descentralizar los servicios para estar más cerca.
El “paso a paso” en las Casas de Justicia
Cuando una persona o grupo de personas se acerca a una Casa de Justicia, se recibe, escucha e informa sobre los posibles caminos de solución de conflictos disponibles y en qué consiste cada uno. Los servicios de las Casas pueden ser solicitados en forma verbal o escrita, presencial o virtual, individual o grupal, por instituciones o por organizaciones tanto públicas como privadas.
Luego, mediante una “entrevista focalizada”, se analiza en forma conjunta la problemática o conflicto planteado, con el fin de definir un camino adecuado para su tratamiento. Esta actividad está a cargo del equipo permanente designado para cada Casa.
Después de la orientación y evaluación del procedimiento elegido, se realiza la “derivación responsable” a alguna de las “puertas” de la Casa: negociación, mediación -extrajudicial o prejudicial-, arbitraje, mecanismos participativos, derivación a otros organismos del Poder Judicial o derivación a organismos y servicios ajenos al Poder Judicial pero que integran con él la Red de Recursos Públicos de la Casa (RRP).
Estadísticas
Durante el año judicial 2022 las Casas de Justicia recibieron casi 4.300 consultas de personas e instituciones. Cabe señalar que si bien Choele Choel no es una Casa de Justicia, por su lejanía con la cabecera de Circunscripción funciona respecto de algunas cuestiones como tal y por eso se la incluye en la estadística.
Tal como ocurre desde años anteriores, la mayor cantidad de consultas responde a temáticas de Familia.
En los siguientes gráficos se detallan las consultas distribuidas por temática y según su derivación a la Red de Recursos Públicos o su resolución en la misma Casa de Justicia.
5- Mediación Extrajudicial en las Casas de Justicia y los CIMARC
La mediación extrajudicial es una forma de evitar la escalada de los pequeños conflictos cotidianos. Gran parte de esa conflictiva quedó prevista en el nuevo Código Contravencional de Río Negro, que incorporó las MARC como propuesta de abordaje.
Perros que ladran o asustan, ruidos que molestan en el barrio, disputas por espacios de estacionamiento, filtraciones de humedad, basura acumulada, raíces que levantan veredas, humo y olores que afectan al vecindario. Son problemas cotidianos en cualquier localidad que van desgastando la convivencia y van aumentando el malestar entre los vecinos e incluso con las instituciones.
Encontrar a tiempo un espacio de diálogo y contar con la ayuda gratuita de un o una profesional neutral que pueda facilitar la comunicación entre las partes y proponer caminos de solución puede ser la diferencia entre un simple problema y un conflicto de graves y violentas consecuencias.
Las Casas de Justicia y los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) son las puertas abiertas del Poder Judicial para canalizar esas controversias a través de procesos de mediación extrajudicial que pacifiquen y mejoren su calidad de vida de las personas.
Es un proceso de diálogo entre dos o más personas o instituciones afectadas por una problemática, guiado por un mediador o mediadora, en la búsqueda de una solución consensuada. Está pensado para cuestiones vecinales, conflictos de poco o nulo valor económico y para situaciones en las que las partes afectadas no desean “judicializar” su problema.
La mediación extrajudicial es gratuita, confidencial y para iniciarla no se necesita el patrocinio de profesionales de la abogacía. Las personas no deberán pagar honorarios al mediador o mediadora -los cubre el Poder Judicial- y todo lo que se discuta en las reuniones de mediación será reservado, salvo que salga a la luz un delito penal o una situación de violencia familiar. En ese caso, se dará intervención al organismo judicial que corresponda.
Si la mediación extrajudicial resulta exitosa y las partes alcanzan un acuerdo, el mediador o mediadora definirá un seguimiento del cumplimiento del pacto, quedando a disposición de las partes para responder consultas o inquietudes.
La ley permite, además, que los Juzgados de Paz de cualquier localidad, las fiscalías, las instituciones que conforman la Red de Recursos Públicos, los municipios, las juntas vecinales, los consorcios de propietarios, los clubes y otras organizaciones públicas y privadas también puedan derivar al ámbito de la Mediación Extrajudicial los conflictos que lleguen a su conocimiento y que no puedan resolver por sí mismos.
Números en aumento
Durante 2019, más de 250 conflictos de ese tenor fueron encausados a través de procesos de mediación extrajudicial en las cinco Casas de Justicia y en los CIMARC de Viedma, San Antonio Oeste, Sierra Grande, Roca, Regina, Allen, Choele Choel, Río Colorado, Bariloche, Cipolletti, Catriel y Cinco Saltos.
