Por Roxana Mambelli, Jueza de la Cámara de Apelación en lo Laboral en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe
He tenido oportunidad de leer un muy interesante artículo titulado “El derecho laboral y las ausencias del trabajador por enfermedad y por fallecimiento del ANH. Licencias laborales en el marco de la familia multiespecie”, en “Protección Jurídica de los Animales no Humanos”, obra colectiva, dirigida por Lorena Bilicic, Edit. DyD, año 2020, sobre un aspecto relevante que vincula el “Derecho animal” con el “Derecho del Trabajo”.
Y no es, como podría pensarse en una rápida reacción, de la relación entre la persona que pasea a nuestros ANH y nosotros (tema que da tela para cortar e investigar; por ejemplo, se desprende de varias publicaciones periodísticas que en CABA hay un sindicato de paseadores), sino de la situación que se genera cuando fallece nuestro animal no humano (ANH) que convive con nosotros o cuando se requiere atención por cuestiones de salud. Situaciones para las que la Ley de Contrato de Trabajo no prevé licencia alguna, y por lo que sé, tampoco los Convenios Colectivos de Trabajo.
Sólo quien ha transitado el duelo por el fallecimiento de nuestro ANH sabe el dolor inconmensurable que ocasiona la partida, similar o mayor a de algún otro miembro de la familia, como ya se está aceptando desde muchas ramas del saber.
Entre muchas publicaciones ejemplifico con una interesante tesis de Andrea Moreno Alfaro (“El Proceso de Duelo tras la Pérdida de una Mascota: Descripción y Variables Relacionadas”) Universidad Pontificia de Madrid, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, Madrid, mayo 2015. Allí se destacan circunstancias del duelo que también se remarcan en otros estudios, y que son las que conducen a dificultar el proceso de un duelo “normal”:
–Actitudes sociales: como por ejemplo no entender el dolor por la muerte del compañero o compañera no humana, que se puede reemplazar por otra “mascota” (terminología denostativa del ANH), que no es para tanto cuando hay niños con hambre, etc.
–Ausencia de ritos: los ritos funerarios tienen suma relevancia en la aceptación de la partida de un ser querido. Para los seres queridos no humanos, generalmente no existen, más allá de encontrar un pedazo de tierra donde enterrarlo y dejar una marca para ser recordado; actualmente se está empezando a considerar este déficit y muchas veterinarias ofrecen servicios de cremación para que la familia multiespecie o la persona afectada pueda disponer de las cenizas de modo especial, o los cementerios de animales, no muy difundidos todavía en nuestra sociedad.
–Culpa: como dependen totalmente de nosotros y nuestras decisiones, siempre estará la duda sobre si se pudo haber hecho otra cosa, otro tratamiento, etc.; en casos en que el proceso culmina en eutanasia, se requiere toda una elaboración personal para aceptar que fue la mejor decisión que pudimos tomar frente al sufrimiento irreversible.
Indica Bilicic (ob. cit) que cuando nuestro ANH fallece o sufre una dolencia que requiere de atención constante, la relación laboral se ve afectada pero el derecho del trabajo no brinda respuesta, aún, a esa situación. Desde ya, tal circunstancia se evidencia cuando en la familia multiespecie, como destaca la autora, no hay otra persona que el trabajador o trabajadora que se ocupe de su ANH.
Enumera las licencias consagradas en el art. 158, LCT que son licencias pagas, es decir, se otorgan sin mengua de la remuneración del trabajador o trabajadora.
El abanico de licencias especiales se ha ido ampliando a medida que se van ampliando los reconocimientos a otros derechos, por ley o por vía jurisprudencial y ello lleva a que se apliquen dichas normas a situaciones no contempladas inicialmente, aspectos que analiza la autora (a título meramente ejemplificativo de esta bienvenida inflación de derechos protegidos, traigo a colación la licencia por nacimiento de hijo que, luego se fue ampliando por vía judicial a los casos de adopción, o de niños o niñas no nacidos vivos, etc.).
