Por Daniela Alberdi, jueza de Paz de Río Colorado e integrante del Colegio de la Magistratura de Río Negro.
“… Para irme de acá, tendría que dejarlo todo y buscar refugio en un espacio en el que nadie me espera, y en el que no hay garantías de que voy a estar mejor. Y te digo la verdad…yo sé que no es excusa, pero la soledad que hay ahí afuera por ahora me resulta más tenebrosa que quedarme acá, que cuando pasa el huracán, alguien me espera”. Escrito por Andrea Palacios en Shalom bait, Fundación dedicada al acompañamiento de víctimas de violencia de género.
Basta con mirar cualquier mapa de nuestro país para poder descubrir su inmensidad geográfica. Esta característica, que claramente es un privilegio para muchas personas y sectores, no lo es, para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y peligro inminente, como víctimas de violencia de género. Los poderes judiciales de cada provincia han intentado, llegar a cada rincón de su territorio, garantizando de esa manera el acceso a la justicia a su ciudadanía, echando mano de quienes, siempre tienen una puerta abierta en sus despachos, con escucha atenta y cercana.
Claro que se me puede acusar de poco objetiva respecto de la Justicia de Paz, sobre todo en mi provincia, pero tengo elementos suficientes para sostener esta postura, aun cuando algunxs pueden también, realizar críticas u objeciones a nuestras actuaciones. Esta es el fuero de Paz del que tanto orgullo siento, con sus luces y con sus sombras.
Sucede que, cuando casi nadie hablaba de esta problemática, hacíamos malabares para entender el ciclo de la violencia y sus consecuencias trágicas. Intentábamos, en encuentros y capacitaciones, preguntar y cuestionarnos todo, sosteniendo que no podíamos solo con el derecho, encontrar soluciones efectivas a esta compleja trama, entendiendo la interdisciplina como herramienta fundamental e irrenunciable.
La normativa que nos atribuía (y nos atribuye hoy) una “competencia delegada” de juzgados civiles, o en algunos casos, los más adelantados, de juzgados de familia, nos permitió, antes que a muchos organismos jurisdiccionales, entrar en familias arrasadas por las violencias, el dolor, y la desesperanza.
Con pocos recursos, pudimos hacer camino al andar, dar oportunidades de una vida distinta, e incluso, salvar destinos de muertes anunciadas.- En otras, dolorosamente, no llegamos.- Por vivir en pueblos pequeños, las asesinadas, fueron nuestras vecinas, nuestras amigas, nuestras parientes, y tienen rostro, y familia, y nunca fueron ni serán números en estadísticas.
Con ese pesar a cuestas, entendimos que no es menor, tener una puerta abierta.- Cuando el miedo apremia, y alguien te espera, con una escucha activa, empática y comprometida, esa oficina, es tu refugio.
El desconocimiento del proceso judicial, la falta de credibilidad de los operadores de distintos ámbitos, la vergüenza, las consecuencias familiares, sociales y económicas de iniciar un proceso de violencia familiar, son motivos más que suficientes para que exista resistencia en las victimas para denunciar a sus agresores.- Si a esto le sumamos una lejana o poca accesibilidad a una red de apoyo, sobre todo en zonas rurales, ellas solo perciben en las denuncias, el inicio de un problema más, añadido a su situación de violencia.
Pero conceptualicemos lo que significa el acceso a la justicia. Quizás, pecando de simplista, afirmaremos que es la posibilidad que posee una persona víctima de violencia, de que una autoridad competente, informe y/o escuche su pedido por medio de una consulta y/o denuncia, dando posteriormente una resolución rápida, clara y fundada a ese requerimiento.
Tenemos un amplio marco normativo compuesto por instrumentos internacionales, de raigambre constitucional, art. 75 inc. 22, que le da jerarquía constitucional a aquellos que el mismo artículo enuncia y supra legal a los restantes.- Entre ellos, y los más importantes, son: CEDAW, “Convención sobre Eliminación de Discriminación contra la Mujer”, su Protocolo Facultativo, y las Recomendaciones Generales emitidas por el Comité de Seguimiento para su aplicación, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, llamada Belem Do Para, y su mecanismo de seguimiento (MESECVI), las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia a personas en condición de vulnerabilidad, para nombrar las más conocidas.- A nivel local, las leyes especiales de Protección contra la violencia, tales como la Ley de Violencia de Genero Nº 26485, la Ley Contra la Violencia Familiar Nº 24417, que invita a las provincias a crear sus propias normas relativas a esta temática. En el caso de mi provincia de Río Negro, la Ley 3040, posteriormente la Ley 4241, son recepcionadas en la actualidad por el joven Código Procesal de Familia, que finalmente, “vino a poner las cosas en su lugar, a clarificar competencias, de modo que el abordaje sea más efectivo y célere…“ armonizando toda la normativa provincial existente.
Aún, habiéndose creado en esta Provincia de Río Negro, Juzgados de Familia, con competencia en materia de violencia familiar, el art. 139 del Código Procesal de Familia, aún mantiene la competencia delegada en los Juzgados de Paz de aquellos pueblos y parajes en los que no existan aún aquellos organismos.- Esto, en correlato con el deber de debida diligencia que tiene el estado en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y convencionales.
Los Juzgados de Paz desempeñan, por lo tanto, un rol fundamental dentro de este andamiaje a los fines de que sean cumplidos los principios y garantías de la ley como son: GRATUIDAD, CELERIDAD, CONFIDENCIALIDAD, PROFESIONALIDAD.
La inmediatez del justiciable/víctima con queda garantizada, con un acceso inmediato y adecuado a los servicios y procedimientos de atención y asistencia técnica y jurídica, como así también la adopción de las medidas cautelares necesarias para la seguridad de los integrantes de la familia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de los actos de agresión en todos y cada uno de los puntos de la provincia de Río Negro.
Trabajamos en redes, nos capacitamos y su vez, salimos a replicar lo aprendido, en tiempos en donde ni se soñaba con una Ley Micaela.-Trabajamos con Municipios, con Sociedades de Fomento, con Hospitales y Escuelas, intentando generar políticas públicas con perspectiva de género, coordinar intervenciones no revictimizantes, crear espacios de reflexión y asesoramiento, y acompañar a quienes acompañan., para transformar nuestra experiencia laboral en acontecimientos creativos y efectivos a la hora de garantizar una vida libre de violencia a quienes así lo requieran.
Hablamos en radios y pequeños medios de comunicación locales, para que nuestras comunidades conozcan los procedimientos, donde denunciar, o a quienes reclamar atención, haciendo públicos nuestros “pequeños actos de gobierno” como forma de democratizar la reducida porción, pero no menos importante, de justicia que impartimos.
Aún hoy, sabemos que nos falta mucho para mejorar nuestra tarea. El reconocimiento de vecinas y vecinos, de colegas, de los poderes judiciales en su totalidad, de nuestros Colegios y de la FAM misma, nos motiva, nos alienta, y nos contiene.
Entonces, vuelvo al lugar donde empecé. No es menor tener la puerta abierta del despacho en nuestros pueblos, porque cuando alguna mujer decida dejarlo todo y buscar refugio, es EN LA JUSTICIA DE PAZ, DONDE ALGUIEN LA ESPERA.