Relaciones de Consumo

Nueva competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por Javier H. Wajntraub*

El modelo de Estado contemporáneo, explícitamente consagrado en la Constitución Nacional, reclama una permanente intervención pública en las relaciones de derecho privado, lo que solo puede tener lugar a través de una legislación cada vez más intensa, explicada en las asimetrías que se manifiestan en las sociedades actuales.

Ello también explica en parte que el derecho civil actual ya no constituye un mero ordenador de relaciones entre particulares, sino más bien se encuentra abierto a los intereses colectivos y generales, habiendo dejado de lado su papel neutral, para convertirse en una herramienta de regulación del Estado social de derecho.

El proceso que estamos transitando es similar al ocurrido hace cerca de un siglo respecto del fuero del trabajo finalmente creado en el año 1944 en la Capital Federal y en donde los operadores jurídicos ponían en cuestión si las herramientas clásicas del derecho contractual podían ser suficientes para resolver un nuevo tipo de conflictividad, en un contexto en donde irrumpía la idea de la justicia social, de la esencial desigualdad de fuerzas y oportunidades entre capital y trabajo, y por lo tanto de la relación que se establece entre empleadores y trabajadores.

Ya en el año 1943 existía en la Argentina un inventario de leyes protectoras del trabajo, que sin ser numerosas ni necesariamente respetadas o aplicadas, constituían los hitos pioneros de una tradición jurídica que luego fue consolidándose y que reflejaba el avance de la legislación social en buena parte del mundo occidental, en ese entonces.

El problema era que ese conjunto de normas, luego aumentado y mejorado, no podía encontrar respuestas adecuadas en un sistema de justicia en el que no se hubieran desarrollado herramientas idóneas para ello, ya que quienes las aplicaban no integraban ese “nuevo derecho”.

El derecho del consumidor goza a estas alturas de un desarrollo que nos permite considerarlo como una joven rama del derecho, ya que para que exista una rama es menester que tenga autonomía y ello depende de la individualidad de cada ciencia, que deriva de la existencia de un objeto propio, principios y método.

Pero si bien es la primera vez que en nuestro país se reconoce la autonomía del derecho del consumidor en el plano de la organización judicial, no es el primer intento, ya que la cuestionada ley nacional 26.993 ya lo había pretendido por otro camino.

Tampoco es menos relevante que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación creara en el año 2015 la Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo, en reconocimiento de la necesidad de analizar las causas que involucran a consumidores y proveedores con un prisma particular.

En definitiva, es el correlato de la independencia de la disciplina consumerista que ha ido creciendo, representando una realidad social insoslayable que requiere de respuestas específicas por parte del servicio de justicia.

Como expresamos, anteriormente, el derecho del consumidor detenta naturaleza jurídica propia, consagra derechos de raigambre constitucional y de orden público, enmarcándose en un sistema de protección que tiene sus propios principios, fuentes de creación, aplicaciones particularizadas y soluciones específicas que se apartan del derecho privado común, lo que explica la necesidad de una competencia propia con sus reglas particulares.

Por su parte, la definición de consumidor parte de la objetivación por parte del legislador de un modelo de debilidad al cual se pretende dar tutela con base en ciertos recursos normativos, pudiendo afirmarse que la vulnerabilidad es un “presupuesto” que el derecho reconoce como merecedor de la tutela in abstracto, sin atender a ninguna situación particular a la hora de su configuración.

Este sujeto vulnerable en el marco de las relaciones jurídicas establecidas con los proveedores es el que constituye el ámbito de aplicación de la disciplina protectoria y explica la competencia que ostentan los jueces en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como establece con claridad el art. 5º del nuevo Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En pocas palabras: intervendrán cuando haya un conflicto en el marco de una relación de consumo, sin importar otros aspectos adicionales.

Esperamos que esta iniciativa puede responder a los propósitos que tuvo en miras y que pronto sea reproducida en el resto de las provincias y los países

*Abogado (UBA). Cursó estudios de postgrado en las Universidades de Buenos Aires (Argentina) y de Salamanca (España). Socio del Estudio Wajntraub Abogados. Co-Director Académico del Curso Superior en Derecho de Consumo en la Unión Europea y Latinoamérica (Facultad de Derecho-Universidad de Granada, España). Director de la Diplomatura Superior Universitaria en Derecho del Consumidor de la UNS-CECON (Bahía Blanca). Director del Curso Intensivo de Posgrado en Derecho de los Consumidor (Facultad de Derecho-UBA). Profesor Titular de la asignatura “Derecho del Consumidor” (Facultad de Derecho-UP). Profesor de la Carrera de Especialización en Derecho de Daños y del Posgrado de Derecho Ambiental de la Universidad de Buenos Aires. Profesor invitado en varias universidades e instituciones nacionales y extranjeras. Director del suplemento “Gestión Judicial” del diario La Ley-Thomson Reuters. Autor y coautor de más de 20 libros y de decenas de artículos de doctrina y comentarios jurisprudenciales. Dictó más de 500 conferencias y cursos en diversos foros y universidades nacionales y extranjeras.