Pueblo Originarios: Derechos vulnerados y tímidas experiencias de Acceso a Justicia

Entrevistamos a Meli González Huaiquimil, abogada mapuche, auxiliar letrada en el área de Defensa de derechos económicos, sociales y culturales del Ministerio Público de la Defensa de Chubut.

Entrevistamos a Meli González Huaiquimil, abogada mapuche, auxiliar letrada en el área de Defensa de derechos económicos, sociales y culturales del Ministerio Público de la Defensa de Chubut.

En una extensa charla conocimos la realidad de los pueblos originarios en Chubut a la hora de encontrarse con la Justicia, cuáles son sus reclamos, su cosmovisión, sus derechos vulnerados, sus diversidades avasalladas, de la mano de Meli González Huaiquimil, hija de madre mapuche que sufrió los despojos que padecieron muchísimas personas aborígenes. La separaron de sus padres, perdió contacto con su familia a la que nunca más volvió a ver. La llevaron a trabajar a una casa de familia, luego la mandaron a Buenos Aires, afortunadamente no le cambiaron su apellido, puedo volver a Esquel, formar su propia familia y tener a Meli, quien hoy nos relata su historia, la de sus hermanas y hermanos mapuches, su experiencia como facilitadora intercultural, sus sueños…

Mi rol fundamentalmente es el asesoramiento jurídico con las personas pertenecientes al pueblo mapuche o mapuche tehuelche acá en la zona y las comunidades como sujeto colectivo de derechos. Es importantísimo tener personas capacitadas en derecho indígena para hacer este vínculo y este acceso a la justicia de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas en general, pero me voy a referir a al pueblo mapuche y mapuche tehuelche porque es el pueblo preexistente y existente en la provincia de Chubut. Nosotras estamos en la región noroeste de la provincia. Estamos en lo que se conoce actualmente como Patagonia Argentina del lado del Wallmapu, decimos las personas mapuches, porque así se define el territorio mapuche, y abarca lo que se conoce actualmente como Chile y Argentina. Focalizo en el tema territorial y de la ubicación territorial porque es uno de los derechos vulnerados desde la constitución como estado-nación de ambos países. Y ese es el principal reclamo de las personas mapuche y mapuche tehuelche, y las comunidades como sujeto colectivo.

La tierra es el derecho vulnerado primigenio. Porque además es una parte importante de la realidad y de la cosmovisión mapuche, y de ahí el distinto entendimiento con el sentido de propiedad que tiene el derecho romano u occidental. El primer no entendimiento con la Justicia y el acceso a la justicia: cómo se defiende ese derecho.

Los medios de comunicación y las redes juegan run rol importante en la demonización y la banalización de los reclamos de las comunidades. Proliferan los discursos de odio. Eso repercute muy fácil en la sociedad y en el poder judicial. Por eso cuando pensamos en el acceso a la Justicia, tenemos que pensar que a la justicia la hacemos las personas que trabajamos en ella todos los días. En estas personas que trabajan en el poder judicial, desde los empleados hasta los funcionarios y magistrados, calan muy profundo esos mensajes. Tenemos que pensar que nosotros atendemos a las personas indígenas, muchas veces desde ese preconcepto, desde ese prejuicio, a veces racismo. Y enmarcado en la tarea de abogados y abogadas, debemos saber que en las Universidades no nos enseñan Derecho Indígena. Hay normativa que el Estado Argentino se comprometió a observar y a cumplir, y vemos, más a menudo de lo que nos gustaría, que se desconoce la norma y no se cumple, por lo tanto, se vulneran esos derechos explícitos que debemos observar los magistrados y funcionarios.

Nosotros trabajamos con los derechos civiles, no penales. Tuvimos una experiencia excepcional acompañando a un defensor público penal en un caso bastante conocido. En el marco de este caso me solicitaron que sea facilitadora intercultural. Se podría decir que fui una mediadora con las personas que estaban imputadas.

¿Por qué es necesaria la figura de la facilitadora o el facilitador cultural?

