Por Silvia Inchaurraga. Doctora en Psicología. Master en Drogadependencias. Master en Psicopatología. Psicóloga. Profesora en Psicología. Investigadora y Docente de la Universidad Nacional de Rosario. Directora del Centro de Estudios Avanzados en Drogadependencias y SIDA (CEADS) de la Universidad Nacional de Rosario. Secretaria General y Ex Presidente de la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA) sinchaur@unr.edu.ar
“¿Qué les queda por probar a los jóvenes
en este mundo de paciencia y asco?
¿sólo grafitti? ¿rock? ¿escepticismo? (…)
¿cocaína? ¿cerveza? ¿barras bravas? (…)
¿qué les queda por probar a los jóvenes
en este mundo de consumo y humo?
¿vértigo? ¿asaltos? ¿discotecas?…”
Mario Benedetti, 1920-2009. [1]

1- Introducción
La palabra adolescencia deviene del latin adolescens (joven) y adolescere (crecer). El concepto nace con el psicólogo Stanley Hall en 1904, quien estableció características biológicas y psicológicas de los jóvenes entre 14 y 24 años, grupo que correspondería a lo que hoy llamamos la adolescencia media y la adolescencia tardía, que indudablemente hoy debemos interrogar a la luz de nuestra época y sus problemáticas.
En la Argentina contemporánea interrogar la cultura y las modalidades de los padecimientos significa reconocer una diversidad de problemáticas y una falta absoluta de homogenización de las características que definen a “la adolescencia”, estableciendo en primer lugar la necesariedad de situar el concepto de “adolescencias”.
En lengua española adolecer significa padecer o sufrir alguna aflicción. Si de algo adolece la adolescencia es de homogeneidad y de un consenso científico acerca de la raíz de sus problemáticas, la existencia o no de una mayor susceptibilidad a desarrollar una adicción y fundamentos acerca de que la droga es la causa de conductas delictivas y violencias.
A lo largo de la historia la niñez y adolescencia no han sido definidas de igual forma. De esta manera.
En Argentina los denominados como menores han sido objetos de tutela y control como lo establecía la Ley de Patronato de Menores N° 10.903 conocida como Ley Agote, sancionada en el año 1919 que consolidó prácticas de encierro. En este paradigma hubo una división de la infancia, por un lado, los niños incluidos en la familia y la escuela; y por el otro, los menores, objetos de tutela pública, niños abandonados, delincuentes, desviados, enfermos, desamparados, y otros. El enfoque de derechos, desde el año 1989 con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley N°23.849, reconoce a niños y adolescentes como titulares de derechos. Este modelo o paradigma de protección integral de derechos” (Fama y Herrera, 2005) pasa a reconocerlos como sujetos con derechos al igual que los adultos, englobando a todos bajo la categoría de ciudadanos. Las acciones desde esta perspectiva encuentran marco legal en el año 2005 con la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061.
La figura del ciudadano como sujeto de derechos se establece a partir del reconocimiento de garantías civiles. El Estado de Bienestar instaura la ciudadanía social, asegurando los derechos sociales. Sin embargo, a partir de la Globalización pierden legitimidad las instituciones que contribuyen a la integración, inserción y socialización de las personas en general, arraigándose las más diversas formas de exclusión y discriminación -especialmente de los más vulnerables- y desdibujándose la ciudadanía. Los excluidos y discriminados son así quienes se vuelven “los diferentes”, los desiguales, perdiendo de esta manera derechos a partir de perder el “derecho a la igualdad de derechos”. Así es que en especial los jóvenes y/o adolescentes diferentes, los vulnerables social y psicológicamente, los vulnerados víctimas de abusos o maltratos, aquellos con problemas de drogas, enfrentan especiales dificultades para encontrar atención, cuidado, tratamiento e inserción social. Esto, a pesar de que la ley Nacional de Salud Mental 26.657 destaca la importancia de la atención integral, preferentemente ambulatoria, articulada con otras áreas como educación y que la internación de ser necesaria debe ser breve.
En la última década en Argentina asistimos a una naturalización de las prácticas de segregación social, a la difusión de discursos que legitiman la existencia de “ciudadanos de segunda” y a una mayor visibilidad del deterioro de los lazos sociales y las políticas sociales de integración lo que genera a su vez más exclusión y discriminación. La falta de ideales, de proyectos colectivos, de solidaridad tiene como contracara el exceso de prácticas que vulneran derechos e inhabilitan el ejercicio de la plena ciudadanía.
