La experiencia del Juzgado Ambiental en Jujuy

Dialogamos con la primera y única jueza ambiental de la Argentina, Laura Flores, a cargo del primer Juzgado Ambiental del país, creado en el marco de la Reforma de la justicia provincial de Jujuy, que se inició en diciembre de 2015.

Dialogamos con la primera y única jueza ambiental de la Argentina, Laura Flores, a cargo del primer Juzgado Ambiental del país, creado en el marco de la Reforma de la justicia provincial de Jujuy, que se inició en diciembre de 2015. Laura esboza una sonrisa que se intuye del otro lado del teléfono cuando la periodista asombrada repite que no sale de su asombro al saber que dedicó su vida desde niña por la preocupación por el medioambiente. Abogada especialista en derecho ambiental, forestal y de la salud pública. Estudio y trabajó en las universidades de Essex (Inglaterra) y UCSF y UCBerkeley (Estados Unidos). ¿Alguna vez tuviste miedo por los intereses que están en juego?, consultó la cronista. Por supuesto, muchas veces, pero somos un equipo, y no sé de dónde sacamos el coraje para seguir trabajando, pero lo hacemos. Cuidar nuestra casa común debe ser prioridad para todos, respondió Laura.

Laura Flores

A continuación compartimos un escrito que nos envió.

En 1968 Garrett Hardin describió por primera vez la tragedia de los comunes. Es un fenómeno en el que varios individuos, motivados sólo por el interés personal y actuando independientemente, destruyen un recurso compartido limitado, aunque a ninguno de ellos, ya sea como individuos o en conjunto, les convenga que tal destrucción suceda. Esta tragedia de los bienes comunes se utiliza en el mundo ambiental para ilustrar la paradoja a la que están sometidos la mayoría de los bienes ambientales, y que justifica la existencia del derecho ambiental como conjunto de regulaciones para sortear esa contradicción.

De igual manera que los bienes ambientales son colectivos, también aparecen como comunes y globales los problemas y el inminente desastre ambiental, generando la percepción de que nuestra escala individual no es suficiente, y que las acciones que tomemos en nuestro limitado actuar no tendrán el impacto necesario para revertir el cataclismo ambiental que se avecina.

Esta reflexión inicial nos incita a preguntarnos de qué manera ejercemos la magistratura en la cuestión ambiental en los distintos lugares del país, y a observar qué hacen nuestros operadores jurídicos ante este problema global y complejo, pero que nos atraviesa a todos.

En este marco, queremos aprovechar este espacio para compartir la experiencia de la provincia de Jujuy con el fuero ambiental, como respuesta institucional para lidiar con esta problemática. En el año 2015 se sancionó la Ley Nº 5.899 que crea el primer fuero ambiental del país con juzgados y fiscalías especializadas. El fuero inició su funcionamiento en el año 2019, y a continuación presentaremos un resumen de nuestra estructura, nuestra experiencia y nuestros desafíos.

I.- La estructura del fuero ambiental
La Ley Provincial Nº 5.899 del año 2015 crea el fuero ambiental de la Provincia de Jujuy, constituido por órganos especializados con competencia en materia ambiental. En particular crea dos juzgados ambientales y dos fiscalías especializadas.
Los juzgados ambientales tienen jurisdicción en toda la provincia, y tienen competencia en:
• amparos ambientales;
• juicios ordinarios por reparación y/o remediación de daños ambientales, incluida la faz resarcitoria privada;
• los procesos cautelares ambientales; y
• todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental y/o regidos por legislación específica vinculada al ambiente.

A partir de una reforma legislativa del año 2022, se incorporará próximamente la competencia penal, actuando el juzgado ambiental como juzgado de control penal en la cuestión penal ambiental.
Conforme a la ley, los juzgados serán asistidos técnica y profesionalmente por un Cuerpo Interdisciplinario de Expertos (CIE), constituido por profesionales universitarios del ámbito científico con especialización en ciencias ambientales y al menos cinco años en ejercicio de la profesión. La función del CIE consiste asistir a los Juzgados Ambientales para correcto abordaje, examen y análisis de los hechos de naturaleza científica sometidos a su decisión, elaborando los informes y dictámenes que les sean requeridos a tal fin.

En adición a ello, la ley crea las fiscalías en lo ambiental, con competencia abarcativa en cuestiones extrajudiciales administrativas, judiciales (civiles, penales y contravencionales) y de gestión institucional.

II.- La experiencia

En marzo del año 2019 se puso en funcionamiento el primer juzgado ambiental de la Provincia de Jujuy, y en septiembre del año 2021 se designaron dos fiscales ambientales.

El juzgado ambiental actualmente funciona con un CIE conformado por:

  • una ingeniera industrial,
  • dos ingenieros agrónomos,
  • una técnica en gestión ambiental, y
  • un técnico especialista en imágenes y sensores remotos.  

En la configuración actual, el CIE interviene en todo el proceso ambiental, desde el inicio hasta la ejecución de sentencia. Esto le otorga a la actuación del juzgado una impronta más científica y técnica que guía desde la multidisciplina todo el itinerario procesal. En particular, el CIE interviene en:

La inspección inicial: visita al terreno que se realiza cuando ingresa una acción, especialmente si se presenta una cautelar. Esta visita y dictamen inicial permite identificar el grado de peligro y urgencia que determina las primeras resoluciones y que es la base fáctica sobre la que se asientan las medidas cautelares iniciales.   