En 2020, a causa de la pandemia, el servicio se brindó de manera virtual o semipresencial y se vio jerarquizado por la inclusión de la mediación extrajudicial en la Ley de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
En 2021 las Casas de Justicia tramitaron 229 mediaciones extrajudiciales, de las cuales surgieron 109 acuerdos. Otras 43 situaciones planteadas no tuvieron acuerdo de partes mientras que en otros 70 casos todas o alguna de las partes interesadas no asistieron a la reunión.
En 2022 ingresaron 393 legajos para mediaciones extrajudiciales: 196 provinieron de las Casas de Justicia (de las cuales surgieron 117 acuerdos) y del resto ingresó por los CIMARC y sus delegaciones. Se trata del número más alto de este tipo de procesos que se reciben en la historia del Poder Judicial.
Como primera explicación al fenómeno, se puede mencionar la entrada en vigencia del nuevo Código Contravencional.
Los siguientes gráficos muestran el ingreso de procesos a mediación extrajudicial a través de la generalidad de los organismos, clasificados por Circunscripción.
6- Oficinas Multipuertas
Este servicio lo brindan principalmente las Casas de Justicia y las Oficinas de Atención a las Personas del Poder Judicial de Río Negro. Son los organismos que interactúan directamente en la Red de Recursos Públicos de la provincia, que se integra con una multiplicidad de organizaciones civiles, del Estado Nacional, Provincial y Municipal y organismos descentralizados.
El “Servicio Multipuertas” permite buscar los caminos de solución que mejor se adapten al conflicto que se presenta. Eso permite ampliar las oportunidades de un efectivo acceso a justicia; evitar la judicialización temprana en el tratamiento de las diferencias y descentralizar los servicios para estar más cerca.
7- Oficinas de Atención a las Personas
Estas Oficinas buscan optimizar el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al ejercicio del derecho de control ciudadano sobre los actos de los poderes públicos a través de mecanismos simples.
Actualmente las Oficinas de Atención a las Personas (OAP) cuentan con atención en cinco localidades de la provincia.
Al igual que las Casas de Justicia, las OAP funcionan en el marco de una Red de Recursos Públicos en articulación con otras organizaciones civiles y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Tienen su génesis en el Decreto Nacional Nº 229/00 (“Programa Carta Compromiso con el Ciudadano”). En ese marco, el Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación firmaron un Acta Convenio para desarrollar un Programa de Modernización del Estado para el sector Justicia. Además el Foro instituyó la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”, que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro incorporó directamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial. (la “Carta” está disponible en el link https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/OACI/carta-derechos.php )
En la Carta, bajo el título de “Una Justicia Transparente”, se propició la creación y dotación material de las que originalmente se llamaron “Oficinas de Atención al Ciudadano”, que se crearon en las ciudades de Viedma, General Roca y Cipolletti (Octubre/2004), San Carlos de Bariloche (mayo de 2006) y en el año 2019 se creó la Delegación en Cinco Saltos.
Mediante Ley Provincial N° 5452, en 2020, las OAP se incorporaron a la Ley Orgánica como un área propia de Acceso a Justicia y cambió su denominación a una más inclusiva: “Oficinas de Atención a las Personas”. De esta manera se plasmó en la ley el universo de personas que reciben servicio de justicia por parte de las oficinas, que no solo son ciudadanos argentinos sino que también son personas de distintos países que consultan en las oficinas por ser residentes -transitorios o permanentes- en nuestra provincia o país. Las Oficinas son un espacio para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de las personas ante la justicia. Allí las personas pueden plantear sus quejas, reclamos o sugerencias a través de consultas personales, formularios impresos o formularios digitales que están disponibles para ser completados y enviados en la página web del Poder Judicial.
Entre sus funciones están: brindar escucha activa, información, orientación jurídica e institucional y derivación responsable; recepción, procesamiento y respuestas de quejas y reclamos.
Las Oficinas cuentan con un Registro de Consultas que permite obtener información cualitativa y cuantitativa sobre la utilización del servicio.
Durante la pandemia, fue necesario modificar los medios para poder seguir prestando el servicio. Las personas pudieron ser atendidas, orientadas, derivadas e informadas por medios remotos como teléfono, correo electrónico y esencialmente vía WhatsApp. Esas vías de contacto se difundieron a través de los medios de Comunicación oficiales del Poder Judicial, sus redes sociales y también mediante cartelería en las puertas de ingreso de los edificios judiciales.
Estadísticas
Durante 2022 las OAP recibieron 4.607 consultas, que ameritaron 1.324 derivaciones internas hacia los organismos competentes del Poder Judicial y 1.846 derivaciones externas a el o los organismos competentes de la Red de Recursos Públicos.
