Entrevistamos a Mariana Rey Galindo, Jueza de Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Monteros, Provincia de Tucumán, dialogamos sobre los impedimentos económicos para litigar, las problemáticas territoriales con poblaciones distanciadas y de difícil acceso, los accesos o impedimentos para las personas con discapacidades, el lenguaje de señas, las necesarias interpretaciones de la ley para no vulnerar derechos, el abogado del niño, entre otros.
VL: Me puse a leer algunos fallos tuyos y quiero empezar por algo que todavía no hemos abordado en el tema de acceso a justicia y es esto de “litigar sin gastos”. Tuviste un fallo, que fue como medio polémico porque, incluso, tuvo mucha repercusión mediática. Era un fallo de divorcio. Y vos decidiste que la mujer podía litigar sin gasto, a pesar de que ella tenía cierto patrimonio, un automóvil. Contanos cómo fue ese fallo y cómo es esto de litigar sin gasto como modalidad de acceso a la justicia.
MRG: El beneficio de litigar sin gasto, como instituto, es una herramienta jurídica que está establecida por ley y prevista en los códigos procesales y tiene que ver con esto que el Estado admite y prevé para aquellas personas que carecen de medios y recursos económicos para litigar. Todo litigio tiene algunos gastos. La asistencia técnica, por ejemplo, es uno de los gastos. Tener un abogado, contar con un representante conlleva y tiene implícito un gasto. Y por otro lado tenemos los gastos causídicos que son las tasas fiscales entre otros. Cuando una persona carece de recursos, el Estado tiene previsto un instituto que contempla este beneficio. A su vez, este beneficio tiene como característica, un monto o un patrimonio mínimo. Hasta cierto capital acreditado, por supuesto, no accede a este beneficio. Por debajo de ese capital, accede a ese beneficio.
En este caso particular, el capital con el que contaba esta señora era solamente un vehículo bastante viejito. Pero, a su vez, este índice cuantitativo que fija el Estado –en este caso, el Poder Judicial- ha quedado desactualizado. Por las vicisitudes económicas que atraviesa nuestro país, no sólo de este sino de dos o tres años atrás, este índice ha quedado muy desactualizado. De allí que, en esta interpretación que me toca hacer del acceso a justicia me dije, bueno, esta señora no podría divorciarse. Y, en su caso, implicaba que mantuviera un vínculo inexistente ya. O sea, que se mantenga casada sólo y únicamente porque tiene registrado este bien, bastante viejo, como te digo. Se trataba de un bien, un vehículo que le impedía acceder a este beneficio por un monto también desactualizado. En esa lógica, en esa interpretación me digo: Bueno, me aparto de este criterio. Porque, sin perjuicio de tener un bien a nombre suyo, esta mujer no podía acceder a este beneficio por tener un bien a nombre suyo. Haciendo una valoración de lo que son las normas, digo que el acceso a justicia tiene un valor supremo, es un derecho fundamental, desde las concepciones convencionales por lo que priorizo este valor y me aparto de aquellos índices. No desconozco que tiene un bien, pero digo que es insuficiente porque sigue colocando a esta persona en una situación de vulnerabilidad. Porque se trata de una persona que no tiene la capacidad de afrontar los gastos causídicos o los gastos que demandaría el acceso a justicia.
VL: A partir de la repercusión en los medios me pareció muy interesante pensar en eso: un impedimento básico. Me puse a pensar en por qué no podemos acceder a la justicia. Me puse a pensar en los sectores vulnerables y en los colectivos minoritarios a los que también se les dificulta acceder. Y bueno, el impedimento económico claramente es uno.
MRG: Por supuesto. Y eso es algo de lo que nosotros también nos tenemos que hacer eco. Cuando hablo de nosotros hablo de quienes tenemos a cargo el poder de decidir, no podemos desconocer todo este otro contexto y estas otras realidades que hacen al entramado de la situación, que hacen realmente al plano fáctico. Por eso, lo que tengo que hacer es una interpretación que preserve el acceso a justicia. Si yo no hago una interpretación de la ley; y esta ley es obstructiva y vulnera ese derecho, entonces, ya no estamos hablando de justicia.
VL: Este es un tema que te preocupa. Has escrito bastante sobre acceso a justicia. Contame qué estás viendo en Argentina hoy: ¿cuáles son los impedimentos que tenemos para acceder a la justicia?