En este modelo los jóvenes usuarios de drogas dejan de ser jóvenes ciudadanos que usan drogas, dependen de ellas o son adictos a las mismas para pasar a convertirse en “drogadictos”, “peligrosos”, “viciosos” y así se encadenan una serie de representaciones sociales que asocian drogadicción con delincuencia, y delincuencia con violencia. La ley actual 23.737 legitima el status de delincuente al tipificar como delito y penalizar la conducta de tenencia para consumo personal. Se vuelven “ciudadanos sin derechos”, estigmatizado y excluidos. La discriminación toma mayor virulencia con los más desfavorecidos, los ya excluidos, los pobres. Para excluir al otro es necesario convertirlo en un “extraño”, “peligroso”, que pasa a ser por lo tanto necesario de domesticar, dominar, controlar.[1]
En este trabajo reflexionaremos primero sobre dos aspectos generales que tienen efectos en los adolescentes y su abordaje; la lógica de la discriminación y las políticas de drogas y posteriormente abordaremos las adolescencias contemporáneas.
2- La lógica de la discriminación y la homogenización
Partimos del supuesto de que desenmascarar la lógica discursiva del prohibicionismo y la discriminación que -sitúan al joven usuario de drogas como enemigo y como amenaza- permitirá avanzar hacia políticas de drogas que lo respeten como ciudadano[2] y puedan abordar la complejidad de sus problemáticas. Esto requiere en un primer momento la comprensión del lugar de las drogas en la cultura, para lo cual proponemos profundizar en los conceptos de subjetividad y ciudadanía desde el Psicoanálisis y desde el Derecho. Hablar de un Sujeto ya no como causado por las drogas o determinado por su consumo, sino de un Sujeto donde habrá que interrogar caso por caso la función de la droga en la estructura. Hablar de un Sujeto del Derecho entendido en tanto ciudadano con derechos y obligaciones que permitirán situar su derecho a la salud independientemente de que continúe o no consumiendo drogas y donde la responsabilidad deberá ser pensada en relación a sus actos, incluidos los actos delictivos, y no como culpabilidad o sanción moral, social o eventualmente penal.
Se hace necesario interrogar la posición que Lacan define como “posición del canalla” aquel que sabe lo que es bueno para el otro y lo que la filosofía jurídica define como “paternalismo jurídico” para ahondar en la toxicidad del intento de regular a través del castigo penal y la sanción social las conductas humanas consideradas negativas, indeseables, dañinas, insalubres.
El prohibicionismo define la política de tolerancia cero frente a la producción, venta y consumo de las sustancias prohibidas, define también la política de Guerra a las Drogas y a los consumidores. No obstante, en algunos países la mentalidad prohibicionista no avanza sobre el consumo al no involucrarse el Estado en actos privados como el de consumir, tener para consumir, o auto cultivar para consumir. La pregunta es si esto da garantías de que el usuario de drogas no siga siendo percibido como enemigo / amenaza y en tanto tal sino expuesto a los daños de la ley que penaliza la tenencia para el consumo personal sí expuesto a los daños de la aplicación de la ley por parte de la policía que puede seguir deteniendo a quienes visualiza como amenazas a lo social o de las representaciones sociales que siguen situándolo como enemigo.[3]
Un factor clave en la genealogía del prohibicionismo son los sentimientos racistas ante algunas minorías identificadas con los vicios. Dice el periodista francés Guy Sorman en su libro “Esperando a los bárbaros” que, en la Guerra contra la Droga, el enemigo no es la droga, sino el extranjero, el que viene de otra parte, de otro país, de otro estrato social. También en la percepción social del adolescente como peligroso vemos como un grupo etario concentra temores y fantasmas en nuestras sociedades modernas. Jacques Lacan para explicar la segregación dirá que se trata de la intolerancia ante el goce del otro.
Para pensar esta lógica del enemigo/amenaza/diferente en relación a las drogas puede sernos de utilidad también el concepto de Michel Foucault de “racismo de Estado” que el autor explica a través del poder de soberanía y el poder sobre la vida definido como “el derecho de hacer morir o dejar vivir”. El enemigo más que el extranjero es simplemente el peligroso, el que amenaza el orden social. Dice Foucault que “lo que permitió la inscripción del racismo en los mecanismos del Estado fue justamente la emergencia del biopoder”, siendo el racismo “el modo en que, en el ámbito de la vida que el poder tomó bajo su gestión, se introduce una separación, la que se da entre lo que debe vivir y lo que debe morir[4].”
El opio era identificado con los chinos que llegaron a EE.UU. entre 1850 y 1860 y se convirtieron en importante mano de obra barata, la cocaína era sinónimo de los negros del sur representados con la imagen que nos brinda Escohotado[5] del negro intoxicado entre otras cosas con una bebida fabricada en Atlanta y llamada Coca Cola[6] y la marihuana con los mexicanos. Posteriormente la lógica prohibicionista atraviesa las fronteras de EE.UU. junto con su influencia y poderío. Así, se nos evidencia cómo las leyes sirven para perseguir a los excluidos; especialmente a los pobres, a las minorías étnicas[7], a los jóvenes.