En el transcurso del 2023, contabilizadas hasta el 18 de agosto, las OAP recibieron 2.647 consultas.
Las materias más consultadas son amparos, temas de familia, asuntos penales, civiles, laborales, de salud y de violencia familiar, entre muchos otros.
Chatbot
Las referentes de las OAP colaboraron con Dirección General de Informatización de la Gestión Judicial y las áreas de comunicación para dar contenido al Chat virtual (ChatBot), que funciona con inteligencia artificial en la página web del Poder Judicial. El Bot está entrenado para responder con información, orientación y derivación. Las OAP aportan contenido en función de su experiencia sobre los temas de interés para la ciudadanía y las respuestas institucionales adecuadas para cada uno.
7- Servicios itinerantes
Los servicios itinerantes que presta el Poder Judicial pueden analizarse en tres ejes:
1 – La atención en poblados y parajes más alejados de los centros urbanos, a través de las Casas de Justicia. El personal de la Casa de Justicia de El Bolsón asiste regularmente a 10 comisiones de fomento y parajes cordilleranos ubicados en un radio de hasta 178 kilómetros. La Casa de Jacobacci atiende en 21 localidades ubicadas en un radio de hasta 250 kilómetros en la extensa Línea Sur rionegrina. En tanto que la Casa de Justicia de Sierra Grande atiende con visitas regulares cuatro parajes ubicados hasta 170 kilómetros de distancia, también toda la franja Este de la Línea Sur. Luego, la Casa de Río Colorado brinda servicio itinerante en Colonia Juliá y Echarren, y la Casa de Catriel atiende en parajes del extremo Norte de la provincia, ubicados a unos 45 kilómetros de la sede, en el límite con La Pampa.
2- El traslado de los jueces y juezas a localidades alejadas de las cabeceras de Circunscripción para facilitar la realización de audiencias presenciales. De acuerdo con las necesidades jurisdiccionales y en coordinación con las delegaciones de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia en cada Circunscripción, se diseñan planes de presencialidad para la realización de audiencias o diligencias de los diversos fueros.
La cercanía beneficia a las partes, a todas aquellas personas que deben prestar declaraciones testimoniales y a los abogados y las abogadas que litigan. Además, el uso de la firma digital y del trabajo remoto evita que el traslado del Tribunal fuera de su sede genere retrasos en los expedientes, pues juezas y jueces pueden continuar cumpliendo normalmente el resto de sus funciones a la distancia.
3- El asesoramiento de la Defensa Pública Civil, que utiliza las instalaciones de los Juzgados de Paz, las Comisiones de Fomento y los Centros Comunitarios para entrevistarse con las personas. Allí, Defensores Titulares y/o Adjuntos/as reciben consultas y brindan asesoramiento gratuito a la ciudadanía en cuestiones de familia y del derecho Civil en general. Las visitas se anuncian con anticipación por las redes sociales y las demás vías de comunicación oficiales del Ministerio Público y se replican a través de los medios locales.
Según el informe estadístico 2022 del Ministerio Público, durante ese año se hicieron 337 entrevistas para asesoramiento en más de 25 ciudades, pueblos y parajes a través del servicio itinerante.
8– Justicia de Paz
La Justicia de Paz en Río Negro está conformada por 49 organismos distribuidos en toda la provincia y agrupados en cuatro Circunscripciones Judiciales: Arroyo Ventana, Cona Niyeu, San Javier, General Conesa, Guardia Mitre, Ramos Mexía, San Antonio Oeste, Sierra Grande, Sierra Pailemán, Valcheta, Viedma, Allen, Cervantes, Cerro Policía, Coronel Belisle, Chichinales, Chimpay, Choele Choel, Darwin, El Cuy, General Enrique Godoy, Roca, Ingeniero Huergo, Lamarque, Los Menucos, Luis Beltrán, Mainqué, Maquinchao, Pomona, Río Colorado, Sierra Colorada, Villa Regina, Comallo, El Bolsón, El Caín, El Manso, Dina Huapi, Ingeniero Jacobacci, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Río Chico, Bariloche,Campo Grande, Catriel, Cinco Saltos, Cipolletti, Contralmirante Cordero, Fernández Oro y Las Perlas.
Los Juzgados de Paz tienen amplia competencia en materia Civil y Comercial -que incluye procesos de menor cuantía en Defensa del Consumidor-, Código Contravencional, delegación de funciones de la Justicia Electoral y también para el dictado de medidas cautelares urgentes en temáticas de violencia familiar y violencia de género.