Justamente por el lenguaje, no ya referido específicamente al idioma, sino el lenguaje como cosmovisión. Es la traducción, la llegada al entendimiento, con estas personas del pueblo mapuche en este caso, y este encuentro obligado que tienen con la justicia. Estaban imputados en una causa y fueron absueltos. Fue un trabajo inédito, y yo estaba aprendiendo también, cuando empieza esta causa ni siquiera estaba recibida como abogada, lo hago en el transcurso de este caso, así que era una empleada administrativa. Entonces, primero hay que destacar que el pueblo indígena son sujetos de derechos colectivos. Esto tiene una gran diferencia con el derecho individual. ¿Y qué significa? Que cuando está citada una o dos personas, los demás miembros de la comunidad vienen a acompañar. Entonces muchas veces se ven como manifestaciones afuera de los tribunales, de mucha gente, y desde la justicia se interpreta como “que están haciendo presión”. Y no. Es acompañamiento. Es darse fuerzas. Es entenderse en común. Y además hay modos de manifestar esa fuerza a través de algunos instrumentos. Sonidos que acá en el poder judicial lo traducen como “gritos”. No, no están gritando, estas manifestaciones sonoras son maneras de darse fuerzas, los de afuera a los que están adentro de los tribunales. ¿Y qué decían desde el poder judicial? Están impidiendo que se escucha la audiencia. Entonces el rol del facilitador es hacer entender qué están haciendo y por qué. También es importante que la dinámica judicial comprenda que se necesitan salas de audiencia más grandes para que estas personas puedan estar en contacto con su gente allí. No es presión, ni manifestación como lo piensan los occidentales, es acompañamiento. Asusta mucho a magistrados y funcionarios ver esta “manifestación” como le dicen. Otro tema ha tener en cuenta en las audiencias: el pueblo mapuche es una comunidad de tradición oral, entonces se juntan en lo que se llama chaún, que son encuentros, y el saludo es una parte muy importante de la comunicación, implica presentarse, pedir permiso a los ancestros para hablar, pedir las fuerzas necesarias para poder tener una linda comunicación, y eso se hace en palabras en mapudungun, y a veces no tienen traducción. Muchos jueces, magistrados, magistradas, se enojan por esto, y dicen “ese no es el idioma oficial”, “acá estamos en Argentina”. Así que ya empezamos mal con la comunicación. Y ahí está el trabajo del facilitador cultural, comenzar con el entendimiento básico, empezar a escucharnos adecuadamente. Porque no es un capricho. Es un derecho y están las leyes internacionales.

¿Pero cómo surge esa figura de la facilitadora cultural? Por la predisposición de la jueza del debate, que tenía la escucha adecuada, porque hay que decir que son las personas las que habilitan esas cosas.

Son las personas individuales las que comprenden que necesitan el facilitador cultural, habilitar y respetar el saludo, no es el sistema, es un trabajo de hormiga por lo que veo.

Sí, es así, es un trabajo de muchas hormigas. En el caso que les estoy contando, la jueza habilitó este pedido de uno de los imputados para que haya una facilitadora intercultural porque conocían que existía esta figura en Chile porque allá ya está institucionalizado en la defensoría penal. Nosotros acá todavía no lo tenemos.

Además, hay muchos testimonios de personas mayores, en el pueblo mapuche como en muchos otros pueblos indígenas, donde el silencio jugó un papel muy importante de preservación, porque si hablaba la lengua, se los exterminaba muchas veces. Por ende, muchas personas son calladas, por lo menos en el contacto con los winkas, o sea los no mapuches. Entonces, a veces en los tiempos procesales se requieren testimonios rápidos. Asimismo, si no habla mapudungún no es mapuche, en seguida se los deslegitima, con esa necesidad de catalogar que tenemos.

También surgen confusiones en el ámbito civil, por ejemplo, con respecto a la personería jurídica. Tener la personería jurídica reconocida por la Constitución Nacional es un derecho no es una obligación. Muchos jueces deciden que si no estás inscripto y no tenés la personería jurídica no podés ingresar a un juicio. Y la realidad es que hay comunidades que optan por este derecho y otras que no.

Volviendo a las audiencias, muchos juicios se hacen a las comunidades que viven en el campo, alejados de los centros urbanos, por lo tanto cuando se cita a una audiencia surge la dificultad de la citación y después que tienen que organizar toda su vida en el campo, dejar a sus animales o a su huerta al cuidado de alguien porque, como les expliqué, la costumbre es venir a acompañarse, entonces ese día queda todo como abandonado, sin cuidados ese entorno que se conoce como naturaleza, las fuerzas del lugar. Por eso es importante contemplar estos tiempos distintos, la organización que necesitan, el viaje para poder llegar, atender los testimonios de estas personas mayores, y el lenguaje, ya que es un idioma occidental, muchas comunidades y grupos se tuvieron que amoldar a este lenguaje para poder reclamar sus derechos. Un ejemplo, hay personas mayores que no tienen incorporado el concepto de comunidad, entonces se les pregunta “usted conoce la comunidad”, y responden que no, porque no tienen incorporado el concepto. Ahí es importante cómo hacemos para entender los lenguajes.

