¿Se puede pensar a los demás animales como miembros políticos de una comunidad? La idea de ciudadanía.
Por Sabrina Latino, abogada, profesora Superior en Abogacía. Animalista, delegada por la ciudad de Rosario de la Asociación Funcionarios y Abogados para la defensa de los animales (AFADA), primera presidenta del Instituto de Derechos del Animal del Colegio de Abogados de Rosario, trabajó en la Oficina de Maltrato Animal del Ministerio Público de la Acusación de la 2da Circunscripción de Rosario y actualmente es la responsable de la Oficina Municipal de Protección Animal de la ciudad de Rosario.
Sin lugar a dudas nos planteamos interrogantes acerca de si los animales no humanos tienen derechos ¿Y en ese caso qué derechos? ¿Y cuáles serían los fundamentos válidos para su reconocimiento?
El reconocimiento de los demás animales como sujetos que tienen intereses dignos de protección y por tanto como sujetos de derechos al menos de un mínimo de derechos fundamentales, aparece como producto de un cambio de paradigma en el modo de entender nuestra relación con los animales no humanos que descansa en una serie de razones morales, jurídicas y políticas sobre las que existe cierto grado de consenso dentro de la misma comunidad académica. La discusión en torno a los principios morales que podemos considerar para extender la protección y defensa de los demás animales cambiando su status jurídico es fruto, en mayor y gran medida a nivel internacional, de al menos unas cuatro décadas del trabajo de las sociedades de protección animal, activistas, profesores, estudiantes y otros autores de la sociedad civil que llevaron a numerosos estudios y publicaciones especializadas en el tema, centros de estudios dedicados a la materia en universidades de primer nivel y cursos de grado y posgrado. Es necesario poder pensar este cambio de perspectiva de esta “nueva relación humano – animal” desde un punto de vista horizontal y en este sentido colocando al animal no humano junto al hombre como destinatario de las normas jurídicas y constitucionales, y asimismo desde una perspectiva en sentido vertical entre el Estado y los animales no humanos imponiendo al primero objetivos y finalidades propias de protección hacia los animales, tendientes a lograr un verdadero respeto, empoderamiento y defensa de sus intereses.
En el primer sentido debemos destacar que desde la Ética Animal hay numerosos autores e intelectuales que discurren acerca de los diferentes argumentos a favor del reconocimiento de ciertos derechos fundamentales para los demás animales, tomando como base el rechazo del especismo como discriminación injustificada entre especies y sin dudas como modo de opresión y violencia. Sin intención de ahondar demasiado en todas las teorías filosóficas que se vienen desarrollando hace ya varios años acerca de los distintos planteos sobre los demás animales, siendo que existe mucha tela para cortar, iremos haciendo algunas precisiones que nos permitan entender prima facie lo que pretendemos indagar sobre un giro político que nos coloque en la experiencia y la preocupación por los demás animales en el ámbito político tomando como base la necesidad de organizarnos de una manera más justa como sociedad.
En esta línea es necesario aclarar que el “especismo” según la definición del Prof. Oscar Horta es “la discriminación o trato desventajoso e injustificado hacia aquellos que pertenecen a una o más especies determinadas”. Esto nos sitúa en el planteo de que la guía para la toma de decisiones y de poder en una sociedad. que luego determinan el trato, los bienes, ayuda y derechos que se reconocen a los individuos de cierta especie sobre otra/s especie/s tendrá como centro al hombre, desde una visión netamente antropocentrista dejando fuera de la comunidad moral a los animales no humanos y en consecuencia carentes de consideración alguna. El mismo autor explica que esta forma de discriminación injustificada de especie se defiende tradicionalmente de distintas formas: 1) definicional o no argumentar: se defiende el especismo sin aportar razón/es que lo justifiquen; 2) argumentos basados en criterios que pueden probarse: 2.1) Criterios referidos a características de los individuos y/o 2.2) Criterios basados en relaciones especiales entre individuos; 3) argumentos basados en criterios que no pueden ser probados: 3.1) Criterios basados en características que poseen los individuos tales como el alma o el espíritu que no pueden ser confirmados o refutados y 3.2) Criterios basados en relaciones que no pueden ser confirmados o refutados. Asimismo, otros autores como Siobhan O’Sullivan plantean cierta “inconsistencia interna” o discriminación que se da cuando se prefiere una especie de animal no humano por sobre otras especies de animales no humanos siendo que por ej. se le brinda protección a los animales de compañía, como pueden ser el perro y el gato, mientras olvidamos y explotamos al resto de los animales “utilizados” para el consumo como alimentos, vestimenta (cerdos o vacas) o simple finalidad de recreación (ej. la caza deportiva, un zoo o espectáculos con animales).
