Daniel Rafecas, Juez Criminal y Correccional Federal titular del Juzgado 3 de CABA, Doctor en Derecho Penal (UBA), Profesor Regular de Derecho Penal (UBA, UNR, UNLa), especializado en derechos humanos y delitos de lesa humanidad, a cargo de la megacausa del Primer Cuerpo del Ejército, que sigue tramitándose con miles de víctimas y cientos de represores procesados y elevados a juicio, analiza y reflexiona sobre la importancia de los juicios de lesa humanidad para la democracia argentina.
La idea es plasmar en estas palabras el papel que estamos cumpliendo desde la Justicia argentina brindando reparación, verdad, justicia, con relación a miles, y miles, y miles de víctimas, sobrevivientes y familiares de la última dictadura.
Recordemos los antecedentes. A la salida de la dictadura tuvimos ese juicio ejemplar para todo el mundo: el Juicio a las Juntas Militares en el año 1985. Fue una sentencia que hasta el día de hoy la seguimos utilizando como plataforma de verdad en los procesos judiciales. En mi caso, como juez a cargo de la megacausa del Primer Cuerpo del Ejército. Prácticamente, no hay auto de procesamiento o auto de elevación a juicio donde nosotros no estemos citando algún tramo o alguno de los considerandos de la sentencia del Juicio a las Juntas.
En esa sentencia, una de las disposiciones en la Cámara Federal en pleno fue la de recomendar a todos los Tribunales Federales del país que, ahora que habían sido juzgados y condenados los integrantes de la Junta Militar, se debía continuar con los mandos medios, con los jefes de zona, de subzonas, etc. Cuando inicia ese proceso de justicia en distintos Tribunales Federales del país, por ejemplo, en Córdoba o en Bahía Blanca, comienzan los alzamientos militares contra el sistema democrático. Y, como todos recordamos, esto termina desembocando en la concesión de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en 1986 y 1987. Las cuales, lamentablemente, fueron convalidadas tres a dos por la Corte Suprema de aquel momento. A esto le siguió luego la sucesión de indultos firmados por el presidente Carlos Menem, ya en diciembre de 1989 y principios de los 90. De esta manera, se completa un panorama de cese del progreso de estas investigaciones y se inaugura en nuestro país una etapa de olvido y de impunidad de estos crímenes.
A medida que fueron pasando los años, ese dique de contención de las pretensiones y de los reclamos de los organismos de derechos humanos, de los familiares, de los querellantes que no encontraban eco en la Argentina, parecía insalvable. Una de las estrategias de estos colectivos fue buscar en el extranjero lo que en Argentina tenían negado: el derecho a que se reactiven esos procesos judiciales y que, en definitiva, se obtenga Verdad, Justicia, Reparación, etc.
Estos procesos en el extranjero se fueron realizando progresivamente en distintos lugares: Roma, Madrid, siempre relacionados con víctimas que tenían alguna de estas nacionalidades, en Núremberg con víctimas alemanas, un caso civil en Estados Unidos, un caso en París por el secuestro y desaparición de las dos monjas francesas, Alice Domon y Léonie Duquet en la ESMA. Estos procesos fueron avanzando, progresando y madurando desde la legislación universal, que se activa cuando un determinado Estado no responde frente a crímenes masivos y sistemáticos cometidos desde el propio Estado, como había sido el caso argentino.
La jurisdicción universal comenzó a generar una presión internacional sobre las instituciones del Estado democrático argentino. Estas presiones fueron creciendo. En el año 2000, la Audiencia Nacional de España, cuando el juez Baltazar Garzón libra medio centenar de órdenes de captura de represores argentinos por crímenes cometidos en Argentina contra ciudadanos españoles o con doble nacionalidad. Ese pedido llega a la Argentina para que sea ejecutado por un juez argentino. Esta situación comienza a generar algunas fisuras en ese dique de contención de olvido e impunidad, que ya para ese entonces llevaba aproximadamente 16 años. A partir de esa presión de la comunidad internacional luego se generan en nuestro país las condiciones para que cambie el estado de situación.
