Por Ricardo Bomparola, Secretario de Fiscalía de Cámara en Unidad Fiscal Especializada en Medio Ambiente (UFEMA) en Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – MPF CABA
La grave crisis ambiental que atraviesa todo nuestro planeta, nos invita a reflexionar si se cumple actualmente con el derecho constitucional previsto en el art. 41 de la CN, y que también reconoce el art. 26 de la Carta Magna de la CABA en cuando al “Derecho al Goce Un Ambiente Sano”.
Muestra de ello, es la preocupación creciente a nivel mundial recogida por Asamblea General de la ONU en su declaración del 28 de Julio de 2022 – A/RES/76/300 – por la que se reconoce como derecho humano fundamental al medio ambiente limpio, sano y sostenible, y por la que se destacó la necesidad del respeto a este derecho “esencial” para pata el adecuado disfrute de los restantes derechos humanos, ya reconocidos en el plano internacional, exhortándose a un llamado a los distintos actores para redoblar los esfuerzos y compromisos para asegurar un ambiente, sano, limpio y sostenible.
En línea con ello, el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que lleva adelante acciones a nivel global para el desarrollo y crecimiento de manera sostenible nos brinda indicadores alarmantes en cuanto al aumento de la crisis ambiental, que frenen el desarrollo humano por el grave aumento de índices de pobreza en varias regiones del planeta haciendo foco en varias causales de índole ambiental como el cambio climático, la grave afectación a los recursos ambientales que integran la biodiversidad y a la contaminación.
Recientemente en el ámbito de la CABA el PNUD llevo adelante unas jornadas de reflexión sobre la grave situacional ambiental, focalizando el diálogo sobre la necesidad de llevar adelante acciones, en esos tres ejes – crisis por el cambio climático, crisis sobre la afectación a la biodiversidad, y crisis por la grave contaminación ambiental –
En dicho encuentro, todos los disertantes, actores y presentes entre los cuales tuve la oportunidad de participar, coincidieron que el lema es la “ACCION ES YA”, debiéndose pasar a la etapa de la IMPLEMENTACION.
Tomando la palabra de uno de los expositores, y referente en materia ambiental en términos de Antonio Gramsci debemos afrontar la crisis ambiental pasando el “pesimismo de la inteligencia, al optimismo de la voluntad”. Es decir salir del cuadro de estancamiento ambiental en el cual estamos inmersos, con diagnósticos claros y trágicos de la crisis ambiental, y de la concientización de los cambios drásticos que hay que tomar, y con que herramientas, pero que a pesar de ello no pasamos a la etapa de la implementación de acciones claras para empezar a controlar y mitigar los graves daños ambientales que estamos viviendo.
Consecuente con dicho panorama ambiental, y en forma regional se implementó el “Acuerdo Regional de Escazú” – ARE – , integrándose por doce (12) estados que integra nuestro país, aprobándose las reglas para su funcionamiento en las denominadas “Conferencias de Las Partes” – COPS – y del funcionamiento del Comité de Aplicación y Cumplimiento del ARE.
Ello implica en la practica la puesta en marcha de acciones efectivas basadas en tres ejes fundamentales que emergen del ARE como: 1) el acceso a la información ambiental por parte de la población, 2) el derecho a la participación y consulta efectiva de la población en los asuntos ambientales cuando los afecta de manera significativa; y 3) la posibilidad de acceder de manera urgente a la justicia de modo eficiente y efectivo en defensa del Ambiente.
Además de dichos ejes esenciales para atacar la crisis ambiental el propio ARE tiene previstos mecanismos para garantizar la protección integral a las personas defensoras del Ambiente y de los Derechos Humanos, por cuanto son quienes protegen la biodiversidad y resguardan los territorios y/ò regiones de los impactos derivados de las actividades extractivas, y son quienes promueven las acciones en búsqueda de un mundo justo y sostenible.
Del mismo modo la crisis ambiental fue el eje rector de la reciente Cumbres de Alcaldes celebrada en la CABA que tuvo como centro de discusión si las grandes urbes se alimentaban de las economías del pasado ò por el contrario por la del futuro basada en la sustentabilidad y el crecimiento sostenible, teniendo como enemigo central al cambio climático, y en el marco de la cual el Presidente de la Cumbre, el actual Alcalde de la Ciudad de Londres, Sir Sadiq Khan fue categórico al sostener que “La humanidad está convirtiendo el clima en un arma de destrucción masiva. Un arma más poderosa y más mortal con cada año que pasa”
Por todo lo expuesto hasta aquí, y frente a la grave crisis ambiental que lamentablemente nos toca vivir apuesto a iniciar ya mismo el llamado proceso de “Implementación” que nos obliga a los funcionarios cada dentro de sus ámbitos específicos a adoptar acciones y/ò conductas que impliquen visibles cambios de dirección para evitar la catástrofe ambiental que se nos avecina.
