Artículo de Paula Sanchez y María Laura Postiglione, Integrantes del Consejo Asesor del Observatorio “Mujeres, Disidencias, Derechos” de MuMaLá (Mujeres de la Matria Latinoamericana)
La legislación argentina ha avanzado en los últimos años en la incorporación de derechos de mujeres y disidencias -aun cuando hay algunas deudas pendientes en este aspecto tales como la legalización del aborto-, por ejemplo, las Leyes N°26.485, N°26.618 (matrimonio igualitario), N°26.743 (de identidad de género), la incorporación al Código Penal de la figura de femicidio, la modificación del Código Civil democratizando las familias, son algunas de las leyes que receptan las reivindicaciones históricas de los movimientos feministas, de mujeres y LGBTTIQ+. Si a este corpus normativo lo complementamos con los tratados internacionales de derechos humanos, podemos afirmar sin hesitación que el Estado Argentino cuenta con una normativa vasta y bastante completa en materia de derechos de las mujeres y diversidad sexual.
Sin embargo, la violencia y discriminación por razones de género innegablemente han ganado en nuestro país un espacio indiscutible en las agendas públicas, que se potencia cada día. Esto es producto de una multiplicidad de factores, entre los cuales pueden señalarse el aumento en la cantidad de asesinatos por razones de género y en la crueldad en la forma de comisión de los mismos.
Se dice que los femicidios, travesticidos y transfemicidios son el vértice de una pirámide de violencia machista que existe en la sociedad, en la que hacia abajo contempla otras formas visibles (violencia física o sexual) y más abajo aún formas sutiles o invisibles (violencia verbal o simbólica). Estas formas de violencia se caracterizan por estar dirigidas a mantener un statu quo patriarcal y cis-heteronormativo. Aunque la mayoría de los casos estas formas de violencia están dirigidas hacia mujeres, no menos cierto es que las personas de la diversidad sexual también son víctimas de estas violencias. Es central comprender que la violencia de género, o violencia machista está definida por la razón o motivo de su ocurrencia antes de por el sexo de la persona contra quien se ejerce.
Los avances legislativos a los que se hizo referencia, no se condicen, pues, con la realidad que se vive en nuestro país. Esos procesos de avance no parecieran haber hecho mella en la rígida estructura verticalista del Poder Judicial, poco permeable a los cambios que ocurren en una parte importante de la sociedad.
De hecho, resoluciones como las que benefician a abusadores con prisiones domiciliarias durante la primera parte de la cuarentena, la absolución de los violadores y femicidas de Lucía Pérez, entre tantos de los que se hacen públicos son sólo una punta del gran iceberg que es la falta absoluta de perspectiva de género en el poder judicial. En las últimas semanas se dio a conocer una sentencia que desconoce la identidad travesti de la referente Diana Sacayán, a la vez que se omite su encuadramiento como un crimen de odio (art. 80 inc. 4 CP).
Pero no solamente la falta de perspectiva de género se puede observar en estos precedentes. En lo que hace al acceso a Justicia, que ha sido definido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la primera línea de defensa de los derechos básicos de lxs justiciables, también se perciben todo tipo de obstáculos. Cotidianamente, las organizaciones que acompañamos a mujeres en situaciones de violencia vemos cómo las denuncias son desestimadas o sometidas a “mediaciones” (expresamente prohibidas por ley). El derrotero que sufren las mujeres y disidencias cuando ingresan al sistema judicial, lejos de dar respuesta a las demandas con las que llegan, generalmente agravan su situación de violencia y se convierten en un obstáculo para el acceso efectivo a la justicia. Otro aspecto que debería revisarse es la compartimentación de los procesos (familia vs. penal, civil vs. familia, etc.) lo que generan demoras, excesiva burocratización, y dan respuestas parciales a una problemática que debe ser mirada de manera integral.
Pensar un Poder Judicial con perspectiva de género implica involucrar a todes les operadorxs del sistema judicial para lograr un real compromiso, y que ésta no se convierta en una declamación. Es necesaria la formación profesional con perspectiva de género (obligatoria por Ley N° 27.499), el control de las sentencias para erradicar tanto en las formas como en contenido las consideraciones que de carácter sexista y machista que subyacen en ellas, controlar la eficacia de las medidas preventivas de protección (la exclusión del hogar del agresor o la prohibición de acercamiento), la atención adecuada en todos los fueros no solamente a través de servicios de orientación jurídica gratuita, sino también con la provisión de patrocinio letrado gratuito para que las mujeres puedan ejercer plenamente su derecho a ser parte en todos los procesos administrativos, civiles, de familia, penales.
Es necesaria también la ejecución y distribución presupuestaria con perspectiva de género en de los poderes judiciales para dotar de organismos que den respuestas de manera efectiva a las demandas de las mujeres en situación de vulnerabilidad: defensorías y fiscalías especializadas en la temática de violencia de género, patrocinio gratuito para querellas en delitos derivados de violencia de género, espacios adecuados para la recepción de denuncias a mujeres y sus hijes en situaciones de violencia entre algunas de las cuestiones para pensar.
En conclusión, a pesar de los avances legislativos, la realidad demuestra que a la Justicia Argentina aún le queda camino por andar para contribuir a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Deberán repensarse y replantearse estructuras administrativas y simbólicas para poder contar con una visión que pueda dar respuestas más efectivas a esta problemática.
Palabras de Silvia Ferreyra Coordinadora Nacional de MuMaLa