El punto de partida de la fisura, que luego se convirtió en la rotura de ese dique de contención de olvido e impunidad, fue el famoso caso Simón que todos conocemos por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dictando la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Este caso es muy interesante desde la perspectiva de lo que es la estrategia de litigación. El punto de partida lo lleva adelante el CELS -Centro de Estudios Legales y Sociales-, una ONG que estaba desde siempre trabajando representando a víctimas del terrorismo de estado. El CELS entendió que era el momento indicado para intentar forzar a la Justicia Federal argentina a declarar la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Para ello no eligieron representar a cientos de víctimas e intentando que se proceso a cientos de militares. Por el contrario, toman un caso muy emblemático que era el de un matrimonio, José Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczic. Él era un dirigente de un grupo de lisiados peronistas, tenía una discapacidad motriz, fue secuestrado y estaba desaparecido. Además, a este matrimonio le secuestran la hija. Es decir, era un caso de secuestro, tortura, desaparición y robo de niño. Por otro lado, deciden solamente denunciar a un único represor, Julio Simón, alias el Turco Julián que, para ese entonces, se había hecho muy conocido porque se jactaba en los medios de comunicación de los crímenes que había cometido. Asimismo, era muy reconocido a partir de los testimonios de los sobrevivientes del circuito Club Atlético, Banco y Olimpo, era un militante nazi de la policía federal y torturador de propia mano. Es decir, el caso estaba muy bien seleccionado. Con dos víctimas y un acusado, presentado por una ONG en el Juzgado Federal N°4 de la Capital Federal, a cargo del juez federal Gabriel Cavallo, con dos secretarios que trabajaron el caso. Uno de ellos era Pablo Parenti, alguien muy conocido en el mundo de los procesos de lesa humanidad. En el año 2001 este Juzgado Federal declara la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Ese fallo es apelado por la defensa, y la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires, en definitiva, el mismo tribunal del Juicio a las Juntas, muchos años después confirma esa inconstitucionalidad. Ese proceso va a la Corte Suprema como leading case en 2005, y es el que desencadena lo que va a ser la reapertura de estos procesos a lo largo y a lo ancho del país.
En el fallo se cita el juicio de Núrermberg y también una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muy reciente, del año anterior (2004): Barrios Altos contra Perú. En donde, básicamente, la Corte había dado un mensaje muy claro: frente a crímenes de lesa humanidad, los Estados tenían la obligación de remover todos los obstáculos materiales y jurídicos, incluyendo indultos o amnistías, con el fin de proveer Justicia, Verdad, Reparación a las víctimas. Por lo tanto, el fallo Simón de la Corte descansa sobre todo en este precedente de la Corte Interamericana.
En el año 2007, la Corte Suprema de Justicia dicta el fallo Riveros declarando inconstitucional los indultos concedidos a los represores. Así, se termina de romper el dique de la impunidad y se inaugura el proceso que seguimos hasta el día de hoy en un sentido completamente opuesto al que habíamos asistido desde el año 1987 hasta esos años.
Desde hace 20 años, Jueces de Instrucción, como es mi caso, Cámaras Federales, Tribunales Orales Federales, la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia, venimos trabajando en la misma dirección de Verdad y Justicia. Nuestra Corte Suprema ha dado permanentes muestras de apoyo, acompañamiento, confirmación de este camino. Y no solamente en términos jurídicos, sino también en términos materiales, proveyendo los recursos, los contratos necesarios, para poder llevar adelante la tarea, los desafíos laborales que tenemos en estos casos. En ese contexto, yo asumí como juez federal a cargo de esta megacausa en el año 2004, es decir, justo en el momento que ya se había producido el fallo de la Cámara Federal disponiendo la apertura de estos casos.
Argentina era conocida en el ámbito internacional por la figura de los desaparecidos. Prácticamente no había antecedentes en la historia de Occidente sobre una dictadura que hubiera utilizado en forma masiva y sistemática la figura de la desaparición forzada de personas para eliminar perseguidos políticos. Había habido algún episodio similar durante la Segunda Guerra Mundial por parte de los nazis respecto de la resistencia francesa, el Decreto Noche y Niebla (Nacht und Nebel Erlass), dictado el 7 de diciembre de 1941 por Adolf Hitler. Pero claro, en el contexto de lo que habían sido los crímenes del nazismo. También se registraron casos de desaparición forzada cometidos por Francia en las luchas anticolonialistas en Argelia. Pero, en definitiva, el Caso Argentino terminó imponiéndose en Occidente como paradigmático en la utilización masiva de la desaparición forzada. Además, Argentina había trascendido en el ámbito internacional por el robo sistemático de bebes y niños en dictadura. Esto tampoco tenía antecedentes como práctica de un terrorismo de Estado. Es decir, había muchas particularidades y la comunidad internacional tenía expectativas de que los propios Tribunales argentinos teníamos que hacernos cargo de estos temas. Resolver y dictar justicia. Son crímenes contra la humanidad, no solamente contra las víctimas. De modo tal que, cuando se produce la reapertura, existía esa presión muy fuerte del ámbito internacional y claramente de las víctimas, los colectivos, los organismos de derechos humanos que ya venían presentando en las causas decenas y cientos de pedidos para que se investigue.