La historia de las drogas tiene desde la Antigüedad más ejemplos de esto, desde la prohibición de los ritos paganos por parte de las religiones monoteístas con pánico frente a toda creencia distinta a su verdad absoluta. Pero es posiblemente la Cruzada norteamericana del siglo XX contra las drogas y los excluidos / inmigrantes asociados a ella el analizador más claro[8]. La discriminación racial hacia los inmigrantes mexicanos consumidores de marihuana, de los chinos consumidores de opio y de los afroamericanos consumidores de cocaína lo representan. Dan visibilidad al temor de la clase dominante y su intento de preservación de un orden y una moral. También la contracultura hippie en la década del 60 asociada al uso de alucinógenos aparece asociada al endurecimiento de la política prohibicionista[9].
La lógica de la discriminación se enlaza con la lógica prohibicionista a partir del miedo a lo diferente. Lo diferente como lo otro, lo desconocido se vuelve peligroso en el imaginario colectivo. A manera de mecanismos de defensa colectivos la sociedad busca alejar a los elementos considerados amenazadores, al modo de los objetos cargados de electricidad que Freud situaba en “Tótem y Tabú”[10] como potenciales causantes del contagio. Así las drogas, los usuarios de drogas y los abordajes alternativos a la abstinencia y el prohibicionismo son demonizados. Los usuarios de drogas en tanto “diferentes” son amenazadores. Amenazadores del orden establecido, de la seguridad ciudadana, de la salud pública. A partir de esto y por su relación con las sustancias prohibidas pierden su estatus de ciudadanos. Son así desde el Estado y desde la lógica dominante que prohíbe y discrimina ratificados en el lugar de “adictos”.
La discriminación se avala justamente en la exclusión disfrazada de diferencia. Los procesos de segregación aparecen a partir de la universalización introducida por la ciencia en las agrupaciones[11]. La política criminal de “tolerancia cero” que es propiciada desde el Estado en la era de la Prohibición, -que se enlaza con el concepto de “seguridad”, en el sentido reduccionista-, tiene entre sus destinatarios preferidos a los jóvenes usuarios de drogas, a quienes se visualiza como aquéllos que alteran el orden público y perpetran delitos.
3- Las políticas de drogas y su impacto en los adolescentes
Tanto el concepto de Sujeto de Derecho que define al ciudadano con derechos como el concepto de Sujeto del Inconsciente son incompatibles con el discurso que sostiene la ley 23.737[12] y sus efectos de penalizar, sancionar y castigar una conducta. En este discurso no hay un sujeto, ni un sufriente siquiera, sino un esclavo, un addictum -como en los tiempos de la República Romana alguien que sólo con su cuerpo podía pagar su deuda-, un objeto de la droga. Si entonces lo que queda es un “dependiente” y un “delito” no hay lugar para una pregunta sobre el porqué del consumo o la modalidad de relación con la droga, ni para conductas de cuidado y protección que permitan evitar riesgos. La ley de drogas 23.737 tanto al usuario como al adicto o dependiente paradójicamente lo esclaviza, situándolo como “objeto de la droga” y luego objeto del encierro carcelario, objeto del “tratamiento obligatorio” que la ley indica, del cuidado vigilante del operador en la Comunidad Terapéutica, objeto de la mirada tutelar o el control judicial.
En la historia reciente de la Argentina no siempre estuvo penalizada la tenencia para consumo personal. La figura penal de «tenencia de estupefacientes para consumo personal» fue incorporada al Código Penal argentino a partir de la sanción de la Ley 20.771 en 1974, ley previa a la actual 23.737. La incorporación de dicha figura penal fue resistida en diferentes ocasiones por miembros de distintas Cámaras Federales y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación[13].
Para controlar a quienes se drogan y controlar las drogas, el Estado puede involucrarse en la privacidad de las personas que las consumen lo que se logra tanto al castigarlas con pena de prisión como al obligarlas a “rehabilitarse”. Para esto también desde lo social se instauran discursos y prácticas que tratan como “diferentes” a quienes consumen, abusan o dependen de ciertos objetos inanimados llamados drogas, y contra estos objetos se instaura una inverosímil lógica bélica desde el discurso hegemónico y las instituciones sociales y de salud. “Decile No a la Droga”; “La Droga mata”, “La Droga es tu enemigo”. Con ellos el Estado justifica un “saber hacer” algo “bueno para él” a partir del mismo argumento que ha justificado grandes atrocidades en la historia de la humanidad.
La realidad de la región muestra cambios y la profundización de un debate relegado sobre la descriminalización del usuario de drogas al excluir la pena de prisión como alternativa persistiendo penas restrictivas de la libertad, mucho menos lesivas indudablemente que la pena de prisión, pero penas al final (trabajos comunitarios, multas, tratamientos). Esto evidencia el poder del Estado de inmiscuirse en las vidas de los usuarios de drogas; algo que redunda remarcar no ocurre en relación a otras conductas adictivas (adicción al juego, a la comida etc.) o a drogas no prohibidas como el tabaco, el alcohol o los psicofármacos.