Pese a la dispersión geográfica, la totalidad de los Juzgados de Paz cuenta con servicio de internet. En algunos pueblos alejados, es único sitio que cuenta con ese servicio gracias a la conexión satelital, por lo que se convierten en verdaderos puntos de solución para múltiples necesidades de la comunidad.
Los MARC en el nuevo Código Contravencional
Jueces y juezas de Paz de toda la provincia aplican desde septiembre de 2022 el nuevo Código Contravencional de Río Negro. El Código define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social sin llegar a ser delitos penales. La Justicia de Paz tiene la competencia exclusiva para intervenir ante las contravenciones.
El nuevo Código se basa en cuatro ejes con el objetivo primordial de ser una herramienta para la pacificación social. Uno de ellos es la incorporación de los MARC, para que la participación de un mediador o mediadora pueda facilitar una solución rápida a los problemas vecinales que se reflejan en las contravenciones.
Con un año de vigencia, las MARC en el proceso contravencional ya demostraron el efecto pacificador: más de la mitad de los conflictos judicializados se resolvieron a través del diálogo entre sus protagonistas.
Planteos por ruidos molestos, árboles sin podar, humo y espacios para estacionar fueron los conflictos más recurrentes bajo la categoría “asuntos vecinales”. Las mediaciones se realizaron en la misma sede de los juzgados de Paz o con una derivación a los CIMARC.
Las sanciones que prevé el Código Contravencional inician con amonestaciones y van en aumento según la gravedad y las particularidades de la conducta, pasando por prohibiciones de asistir a determinados lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto.
Estadísticas
Durante el año 2022 ingresaron a los Juzgados de Paz de toda la provincia 43.567 expedientes.
– 12.847 ingresos fueron para Certificaciones de Firma (29%)
– 7.825 corresponden a Carta Poder Laboral (18%)
– 5.205 a Violencia Familiar y de Género (12%)
– 3.848 fueron Contravenciones de la vieja Ley 532, derogada en septiembre de 2022 (9%)
– 3.436 fueron Ejecuciones Fiscales (8%)
– 2.822 fueron Juicios Ejecutivos (6%)
– 1.747 fueron Acciones Civiles de Menor Cuantía (4%)
Los procesos Civiles, Contravencionales y por Violencia tramitan mediante audiencias presenciales en los Juzgados de Paz. En 2022 se realizaron en esos organismos 28.617 audiencias vinculadas con ese tipo de procesos.
Las medidas cautelares urgentes que dictan los jueces y las juezas de Paz en materia de violencia familiar y de género son ejecutables en forma inmediata. Cuando corresponde, se gestiona su derivación para quer esas medidas sean ratificadas o modificadas por los Juzgados de Primera Instancia del fuero que corresponda o por el Ministerio Público Fiscal.
9- Oficina de Atención a la Víctima
La Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) es un organismo dependiente del Ministerio Público Fiscal de Río Negro. Está integrado por 17 profesionales de diversas especialidades, distribuidas en 7 localidades de la provincia.
El objetivo de la OFAVI en cada una de sus delegaciones es brindar un abordaje profesional de contención, acompañamiento, orientación y asesoramiento a víctimas de delitos. Si bien la demanda que recibe el organismo es mayoritariamente por delitos contra la integridad sexual y delitos cometidos en contextos de violencia de género, los equipos están capacitados para asistir a las víctimas de todo tipo de delitos y también a su grupo familiar.
El trabajo se distribuye en psicólogas, psicopedagogas y trabajadoras sociales. El equipo OFAVI interviene a demanda, incluso antes de efectuarse la denuncia formal o acompañando a las víctimas en ese trámite inicial. Luego sigue interviniendo durante el proceso penal hasta su finalización. Los informes de las profesionales de la OFAVI sirven también como evidencia en los juicios.
Los equipos, además, trabajan en red con otras instituciones estatales.
Las OFAVI en Río Negro funcionan en las ciudades de Viedma, General Roca, Bariloche, Cipolletti, Villa Regina, Choele Choel y Río Colorado.
Fuente: https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/ofavi.php
10- Restitución de menores
El Código Procesal de Familia de Río Negro, que entró en vigencia el 2 de marzo de 2020, incorporó como Anexo en la norma positiva el Protocolo de Actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños. La norma brinda pautas de actuación a los organismos operadores del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989.
En tanto que una jueza rionegrina es una de las dos juezas de Enlace para la República Argentina en la Red Internacional de la Haya para los procesos de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes. Se trata de la titular del Juzgado de Familia N° 9 de San Carlos de Bariloche, Marcela Trillini, quien comparte esa tarea con la jueza Graciela Tagle de Ferreyra, coordinadora de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional del Tribunal Superior de Justicia de esa provincia.