Posiblemente el mayor obstáculo para derribar estos argumentos especistas y discriminadores sean nuestras propias creencias y como dice la autora Silvina Pezzeta enfrentarse a “…. una crítica a sus propias acciones cotidianas, principalmente al hecho de comer productos de origen animal. Y esta crítica es obvia si se tiene en cuenta que para obtenerlos son necesarias esas acciones de crueldad, violencia y finalmente la muerte de animales usualmente invisibles, como cerdos y vacas, pero que son iguales en todo lo demás a los perros y gatos que en general respetamos como mínimo”… Yendo un poco más allá entiendo debemos evitar la explotación de los demás animales no sólo considerando no comerlos sino evitando cualquier tipo de explotación. La misma autora referencia y demuestra que son varios los motivos para rechazar ciertas posiciones antiespecistas, centrándose fuera de las razones que le otorgan valor intrínseco a los animales como seres sintientes, por un lado en el mismo perjuicio que puede ocasionar la explotación animal por el consumo de productos de origen animal, sea por el gran impacto negativo de la contaminación en el medio ambiente (la industria cárnica es uno de los mayores emisores de gases tóxicos y un gigante en la contaminación del agua potable entre otras cosas…) como así también asociando la producción y consumo de carne a la pobreza y mayor desigualdad por ej. si reparamos en el desplazamiento de ciertas poblaciones para sembrar soja para alimentar animales o para criarlos en beneficio sólo de algunos sectores económicos concentrados. Y por supuesto imposible no reparar también en las enfermedades zoonóticas transmitidas al humano como consecuencia de la industria de consumo de productos de origen animal. Si esta pandemia que atravesamos no nos deja al menos nada para pensar… estamos perdidos….no???. En la misma línea la autora manifiesta y hace hincapié en la cuestión denominada “interseccionalidad”, posición que intenta demostrar que la misma opresión, explotación y violencia que se ejerce contra los demás animales se ha ejercido a lo largo de la historia hacia otros seres humanos considerados inferiores o indeseables. Muestras de ello lo dan la cantidad de autoras que han escrito grandes obras sobre la vinculación entre el especismo y el sexismo y la necesidad urgente de tener una mirada por parte de la justicia y de cualquier otra institución estatal que contemple de forma concreta a la violencia ejercida hacia las mujeres u otras formas de opresión como método sistemático para la violación de derechos generando grandes desigualdades.
Siguiendo con el objetivo de poder revisar ciertas creencias y estructuras tal vez la mayoría aprendidas por herencia o tradición podemos avanzar mencionando que han surgido muchas refutaciones clásicas anti especistas que concluyen en la necesidad de brindar estatus moral y jurídico a los demás animales. Así, posturas como la de Peter Singer que entiende que los demás animales son seres sintientes capaces de sentir dolor o placer, y que en ese sentido poseen interés al menos en evitar el primero y promover lo segundo, por lo tanto habrá que tener en cuenta sus intereses, y esto significa sopesar de manera justa nuestros intereses y los suyos. Este autor afirma que el sufrimiento de un ser con capacidad de sentir debe contar tanto como el mismo sufrimiento de cualquier otro ser, de manera que no se puede justificar moralmente que esto suceda de otro modo. Dado que sostiene que “el lenguaje de los derechos es una útil fórmula política”, no lo juzga necesario a la hora de ampliar el principio de igual consideración de intereses para todos los seres sintientes. Vale la pena a modo de resumen mencionar que esta postura denominada como bienestarista recibe como principal crítica que sólo tiende en definitiva a minimizar el sufrimiento de los animales pero no aún liberarlos de toda forma de opresión concediéndoles plenos derechos. En la misma línea utilitarista aunque encuadrado dentro del denominado liberacionismo encontramos la defensa de los derechos de los animales expuesta por Tom Regan que sostiene que hay que respetar, como poseedores de derechos, a todos los seres vivos que poseen un valor inherente. El valor inherente los poseen todos los que son sujetos de una vida, es decir todos los individuos que pueden tener un bienestar experimental, con lo que su vida puede ir mejor o peor. Y considera que los otros mamíferos y las aves son, como nosotros sujetos de una vida, por lo que también son titulares de derechos, incluido el de ser tratados con respeto por tanto que estos individuos con valor inherente merecen ciertos derechos mínimos, que se resume en una frase: “los animales tiene el derecho de ser tratados con respeto”…. “Es moralmente malo anular rutinariamente los derechos de algunos individuos meramente sobre la base de que se beneficiará a otros”.
En esta línea creo que es muy significativo lo que se pregunta la autora Marta Tafalla: “si decimos que, porque nosotros somos agentes morales y los otros animales no lo son, entonces podemos maltratarlos impunemente, resulta que hemos convertido el hecho de ser agentes morales en una justificación para maltratar. ¿Dónde queda entonces la moralidad del agente moral”.