La “seguridad” se la vincula con la certeza que debe tener la población de que no será afectada por el comportamiento delictivo. Específicamente, se la relaciona con la confianza de que ciertos bienes jurídicos, como la propiedad y la vida no están expuestos al riesgo de ser lesionados, esta es la forma en la que el poder busca consenso para una “falsa solución”, basada en la escalada represiva.
La prohibición de las drogas y particularmente de su consumo, pero también la discriminación y exclusión de los usuarios de drogas a veces disfrazada de ayuda y tratamiento interpelan a los derechos individuales. El Estado o sus miembros pueden querer evitar las elecciones arriesgadas, destructivas o incluso equivocadas de las personas, pero no deberían poder usar la coerción y el castigo para ello.[14] En especial en el caso de los jóvenes, las medidas debieran ser adecuadas considerando las complejidades bio-psico-sociales para no reforzar la exclusión o conductas impulsivas y/o defensivas de resistencia.
El fallo Arriola de 2009 invalida la penalización de la tenencia personal de drogas y podría pensarse como un fallo “políticamente correcto” y ejemplificador en tiempos de reclamos contra “la inseguridad y el flagelo de la droga”[15].
En relación al debate instalado sobre la edad de imputabilidad, podríamos decir que hoy incluso un menor no punible en el marco del artículo 14 de la Ley 23.737 enfrenta las complejidades de los mecanismos de coerción con frecuencia -paradojalmente- lejanos a la posibilidad de acceder a asistencia. En situaciones de amplia vulnerabilidad social resulta al menos difícil dilucidar lo enmarañado de las problemáticas subjetivas asociadas al consumo, de las problemáticas sociales asociadas en especial a los delitos contra la propiedad. En ocasiones la droga es un auxiliar para enfrentar las situaciones de peligro, una muleta para tener coraje o adrenalina. Ningún eventual castigo tendrá efecto “rehabilitador” sin un abordaje interdisciplinario de las demás problemáticas que coadyuvan y coexisten con el delito.
Porque para que los jóvenes usuarios de drogas y drogadependientes -a los que se dice querer proteger- puedan ser asistidos y acompañados es necesario que dejen deser percibidos como “ciudadanos de segunda” y tratados como amenazas o enemigos. Una cosa es el delito, otra el sujeto, joven o adulto que lo comete y sus circunstancias. Es clave que la droga no sea el árbol que no nos deje ver el bosque de las complejidades del sujeto, en especial cuando es adolescente, e incluso es clave que la droga no encubra las complejidades de los mismos delitos.
4 – Adolescencias y escenarios actuales argentinos
Múltiples problemáticas en las adolescencias parecieran hoy alertar a las sociedades más que en otros tiempos. La violencia, el consumo de alcohol y drogas, otras compulsiones como la adicción al juego y a las nuevas tecnologías, los delitos, el bullying y diversas modalidades de acoso y los suicidios están teniendo en la Argentina contemporánea mayor visibilidad social.
La sociedad de consumo que impulsa al sujeto a elegir objetos para su deseo, magnificando el poder del mercado encuentra en los adolescentes un caldo de cultivo. Obtener placer en modo inmediato refuerza la compulsión de encontrar objetos para acallar el malestar, la angustia, el sufrimiento, el hambre, el dolor. Alcohol, psicofármacos, drogas, pantallas que prometen recompensas “ahora ya” en el juego on line y las apuestas, conectividad permanente a una realidad virtual donde la autoestima se mide en likes y seguidores y la imagen corporal en fotos, videos, tiks toks y reels subidos a las redes.
Las dificultades para medir las consecuencias de las acciones y riesgos se evidencian en el uso excesivo de drogas y combinatorias suicidas, sexo sin protección, cortes, actos impulsivos, actividades peligrosas asociadas al incremento de adrenalina como corridas de picadas, jumpings, intrusiones en lugares deshabitados o viviendas ajenas como diversión y, en el otro extremo, en conductas delictivas.