En el caso particular, nuestro en el Juzgado Federal 3 de Ciudad de Buenos Aires, la decisión que tomamos ante miles de potenciales víctimas y cientos de pedidos, arbitraria como toda decisión -pero uno tiene que empezar por algún lado- fue comenzar por los Centros Clandestinos más voluminosos, más grandes, que hayan permanecido activos por más tiempo, que más víctimas tuvieran, que más victimarios registraran. Así comenzamos por el circuito Atlético-Banco-Olimpo, por el Vesubio, por Mansión Seré, Coordinación Federal. Uno atrás de otro, con equipos de trabajo, con el apoyo de la Corte. Por lo tanto, hubo grupos de víctimas que rápidamente tuvieron una respuesta y otros tuvieron que esperar tres, cuatro, cinco años, a que llegara el turno de poder abocarnos a un determinado operativo, un determinado centro clandestino. En eso estamos hace 20 años, y hasta el día de hoy estamos buscando perpetradores, reconociendo víctimas, convenciendo a víctimas para que declaren -cosa que a veces se hace muy difícil-, buscando perpetradores que tenemos identificados por alias, por descripciones, pero todavía no tenemos la identidad concreta. Es un trabajo que todavía tiene bastante recorrido por delante.
¿Cómo estamos hoy en día? Dando cuentas a la sociedad argentina, a las víctimas, a la comunidad internacional. Hoy se contabilizan 1200 personas condenadas en todo el país, 500 personas imputadas que están en camino a ser condenadas, hubo alrededor de 150 personas absueltas, 900 personas han fallecido aproximadamente. El paso del tiempo conspira claramente en contra de los fines del proceso, porque no solamente fallecen los acusados, también lo hacen las víctimas o los testigos sobrevivientes. Así que es un correr contra el tiempo y lamentablemente perdimos diecisiete años con las leyes de impunidad. De hecho, muchos importantes represores que debían rendir cuentas a la justicia no lo hicieron. Lamentablemente, llegamos tarde porque cuando los identificamos y encontramos pruebas para citarlos a indagatoria ya habían fallecido.
Siempre recuerdo el caso del centro clandestino más importante, el Centro de Operaciones del Terrorismo de Estado de la Fuerza Aérea. Era una casa que se le llamaba Mansión Seré. Se hizo muy conocida porque hubo una fuga en el año 1978. Cuatro militantes que logran escaparse, y sobre eso, uno de los sobrevivientes escribe un libro y se hizo una película que se llamó “La Fuga”. Ese era el centro de operaciones de la represión de la subzona 16 a cargo de la Fuerza Aérea por donde pasaron alrededor de 1000 víctimas, muchísimos desaparecidos. Al comandante de ese centro, cuyo alias era Hugo o Huguito, tardamos casi 6 años en identificarlo. Cuando lo íbamos a citar a indagatoria y someterlo a proceso, había fallecido a fines del año 1990. Como este tenemos muchos casos similares.
¿Cuáles son las perspectivas ahora en adelante? Retomo lo que ha dicho Ricardo Lorenzetti como presidente de la Corte en su momento y ahora Horacio Rosatti. Estos procesos gozan de muchísimo reconocimiento en el ámbito internacional porque los fiscales, querellantes y jueces que venimos participando hemos sido siempre muy cuidadosos de no abrir flancos a los enemigos de estos procesos en términos de que puedan ser criticados, o atacados, desde el punto de vista político, mediático o judicial. Entonces se caracterizan por un respeto irrestricto a todas las garantías constitucionales, a todo el proceso penal. Es decir, se respeta a rajatabla el principio de carga de la prueba, la doble instancia, la defensa en juicio en todas las etapas, el control de todos los testimonios.
