El proyecto impone penas de hasta 20 años de prisión para las personas físicas y suspensión de actividades para las empresas
La Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano y liderada por el profesor de dicha facultad, Miguel Ángel Asturias, propone incorporar el delito de ecocidio al Código Penal (CP), con penas de hasta 20 años de prisión para las personas físicas y de suspensión de actividades para las empresas.
“La humanidad y los demás seres vivos que habitan el planeta están en serio riesgo de extinción. El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es sin dudas una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad. El aumento de los graves crímenes ambientales nacionales e internacionales está poniendo en peligro nuestro futuro y el de millones de seres vivos más, y con ello las posibilidades de vida de las generaciones venideras”, expresó Asturias.
«Si bien la incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, resulta la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta», explicó el profesor Miguel Ángel Asturias, impulsor de la iniciativa.
La propuesta consiste en reprimir con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente y de 8 a 20 años si dicho daño efectivamente tiene lugar.
Las penas aumentan si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas.
También prevé que si en el delito interviene o se beneficia una persona jurídica cabe la imposición de una multa equivalente a de dos a diez veces el valor del posible daño, junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.
“Como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas, pulmón verde del planeta; la invasión humana de zonas naturales y la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos radiactivos y atómicos—; y el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas; el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo, entre otros”, citó Asturias.
“Los tratados, las convenciones, los acuerdos y, en general, los ordenamientos jurídicos internos no contemplan los crímenes ambientales y permiten que estos se sigan cometiendo con total impunidad. La creación de una ley que los criminalice o de un tratado o acuerdo que sea vinculante actuará como el marco legal para proteger a los pueblos originarios, el ambiente, la paz y los derechos humanos a nivel global. El problema actual es que esos graves comportamientos que afectan a la humanidad —crimen ambiental organizado o internacional— no se encuentran regulados en el ámbito internacional”, explicó el profesor.
Esta propuesta va en línea con medidas que ya fueron tomadas en varios países del mundo. Así son los casos de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam.
De hecho, recientemente el Parlamento Europeo resaltó la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas. Y, en ese marco, países como Bélgica y España ya se encuentran trabajando en ello.
Incluso en nuestra región, algunos estados mexicanos como Jalisco ya sumaron esta figura a su legislación. Y existen varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.
“Actualmente, no hay dudas de que la forma principal de proteger el derecho a un ambiente sano y a la biodiversidad (art. 41, CN) de estos actos ilícitos o arbitrarios, graves, extensos o duraderos producidos por el hombre es a través del derecho penal, el cual debe perseguir y sancionar los comportamientos de las empresas multinacionales, los Estados y el crimen organizado que producen graves agresiones ambientales.
Asimismo, con el fin de proteger el ambiente en sentido amplio es fundamental avanzar en un cambio de paradigma ambiental y dejar atrás las posturas antropocéntricas para abrazar una postura biocéntrica o ecocéntrica. También es fundamental contemplar estos delitos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinaria, que —jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos— impide que se legislen los delitos ambientales en el ámbito nacional. Igualmente necesario es aplicar a estas figuras agravantes que se correspondan con la realidad nacional e internacional, y no dejar de contemplar una figura culposa para el ecocidio, así como la responsabilidad de la persona jurídica principal responsable de los delitos de ecocidio, muchas veces en connivencia con funcionarios públicos.
Con base en estos parámetros, entendemos necesario que el Estado argentino manifieste su apoyo a Stop Ecocidio, que promueve un cambio de paradigma para lograr un mundo sin ecocidios”, concluyó Asturias.
Miguel Ángel Asturias es Cofundador, director e investigador de la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC); doctor en Derecho Penal y Ciencias Sociales (USAL); especialista en Derecho Penal (USAL) y Ambiental (UB); profesor universitario de grado y posgrado (UB); conferencista internacional y miembro evaluador de varias universidades y revistas científicas; director de la Revista en Ciencias Penales y Sistemas Judiciales de la Universidad de Belgrano (IJ Editores); director, coordinador, autor e investigador en múltiples libros y artículos publicados de especialización en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Ambiental, entre los que se destacan para el caso las obras Delitos contra la salud y el medio ambiente, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2009 (coautor); Código Penal. Comentado y anotado, Ed. Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2018 (director y autor); Leyes penales especiales, Ed. Cathedra Jurídica, 2018 (director y autor); Crímenes, delitos o agresiones ambientales nacionales e internacionales, Ed. Cathedra Jurídica, Buenos Aires 2018 (autor); Derecho ambiental y del cambio climático global, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2021 (colaborador de Dino L. Bellorio Clabot); Derecho penal ambiental y climático, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2022 (director y autor).
Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC)
La AIDPAC fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano y liderada por Miguel Ángel Asturias, cuenta entre sus integrantes a:
Sergio Torres, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Mónica Pinto, ex decana de la UBA, experta en Derechos Humanos del Banco Mundial de Desarrollo
Víctor Hugo Rodríguez, Presidente del Colegio de Profesores de la UNAM
Rodrigo LLedó, director de la Fundación Internacional Baltasar Garzón
Jorge Bompadre, jurista
Desde la AIDPAC convocan a Colegios y Asociaciones que integran la FAM a sumarse a trabajar en conjunto a través de convenio de cooperación y capacitación.