Los autores y especialistas indican que algunos procesos de duelos pueden categorizarse como stressores, en fin, una punta más de análisis y profundización sobre la respuesta que el derecho del trabajo no está dando hoy, porque tal vez la salida no sea a partir de licencias especiales sino por cuestiones de salud, todo un camino de estudio para recorrer.
En el estado actual, destaca Bilicic en el artículo que menciono al comienzo, que al amparo de licencias vinculadas con el grupo familiar, el trabajador o trabajadora afectada por el fallecimiento o enfermedad de su ANH podría solicitarla y siempre será el empleador quien decida si la da o no, y en su caso –añado- si con pago de haberes o no.
Lo que no puede soslayarse en este tema es que las conductas de las partes del contrato de trabajo deben interpretarse con criterios de solidaridad y colaboración tal como emana del principio de buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT). En este marco, entonces, la evolución de la concepción de sujeto no humano y las relaciones que mantienen con sus humanos trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia determinarán que –como mínimo- la inasistencia, en todo caso y aunque no se abone la remuneración de esa o esas jornadas, no pueda ser considerada injuria, al margen de la obligación del o la dependiente de avisar la contingencia.
Lo que no debe dejar de hacerse, comparto la advertencia de Bilicic, es intentarlo, porque solo de ese modo se visibilizan situaciones especiales antes no contempladas y que la evolución de la consideración de la situación jurídica de los ANH amerita empezar a atender.
En el caso de la asistencia por enfermedad del ANH, es una salida ingeniosa la que rememora la autora citada, con sustento en un fallo judicial del derecho italiano, aplicando a ese caso la norma que considera delito el abandono o la comisión de acciones de crueldad que se configurarían si la persona se viera compelida a abandonar la atención de su ANH por impedimento del empleador. En nuestro derecho, la ley 14346 (que requiere un urgente aggiornamiento) brindaría una base similar.
Atendiendo a la extensión autorizada de esta colaboración y al hecho de que la problemática abordada recién se está visibilizando como tal, quiero finalizar con una reseña sobre un proyecto de licencia presentado en Colombia ; recomiendo fervientemente la lectura de la nota donde se tratan los lineamientos del proyecto.
En septiembre de 2021, el representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander –en Colombia- Alejandro Carlos Chacón presentó un proyecto de ley con el objetivo de reconocer la pérdida de una “mascota” (textual en el proyecto) y el luto que esta conlleva para las personas.
Dicho proyecto propone que se le otorguen dos días de licencia remunerada a cualquier trabajador, sin importar la modalidad de contratación, por el fallecimiento de un “animal de compañía” (también textual).
La motivación parte de la base de que, en la actualidad, los “animales de compañía” (para nosotros, ANH) dejaron de ser solo “mascotas” para convertirse en miembros importantes de las familias multiespecie, ya que “6 de cada 10 hogares colombianos tienen un animal doméstico”, y que, como tal, la pérdida por el fallecimiento genera “afectaciones emocionales considerables” en todos los miembros del hogar, motivado por el afecto y el vínculo emocional que se crea entre seres humanos y animales.
Debido a esa pérdida, muchas personas pueden experimentar momentos de dolor, tristeza y estrés, lo que les impediría elaborar el duelo y trabajar de manera simultánea.
El proyecto pretende que, al igual que sucede cuando los trabajadores pierden a un familiar y se les permite estar cinco días ausentes del trabajo, las personas tengan derecho a dos días de licencia remunerada, bajo determinadas circunstancias.
En fin, como anticipé, la pretensión de esta colaboración es la de generar la inquietud acerca de vinculaciones entre el derecho del trabajo y los ANH y, sobre todo, disparar el germen de una investigación profunda que justifique el cambio en la normativa referida a las licencias por fallecimiento o cuidado de ellos.