MRG: Más que de impedimentos, yo te hablaría de barreras. Nuestro país es uno de los países de Iberoamérica que tiene una gran riqueza legislativa. Somos un país de vanguardia en esto. Es un país que se ha preocupado en materia legislativa de garantizar, promover y proteger muchos derechos. Sin embargo, nos encontramos con algunas barreras concretas. Por ejemplo, la barrera geográfica. Nuestro país es muy basto. Y, cuando se sanciona una ley, se lo hace con el concepto de que podría aplicarse –y debería aplicarse- en todo el territorio nacional de la misma manera. ¿No? Pero lo cierto es que no es así. Nuestro país, en su geografía que es tan basta, encuentra en términos de acceso a justicia muchísimas diferencias y barreras concretas. Un ejemplo claro, y te lo pongo en términos de mi juzgado nada más, quien reside en los valles calchaquíes, que es un lugar precioso con una geografía realmente magnífica, se ve obligado a trasladarse hasta mi juzgado –o al de otras colegas- en Monteros para poder dirimir sus conflictos. ¿Esto qué implica? Te pongo un ejemplo muy claro, muy concreto, muy llano. Pongo a una audiencia a las ocho de la mañana y eso implica que esa persona tiene que tomarse un medio público. La frecuencia de los colectivos tampoco es la misma que en las ciudades de mayor urbanización. Un gasto diferente porque tampoco es el mismo costo. Tener que buscar algún abogado. El ministerio público hace grandes esfuerzos por poner delegaciones allá. Nosotros tenemos un defensor itinerante que geográficamente su oficina está en Concepción y viaja una vez por semana a Tafí del Valle para atender allí los casos. También hay otro puesto de acceso a justicia en Amaicha. Pero sigue siendo uno. Destaco los esfuerzos que se hacen, pero sigue siendo una barrera geográfica a sortear. Hablamos de abogado del niño y un niño que habita en Capital no tiene el mismo acceso ni los mismos medios que este niño que nos toca atender en los Valles. El abogado del niño, quién lo escuche, cómo llegan los equipos territoriales hasta allá. De hecho, la Jueza de Familia que tiene que escucharlo soy yo. Y yo estoy en Monteros. Por eso, exigirle a un niño que venga por la mañana implica el costo de traslado del transporte, eventualmente acompañado por algún adulto. Todo esto hace que el acceso a la justicia sea algo que debemos trabajar, y mucho. Yo me pregunto ¿cuáles son las condiciones que nosotros debemos crear y promover para que este derecho tan fundamental y cardinal que tenemos los seres humanos para resolver nuestros problemas pueda ser garantizado a una persona que vive en la Capital, con determinadas estructuras, de igual forma que a otra persona que vive alejada de la Capital con otras estructuras? El derecho es el mismo. La garantía es la misma. Y es fantástico que esto sea así. En lo abstracto. En lo concreto: ¿qué aplica? ¿Cómo aplica? ¿Cuál es mi obligación como juez o cuáles condiciones debería prever para que ese derecho se aplique de la misma forma?
Te pongo otro caso, para que pueda ser muy visible. Una persona con discapacidad que tiene que ser revisada por los médicos y está realmente en condiciones de imposibilidad de traslado –vuelvo a la barrera geográfica-, ¿qué posibilidades tienen los equipos técnicos, los médicos psiquiatras, de trasladarse o subir a las zonas de influencia de mi juzgado? Otro: inundaciones. Podría contarte anécdotas de lo que son las inundaciones y de la imposibilidad de la gente de sortear esa inundación para poder tener acceso a nosotros, o nosotros a ellos. Situaciones de violencia, situaciones de internaciones en donde se desbordan los ríos o no hay luz porque no hay tendido eléctrico. Lo geográfico realmente es un problema. La conectividad es otro. En los casos en los que hemos logrado tener una conectividad, no todos tenían un dispositivo disponible para acceder a una audiencia judicial. Entonces dependemos de algún funcionario que tenga la amabilidad o la gentileza de prestarle a esa persona este dispositivo para que podamos tener la audiencia. Y, otro ejemplo, una señora en situación de violencia que tenía un dispositivo pero no con la tecnología como para poder hacer un Zoom y, entonces, tenemos que pensar en usar el WhatsApp o hacer una videollamada o hacer la audiencia a través de mensajes de texto. Un montón de impedimentos. No me quedo con esto. No digo: Bueno, ya está, no puedo. En algunas oportunidades nosotros fuimos hasta los lugares para tomar audiencias. Y no sólo a los Valles, sino también a algunos lugares que era exigible para nosotros ir. Por ejemplo, personas que están en situación de internaciones domiciliarias como consecuencia de enfermedades muy complejas, y no es posible trasladarlas porque los familiares no pueden pagar el traslado en ambulancia ya que es un costo muy importante, entonces hacemos al revés, nos trasladamos nosotros. Ahí garantizo el acceso a justicia. Cosas como esas en las que nos ocupamos para que este derecho se materialice y se haga palpable.