Llamaremos ludopatía digital al nuevo fenómeno del juego compulsivo a través de plataformas online, naturalizado en los contextos de encierro durante la “pandemia del Covid” y difundido en los últimos años. Recordemos que desde 2014 la ludopatía se incluyó como trastorno adictivo en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-5 (APA, 2014) formando parte de las llamadas “adicciones sin sustancias”.(Pinna et al., 2015) La promesa de diversión y dinero fácil sumada al anonimato y múltiples promociones difundidas por conocidos influencers hacen un combo tentador frente a la tediosa rutina o la devaluada cultura del trabajo y el esfuerzo para ganar dinero. Los jóvenes están sobreexpuestos al imperativo social del éxito como sinónimo de acceso ilimitado al consumo y también al marketing de apuestas legales en programas deportivos. El juego se vuelve problemático cuando se pierde el control y ya no hay nada lúdico, como ocurre cuando un consumo de drogas inicialmente registrado como placentero o como un medio para otro fin (salir con amigos, socializar, bailar más, etc.) se transforma en un fin en sí mismo en el cual ya sin ese consumo hay displacer o dolor. Hoy sabemos que los jóvenes representan el 50% de las personas que juegan online y que el 10,3% de la franja de adolescentes entre 14 y 18 años realiza apuestas en internet[16]
La especial necesidad de reconocimiento y aprobación vuelve a los adolescentes especialmente sensibles y vulnerables a la cooptación o integración de grupos y bandas los expone a hacer masa frente a ideales o líderes objeto de admiración, y en consecuencia a rivalidades imaginarias donde las pequeñas diferencias se tornan insoportables y pasibles de reacciones extremas, también ello los vuelve victimas fáciles del bullying en modo activo o pasivo.
Las dificultades para controlar impulsos propia de la cultura actual de la inmediatez y la autosatisfacción se dan exponencialmente en esa época de pasaje de la edad infantil a la edad adulta en la cual no es ya niño, pero aún no es adulto. Época que requiere de ritos de pasajes en términos sociológicos para “sentirse grande”. Sumarse a una banda, realizar una transgresión vivida cual travesura, consumir una sustancia prohibida son hoy ritos habituales en las adolescencias, como lo eran en otras épocas la primera relación sexual, no volver a dormir a su casa, o el primer cigarrillo de tabaco.
El periodo de la adolescencia es conceptualizado como la etapa “de mayor cambio” (Chávez, 2010, p. 78), marcado por las huellas de una época. Una mirada adulto-céntrica tiende a ver a los adolescentes como seres en transición, incompletos, peligrosos, con una relación asimétrica y tensional de poder con los adultos (Chávez, 2010, p. 77), en la cual algunos autores visualizan un modo de organización social (Duarte Quapper y Valdés, 2016) con relaciones inter-generacionales asimétricas y desiguales, los cuales dificultan entender los procesos cognitivos, sociales, psicológicos, relacionales, participativos, de construcción de identidad y autonomía, de interacción y de diversidad de los adolescentes.
Hay autores que se pronuncian a favor de romper con los estereotipos arraigados sobre los adolescentes y la juventud; no son un problema a resolver o un objeto a observar y controlar y en consecuencia deberíamos incluir su perspectiva en las respuestas a instrumentar. Los adolescentes y los niños tienen derecho a: “participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les concierne y en aquellos que tengan interés…” (Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061.art. 24).
Lerner (2020) al abordar la adolescencia, retoma la definición del Comité de Derechos de las Naciones Unidas, que la describe como “una etapa de la vida caracterizada por crecientes oportunidades, capacidades, aspiraciones, energía y creatividad, pero también alto grado de vulnerabilidad…” (op.cit. p.53). Si bien, se han logrado avances en el reconocimiento y ampliación de derechos para todos los ciudadanos y particularmente para la niñez y adolescencia, aún existen dificultades “en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas destinadas a la adolescencia” (op. cit. p. 53), lo que podría afectar a estas poblaciones, en especial cuando tienen problemas. Lerner enfatiza la importancia de reconocer y cuestionar los estereotipos sobre la adolescencia, ya que pueden llevar a la subestimación de sus capacidades y experiencias, así como a la adopción de políticas y prácticas que no tengan en cuenta todas sus necesidades.
Ilustraremos con algunas viñetas de casos de adolescentes diversas complejidades del tema y modalidades en que el encuentro con las drogas magnifica los problemas, sean la vulnerabilidad o el empuje al consumo en la era del capitalismo.
- En Argentina, en general la falta de dispositivos amigables para los casos crónicos y complejos, pero especialmente la escasez de dispositivos adecuados para las drogadependencias en general y para jóvenes en especial, son variables claves del estado de situación alarmante. Jessica, la mamá de un joven fumador diario de cocaína nos relata con sentimiento de culpa: “No sé si podré perdonarme alguna vez haber internado por la fuerza a mi hijo en un centro horrible de provincia de Buenos Aires, me dieron una pastilla para que lo drogue y se lo llevaron por la fuerza, mintiendo que eran policías y que venían por orden de un juez por una denuncia… Pero doctora, yo tuve que elegir entre verlo encerrado, y después supe que era ahí maltratado, o verlo muerto por la pipa o la junta”.
