Muerte digna, un derecho que regula el nuevo Código Civil y Comercial

Desde 2012, los pacientes tienen derecho a recibir una explicación comprensible sobre su estado de salud, y rechazar los tratamientos que prolonguen artificialmente la vida. El nuevo Código Civil y Comercial toma esos principios y los amplía. El paciente puede brindar su consentimiento por escrito o a través de otra persona.

Desde 2012, los pacientes tienen derecho a recibir una explicación comprensible sobre su estado de salud, y rechazar los tratamientos que prolonguen artificialmente la vida. El nuevo Código Civil y Comercial toma esos principios y los amplía. El paciente puede brindar su consentimiento por escrito o a través de otra persona.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a todo paciente a decidir su muerte digna. En un fallo histórico, el máximo tribunal ordenó que se respete la voluntad de Marcelo Diez para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. En el escrito, los jueces sostienen que el pedido de las hermanas del paciente “se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley”.

La resolución de la Corte hace referencia a la Ley de Derechos del Paciente, sancionada en 2009 y modificada tres años después, para incorporar el reconocimiento de la «autonomía de la voluntad» de los pacientes. La ley reconoce el derecho al trato digno y respetuoso del paciente. El espíritu y los principios de esa norma fueron tomados en el nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1° de agosto. Están incluidos en el capítulo 3 donde se detallan los llamados Derechos y actos personalísimos.

Si bien en nuevo Código no se refiere expresamente a la “muerte digna”, habla puntualmente de “retiro de medidas de soporte vital”. Lo hace en su artículo 59, dónde hace referencia al “consentimiento informado para los actos médicos e investigaciones de salud”.

Tanto la ley como el nuevo Código, sostiene que los profesionales deben brindar a los pacientes una explicación comprensible –sin definiciones técnicas– sobre su estado de salud. En caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o terminal, el paciente tiene derecho a “rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital”, según el inciso G, del artículo 59 del Código. En el mismo cuerpo normativo se deja establecido el derecho a recibir “cuidados paliativos” en el proceso de atención de la enfermedad.

En su fallo, la Corte aclaró «que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia» y pidió que se eviten «judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas».

El caso

De acuerdo con el fallo judicial, Marcelo Diez, desde hace 20 años “no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales”. Sus hermanas, Andrea y Adriana, manifestaron bajo declaración jurada que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo.

El nuevo Código Civil también explicita de qué manera pueden expresar su voluntad los pacientes. “Si la persona se encuentra totalmente imposibilitada para expresar su voluntad y no lo ha expresado anticipadamente –explica la norma– el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado”, en caso de emergencias.

En otros casos, los pacientes pueden dar directivas anticipadas respecto a su salud, designando a una persona, o también por escrito, que acepta o rechaza determinados tratamientos médicos.

Derechos personalísimos

En el viejo Código Civil no figuran los llamados derechos personalísimos. El nuevo plexo normativo los consagra por escrito y considera que hacen a la dignidad de las personas.