En lo que, a mi respecto como operador judicial, e integrante de un equipo fiscal especializado en materia ambiental – UFEMA – entiendo que el problema ambiental debe analizarse de manera integral, y que debe resolverse de manera interdisciplinaria para una rápida y efectiva respuesta.
En esa dirección, y como lo viene sosteniendo el Dr. Jorge Atilio Franza, Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA la cuestión ambiental se resuelve de manera integral con un enfoque interdisciplinario con la intervención de todas las ramas del conocimiento científico, y con un enfoque jurídico transversal. Es decir, con la aplicación de los principios ambientales que emergen de los tratados internacionales receptados en el art. 75 inciso 22º de la CN, y que derivaran en la regulación expresa del art. 4 de la Ley Nacional Nº 25.675 – Ley General del Ambiente –
Este basamento normativo ambiental, reciente se potenció con la implementación del “Acuerdo Regional de Escazu” – ARE – creando en palabras del Dr. José Esain un verdadero super presupuesto mínimo en lo que se no presenta como la llamada “Poética del Ambientalismo”.
En efecto, sostiene el Dr. Esain que, dado que en lo horizontal desde lo formal tiene jerarquía constitucional por encima de las leyes ambientales vigentes, actuando de manera tal que reverdece a las mismas y a los Códigos de Fondo. En concreto viene a levantar la vara en materia de protección ambiental, cumpliendo con uno de los ejes centrales del ARE que es la defensa eficiente y efectiva del Ambiente.
Por otro lado sostiene el mencionado profesional ambiental que en lo vertical viene a potenciar la operatividad de los tres pilares del ARE como son el acceso, la participación y la información en materia ambiental, haciendo efectivo el llamado “control de complementariedad” que afianza la vigencia de lo ambiental, en términos del debido proceso ambiental a la luz de los preceptos de Rio+20.-
Frente a todo el plexo normativo que tutela el Ambiente le corresponde al Estado frente a la crisis ambiental en dictar políticas claras en la materia, y de llevar acciones de prevención tendientes a la prevención del daño ambiental, en lo antes denomináramos la etapa de la implementación.
Ante el cuadro situacional expuesto, de extrema gravedad, que pone en riesgo a la “casa común” los magistrados y funcionarios judiciales – segmento en el cual me desenvuelvo en la actualidad – tenemos la obligación de aplicar dichas normas ambientales local con arreglo a los estándares internacionales contenidos en la Carta Magna en miras del equilibrio ambiental basado en un desarrollo sustentable para evitar la degradación ambiental, y con un alcance social de equidad en lo que respecta a las poblaciones vulnerables como lo postula el Sumo Pontífice en la encíclica papal “Laudato Si”.
En la práctica, la cruda realidad ambiental nos golpea duramente con un diagnóstico de situación claro, con recursos materiales, y por sobre todo normativo muy rico, pero con una marcada inacción de todos los actores, principalmente en la grave crisis económica a nivel mundial, con un marcado aumento de poblaciones empobrecidas y en índices de la indigencia absoluta, potenciado por una guerra en curso, que viene a poner en el tapete la vieja controversia “AMBIENTE vs CRECIMIENTO ECONOMICO”
Dicha situación se analizó en la mencionada Cumbre de la Acción organizado por el PNUD en la Facultad de Derecho de la UBA, donde se hizo hincapié en mantener vigente el “Principio de No Regresión” en materia ambiental, no volviendo a viejas prácticas y procesos productivos para el Ambiente que aceleraron el cambio climático apostando a nuevos modelos de economías circulares, y cambios de políticas empresariales mitigando los efectos nocivos al Ambiente, procurando una rentabilidad controlada con los modelos de las llamadas “Finanzas Sostenibles” con ciudades resilientes e inclusivas, para hacer frente al Cambio Climático.
Del mismo modo, y otros de los pilares fundamentales para hacer frente a la crisis ambiental, es la Educación Ambiental, a lo que también los obliga el ARE, en todos los niveles educativos como materia obligatoria para generar el cambio de habito y prácticas ambientales saludables. En el mismo segmento, la implementación urgente de la llamada “Ley Yolanda” – Ley Nacional Nº 27.592 – que tiene por objeto garantizar la formación integral en materia ambiental de todos los funcionarios públicos con perspectiva de desarrollo sustentable y sostenible.