Esta defensa de los animales iniciada por Bentham y seguida por Singer es en cierta medida seguida por el filósofo Gary L. Francione, quien a diferencia de Singer le da mayor alcance a la sintiencia y ello como fundamento esencial para no considerarlos objeto de propiedad. Este autor considera que los dos pensadores cometen el error de intentar unir significancia moral con características cognitivas, disponiendo que los animales al no tener ciertas características exclusivamente humanas como la autoconciencia o el lenguaje, a pesar de que deban ser tenidos en cuenta en cuanto pueden sufrir, no pueden pertenecer plenamente a nuestra comunidad moral, pues, ya que son nuestras propiedades, pueden ser utilizados como medios para nuestros fines siempre que no se los haga sufrir arbitrariamente. Francione señala la contradicción existente en la afirmación de que nos tomamos en serio el sufrimiento de los animales cuando luego los explotamos y torturamos incluso por motivos triviales (ej. la caza deportiva). Y esa incoherencia se debe al status moral de los animales como propiedad, pues, mientras se los trate como “cosas” nunca será posible tomar realmente en serio su sufrimiento, y por cierto no son cosas, sino seres dotados de sensación. La teoría bienestarista admite que se ignore el interés en su bienestar en favor de ciertos intereses humanos. En este sentido defiende que todos los animales tienen autoconciencia y admite que “la autoconciencia humana puede ser diferente (a la de los animales) pero “diferente” no se traduce necesariamente como “mejor” en algún sentido moral.” Por lo tanto va más allá eliminando el estatus de propiedad pues caso contrario nunca los intereses de los demás animales serán percibidos como similares a los intereses humanos. Su propuesta, por lo tanto, es que se rechace cualquier forma de explotación animal.
El 7 de julio del 2012, en la Universidad de Cambridge (Inglaterra) en una conferencia 13 neurocientíficos de renombradas instituciones firmaron un manifiesto afirmando la existencia de “conciencia” en diversos animales no humanos: “…. Consecuentemente, el grueso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y pájaros, y otras criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”. En consecuencia está demostrado científicamente que no somos los únicos en poseer la base neurológica.
Así entendidas y demostradas las cosas, mientras los animales no humanos tengan sintiencia, y por tanto tengan interés en que se respeten como mínimo ciertos derechos fundamentales, lo que abarcaría el derecho a conservar y preservar su vida, su libertad y su integridad física, consideración que a su vez hace inseparable la consideración de la personalidad jurídica de los animales no humanos. Ahora si se nos ocurriera considerar que pueden ser titulares de ciertos derechos quienes gozan de determinado estatus moral, no demoran en aparecer la razones esgrimidas para atribuir dicho estatus moral superior a determinados seres por sus capacidades cognitivas complejas como poseen los adultos humanos típicos, ej. de esas cualidades podrían ser el lenguaje o la cultura. Pero a todas luces esta forma de discriminación injustificada no resulta posible sostener frente al postulado de que todas las personas humanas tienen los mismos derechos fundamentales incluso aquellos que no poseen dichas características como puede ser un niñx o una persona con capacidades cognitivas disminuidas o alteradas.
En cualquier caso como se afirma, si los demás animales poseen derechos fundamentales, ello se traduce en la obligación para nosotrxs de respetar como mínimo su vida, libertad e integridad física (hábitat, trato digno, el derecho a relacionarse con otros seres sintientes). Pero existen nuevas teorías políticas en relación al tema que van más allá intentando dar un giro y expresan que ya no sólo los animales no humanos son titulares de estos derechos negativos básicos sino que también gozan de ciertos derechos positivos, y se comienza a sentar las bases en la bibliografía actual en torno a una discusión en términos políticos, pensando más allá de si es necesario rechazar todo tipo de discriminación o si los animales no humanos gozan de derechos fundamentales sino que se comienza a pensar en los animales como miembros políticos y por lo tanto qué lugar político ocupan los animales.