VL: ¿Esto se solucionaría con más personal, con más oficinas, con más descentralización o no?
MRG: Es uno de los recursos. Sí. De hecho, en Monteros actualmente estamos con auditoría, algo muy propio del poder judicial, donde hay control de gestión interna, y donde los diagnósticos revelan que, por supuesto, vamos creciendo muchísimo; donde las complejidades son muy bastas; donde el nivel de judicialización realmente va creciendo año a año, mes a mes, y que un único juzgado no puede cubrir la demanda de nuestra ciudadanía. De hecho, ya está un proceso en marcha con concursos sustanciados para conformar esta otra unidad jurisdiccional, con todo lo que ello implica. Pero también esto tiene que ver con que exista algún otro dispositivo, en mi caso en los Valles. Actualmente contamos con los Jueces de Paz, que ya tienen algunas funciones concretas. Hay Jueces de Paz letrados y jueces que no son abogados. La ley los diferencia. Los Jueces de Paz letrados ya están facultados para tomar algunas decisiones y para hacer algunas intervenciones, dirimir algunos conflictos que están establecidos en la ley, que no son pocos ni de menor cuantía. Su actuación es mucho más acotada, pero directa. Y luego nos mandan todo lo actuado a nuestro juzgado para que nosotros homologuemos y enmarquemos las decisiones de ellos pasadas por una autoridad jurisdiccional que somos nosotros. Con esto te digo que hay herramientas. Puede haber otras. Eso va a depender de los diagnósticos que se vayan haciendo y de las políticas públicas que se vayan implementando. Tenemos muchas, pero hacen falta otras, como por ejemplo cuestiones de niñez y salud mental que son necesarias porque hay que darle seriedad a este tema. Es algo que tiempo atrás no se veía o no había un abordaje interseccional con estos dos saberes. Porque uno viene de la medicina y otro de lo legal, pero que confluyen y debe haber dispositivos específicos para esto. Este es un tema. Aun así, nos toca intervenir en situaciones donde hay vulneración de derechos de los niños. Niños alojados, niños que por alguna circunstancia son separados de sus hogares o de sus familias de origen pero que, a su vez, son niños que están con algún diagnóstico de la salud mental. No los puedo tratar igual que a otros que no tienen esos diagnósticos. Cada uno tiene su singularidad. Sobre eso vamos trabajando. ¿Que no tengamos dispositivos específicos significa que el Juzgado no trabaja? No. Al contrario. Justamente, se pone sobre tablas la situación y se forman mesas de trabajo y se trata de diseñar algo específico para la protección de los derechos de ese caso en particular, para ese niño.
VL: Cada caso es un desafío.
MRG: Así es. Lo has dicho vos. Cada caso porque cada situación lo es. Y debe ser atendido así. Te voy a dar un ejemplo: Vos venís a mi Juzgado con un divorcio. En principio parece algo sencillo. Pero, ¿qué implica ese divorcio? ¿Cuántos hijos hay? Estos hijos, ¿son mayores o menores de edad? ¿Y tú situación cuál es? ¿Y la situación de tu pareja? ¿Es la misma? ¿No? ¿Alguno de los dos está en una situación de vulnerabilidad específica? Como por ejemplo nos pueden tocar adultos mayores que se divorcian pero que llevan muchísimos años de separados de hecho. Bueno, son adultos mayores. ¿En la casa quién quedaría? Entonces, siempre hay que ver un tejido social diferente hoy. Las familias también con sus estructuras diferenciadas. Las dinámicas familiares diferenciadas. Es muy común hoy que los más jóvenes, como consecuencia de la globalización, se muevan, circulen por el mundo. Se casan aquí. Tienen hijos en otros lados. Luego regresan. Adquieren bienes en un lado. Quizás haya alguna situación de conflicto a régimen parental. Todo esto hace a la singularidad de la situación, a la singularidad de los conflictos. De hecho nos toca a diario. Múltiples situaciones de vida: trabajo, elecciones de vida, situaciones de violencia. Un padre en una provincia y el otro en otra. O en la misma provincia, un padre en la Capital y el otro en Concepción. Entonces, ¿qué hacer en relación a la organización de la vida de esos niños? ¿Cómo hacer para que tengan contacto con ambos padres? Todo esto, aunque parezca que son datos poco significativos, a la hora de resolver y a la hora de hablar del acceso a justicia sí son significativos. Soy yo la jueza. ¿Cómo hago para seguir entendiendo, seguir resolviendo, seguir escuchando a un niño que está viviendo actualmente en Tucumán porque caprichosamente alguno de los padres decidió llevarlo allá, cambiarle el lugar donde residía? En término de acceso a justicia, vuelvo a lo mismo. ¿Los obligo a venir? ¡preveo algún modo de poder escucharlo y luego resuelvo si soy yo o no la que va a seguir entendiendo en el caso? Porque hay otros términos legales que también hablan de Centros de Vida que estén cercanos al niño, justamente por esto, para poder escucharlo, el que debería resolver. Son un montón de otras aristas que la ley nos obliga a tener presentes al momento de garantizar derechos fundamentales. Y te diría más: una cosa es el acceso a justicia y otra cosa –que en esto sí tengo algunos ensayos y algunas cuestiones escritas ya, incluso en mis sentencias- lo que es la accesibilidad de la justicia.