La admisión de Prueba y propuesta de nueva prueba: el CIE analiza la prueba ofrecida por las partes en su incumbencia y relevancia técnica y genera recomendaciones y sugerencia para ampliar, rechazar o solicitar nueva prueba.  

Realización de pericias/ Acompañamiento a peritos designados en autos- Asistencia en desarrollo de plan de pericia: en la mayoría de los expedientes el CIE no realiza directamente la prueba, sino que acompaña y asiste a los peritos designados, en especial en el diseño técnico de los planes de pericia. 

Informe previo a la sentencia: De manera previa a la sentencia, en aquellos expedientes que no son de puro derecho, el CIE realiza un informe previo, analizando la prueba producida en autos. Si bien la valoración final corresponde a la jueza, en ejercicio de la sana crítica, el CIE otorga un análisis científico y técnico que debe considerarse como un insumo de la sentencia final.

Monitoreo post- sentencia- indicadores de cumplimiento: Las sentencias del juzgado ambiental que ordenan acciones puntuales identifican un miembro del CIE como responsable de la ejecución y monitoreo. En ese carácter el responsable deberá realizar inspecciones periódicas y reportes al juzgado para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

Actualmente, el tipo de acción más recibida en el Juzgado es la acción preventiva de daño (29%), seguida por las acciones de amparo (22%). Más del 50% de las acciones del juzgado responden a esas dos tipologías. Por su parte los juicios de daños y perjuicio ascienden al 21% de la totalidad de los juicios.  

Estadística por tipo de acción en el Juzgado Ambiental

Los principales criterios que han guiado los casi cuatro años de funcionamiento del juzgado son:

  1. presencia en el terreno: a través del CIE se realizan visitas e inspecciones oculares frecuentes para dar respuesta a los diversos conflictos ambientales  
  2. interdisciplinariedad: a través del CIE y de diversas instituciones de apoyo nos aseguramos de tener una mirada científica y plural de las temáticas tratadas. El CIE actualmente está desarrollando protocolos de pericia para facilitar y regularizar los procesos de pericias  
  3. informalismo
  4. monitoreo de ejecución de sentencias: el juzgado realiza un esfuerzo sistemático para monitorear el cumplimiento de las sentencias. Para ello, en la misma sentencia se identifica el miembro del CIE encargado del cumplimiento. Posteriormente el responsable debe convertir las acciones detalladas en la sentencia en indicadores de cumplimiento, útiles para el monitoreo. El responsable también realiza inspecciones periódicas y acompaña a las partes para lograr el cumplimiento. También genera reportes periódicos y solicita al juzgado medidas para asegurar el avance en el cumplimiento de los indicadores. En su caso y según el tenor del incumplimiento el juzgado ordena medidas como sanciones conminatorias, solicitudes de colaboración, o remisión a la justicia penal.     

III.-         Los desafíos

Desde la ratificación del ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (ACUERDO DE ESCAZÚ) por parte de Argentina, nos sentimos compelidos a evaluar nuestro desempeño como juzgado ambiental en el marco de los exigentes estándares de dicho convenio. Por ello diagnosticamos permanentemente de las exigencias en cuanto transparencia, acceso a la justicia, legitimación amplia, reducción de barreras, etc.

Ejemplo de diagnóstico del Juzgado Ambiental con los estándares de Escazú

En ese marco, hemos identificado los siguientes desafíos principales que enfrenta el juzgado ambiental. 

Oralidad y transparencia  

  • Dentro del marco permitido por los procedimientos incluimos audiencias iniciales, preliminares y de prueba orales
  • Estamos implementando un proyecto piloto de transmisión en vivo de las audiencias con cierta relevancia social. En este momento se están transmitiendo en vivo las audiencias en las que participan comunidades indígenas
  • Hemos implementado también la posibilidad de realizar audiencias híbridas para garantizar el debido acceso a la justicia
  • Tenemos un proyecto de Juzgado itinerante, que será implementado con modalidad piloto en el segundo trimestre del año 2023.       

Acceso a la justicia/ procesos de mejora    

En este punto identificamos uno de las principales falencias del juzgado, y la mayor oportunidad de mejora. Se están planeando posibilidades de reingeniería y simplificación de procesos, en los casos de baja complejidad. Se están implementando comunicaciones de leguaje claro y protocolos de actuación para otras lenguas. 

Protocolos de pericias participativas y con perspectiva de género.       

Estamos desarrollando protocolos en territorio con comunidades, para la incorporación de las voces locales y saberes ancestrales en los lugares de los conflictos. También estamos implementando pautas de perspectivas de género en el análisis de conflictos socio ambientales.  

 IV.- Conclusión

                La estructura institucional que propone el Poder Judicial de Jujuy para lidiar con la problemática ambiental se encuentra en plena implementación. A pesar de estar en instancias iniciales, en las que los problemas y las dificultades son frecuentes, consideramos que es una experiencia que nos permite dar una respuesta específica a la demanda social por justicia ambiental y climática.

Así, desde nuestro lugar y con nuestro modesto alcance, comenzamos a transitar el espacio de las respuestas y de la proactividad frente a la tragedia de los comunes. Esperamos que los poderes judiciales de las demás provincias puedan encauzar el clamor social por justicia ambiental, desarrollando nuevas propuestas judiciales, fiscales y científicas. Porque hoy más que nunca: “mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo”.