Deconstruir nuestra relación con los Animales No Humanos . Y refundar nuestra relación con la Naturaleza y sus seres. Jueza Dra. Helena Liberatori- Equipo Judicial Sandra.
Está naturalizado que los animales son seres inferiores y que somos una especie superior a la cual ellos han venido a existir solo para utilidad, provecho y entretenimiento.
Alexander Von Humboldt fue de una época en la que las disciplinas científicas estaban consolidándose en campos estrictamente separados y especializados. (Wulf, 2016)
Como consecuencia, su punto de vista más integral cayó en desgracia.
Así se perdieron los métodos interdisciplinarios y su concepto de la Naturaleza como fuerza global algo que en el 2014 fue reivindicado por 800 científicos reunidos el Cambio Climático ocasión en la que destacaron lo mucho que necesitamos tener una perspectiva integral como la de Humboldt, es decir, en que en nuestra relación con la Naturaleza y sus seres, animales no humanos y plantas, inciden las cuestiones sociales, económicas y políticas.
Este es el punto: cuestiones culturales, económicas y políticas todas equivocadas, comenzando por considerar que los animales no humanos (ANH) son cosas a nuestro servicio.
Sandra Myrna Díaz, bióloga argentina que junto con la botanista norteamericana Joanne Chory obtuvieran el Premio en Ciencia y Técnica “Princesa de Asturias”, España, en octubre de 2019, ambas científicas lideran la investigación del cambio climático.
Sandra Díaz denomina a la Naturaleza, el tapiz de la vida, tapiz del que formamos parte, que nos entreteje y nos atraviesa, la Naturaleza es fundamentalmente relaciones, es un construir, moler y rehacer siempre con los mismos materiales, estamos hechos con los mismos átomos que se vienen tejiendo, destejiendo y retejiendo desde hace millones de años. Y en este maravilloso entremezclarse, el alquimista supremo son las plantas. (Diaz, 2019).
Por eso esta idea de que la Naturaleza está afuera, afirma Sandra Díaz, de que no tiene que ver con ustedes, conmigo, y con sus hijos es, en todo el sentido de la palabra, una postverdad.
“Estamos inseparablemente conectados con la Naturaleza desde siempre, pero la aspiración de consumir y acumular siempre más, avasalla lo que ella denomina, el derecho universal de gozar de una relación plena con el tapiz de la vida.
(…) Ese tapiz de la vida, tiene no pocos agujeros y encima mal distribuidos, en un proceso de injusticia ambiental global a una escala inédita”, (Díaz, 2019)
De Humboldt en el siglo 19 a Sandra Díaz ¿la ciencia vuelve al punto de partida? ¿Dónde y cuándo se recortaron el Homo y la Mujer Sapiens del tapiz de la vida?
Ya el filósofo francés Montaigne en el siglo 16 decía que el hombre había olvidado su situación en el cosmos al estimarse por encima de todas las demás cosas.
El zoólogo y escritor británico George Monbiot (2016a, 2016b), argumenta que deberíamos llamar a estos tiempos desdichados que vivimos, ecocidio, un concepto contundente a mi modo de ver que apunta precisamente a la responsabilidad de la actividad humana, al fin de cuentas solo los humanos cometen “cidios” -del latín caedere-, homicidio, suicidio, femicidio.
En suma, nos encontramos en una confluencia de conceptos que hacen a la tormenta perfecta: la naturalización, la cosificación, el egoísmo antropocentrista, la visión neocapitalista feudal del mundo, la visión extractivista de la Naturaleza, la visión propietarista, como dice el sociólogo y economista francés Thomas Piketty en su obra “Capital e Ideología”, del 2019.
Las personas humanas se han erigido en el “trono del mundo especista” siendo nada más que el 0.01 % de la vida total del planeta y aun así, nos arrogamos el derecho a destruirlo por completo.
O sea, plantas y animales soportan, padecen y sufren a los humanos, ante quienes no tienen voz ni reacción posible al punto de que se habla con naturalidad de la “industria” animal, megafactorías porcinas, buques factoría para cazar ballenas, entre otras tantas denominaciones similares. Los usamos de alimento, en la moda, en el entretenimiento, en el trabajo, en la religión, en la experimentación, el deporte. Al respecto, basta de caballos en las Olimpíadas. ¿qué hace el jinete sino alarde de ese proceso de domesticación que es quitarles su libertad, y su modo de ser?. Hacemos que se humanicen con métodos cruentos, y que estén a nuestro servicio y voluntad, que vivan para nosotros hasta los insectos!!!!
Para conocer más del mundo de los insectos invito a leer el libro “Insectos” de un grupo de científicas cordobesas. Que se señala como la guía más completa en habla castellana. (Valladares, Salvo y Defagó, 2019).