VL: ¿Qué significaría?
MRG: Una cosa es esto, de lo que estamos hablando. Pero yo me pregunto: ¿la justicia es accesible? Vamos a otro ejemplo: Hasta aquí todavía no he visto versión de las leyes en Braile. Las personas no videntes, muchas de ellas, hacen una lectura de textos y se educan y se forman porque tienen medios para hacerlo. La estrategia para eso es a través del sistema Braile. A eso me refiero con accesibilidad. De hecho, tenemos colegas y usuarios de los servicios de justicia que son no videntes. ¿Pensamos cómo transmitir nuestras decisiones o cómo el servicio de justicia garantizaría esta accesibilidad a esa persona no vidente? El acceso a justicia, ¿para ella no lo es? Para el que ve, sí. Mas para el que no ve, no.
Hace muy poquito tiempo, -y celebro que esto sea así porque, aunque ya lo veníamos utilizando, ahora ya está formalizado- la Corte decidió tener intérpretes en lenguaje de señas. No es mi expertisse, pero tuvimos situaciones en las que hay personas no oyentes y no hablantes, que no tienen incorporado el lenguaje de señas y, entonces tienen intérpretes de sordos porque las señas son caseras. Hay una institución de personas sordas que interpretan a otras personas de su misma condición sordas, pero que, a su vez, traducen al lenguaje de señas para los intérpretes del lenguaje de señas. Tenemos una colega, abogada que trabaja en el Poder Judicial que sí tiene esta expertisse, es intérprete en lenguaje de señas que, junto a otros colegas conforma el equipo de los que pueden cumplir con esta función. Pueden garantizar el acceso a justicia con este dispositivo de accesibilidad en caso de que la persona fuese no oyente no hablante. ¿Cuántas veces habrá ocurrido –y en la historia judicial lo hay- de personas víctimas de delitos y abusos a su integridad sexual o víctimas de cualquier otro delito, o víctimas de daños y perjuicios que no pueden ver, no pueden hablar porque tienen esta discapacidad? Es como que el sistema judicial y todo el sistema reglamentario siempre han sido pensados para personas capaces, que sepan leer y escribir, oyentes y hablantes. En realidad, con un prototipo de sujeto. A esto es a lo que me refiero cuando hago hincapié en la accesibilidad. Si no, estás exento del sistema y quedás al margen. Y mirá qué feo: esto es la marginalidad del sistema.
VL: Me parecen muy interesante este tipo de dispositivos. Conocí otros respecto de los pueblos originarios también comunicándose en el lenguaje de sus pueblos originarios con el facilitador cultural. Como que cada región se va aggiornando y adaptando a las realidades que les toca vivir. ¿Qué otro dispositivo te parece que habría que crear?
MRG: Bastantes. En materia de niñez, que es el tema que abrazo, hay otras barreras. La geográfica es una. La edad, es otra. No es lo mismo el acceso a justicia de una persona de cinco o seis años que una de trece. No es lo mismo el acceso a justicia de una persona de trece años sana o saludable que otra con determinada situación respecto de la salud mental o con síndromes -por ejemplo, síndrome de Asperger- o personas no videntes. Esto es algo que forma parte de mi quehacer. Necesitamos abogados formados en esas materias, con recursos suficientes para atender. Esto también es uno de esos dispositivos.