- La droga puede ser una forma de supervivencia en entornos hostiles de pobreza. Joel de doce años, deambula por la ciudad y relata que aspirar poxy le saca el hambre y el frio. Interpela a nuestro mensaje de Reducción de daños[17] que dice “Si usas pegamentos no te quedes pegado” y nos orienta a reflexionar cómo Joel no se va a quedar pegado de una droga que es un alimento si tiene hambre.
- Johnny de dieciséis años dice que solo fuma marihuana, pero vende cocaína. “No quiero ser un gil laburante. Mi hermano se rescató y empezó a trabajar de albañil, ganabas dos pesos y un día se cayó de un andamio y chau, dejó una esposa y dos nenes chiquitos. Yo con esto los ayudo y vivo bien, tengo buenas llantas (zapatillas) y minitas. Ahora con el celular y la motito de mi viejo hago los delivery para los chetos que pagan bien.”
- Braian de quince años, también vende drogas y consume cocaína, ketaminas, psicofármacos. “Necesito pagarme el vicio y no quiero robar. Me drogo desde los diez, empecé en el barrio con las pepas (pastillas) con alcohol y después la coca y la keta. Mis viejos me llevaron a psiquiatras y a un centro de adictos en el cual por suerte no me aceptaron por ser menor, yo estoy bien así, pero a veces pierdo el control y quizás necesitaría ayuda.”
- El umbral de tolerancia de todos como seres humanos no debiera hacer diferencias entre Liam, un “soldadito” que murió en una guerra local por el territorio narco, José que murió por sobredosis de alita de mosca en un pasillo de un asentamiento en un barrio del conurbano, Beto que murió por sobredosis de opiáceos adquiridos en el amplio mercado negro argentino de los medicamentos, y Marian que murió a raíz de una combinatoria explosiva de metanfetaminas, éxtasis, ketaminas, cocaína y alcohol en una fiesta electrónica. La situación diversa de unos y otros, lejos de eximir de responsabilidad al Estado, le demanda un abordaje amplio y complejo del problema de las drogas y de aquellos que las consumen.
¿Seguirá la política oficial argentina focalizando en drogas y delitos y pensando las respuestas y la “educación disuasiva del uso indebido de drogas” en clave de “enfermos”, “víctimas del flagelo de la droga” o “peligros para la sociedad sana”? ¿Seguirán los responsables de nuestras políticas de drogas y seguridadconfiando en que el problema de la droga se resuelve con mayores castigos a los delitos que en ocasiones se comenten bajo sus efectos y que el encierro en sí mismo cura?
Deseamos que pueda capitalizarse el paso dado por el fallo de la Corte Suprema en 2009 en una nueva ley para que los recursos del Estado vayan, no en persecución de usuarios de drogas, sino en prevención y asistencia a dependientes y adictos a ellas y que la percepción social del tema no obstaculice el abordaje de los consumidores de drogas en general, incluidos los adolescentes.
5- Conclusiones
La paradoja de las últimas décadas es que no obstante haber crecido en el país el número de detenciones por la causal de «tenencia», lo cierto es que el consumo de estupefacientes ha seguido y sigue aumentando en Argentina, las edades de inicio en el consumo han bajado y no existen estudios científicos que concluyan que las medidas represivas tengan un efecto disuasorio en la conducta de consumir drogas, ni que haya una relación directa entre represión y disminución del consumo de drogas. La historia de la Prohibición evidencia otra realidad, tal como ocurrió con la prohibición de sustancias hoy legales, desde el alcohol en la Ley Seca hasta, por ejemplo, la prohibición del mate en Paraguay por razones teológicas a principios de siglo que aumentó su consumo incluso entre los españoles, o la prohibición del café en Rusia cuando los zares castigaban con mutilación de nariz y orejas su uso.
Quienes defienden hoy la represión no advierten que la coacción marginaliza a los usuarios de drogas al convertirlos en «delincuentes» y de este modo se los empuja a acciones clandestinas, haciendo muy difícil cualquier intervención en materia de asistencia y de prevención.
La percepción social del tema y la respuesta legislativa condiciona el contacto del usuario de drogas y del drogadependiente con las instituciones sanitarias u otros organismos en razón de representarse la posibilidad cierta de ser detenidos. Ello trae aparejado que una porción importante de usuarios de drogas no se acerque voluntariamente a los centros de salud, privándolos no solamente de la acción terapéutica que pudiera necesitar en relación al consumo, sino también de la atención médica que urgen otras patologías (hepatitis, SIDA, cáncer, endocarditis, embolias, abscesos, problemas pulmonares, etc.) y la posibilidad de recibir información acerca de cómo evitarlas.
Esto es mucho más complejo en el caso de los jóvenes. Los menores de edad tienen aún menos dispositivos amigables accesibles y el peso del estigma y la discriminación es aún más disuasorio que para las poblaciones adultas. Con frecuencia el medio familiar y social en condiciones de vulnerabilidad social está también asociado al consumo de drogas, la dependencia y/o comercialización de las mismas.