Aunque parezca imposible se están entrenando avispas y abejas para reconocer trazas mínimas de compuestos químicos volátiles dada su refinada capacidad sensorial que les permite detectar compuestos en concentraciones de pocas partes por billón incluyendo drogas ilícitas, explosivos, etapas tempranas del cáncer y tuberculosis, enfermedades causadas por hongos en cultivos, etc.
Se plantea entonces la posibilidad de condicionar insectos para emplearlos como biosensores en la lucha contra enfermedades, drogas y terrorismo.
Los animales no humanos, en nuestra voz, claman un lugar en la conciencia pública. Desandar milenios de historia y cultura no es fácil y se reacciona con violencia.
En los Estados Unidos, en el 2006 se juzgó y condenó a la cárcel a activistas del Movimiento de Liberación Animal, que comenzara en los 70s. George Monbiot tiene un clavo en su pie por una represión policial en ocasión de su activismo.
Para cambiar el status jurídico de los Animales No Humanos desde luego que la ley es importante, pero ésta es a su vez una decantación de procesos sociales, culturales y educativos que suceden previamente.
Es importante llegar a las normas, pero por sí solas no alcanzan porque se precisa de un convencimiento colectivo profundo que hoy por hoy no lo tenemos.
Y así lo sostiene Valerio Pocar, el jurista y sociólogo italiano de quien conocimos la expresión de “persona no humana” para Sandra, nuestra orangutana, que admite con pesimismo que, los deberes de los humanos hacia los animales, está lejos de ser lo suficientemente amplio como para ser plasmado en un reconocimiento jurídico. (Pocar, 2013). Por causa, precisamente, de la “hipoteca que tenemos con la visión antropológica” de la Naturaleza que es tan fuerte y conduce siempre a resolver los conflictos de intereses entre los humanos y los animales siempre en favor de los primeros y claramente en desmedro de los segundos al punto que, como dice este mismo jurista y sociólogo italiano, nos hallamos en una verdadera “incongruencia ética” (Pocar, 2013).
Incluso, las causas de la pandemia de la Covid19 se vinculan con todas estas cuestiones de las que hablamos.
Pueden verlo en un libro recientemente publicado por Oxford University Press, que lleva por título, “Epidemiología Crítica y la Salud de las personas” del autor ecuatoriano Jaime Breilh, un médico referente en América Latina, que convoca a mirar las estructuras profundas del capitalismo para abordar de modo realista el actual mundo pandémico.
Sostiene que el sistema agroalimentario del capitalismo en su versión 4.0 por sus impactos ecológicos, sanitarios y sociales están en el corazón de la pandemia. Un sistema de la muerte que tiene consecuencias profundas en la vida humana y no humana (Breilh, 2021).
Para graficarlo acude al concepto de “sindemia” para destacar la confluencia de procesos de índole política, económica, sociales, ecológicos y culturales, en la perspectiva de Humboldt del siglo 19.
Lo cierto es que con los animales no humanos a partir de 2012 con la declaración científica de Cambridge acerca de la Consciencia animal , que ha dado base al concepto de Sintiencia animal, y lo que explica De Waal en una charla TED en cuanto a que los ANH tienen moral, reciprocidad, sentido de justicia y equidad, empatía, compasión, es decir, que compartimos además de las estructuras cerebrales de la alegría y el dolor, los pilares de la Moral e incluso, en base a pruebas con chimpancés también compartimos el altruismo. Podrán encontrar también todo esto en el libro que me fuera sugerido por el científico investigador del Conicet, Alberto Kornblith, titulado “El bonobo y los diez mandamientos”.
También podrán ver cómo Matthieu Ricard, un biólogo molecular que devino en monje budista y que vive en Nepal, en una entrevista por el Canal La Nación, de octubre de 2018, nos dice que hay no hay que olvidar que hay 8 millones de especies que son nuestros conciudadanos en este planeta y que el próximo paso es reconocer que las otras especies NO son simplemente objetos de consumo para nosotros ni de placer o diversión, tienen una vida, no hay razón para que apliquemos el derecho del más fuerte para instrumentalizar a nuestro antojo a los ANH.
Por último, quiero destacar el rol del activismo por la liberación animal que constituye el primer abordaje a una realidad ocultada tanto a nivel de la Argentina como en el mundo.
En Argentina, les invito a conocer los libros de Soledad Barruti que nos cuentan la experiencia atroz que hay detrás del vaso de leche y a Malena Blanco de Voicot. Ambas están en redes sociales. El biólogo Guillermo Folguera también está en redes y tiene libros de su autoría.
En estos momentos, es muy importante apoyar y difundir a Proyecto Galgo en su campaña Cierren Mundo Marino. En el mismo sentido con relación a oceanarios y delfinarios, véase C’est Assez, un juego de palabras en francés que indica literal, “es suficiente, basta ya”, con cetacés (cetáceos) en cautiverio, o sea cetáceos en estanques.