VL: ¿El abogado del niño te parece muy importante? ¿En todos los casos?
MRG: Sí, muy importante. Pero no en todos los casos porque no todos los niños son iguales. Te pongo un ejemplo, un bebé de seis meses, cuyo progenitor reclama alimentos, el abogado del niño no podría patrocinar. Acá hagamos un paréntesis para distinguir entre el representante de lo que es el patrocinio. El representante es aquel que sustituye la voluntad; por eso los niños tienen, en primer orden, a los padres como representantes, luego, a falta de padres, a los tutores y, luego, al Ministerio Público, que lo hace por mandato constitucional. El abogado del niño es quien patrocina. Una cosa es que vos contrates un abogado y le des un mandato y digas vos vas a ser mi representante. Vas al juicio y no necesitás que esté yo, porque vos sustituís mi voluntad, obviamente bajo mis mandatos, y hablás por mí. Otra cosa es que vos digas, no, mirá. Yo tengo un abogado que es mi patrocinante, que no puede hablar por mí, sí puede hacer la defensa técnica, pero en todos los escritos firmo yo, a todas las audiencias voy porque, en definitiva, no está sustituyendo mi voluntad, hace la defensa técnica. El abogado del niño es igual. Si fuese una persona de seis meses no puede dar esto, no puede consentir, no puede estar informada. Es propio de su edad. Por su propia capacidad evolutiva. Entonces, va a depender siempre de la capacidad evolutiva la posibilidad de contar con un abogado del niño o con un tutor especial, en términos legales, o con el Ministerio Público. No es que no va a estar representado. El niño jamás va a dejar de estar representado, porque si no todo sería nulo. Entonces, sí la defensa técnica según la capacidad evolutiva de esa persona menor de edad. Si me parece un muy buen dispositivo. Esto no lo tiene regulado nuestra provincia. Se requiere una ley especial. El mismo Código Procesal de Familia así lo indica. Las discusiones legislativas en esta materia se han dado en algún momento, pero han perdido estado parlamentario. Creo que es algo que debería volver a ponerse en agenda porque forma parte de esta garantía.
VL: Me quedé pensando en la vinculación que debería tener el Poder Judicial con otras instituciones, como clubes o escuelas en esto de acceder a la justicia por parte de niños y niñas. ¿Se da seguido? ¿O no?
MRG: Mucho. Todas las instituciones deportivas siguen sus canales de comunicación propios, todas los tienen. Algunas consultas o algunas intervenciones se hacen a través de las Defensorías de Menores y es adecuado y pertinente que así lo hagan. En otras ocasiones los efectores de salud o de educación están muy alertas de las situaciones que ocurren dentro de los marcos institucionales y si detectan algo inmediatamente son puestas en conocimiento de las autoridades de cada hospital o escuela. Siguen protocolos internos y llegan a conocimiento del juzgado y nosotros tomamos intervención según lo que dice el sistema de protección integral y la ley 26.061, que es la que instituye todo esto. Trabajamos conjuntamente con el ejecutivo. Es la forma de trabajar. Es una forma ética, correcta de trabajar en articulación el judicial con el ejecutivo. ¿Cómo llegan estos casos? A través de estos efectores. Las maestras, las directoras, las enfermeras. Las enfermeras que están en contacto con el paciente y detectan la situación y ponen en conocimiento al médico y éste a las autoridades de la institución sanitaria de que se trate. Y, a su vez, ellos inmediatamente comunican al Juzgado.
VL: Quería una reflexión final sobre cómo nos ves. ¿Si vamos bien en materia de acceso a la justicia o es un sueño por cumplir?
MRG: Yo creo que vamos muy bien. Creo que siempre hay posibilidades de mejorar. Si dijéramos que estamos perfectos sería una apreciación equivocada, acotada, muy sesgada. Hay muchas cosas que perfeccionar y muchas otras que revisar. Me parece que estamos en un proceso de construcción, que es muy válido. En esa construcción puede haber muchos aciertos y muchos desaciertos, pero, en definitiva, hay un avance. Y sabremos qué es los que nos sirvió y lo qué no nos sirvió. La última reflexión es que, los jueces al ser guardianes de la Constitución no podemos más que inspirar cambios, promover cambios en esta sintonía con la ley, en esta sintonía con la dignidad humana, con la dignidad del otro. Y, como yo siempre digo y es mi bandera si se quiere, tener acciones por las acciones mismas. Ser actores y efectores del cambio.