Asimismo, otra herramienta o recurso indispensable para amortiguar la crisis ambiental, es lograr la sinergia de todos los actores que tienen a su cargo el control o monitoreo ambiental sobre los agentes contaminantes. En línea con el pensamiento del Dr. Gustavo Eduardo Aboso, en este segmento nos encontramos sobre uno de los elementos típicos ò características de la complejidad en materia de prevención ambiental que son los altos índices de corrupción por parte de los estamentos estatales a cargo de dicha función, que ceden a los intereses económicos que son quienes están detrás de todas las actas contaminantes, y no caer equívocamente en la denominada “Teoría del Camión Cisterna” que implica que únicamente la sanción recae sobre quien ejecuta el acto lesivo, y no se incluye a los verdaderos culpables de las conductas y acciones que degradan el Ambiente que son los poderes y grupos económicos.
Al respecto , y como “ultima ratio” cuando las otras barreras de contención ambiental fracasan, es indispensable rediseñar nuevas políticas sancionatorias en Materia Penal, agregando el llamado “Capitulo Ambiental” con un verdadero cambio de paradigma sobre los bienes jurídicos en juego, y con una visión estrictamente exocéntrica, que ofrezca un repertorio de opciones que se ajusten a los graves daños ambientales que atravesamos en la actualidad, y que se incluyan principalmente a los grupos de poder representados por las personas jurídicas que son las que habitualmente actúan en las sobras y son las que principalmente se benefician económicamente frente a la degradación ambiental. Cobra aquí relevancia y mayor protagonismo la figura del “Ecocidio” definido como el ataque sistemático al medio ambiente que se caracteriza por daños graves, irreversibles, y extendidos en grandes superficies del planeta con una afectación múltiple de recursos ambientales, que provoca perdida a la biodiversidad, y que conlleva a la generación y transmisión de enfermedades graves a las poblaciones asentadas en los ecosistemas afectados.
Frente a ello, es indispensable de la intervención del Estado a través de quien lleva adelante la acción pública en defensa de los intereses colectivos en riesgo como son los recursos naturales, y esa labor por mandato constitucional recae en el Ministerio Público Fiscal. En esta dirección, la vigencia del ARE invita a la elaboración de planes estratégicos inteligentes dentro de la gestión de cada MPF, y las tendencias y experiencias en distintas regiones, invitan a la creación de equipos especializados en materia de investigación y persecución de estas maniobras delictivas como viene funcionando a nivel federal con la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) a cargo del Fiscal, Dr. Ramiro González, y en el ámbito de la CABA con la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) a cargo del Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, y que también se replican en otras jurisdicciones de nuestro país.
En lo personal y de la labor diaria compartida con el Dr. Rolero Santurian, a partir del mes de Octubre del año 2020 – Cfrme. Resolución FG 86/20 – vino a potenciar el trabajo de la UFEMA con acciones concretas en la persecución inteligente de las actividades contaminantes, y en lo particular con el desarrollo y crecimiento del Derecho Ambiental en la lucha contra la biodiversidad por el comercio ilegal de fauna sistema, y con la erradicación de actividades comerciales basadas en el sufrimiento y la explotación de los seres sintientes, como son los “criaderos” de todo tipo de especies en el ámbito de la CABA con expresa prohibición legal. Del mismo modo, se logró efectivizar el cambio de paradigma en el abordaje de los casos ambientales, y la obtención de piezas procesales de calidad jurídica como los conocidos casos del Mono Coco ò de la “Puma Lola Limón”, inclusive en segunda instancias con el antecedentes jurisprudencial del caso “Responsable de la Pagina El Mundo de Las Aves” que ponen en relevancia la defensa de los derechos de los llamados “seres sintientes”, o de las condenas ambientales como el “Caso Atom Protect”, entre muchos otros.
De este modo, el funcionamiento de estructuras capacitadas y especializadas en la actuación rápida y eficiente DE MANERA PERMANENTE y EXCLUSIVA permite optimizar los resultados en la prevención y represión de los distintos ilícitos ambientales en cualquiera de sus manifestaciones.
Viene al caso cerrar con expresiones del maestro y amigo, Dr. Jorge Atilio Franza quien sostiene que “De esta manera, se da un paso para el fortalecimiento y consolidación del Estado de Derecho Ambiental. Una justicia ecológica que entienda que se trata de un Derecho Humano y Constitucional, aplicando los principios pro natura y no regresión para su correcta interpretación. Hay que pensar globalmente y actuar localmente en función de ello. Resulta imperiosos incluir los preceptos internacionales en las decisiones de la Ciudad, tanto administrativas como judiciales. Para terminar, la regla de oro debe ser siempre la preservación del medio ambiente para garantizar la calidad de vida de la sociedad”.