Además el lenguaje te implica una cosmovisión del mundo, eso es así. Como vos hablás es el mundo que conocés.

Exactamente. Entonces no podemos habilitar este diálogo con la justicia si estamos cercenando esos derechos. La Justicia te dice vamos a hablar con mi lenguaje. Y ahí se está vulnerando el acceso a la justicia. El acceso a la Justicia no es sólo vení y entrá, es el acceso y el suceso, el transcurrir en el proceso judicial. Desde el Estado, desde la Justicia, tenemos que adecuar nuestros modos para llegar a la reparación. Porque los pueblos indígenas nos posicionamos de lo que se conoce como el genocidio indígena. Ese Estado en construcción necesitaba de los indígenas el territorio, no a sus habitantes. La Constitución de 1853 llamaba a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino y la libertad de culto, pero no para los pueblos indígenas. En su derogado artículo 67 decía que había que convertir al catolicismo a los indios. Acá no existía un desierto, esa construcción del desierto que no quisieron imponer, acá había personas habitando este territorio, cohabitando con esta otra entidad que es el territorio, que después en la terminología de las leyes civiles lo denominamos como cosas, y para los pueblos indígenas tiene otra entidad, ese ser viviente con el que hay que tener un diálogo también. Y acá llegamos a otra parte de la ceremonia, y de los momentos importantes y sagrados para el pueblo, que tienen sus momentos específicos con relación a la naturaleza, y a veces se ponen audiencias en esos momentos sagrados. Allí la necesidad del facilitador cultural para que se entienda por qué esa ceremonia es importante para el pueblo y que no puede concurrir a una audiencia.

¿Cuándo el facilitador interviene, las y los integrantes del poder judicial, lo comprenden?

En esta experiencia única que tuvimos, la jueza lo fue comprendiendo. Fue haciendo un proceso de entendimiento, de respeto. El primer paso es el respeto a la diversidad cultural, a las personas. Pero en general no tenemos la misma impresión. Sobre todo, en los pasos previos de los reclamos administrativos. Hay muchas personas viviendo en comunidad o en el campo que no tiene el título de propiedad. Muchos reclamos quedan paralizados porque no se contemplan los derechos al uso de ese territorio o los derechos humanos de las comunidades, porque el título está inscripto a nombre de otra persona, ya sea particular, empresa o Estado. Cuando en realidad no se hizo la revisión de que ese territorio es de esas comunidades que lo están habitando, en el mejor de los casos, en el peor ya fueron despojados. Es difícil y se nos está haciendo muy difícil que se comprenda.

Qué otros conflictos llegan o podrían llegar a la Justicia entre personas de las propias comunidades de pueblos originarios, o aquellos que surgen entre los pueblos originarios y los que no lo son.

Ahí tocás un tema importante. Porque una cosa son los reclamos que se le hacen al Estado y luego está la parte del derecho indígena propiamente dicho e interno de las comunidades, donde allí hay un modelo de justicia específico, y por la autonomía de las comunidades ahí el Estado no se debe meter y las comunidades no llaman para que el Estado se meta. Nosotros desde nuestra oficina el reclamo que más trabajamos es el territorial, pero, también desprendido de este reclamo, surgen reclamos de los recursos naturales, de los bienes comunes, como un aprovechamiento forestal de la madera, que las comunidades quieren realizar y no se les da la autorización porque no los consideran titulares del territorio. Otro tema es la educación intercultural bilingüe para toda la comunidad educativa contemplando los derechos de las comunidades aborígenes, respetando y no despreciando sus saberes, su entendimiento distinto, el derecho a poder participar de las ceremonias, ya que hay fechas que no están contempladas en calendarios escolares o las licencias en las distintas instituciones públicas. Con respecto a la medicina, es necesario el reconocimiento a la medicina ancestral mapuche, la figura de la machi, esos también son derechos vulnerados cuando se llega a los efectores de salud no se contempla. Hay un protocolo que deben seguir las personas mapuches y no se contempla.

¿Qué es la Machi?