11- Pueblos Originarios
En Casas de Justicia de Jacobacci y El Bolsón se han facilitado instancias de diálogo entre integrantes de comunidades de pueblos originarios para el abordaje de conflictos o divergencias internas, que encontraron por esa vía los canales de solución adecuados.
Además la Ley Orgánica del Poder judicial incluye en su texto positivo la “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia” y las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”.
La Carta expresamente reconoce:
Los derechos de las comunidades originarias («indígenas»).
31. El ciudadano de las comunidades originarias (o «indígenas»), nativas, enraizadas o afincadas en la región de la Patagonia con reconocimiento de sus derechos de preexistencia étnica y cultural según la reforma constitucional de 1994, en especial a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la entrega de otras tierras aptas para su desarrollo, tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta, con las garantías de la Constitución Nacional y de la respectiva provincia, sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los Tratados y Convenios Internacionales suscriptos y ratificados por la República Argentina y las provincias de la Patagonia.
Se garantizará el uso de intérprete cuando el ciudadano indígena que no conozca el castellano, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución judicial que haga a sus derechos.
32. Los ciudadanos indígenas en las provincias de la Patagonia tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia con el objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.
Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.
La Administración de Justicia asegurará una atención propia de la plena condición de nacional de los ciudadanos de comunidades indígenas nacidos en el territorio de la República de conformidad a las disposiciones de la Constitución Nacional y de las provincias de la Patagonia, los Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por la República.
En tanto que las Reglas de Brasilia declaran (Regla 9) que “las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal”. Por esa razón impone al Poder Judicial promover “las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas”. “Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales”.
Luego en la Regla 48, reconoce los sistemas propios de resolución de conflictos de las comunidades indígenas y establece: “Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”.
12- Gratuidad
A través de diversas leyes provinciales y normas internas el Poder Judicial garantiza la gratuidad en procesos de distintos fueros, teniendo en cuenta múltiples factores de vulnerabilidad que pueden condicionar el Acceso a Justicia de personas o grupos.
– Beneficio de mediar sin gastos: los honorarios de mediadores y mediadoras son cubiertos en todos los casos por el Poder Judicial. En tanto que los asesoramientos de abogados y abogadas particulares pueden ser reemplazados por la representación de la Defensa Pública asignada a los MARC con un trámite sencillo ante la DIMARC.
– Comunidades indígenas: las comunidades indígenas y sus organismos representativos tienen reconocido por ley el “beneficio de gratuidad” en los procedimientos judiciales “donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva”.
El Art. 78 bis del Código Procesal Civil y Comercial, incorporado por la Ley Provincial N° 4777 del año 2012 establece:
“Las comunidades indígenas asentadas en la República Argentina y sus organismos representativos, conforme definiciones adoptadas por las leyes nacionales y por la Ley D N° 2287, gozarán en la provincia del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva.
La gratuidad aquí dispuesta comprende la exención, de pleno derecho, del pago de impuestos, sellado de actuaciones, costas y gastos, cualquiera fuere el resultado del proceso”.
– Querella penal gratuita: el Código Procesal Penal de Río Negro prevé la posibilidad del patrocinio gratuito en causas penales para las víctimas con recursos económicos insuficientes. El derecho a asistencia de la víctima carente de recursos que desee constituirse como parte querellante en procesos iniciados por delitos de acción pública implica contar con un servicio técnico de calidad que el Estado debe proveer. La Procuración General asumió la obligación de garantizar la gratuidad de dicho patrocinio abonando los honorarios del abogado o abogada que elija la víctima para el desempeño de tal tarea (Res. N° 275/08/PG – IG 01/09/PG).
Durante 2022 ese servicio fue utilizado por 8 víctimas e implicó un aporte de 1.579.405 pesos
– Defensa Pública en procesos de adopción: Los juicios de adopción en la Provincia son gratuitos en tanto pueden ser asistidos por la defensa pública, si así lo desean las partes, ello fue instrumentado por el Ministerio Público de la Defensa.
– Gratuidad en Justicia de Paz: los procesos de Menor Cuantía, Contravencionales y por Violencia Familiar que tramitan ante Juzgados de Paz tienen siempre el beneficio de la gratuidad. En esos procesos sólo se percibe una tasa para diligenciamientos en las localidades donde no existen organismos notificadores del Poder Judicial.
Fuentes:
Poder Judicial de Río Negro: https://www.jusrionegro.gov.ar