En México, apoyemos a Va por su Derecho que ha iniciado varias acciones de amparo para liberar animales de los zoológicos.
En Chile, hay candidatas al Senado del movimiento de liberación animal como Celeste Jiménez y Gabriela Acosta Pizarro con su valiosa intervención en la Convención Constituyente que está sesionando, con un discurso maravilloso sobre la dignidad de la vida.
Solo por elegir alguien a nivel internacional, porque desde Animal Rebellion a Anima Naturalis de España, hay muchísimas personas y organizaciones, les invito a conocer a la activista de la India Swati Thiyagarajan, integrante del Ocean Sea Project de Sudáfrica junto con Craig Foster, esa persona que nos hizo conocer a Lady Octupus como la llaman ellos, la tierna protagonista del documental premiado en marzo con un Oscar, titulado “Mi Maestro el Pulpo”, en Netflix.
También deseo felicitar a los operadores judiciales, a les abogades que plantean con argumentos novedosos amparos por animales no humanos, exhortar a mis colegas jueces y juezas a que no duden en resolver a favor de estas causas que no sólo mejoran para el propio ser sufriente sino en la sociedad toda, porque sabemos que la dominación, la explotación, la crueldad están relacionadas con la violencia personal, social y simbólica.
Particularidades procesales. Relevancia científica en el proceso probatorio de la Causa Sandra. Dra. Noelia Villarino-Equipo Judicial Sandra
El fallo del “Caso Sandra” y todo el proceso recorrido para llegar a él es, desde la perspectiva procesal, innovador para el momento en que fue dictado y merece que analicemos los aspectos más peculiares de la causa.
En su estado inicial, se reconoció una legitimación activa amplia, es decir, los actores, Dr. Gil Domínguez y la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), asumen la representación de Sandra. La postura adoptada por el Juzgado fue amplia por aplicación del principio in dubio pro actione y por aplicación de la normativa Constitucional que dispone que la acción de amparo estará desprovista de formalidades procesales que afecten su operatividad y que puede promoverlo “cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos”.
Ya adentrados en la etapa probatoria, se advirtieron nuevas dificultades, dado que la Argentina, un país donde solo había un orangután no había disponibilidad de profesionales con experiencia (al margen de los dependientes del ex Zoo de Buenos Aires) que pudiesen evaluar la situación de Sandra en forma objetiva e imparcial a fin de orientar al Tribunal, como perito o amicus curiae.
En esa línea, se presenta una propuesta de la parte actora, para entrevistar a 3 expertos que se encontraban fueran del país, y que contaban con conocimientos profundos y amplia experiencia en el tema: Gary Schapiro, John Thompson y Leif Cooks. La particularidad es que uno de ellos vivía en EEUU, otro en Canadá y el último en Australia, lo que generó nuevas dificultades: la dificultad económica del traslado de dichos profesionales, el problema de la coordinación de sus agendas con los tiempos del expediente y finalmente la cuestión idiomática.
Así surgió, una innovadora y excéntrica propuesta de los actores: realizar las entrevistas en forma remota, vía Skype, lo que en aquel año 2015 era impensado y no se encontraba previsto en el Código Procesal local (ley 189), que fue recientemente modificado para receptar el expediente electrónico y todas sus singularidades. Sustanciada la petición la parte demandada expresó su oposición y no acercó propuesta alternativa.
Otro ítem a destacar se encuentra en la sentencia de la Dra Liberatori cuando disponía que el GCBA debía garantizar a Sandra el mayor bienestar posible.
A fin de establecer el significado de “mayor bienestar posible” para Sandra se generaron las siguientes preguntas: ¿Como hacemos para determinar con certeza y rigor científico si Sandra debe y puede viajar, y en su caso a donde? No debe dejar de advertirse que en un expediente de temática tan innovadora no había precedentes ni métodos estandarizados para responder esas cuestiones.
También debemos resaltar que toda evaluación que se fuera a realizar, se refería a Sandra como individuo, no sólo como una orangutana, sino como la orangutana Sandra, con sus características particulares, única y con necesidades propias, además de las típicas de su especie.
Vamos por la primera pregunta, el individuo orangutana Sandra ¿debe viajar? ¿Lo necesita?
Para responderla, la Jueza recurrió a los profesionales técnicos, Dres. Ricardo Ferrari y Aldo Giudice, quienes realizaron una extensa observación de Sandra en el Ecoparque. Ellos tomaron indicadores de comportamiento para determinar las necesidades de Sandra, así observaron y registraron cuánto tiempo dedicaba a sus actividades: al enriquecimiento, a la alimentación, a reposar, a dormir, etc. Los indicadores de comportamiento son ítems objetivos, que permiten comparar la conducta de un individuo con las de otro de su misma especie, género y edad.