El Estado debería adoptar una política respetuosa de los derechos humanos, descriminalizando a los usuarios de drogas, que nuestra legislación considera ilegales, para que libres de persecución penal puedan acceder a mayores ofertas de ayuda y a la igualdad legal con respecto a los consumidores de drogas legales, para que puedan -independientemente del consumo de sustancias ilegales-, integrarse a un sistema de protección.
Necesitamos avanzar hacia una política que efectivamente pueda dar respuestas desde la salud y desde lo social y no desde el brazo punitivo del Estado al problema de las drogas en general y también a las múltiples problemáticas adolescentes. Situar a los adolescentes como potenciales peligros para la sociedad y a los usuarios de drogas como enemigos y amenazas, impide avanzar hacia políticas que los acompañen y asistan.
Es posible y necesariomodificar políticas y las lógicas discursivas subyacentes; modificar la concepción de que la represión es la respuesta adecuada de las políticas legislativas y modificar la concepción de que la única intervención válida de las políticas de salud es la que se dirige a la abstinencia, logrando el reconocimiento de la importancia de instituciones asistenciales para los que quieren dejar de consumir, de instituciones de “bajo umbral de exigencias” para los que no pueden dejar de consumir y de programas de reducción de daños para que no mueran antes de poder ser asistidos los que siguen consumiendo.
Una política pública racional en materia de drogas debe contar con dispositivos de prevención, atención y tratamiento accesibles y diversificados, basados en la educación responsable, la calidad de la asistencia, la formación de los profesionales y la adaptación a las necesidades de los sujetos, con especificidades a la hora de la atención de jóvenes, adolescentes, mujeres y otras poblaciones específicas. Abordajes interdisciplinarios que incluyan el abordaje singular de las problemáticas de consumo y el trabajo con las familias y las instituciones escolares, barriales y sociales. Más allá de los resultados de los mismos -esto es caso por caso- es responsabilidad del sistema de salud ofrecer y garantizar estas opciones. Para que esto sea posible hay que lograr abandonar la definición de los usuarios como enfermos, y de los jóvenes como adictos y/o delincuentes que no es sino percibirlos como otra forma de amenaza a ser controlada esta vez a través de la medicalización de –lo que definen como- su enfermedad.
Una política pública racional en materia de drogas deberá empezar por la modificación integral de las representaciones sociales de los usuarios de drogas y de los jóvenes que las mismas políticas de drogas han alimentado y arraigado en los últimos tiempos de la Argentina.
6 – Bibliografía
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. Ley N° 26.586, Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas. (2009, 2 de diciembre). Congreso de la Nación Argentina. Disponible en: http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/14518.pdf.
. Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. (2010, 25 de noviembre). Congreso de la Nación Argentina. Disponible en: https://iah.salud.gob.ar/doc/Documento224.pdf.
. Ley 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumo Problemáticos (2014, 30 de abril). Congreso de la Nación Argentina. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26934-230505/texto.
[1] Inchaurraga S. (2009) “Manual sobre uso de drogas y derechos humanos” Rosario, CEADS UNR.
[2] Inchaurraga S. (2009) “Los usuarios de drogas como ciudadanos. Revisión de una lógica discursiva basada en la discriminación que los sitúa como enemigos” en Inchaurraga S. (Comp.) Manual sobre derechos humanos y uso de drogas. Rosario, CEADS – UNR,Pág. 15-25.
[3] Inchaurraga S. (2003) “Drogas, políticas prohibicionistas y daños: La disyuntiva de legalizar consumos, drogas o mentiras” en Las drogas entre el fracaso y los daños de la prohibición Rosario, Ed CEADS-UNR/ARDA, página 27.
[4] Foucault M. (1999) Genealogía del racismo, Bs As., Altamira, , pág. 182-183.
[5] Escohotado A.(1989) Historia general de las drogas Tomo III. Madrid, Ed Alianza.
[6] Recordemos que la Coca Cola usa el extracto de coca desde 1886. En la última década se ha difundido el uso de plantas prohibidas con fines industriales. Ver Salazar A (1994) “La DEA admite industrialización de la coca” en Boletín Internacional número 6, Cochabamba octubre, pág. 6. Pág. 186.
[7] Según datos del NIDA, National Institute of Drug Abuse, aunque sólo el 12% de los usuarios de drogas ilegales en EE.UU. son negros, el 44% de los detenidos por tenencia simple y el 57% de los detenidos por tráfico lo son.
[8] Recordemos que Richard Nixon en plena Guerra de Vietnam dijo que “El abuso de drogas es el enemigo número 1 de América”.
[9] Escohotado A. Op. Cit..