Es quien tiene el conocimiento de la medicina ancestral mapuche y hace ese diálogo para encontrar la armonía entre el cuerpo de la persona individual y lo que se conoce como la naturaleza.

¿Puedo ir a un hospital público y llevar a la Machi para que me acompañe?

Eso sería fantástico. Sería una propuesta superadora. Pero no existe. Acá en la provincia del Chubut, por lo menos no existe. Quizás también esfuerzos individuales como pasó en el juicio que comentábamos, pero no está institucionalizado. Es distinta la situación en la provincia de Neuquén, de hecho, hay un hospital intercultural, pero acá no. Sí hay intervenciones de algunas médicas comprometidas que actúan como “facilitadoras medicinales”, digamos.

Estoy pensando en todos los conflictos que llevamos a la justicia los que no somos de las comunidades originarias, y cómo se da entre las personas de las comunidades. Pienso en un conflicto que uno tiene con un vecino hasta un caso de violencia de género, por ejemplo.

Si es con un vecino de la comunidad, se rigen por las leyes de la propia comunidad. Si es un conflicto con un vecino no indígena, no mapuche, ahí sí entraría en la órbita del poder judicial.

¿Vos cómo llegaste al derecho siendo mapuche? ¿Qué te llevó a estudiar abogacía?

Yo tengo una larga historia. Ya desde mi nombre, Meli Huaiquimil, no se lo querían aceptar a mis padres porque en ese momento le decían que no indicaba género. Además, les decían que eran ese nombre era de un país extranjero. Claro, menos extranjero que un mapuche acá no vas a encontrar – risas -. Y así fui una beba NN mucho tiempo. Yo nací en Esquel, Chubut, que es una ciudad, no vivo en comunidad. Soy mapuche del lado de mi madre, que sufrió los despojos, la separaron de sus padres. Nosotros no tenemos conocimiento de la familia de mi madre porque se la llevaron a trabajar a una casa de familia a Buenos Aires y nunca más supo de sus familiares. Como les pasa a muchas personas de los pueblos indígenas. Ella luego puede regresar, y por suerte, además de su cara, de su color de piel, tenía su apellido. Lo destaco porque a muchas otras personas lamentablemente se los cambian. Yo crecí con las consecuencias de ese genocidio, con la vergüenza que significaba pertenecer al pueblo mapuche, y por eso uno va escondiendo algunas cosas. Yo fui al secundario y estudiábamos la “conquista del desierto”, la “colonización de América”, la llegada de Colón y que se encuentra con estos “salvajes”, “ineptos”, que no eran considerados personas. Yo tenía que festejar el 12 de octubre como el “Descubrimiento de América” y el exterminio de mis hermanos indígenas. Me fui acomodando como muchas personas a ser no-indígena, a ser winka. Llego al Derecho y no tenía conocimiento de la normativa indígena. Siempre tuve adentro el sufrimiento y la necesidad de defensa de nuestros derechos, como le pasa a muchas personas, algunas las pueden expresar otras no. Cuando estoy atravesando la carrera entro a trabajar al poder judicial en un juzgado civil. Luego me entero de la existencia de esta parea en la Defensoría y de la presencia de una abogada especialista en derecho indígena. Y ahí me plantee que quería ir a esa defensoría. Llegué aquí como empleada del Ministerio por concurso. Ahí comienza mi compromiso en acto, que se podía hacer porque la Defensa Pública de Chubut habilitaba la defensa de estos derechos y creaba un organismo específico. Porque uno puede tener toda la intención, pero si no hay estructura es imposible llevarlo a cabo, pensemos desde el vehículo y la nafta para ir a una comunidad, las máquinas, internet, o sea, es todo necesario desde el Estado. Me recibo trabajando acá.

¿Cuál es tu sueño?

Mantener este espacio de trabajo para seguir defendiendo ya es un sueño. Pero pediría que se respete a las diversidades todas. Comprender que las comunidades indígenas eran los pueblos preexistentes. Veo la diversidad y creo en la igualdad de derechos, en la igualdad del ser humano con sus diversidades. Contemplar genuinamente desde el Poder Judicial esos derechos diferenciados para ser iguales en el trato, quiero eso. Dignidad para todos los pueblos indígenas.  Y el reconocimiento de que este estado argentino se constituyó sobre el genocidio indígena, sobre el exterminio de los pueblos indígenas. No para hacer una revolución, sino para hacer un reconocimiento y desde ahí entender el reclamo.