Sus conclusiones fueron presentadas por escrito en el expediente y explicadas en una audiencia frente a todos lo involucrados en la causa. Así se pudo determinar que Sandra necesitaba una mejora en su calidad de vida que le permita realizar las conductas propias de su especie que por el ámbito en el cual vivía en el Ecoparque tenía vedadas. Entonces, se concluyó que el viaje de Sandra a un destino que permitiera desarrollar esas conductas propias era necesario, es decir formaba parte del concepto “mayor bienestar posible”.
Para despejar la pregunta “cual es el destino más apropiado y conveniente para Sandra” se encomendó nuevamente a los Dres. Ferrari y Giudice el desarrollo de una serie de estándares o parámetros, basados en protocolos internacionales que permita realizar una comparación objetiva entre los destinos propuestos y concluir cuál de ellos sería elegido. Así, se elaboró una lista de ítems que permitían comparar las condiciones que cada lugar postulado ofrecía. Realizado el proceso de elaboración, respuesta al cuestionario, la comparación de las condiciones ofrecidas permitió concluir en el expediente que el mejor destino para Sandra era aquél al que felizmente pudo acceder: el Center for Grate Apes, en Florida, EEUU, es decir, el lugar que garantizaba el mayor bienestar posible para Sandra.
El último aspecto a desentrañar era la gran pregunta que debatimos tantas veces y mantuvo desvelados tantas noches: ¿Sandra puede viajar, soportará la el vuelo, las horas de encierro, la cuarentena que impone el país de destino previo a enviarla al Center for Grate Apes?
Entonces nuevamente se solicitó la colaboración de las Universidades (en este caso, la UBA) y sus más prestigiosos profesionales para la realización de los estudios médicos que permitieron conocer en detalle su estado de salud y evaluar si un viaje de estas características, con el riesgo que ello implica, era una opción para Sandra.
Pero además, era imprescindible para la Jueza Liberatori y todo el equipo involucrado, extremar al máximo las previsiones, realizar todas las diligencias posibles que permitan tener la mayor seguridad de que Sandra reunía las condiciones sanitarias que requería el país de destino, porque en caso contrario, las consecuencias serían fatales.
Para ello debimos indagar sobre cuáles eran los análisis necesarios, cómo debían realizarse, qué profesionales debían participar para cada especialidad. Sandra debió ser anestesiada, dado que era la única manera de realizar estudios completos y minuciosos como los que se requerían. Estuvimos presentes, observamos todo el proceso en el quirófano, detrás de un vidrio, procedimos a lacrar las muestras tomadas en esa oportunidad (unas para su análisis y otras de resguardo), todo el procedimiento fue además registrado mediante su filmación, que se encuentra reservada dado que se trata de un contenido sensible. El resultado fue exitoso y contundente: y así lo expresó la Vicedecana de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Dra. Nélida Gómez: Sandra se encontraba en condiciones de viajar.
Este fue la coronación del trabajo que organizaciones de defensa de los derechos de los animales han realizado, en el caso, AFADA; el puntapié para un cambio jurisprudencial, que continuó con muchos otros: Cecilia, familias multiespecie, medidas restrictivas de protección en favor de los animales. El primer paso para la creación de un mundo donde quepamos todos, un mundo menos cruel.
Perspectiva Jurídica de la Sentencia del Caso Sandra. Dra. María José Fernanadez-Equipo Judicial Sandra
La causa de la orangutana Sandra se inicia el 10 de marzo de 2015 a raíz de un amparo -una causa que por sus características es una acción rápida y expedita por la calidad de los derechos en juego- presentado por los miembros de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) y el Dr. Andrés Gil Domínguez, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires (actual Ecoparque), por entender que se estaba conculcando el derecho a la libertad y el derecho a no ser considerada un objeto o cosa susceptible de propiedad y el derecho a no sufrir ningún daño físico o psíquico de la orangutana Sandra, solicitaron que “se libere a Sandra y se la reubique en un Santuario acorde a su especie donde pueda desarrollar su vida en un real estado de bienestar”, la misma queda radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 a cargo de la Dra. Helena Liberatori.
Luego de ser evaluados todos los elementos reunidos en la causa, el 21 de octubre de 2015, la Dra. Liberatori emite su sentencia en el marco del amparo y resuelve hacer lugar a la acción de amparo promovida por los actores y: 1) reconocer a la orangutana Sandra como un sujeto de derecho, conforme a los dispuesto por la Ley 14.346 y el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables –el concesionario del Zoológico porteño y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Disponer que los expertos amicus curiae elaboren un informe resolviendo qué medidas deberá adoptar el Gobierno de la Ciudad en relaciona las orangutana Sandra. Informe técnico que tendrá carácter vinculante; 3) El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá garantizar a Sandra las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.
