Digesto Nacional de Discapacidad

Este trabajo es producto de una investigación y compilación que efectuó la Agencia Nacional de Discapacidad. Sus autores manifiestan que es una herramienta que brinda información sobre las normas para que una persona con discapacidad acceda y ejerza sus derechos. Además, resulta útil para saber cómo obtener de manera gratuita medicamentos, sillas de ruedas, audífonos, asistente domiciliario/personal, lentes inteligentes, entre otros; además explica cómo ser incluido en programas de empleo, en establecimientos educativos, tener fácil acceso a edificios, al transporte, etcétera. Además, el Digesto informa qué y cómo tiene que hacer para exigirle el cumplimiento de las normas a quienes están obligados a hacerlo.

Este trabajo es producto de una investigación y compilación que efectuó la Agencia Nacional de Discapacidad. Sus autores manifiestan que es una herramienta que brinda información sobre las normas para que una persona con discapacidad acceda y ejerza sus derechos. Además, resulta útil para saber cómo obtener de manera gratuita medicamentos, sillas de ruedas, audífonos, asistente domiciliario/personal, lentes inteligentes, entre otros; además explica cómo ser incluido en programas de empleo, en establecimientos educativos, tener fácil acceso a edificios, al transporte, etcétera. Además, el Digesto informa qué y cómo tiene que hacer para exigirle el cumplimiento de las normas a quienes están obligados a hacerlo.

Autores: Dr. Roberto Diego Villayandre, Dra. Silvina Cotignola, Lic. Daniel Guerci, Sr. Ramón Colman y Dra. Ana Alegre.

Fundamentos para la elaboración del Digesto Nacional de discapacidad.
a) El derecho a la libertad de expresión y opinión: La libertad de recibir información. El acceso a la información.

El 16 de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo número 19 establece que nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de frontera. Dicho Pacto integra la Constitución Nacional (artículo número 75, inciso número 22).

En el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Leyes número 26.378 y 27.044), los Estados Partes reconocen: “ v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
La norma del artículo número 9 de la Convención expresa que «a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales».
Concordantemente, la norma del artículo número 21 – Libertad de Expresión y de Opinión y Acceso a la Información establece que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación.
En el ordenamiento interno, el derecho de acceso a la información pública se encuentra reglado, en la Ley número 27.275 y el Decreto número 1172/2003. Con la sanción de la mentada ley se persigue garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. Además, contempla la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados, con las únicas limitaciones y excepciones que se establece en la norma.
La normativa precitada constituye el fundamento legal en el que se sustenta este derecho humano fundamental para los ciudadanos en general y, en especial, para las personas en situación de discapacidad y sus familias. De tal modo que resulte indispensable contar con estas herramientas esenciales a la hora de ejercer sus derechos en plenitud, en aras de lograr la tan anhelada participación e inclusión plenas en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás miembros que la componen.
b) Obligaciones asumidas por el Estado Argentino: Adecuación, modificación o derogación de leyes y reglamentos.
La norma del artículo número 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece las Obligaciones generales asumidas por los Estados partes firmantes: “1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.
c) Importancia de un Digesto Nacional de Discapacidad.

En nuestro país la población total asciende a más de 44.000.000 de habitantes. Las personas con discapacidad, que obtuvo su certificación como tal, ascienden a la suma de aproximadamente 1.200.000 en todo el país. Como resultado de lo anterior surge, con claridad meridiana que existe, en nuestra República, una importante cantidad de personas con discapacidad que no cuentan con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), probablemente, por no estar debida y completamente informada sobre su condición y los derechos de los que disponen para gozar de una vida plena e inclusiva en nuestra sociedad. Este trabajo persigue, justamente, entre otros objetivos, poner a disposición de la ciudadanía en general, y en especial de las personas con discapacidad, la normativa que las asiste para la defensa de sus derechos.

Este DIGESTO constituye una medida administrativa medular en línea con ese mandato convencional. Visibilizar el plexo legal de discapacidad, incluida toda aquella normativa que involucra, directa o indirectamente, los intereses y necesidades de las personas con discapacidad, implica una medida de acción positiva necesaria para cumplir con las modificaciones, derogaciones y adecuaciones que fueren menester. Esta actividad tiene un alance amplio y no restrictivo ni limitado a las normas específicas sobre discapacidad.

En esta tarea de construcción colectiva, de carácter permanente y dinámica, deben participar muy especialmente las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de y para personas con discapacidad.

Digesto Nacional Discapacidad