[10] Freud S. (1912) Tótem y Tabu, Bs. As. Ed. Amorrortu Tomo XIII
[11] Esto puede ser entendido a partir del estudio que Jacques Lacan realiza del nazismo en la Proposición del 9 de octubre de 1967. En “Momentos cruciales de la experiencia analítica” (1987) Bs. As., Ed. Manantial, pagina 22.
[12] La ley 23737 en su artículo 14 penaliza la tenencia para consumo personal con penas de prisión de hasta 2 años. La misma puede quedar en suspenso en algunos casos si se aplica una “medida de seguridad curativa” o tratamiento obligatorio.
[13] Existe un anónimo contemporáneo que dice; “De la piel para adentro empieza mi exclusiva jurisdicción. Elijo yo aquello que puede o no cruzar esa frontera. Soy un estado soberano y los límites de mi piel me resultan mucho más sagrados que los confines políticos de cualquier país.” Este anónimo dice lo mismo que el artículo 19 de la Constitución Nacional argentina; que hay acciones privadas de los hombres que deben estar exentas de la autoridad de los magistrados. Una de ellas es la de tener drogas para el consumo personal.
[14] Ver Moore M . “Libertad y drogas” en Moralidad, legalidad y drogas. DE GREIFF P. DE GREIFF G (2000), Mexico, Fondo de Cultura Económica, pág. 107-177. El autor es muy claro al respecto sobre las posibilidades de intentar persuadir, halagar, manipular, dar incentivos etc. para evitar que las personas hagan elecciones imprudentes o que sepamos equivocadas pero que “ni nosotros, ni el Estado podemos emplear medidas coercitivas”, situando justamente como excepción prevenir que ejecuten sus acciones las personas demasiado jóvenes (menores) o demasiado locas, pág. 176.
[15] Habían llegado a la Corte en los años previos un puñado de casos que no lograron el consenso de sus miembros, fueron descartados y prescribieron. Las situaciones transcurrían en la calle, ante un menor, la cantidad de droga era excesiva, había abuso de la fuerza policial o el actor protagónico era una droga –que a pesar de estar en indudable dosis personal y en el espacio de privacidad indiscutible del bolsillo del joven- era de menor tolerancia social que la marihuana; era cocaína. La clave estaba en lo de acción privada que no ofendiera ni dañara a terceros. Indudablemente la Corte no quiso dar ningún mensaje que pudiera malinterpretarse o generar opiniones encontradas como podía entreverse del hecho de legitimar el uso de una droga tan demonizada como la cocaína, situar como malo a un policía frente a un usuario como víctima, o más aún involucrar el tema sensible del consumo frente a un menor. El fallo elegido, el fallo conocido como “Arriola y otros” resultó perfecto justamente porque hubo malos y buenos, victimarios y víctimas y un final feliz. Hubo castigados, los malos de la película que eran los que vendían la droga (justamente Arriola es el apellido de quien fue condenado a 6 años de prisión por tenencia para comercialización) y hubo víctimas, los 5 jóvenes rosarinos compradores que tenían la droga en su poder pero para su consumo. Acá entonces se establecía una brecha entre el consumidor y el vendedor, entendidos en los fundamentos de la Corte como “víctimas” y “delincuentes”. La distancia entre ambos a veces es estrecha en la cadena de la comercialización. A veces esta distancia es paradojal cuando hay una realidad social determinada por la pobreza que hace que algunos comercialicen drogas en pequeñas cantidades por ser pobres pero que los sitúa equivocadamente como narcotraficantes en el imaginario social, produciéndose la terrible criminalización de la pobreza. Esta ha sido y sigue siendo la consecuencia de las legislaciones que endurecen las penas para el tráfico y la comercialización en América Latina.
En las semanas posteriores al fallo hubo un desbalance. Las drogas fueron actores protagónicos de conversaciones, foros, debates en las familias, escuelas, Universidades y medios. Se dió incluso visibilidad a algunas historias individuales del 70% de expedientes en el país por tenencia para consumo personal donde la ley represiva hace más daño que la droga como el caso de David G de 18 años[15] detenido por tres cigarrillos de marihuana en una comisaría de provincia de Buenos Aires, donde fue violado. Pero no avanzó el debate legislativo sobre la nueva ley de drogas y la despenalización, sino proyectos de recuperación de activos incautados, lavado de dinero y un Plan integral de atención que como tal nunca se implementó, precio del imaginario social dominante de las drogas.
[16] https://www.elmundo.es/tecnologia/2021/09/15/6141da28fdddffc3798b45a4.html
[17] El Programa de Reducción de daños en escenarios de pobreza desarrollado por el CEADS de la Universidad Nacional de Rosario en el barrio Ludueña en el periodo 2012-2014 instaló la Campaña “Si usas pegamentos no te quedes pegado” con eje central en evitar los riesgos de muerte por asfixia al inhalar solventes con bolsas de plástico.