Para decidir de esta forma el fallo realiza un análisis jurídico a través de dos puntos principales
En primer lugar la sentencia plantea esclarecer si la orangutana Sandra posee derechos y si ello implica reconocerle el carácter de sujeto de derecho no humano. Y en segundo lugar si corresponde proceder a su liberación o a su traslado, y si ello resulta posible atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Primer desafío de la sentencia, su Encuadre Jurídico: ¿Sandra es sujeto de derecho?
La primera cuestión que analiza el fallo es Sandra la orangutana es un sujeto de derecho o un mero objeto; si bien hoy sostener que un animal tiene derechos es algo que se encuentra más visibilizado, por el año 2015 todavía no se contaba con antecedentes jurisprudenciales nacionales al respecto, ni normativa que específicamente así lo sostuviera.
Así, se tuvo en cuenta un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -otro fuero distinto al Contencioso y Administrativo de la CABA- integrada por la Jueza Angela Ledesma, y los Jueces Pedro David y Alejandro Slokar, quienes con fecha 18 de diciembre de 2014, en el marco de un habeas corpus presentado por los mismos actores, habían dicho que “…a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (Zaffaroni, E. Raul y et. Al., «Derecho Penal, Parte General», Ediar, Buenos Aires, 2002, p. 493; también Zaffaroni, E. Raul, «La Pachamama y el humano», Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, p. 54 y ss)».
Como fundamentación, el fallo de casación remite a dos trabajos doctrinales del jurista y ex miembro de la Corte Suprema de la República Argentina Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. Allí, expresa que a su juicio el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujetos de derechos.
Y el citado autor observa que la vigente ley positiva argentina (Ley 14.346 del 5 de noviembre de 1954) reconoce al animal como titular del bien jurídico de maltrato, asignándole el carácter de víctima, lo que señala como una intuición sumamente interesante dado su fecha de sanción (Eugenio Raúl Zafaroni, La Pachamama y El Humano, página 55, Ediciones Colihue).
La Jueza Liberatori concluye en el expediente que Sandra es una persona no humana, y por ende sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas.
Y aplicando la interpretación dinámica y no estática de las leyes, se basó en los siguientes antecedentes legales nacionales:
- Lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 14.346 (5 de noviembre de 1954) establece “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”
Destacando en el texto la utilización de la palabra «víctima» en relación a los malos tratos que a un animal pueden serle infligidos -únicamente- por personas humanas ya que el destinatario de la pena prevista en la norma es precisamente un ser humano.
Y también hace mención a la correlativa tutela legal a ser ejercida en los tribunales frente a esa situación de maltrato del animal o «persona no humana».
La sentencia toma el término “persona no humana” siguiendo a Valerio Pocar en su obra «Los animales no humanos. Por una sociología de los derechos», Ed. Ad-Hoc, Primera Edición enero 2013.
A su vez el fallo va a observar que la Ley 14.346 no distingue entre animales domésticos o en cautiverio -como el caso de Sandra encerrada en el Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que una primera conclusión es que, en este caso particular, cabe la aplicación plena de esa Ley.
- Por otra parte, en la sentencia se señala aplicable lo establecido en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación “…la Ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, ello sucede cuando se contrarían los fines del ordenamiento jurídico o se exceden los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Imponiéndose la obligación al juez de ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o la situación jurídica abusiva, y si corresponde procurar la reposición al estado de hecho anterior”.
Y en base a ello, debía constatarse si las condiciones del cautiverio de Sandra contrarían los fines tenidos en cuenta en la Ley 14.346, de no infligir sufrimiento a un ser viviente, proveniente del concesionario del zoológico y del GCBA.
La sentencia va a reafirmar la noción de que el interés jurídicamente protegido de la Ley no es la propiedad de una persona humana o jurídica, sino los animales en sí mismos, titulares de sus derechos frente a ciertas conductas humanas. Para luego advertir respecto al interés público comprometido de no tolerar como sociedad democrática conductas humanas reprochables penalmente.
En este sentido, el antecedente jurisprudencial de Sandra evidenció las contradicciones presentes en las doctrinas jurídicas, y ello permitió “…descubrir las antinomias ocultas en nuestro lenguaje y pensamiento…que hay detrás,…” (Jack M. Balkin en su texto “Práctica deconstructiva y la Teoría Jurídica”), que luego será abordado con mayor detalle en el Eje Antropológico.
Entonces en base a la interpretación de las normas nacionales citadas, Sandra es considerada “persona no humana” y con ello se trata es de reconocerle a Sandra sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de “ser sintiente”, categorización que se ha introducido en la reforma de enero de 2015 del Código Civil en Francia.