En el caso específico del juzgado a mi cargo, nosotros tenemos niveles de exigencia probatorias que son propias de un tribunal oral. Porque imagínense que un juez de instrucción en estos casos cita a indagatoria o dicta un procesamiento. La regla es con prisión preventiva por la magnitud de los crímenes, el peligro de fuga. Entonces, las implicancias para el imputado y su defensa son muy serias. Por lo tanto, tiene que haber unos niveles de carga de la prueba sustanciales y suficientes para que el día del juicio oral y público, el Tribunal Oral se sienta con la prueba suficiente para la condena. Es decir, los estándares probatorios son altos y eso explica que la enorme mayoría de las imputaciones terminan efectivamente en condenas y muy pocas en absoluciones.
Algún sector de los querellantes ha pretendido definir el caso argentino como un genocidio. Y esto ha sido rechazado por el 95% de los tribunales argentinos. Y con razón. Desde el punto de vista jurídico, no hay duda de que la definición de genocidio no encaja para el caso argentino, porque desde el Juicio a las Juntas hasta el día de hoy está claro que la persecución en la Argentina fue por motivos políticos. El móvil político quedó expresamente excluido en la definición de la Convención contra el Genocidio en el año 1948 y el Estatuto de Roma que solamente aplica por odio racial, religioso, étnico o de grupo nacional. Haber caído en la tentación de definir jurídicamente como un genocidio al caso argentino habría sido abrir un flanco para la crítica, incluso en el ámbito internacional.
La otra cuestión interesante, donde hubo alguna tensión, fue en torno a la desaparición forzada de personas, que es un tema central del caso argentino. Nosotros tenemos miles y miles y miles de víctimas que están desaparecidas, que no sabemos prácticamente nada respecto de ellas, más que algún momento en el que fueron objeto de un “traslado”, eufemismo que se utilizaba cuando se decidía que ese grupo de personas ya iba a dejar un centro clandestino y nunca más iba a ser vista. Ahora, en concreto, desde el punto de vista judicial, hemos avanzado muy poco en términos de brindarle una respuesta efectiva a las víctimas con relación a la desaparición forzada. Básicamente porque no tenemos pruebas. No sabemos nada. No sabemos quiénes se los llevan, a dónde, cómo los matan. Sí tenemos sospechas, ideas, tenemos ubicados los lugares donde presuntamente despegaban los aviones como el Batallón de Aviación en Campo de Mayo, Aeroparque, la Brigada Aérea del Palomar. Pero no tenemos los detalles concretos. No tendríamos a quién adjudicárselos desde el punto de vista de un proceso penal. De modo tal que, en Argentina, por respeto a los principios básicos y elementales del proceso penal, la cuestión de la desaparición forzada sigue estando sin respuesta por parte nuestra. De hecho, la mayoría de las condenas en la Argentina por los delitos de lesa humanidad, empezando por el Juicio a las Juntas en 1985 y pasando por las sentencias condenatorias que se inauguran en 2005 con los casos Etchecolatz y Von Wernich, son por secuestros y torturas, y muy escasos las condenas por homicidio. Pero esto es una consecuencia del enorme respeto a las garantías procesales y penales.
Hasta el día de hoy la Justicia Argentina viene haciendo un papel muy destacado en el ámbito internacional cambiando la imagen de la Argentina que habíamos tenido hasta comienzos de los 2000. Donde la Argentina no se estaba haciendo cargo de los crímenes de lesa humanidad que se habían cometido durante la dictadura. Y hemos logrado revertirlo.
No tengo ninguna duda que este valor que tiene al accionar sobre estos delitos no va a cambiar, vamos a seguir adelante, vamos a continuar. Yo diría que la enorme mayoría del trabajo ya está hecho. Pero queda un enorme tramo por recorrer, vinculado sobre todo a que mientras los perpetradores que nos falta identificar y llevar a juicio sigan con vida, bueno, los procesos van a continuar. Y ahí tenemos el ejemplo de Alemania, que también sufrió en la posguerra capítulos muy similares a la Argentina. Ellos tuvieron 20 años de una etapa de olvido e impunidad respecto de los crímenes del nazismo. Y esto se reactiva a mediados de los años 60’. Recién a fines de los 90’ comienza una actuación más sistemática y más seria. Hasta el día de hoy la fiscalía unificada dedicada a los crímenes cometidos por los nazis sigue intentando ubicar perpetradores con vida que hoy están alrededor de los 95 o 100 años. Y cada tanto se lleva adelante, con una carga simbólica, algún proceso contra un acusado y el tribunal se establece en el pueblo o en la ciudad a donde vive el acusado, como en el caso Oskar Groening, conocido como «el contador de Auschwitz», que fue declarado culpable de facilitar asesinatos en masa en el año 2015. En fin, ese es el camino.