Una cuestión importante que la sentencia de la Dra. Liberatori resalta es que si tomamos nuestro Código Civil, el reconocimiento jurídico de Sandra como persona No humana, incorpora una categorización que no cambia la existente en el código entre bienes y personas, sin dejar lugar a dudas cuando señala que los derechos a la vida y a la dignidad de ser viviente con relación a las personas humanas no impiden que analógicamente sea extendida a los demás animales, en este caso a Sandra, cuando ella inviste la condición de “ser sintiente” que se compatibiliza perfectamente con el Código Civil y Comercial Argentino.
Segundo Desafío de la sentencia: Consecuencias Prácticas de la Sentencia
En cuanto al segundo eje de la sentencia, el desafío de delimitar las consecuencias prácticas o los contenidos, que traía aparejado declarar a Sandra como sujeto titular de derechos, y por lo tanto con derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad. Aquí resulta importante resaltar la labor procesal realizada en la causa de Sandra que fue detallada por la Dra. Villarino en el apartado anterior. Ello constituye un verdadero know how judicial en los casos donde se encuentran involucrados los derechos de los demás animales
Allí se toman en cuenta, como se mencionó la Dra. Villarino, los informes de los expertos internacionales en cuanto a las características físicas y psíquicas y capacidades cognitivas de los orangutanes; ser sintiente, pensante, e inteligente, genéticamente similar a les seres humanes, ser tridimensional, por lo cual ser privado de su libertad le causa sufrimiento; y junto con las disposiciones legales ya mencionadas se concluye que Sandra tiene derecho a gozar de la mayor calidad de vida posible a su situación particular e individual.
Y que ello debe tender a evitar cualquier tipo de sufrimiento que le sea generado por la injerencia del hombre a su vida. Reconocimientos que se pudieron alcanzar durante el proceso de ejecución de la sentencia: realizando mejoras en su recinto, aumentando su actividad a través de enriquecimientos, equilibrando su dieta, controlando su salud, y que culminó felizmente con el traslado de Sandra, el 26 de septiembre de 2019, al santuario Center of Great Apes (Centro para Grandes Simios), fundado en el año 1997 por Patti Ragam, en Wauchula, Florida.
Conclusión Final: repercusiones del caso
La sentencia del caso Sandra se ha adoptado como un importante antecedente jurisprudencial, a nivel nacional y el criterio utilizado en estrategias legales de defensa de los demás animales, como por ejemplo en el caso TITA, en la sentencia del 10 de junio de 2021, el Juez Gustavo Castro declaró responsable de los delitos de “abuso de autoridad en concurso ideal con daño” a Elías Saavedra, un policía provincial que durante la primera semana de la cuarentena por el coronavirus le disparó a quemarropa a Tita, la perra Tita hija de una familia de Playa Unión, condenándolo a un año de prisión y dos años de inhabilitación especial. En dicha sentencia Tita fue considerada considerada sujeto de derechos, el juez sostuvo se sostiene que “en nuestro país, ese reconocimiento como sujetos de derechos de los animales surgió jurisprudencialmente a partir del fallo de la Orangutana Sandra” y se tuvieron en cuenta sus particularidades como miembro de una familia multiespecie.
También el fallo de Sandra fue el precedente para el caso de Mara en Tucumán, donde el 27 de mayo del 2021 la Jueza Carolina Ballesteros dictó una perimetral al hombre que abusaba de la perra Mara, y dicha medida incluyó también a otros dos perros a los que se los puso en adopción, para así decidir la Jueza mencionó que los animales son parte de este mundo y son vidas que deben protegerse. Los animales están sujetos a derecho y hay numerosos fallos que así lo disponen y, por sólo citar algunos están el de la orangutana Sandra y el del perro Chocolate.
El precedente fijado en el caso Sandra también tuvo recepción en casos vinculados a los derechos de los demás animales a nivel internacional, por el ejemplo en el Caso del Oso Chucho en Colombia, se le concedió el habeas corpus y su traslado a otro espacio, y se sostuvo “que los animales sí son titulares de intereses jurídicamente relevantes para nuestro ordenamiento, intereses que pueden ser denominados derechos” fundando su postura entre otros, en “Las experiencias de derecho comparado, como el de la orangután Sandra”
El 21 de mayo del 2020, la Corte Superior de la Capital de Pakistán, Islamabad, emitió una sentencia afirmando que “sin ninguna duda” los animales tienen derechos legales y que su bienestar se ha convertido en una cuestión de derechos humanos. Esta sentencia ordena liberar al elefante Kaavan y con él, a todos los animales del zoológico de Marghazar.
Parte importante de la sentencia emitida por la Corte de Islamabad ha sido el análisis de la jurisprudencia comparada respecto a la existencia de derechos para los animales: entre los que se encuentra el antecedente de Sandra y señala que este fue el primer caso donde un tribunal reconoció a una de las especies animales que tenía derechos y, por tanto, su personalidad.
La jurisprudencia como fuente de derecho reproduce antes que nadie los cambios morales de la conciencia colectiva de una comunidad, respecto a los derechos que requieren ser legalmente tutelados, cómo está ocurriendo actualmente con los derechos de los demás animales.
Sin perjuicio de ello, resultan necesarios cambios legislativos que incluyan nuevos fundamentos jurídicos que estén acordes y recepten los conocimientos disponibles (conocimientos científicos, filosóficos, sociológicos, biológicos, antropológico, entre otros), permitiendo incluir a los demás animales específicamente como seres sintientes sujetos de derechos y obligaciones por parte de les humanes hacia ellos y garantizar la debida protección de los mismos.
El reconocimiento de los derechos de los demás animales, nos interpela, porque también lleva a preguntarnos acerca de las formas apropiadas de interacción entre humanes y animales que respeten los derechos de estos últimos. Terminar la relación de explotación humana de los animales es un comienzo necesario, pero necesitamos también saber que tipo de relaciones de no explotación podrían existir entre humanes y animales. y qué tipo de obligaciones positivas les debemos a los animales, sean aquellos bajo nuestro cuidado, sean aquellos que están en relación simbiótica con nosotros o los más distantes e independientes. (Sue Donaldson, Will Kymlicka, Zoopolis. Una Teoría Política para los Derechos de los Animales, página 94, primera edición Buenos Aires, noviembre 2018, Editorial Ad-Hoc).
Perspectiva antropológica/interdisciplinaria de la Sentencia del Caso Sandra. Lic. Lucia Guaimas-Equipo Judicial Sandra.
En el presente escrito se intentará dar cuenta de la perspectiva interdisciplinaria que se expresó en la sentencia del caso Sandra. Se explicará el contexto en que propició la introducción de esta perspectiva. Y a su vez se pretenderá dar elementos que agreguen a la explicación de los argumentos volcados en la Sentencia. Para poder explicarlo se dividirá el escrito en ejes temáticos que permitirá dar cuenta de cómo se fueron desarrollando las ideas.
Darwinismo Social
En el año 2015 la Dra. Liberatori realizó una visita a la Biblioteca Nacional donde vio imágenes de los pueblos originarios a tamaño prácticamente real.
Estas imágenes se enmarcan en el Darwinismo Social que es una teoría pseudocientífica de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, dónde se pensaba que la sociedad humana estaba regida por la teoría evolutiva más específicamente en la idea de Herbert Spencer sobre la supervivencia del más apto, ubicando en el estrato superior al hombre ario y por debajo de él, como menos evolucionados a otros miembros de la sociedad humana como por ejemplo, los pueblos originarios, las personas con diferente color de piel, las mujeres. Ratier (2010)[1] señala que “la extrapolación de esos conceptos al ámbito sociológico ofreció una excelente justificación a las teorías racistas y a las desigualdades sociales, entonces evidentes.” (2010: 18)
Ilustrativo sobre la mentalidad de la época es lo que señala José Ingenieros sobre los habitantes de la isla San Vicente en sus crónicas de viaje:
“Las leyes no pueden modificar los fenómenos biológicos y sociales; sólo deben limitarse a interpretarlos, adaptándose a ellos. (…) Los derechos del hombre podrán ser justos para aquellos que han alcanzado una misma etapa de evolución biológica; pero, en rigor, no basta pertenecer a la especie humana para comprender esos derechos y usar de ellos. ¿El voto de estos negros puede equivaler al de Spencer? Los hombres de las razas blancas, aun en sus grupos étnicos más inferiores, distan un abismo de estos seres, que parecen más próximos de los monos antropoides que de los blancos civilizados. Su tipo antropológico es simiesco, en grado tal, que es difícil concebirlo viendo los cromos de los tratados de antropología o las colecciones de cráneos de los museos. A la natural inferioridad de su armazón ósea, agréganse todos los rasgos que exteriorizan su mentalidad genuinamente animal: las actitudes, los gestos, el lenguaje, los gustos, las aptitudes, los sentimientos de bestia domesticada y, por fin, su mismo standard of life, que, por misérrimo, avergonzaría al propio antropopíteco de Dubois.” (Ingenieros José, 1905: 21-28).
De esta manera el Darwinismo Social fue el disparador para pensar la cuestión animal y nuestra relación con Sandra específicamente y con los animales en general. Además, pensando en cómo fue cambiando el paradigma científico y cómo se abandonó el Darwinismo Social nos sirvió de ejemplo para dar cuenta de cómo la sociedad construye los modos de clasificar. Y cómo estos responden a un momento histórico particular.
Desnaturalización o Deconstrucción de Categorías o Modos de Pensar
En la sentencia también se analizó el hecho de que todo modo de clasificar y categorizar el mundo, es una construcción social. Y dichos modos de clasificación responden a una manera particular de apropiarse de la realidad.
Las categorías sociales son “nociones esenciales que dominan toda nuestra vida intelectual (…) son sólidos marcos que delimitan el pensamiento” (Durkheim1993(1912): 8). Dichos marcos de entendimiento son producidos colectivamente. A les individues les antecede un mundo conceptualizado, clasificado y organizado previamente. Durkheim advierte que justamente al ser sociales no son perpetuas ni naturales, sino que varían de acuerdo a los sistemas socio-culturales que las engendran.
Frente a ello se puede introducir y proponer la noción de deconstrucción que desarrolló Derrida (Sztajnszrajber, 2018). Él sostiene que no hay nada por fuera del texto. Es decir que todo está mediado por el lenguaje, por lo tanto es una construcción humana. En este sentido, respecto del Derecho dice que se pueden mostrar sus intereses, decisiones y arbitrariedades (Sztajnszrajber, 2018).
En la sentencia también se señaló que “el Derecho como toda categoría y modo de clasificar y ordenar la vida cotidiana, es una construcción social. Partiendo de esta base, sostenemos que, quienes deben ser los beneficiarios de ciertos derechos y quienes no, es un aspecto que puede ser modificado” (Guaimas, 2015).
Tanto la filósofa Judith Butler (2017), como la filósofa Mónica Cragnolini (2016) analizan las maneras en que les humanes nos pensamos y cómo pensamos al otro. Coinciden en que este otro no solo serían los animales que no tienen derechos por no ser criaturas biológicas comparables o asimilables a los humanes, sino también todo humane al que no se lo considera como tal, ya que no es reconocido por las normas dominantes, como por ejemplo lo son las diversidades o los sectores empobrecidos de la sociedad. De esta manera se establece que hay vidas que son más dignas de ser vividas que otras, tanto humanas como no humanas.
Relación del ambiente y los seres que lo habitan
En la sentencia también se hizo referencia a los textos constitucionales de Bolivia y Ecuador, cómo se menciona tácitamente en una y expresamente en otra, el hecho de que la Tierra tiene derechos, haciendo referencia de esta manera a que todo ser viviente tiene derechos. (Zaffaroni, 2013).
El Dr. Zaffaroni ha traído en su libro La Pachamama y el Humano (2013) la idea de Gaia:
“La perspectiva de una ética desde dentro de Gaia y como parte de ella configura un nuevo paradigma -sin ánimo de abusar de la palabra-, pues implica reconocer los derechos de todos los otros entes que comparten con nosotros la tierra y reconocerles -al menos- su derecho a la existencia y al pacífico desarrollo de sus vidas.” (Zaffaroni, 2013: 84)
Ello introduce la idea de que otras maneras de relacionarnos con nuestro entorno son posibles. Por ejemplo, a partir de numerosas investigaciones se puede dar cuenta que existen diferentes modos de relacionarse con el ambiente y no todos los modos de relación conllevan exterminio, extractivismo o desposesión (Harvey, 2007) como los que nos tiene acostumbrados la sociedad occidental en la que vivimos.
Un ejemplo son las investigaciones del antropólogo francés Philippe Descola (1986, 2004)[10] que ha estudiado en profundidad la “relación de la naturaleza con la cultura” tomando el caso de la sociedad Achuar (grupo Jibaro que vive en el Amazonas), quien señala que esta sociedad tiene una manera particular de relacionarse con su ambiente dejándola ver como un continuum. Es más, el autor hace referencia a, lo que en el mundo occidental se llama naturaleza, para los Achuar es objeto de una relación social al convertirlo en una prolongación del mundo familiar, se convierte en algo verdaderamente doméstico hasta en sus reductos más inaccesibles. Es decir, que no hay una ruptura ni una dominación de una esfera sobre otra.
El antropólogo sueco Kaj Arhem (2001), por su lado, estudió a la sociedad Makuna quienes desde su ecocosmología destacan la responsabilidad de los humanes hacia el medio ambiente y la interdependencia de la naturaleza y la sociedad. Ellos sostienen que se debe mantener y reproducir la totalidad interconectada de los seres que constituyen el mundo viviente; es decir que se debe ‘mantener el mundo’.
Para terminar señalaremos que entender y darnos cuenta que los modos categorizar y clasificar encierran relaciones de poder específicas, que a su vez pueden provocar relaciones de desigualdad, dominación y sometimiento de seres vivientes, nos permitirá la posibilidad de cambiar ciertos modos de ver y actuar sobre nuestra vida cotidiana y sobre la vida de los otros humanes y no humanes.