Y en esta línea podemos centrarnos en la obra de los autores Donaldson y Kimlicka en su obra “Zoopolis. Una teoría para los derechos de los animales”, autores que precisamente pretenden extender la teoría del derecho animal más allá del reconocimiento de ciertos derechos negativos extendiendo su visión a la idea de ciudadanía y abordar mejor nuestra relación con ellos. Estos autores intentan agregar a la teoría de los derechos de los animales una perspectiva política, y centran la discusión en las relaciones de convivencia e interacción que tenemos con los animales domesticados, los urbanos no domesticados o liminales, y los salvajes dentro de nuestra sociedad. Para estas tres categorías de animales (domesticados, liminales que son los que viven en espacios urbanos sin formar parte plena de nuestra comunidad como las palomas y los salvajes) resultan aplicables los derechos negativos que ya mencionamos arriba pero surgen a su vez otros derechos para ellos y en consecuencia nuevos deberes humanos en virtud de las relaciones entabladas con los demás animales, todo ello en términos de alcanzar una organización social más justa. Los autores en el desarrollo de su trabajo expresan que se rechaza la categoría de ciudadanía para los demás animales porque siempre se la relaciona en primer término con la participación política democrática (tanto pasiva como activa) pero a continuación disponen que es indispensable analizar todas las dimensiones de la ciudadanía que incluye tres aspectos, el derecho a la nacionalidad, la idea de soberanía popular y la agencia política democrática. A su vez consideran que los ciudadanos de un estado también pueden participar en la deliberación política y la constitución de legislación y ahí en esta dimensión es donde se necesita de capacidades específicas como la racionalidad y la posibilidad de seguir reglas de comportamiento actuando con reciprocidad. Pero TODAS estas dimensiones forman parte de la ciudadanía, y tienen la misma importancia a la hora de pensar el caso de los demás animales: “Tanto en el caso humano como en el animal, una tarea central de la ciudadanía es explicar cómo determinamos la pertenencia a comunidades políticas y, sobre esa base, determinamos qué derechos de la ciudadanía se aplican a qué individuos. De hecho, argumentamos que categorizar a los animales dentro de esta clase de marco de la ciudadanía clarifica un número de problemas que han afectado históricamente la teoría de los derechos de los animales”. Entonces las tres dimensiones son importantes para los animales dado que en su caso no se respeta ninguna de ellas. Los autores argumentan sobre la tercera dimensión de la ciudadanía para los animales haciendo un paralelo con nuevos movimientos de ciudadanía como por ej. las personas con discapacidad. Esta dimensión de la ciudadanía, la de la agencia política se relaciona con la igualdad y por tanto con el rechazo del especismo, porque la ciudadanía no es algo que se deba considerar teniendo en cuenta el cumplimiento de ciertas capacidades como requisito para ser ciudadano, sino que es un concepto normativo como la igualdad, por lo que es necesario reconocer a los demás seres con un bien subjetivo, atendiendo valores como la autonomía, la participación y la autodeterminación como aspectos que forman parte de lo que significa ser ciudadano y son parte de la idea de agencia y subjetividad. Entonces para rechazar la discriminación injustificada de los demás animales ya no alcanza con reconocerles derechos básicos sino que puedan hacerlos valer en el lugar donde viven, es necesario pensar en otra forma de convivir donde además de no explotarlos o dañarlos intencionalmente se le reconozcan otros derechos positivos según la especie de cada animal y las características de cada individuo.
En este entendimiento no es difícil poder observar sobre el reconocimiento de los derechos positivos a los demás animales y basados en la relación vertical del Estado con ellos, que actualmente la preocupación por los demás animales en general ha sido excluida del ámbito político. Si nos basamos en el rechazo de una actitud especista para el trato que brindamos a los demás animales es indispensable incluir la protección y defensa de sus intereses tanto política como legalmente, teniendo presente que hablamos de política y no de partidos políticos por lo que estamos considerando los fines que una sociedad o comunidad pretende alcanzar. Por lo tanto, la distribución de responsabilidades, cargas y bienes dentro de una sociedad y otros problemas derivados de ello como puede ser el de la consideración de los intereses de los demás animales, son asuntos políticos que imponen metas para cumplir ciertos propósitos.
Debemos sentar las bases para que germine la idea de una comunidad política anti especista con instituciones que estén encaminadas a sostener una postura de no dañar a los demás animales o ayudar a los que lo necesiten aceptando, fomentando y fortaleciendo prácticas concretas que tiendan hacia el fin de la discriminación y explotación animal. Es necesario para ello que podamos comprender que aparte de la consideración moral relevante como seres sintientes que son y por tanto titulares de derechos tanto negativos como positivos (como sujetos de derechos), conforme venimos ut supra desarrollando, los demás animales conviven con nosotros y si bien no son agentes que puedan tomar decisiones (ello para posturas tradicionales ya que para otros autores como Donaldson y Kymlicka hay cierta agencia dado que los animales pueden exteriorizar en cierto modo sus intereses haciendo un paralelo con los discapacitados…), como ocurre con muchos otros seres humanos por ej. los niñxs, es indispensable considerar sus intereses en aquellas decisiones políticas por las que se ven afectados y atravesados.
Actualmente estamos lejos de considerar a los animales no humanos en el ámbito político desde una posición anti especista, simplemente parece que nos encontramos con alguna legislación y consideración más relacionada con el bienestar animal (sistema en el cual la explotación de los animales es aceptada y sólo preocupada en minimizar los daños que sufren teniendo en miras siempre el beneficio humano…) y con miradas ambientalistas (tomando en cuenta ciertas ideas preponderantes como biodiversidad, monumentos naturales, y cierta lógica de recursos naturales en leyes de fauna), pero carecemos de normas y prácticas desde todos los poderes del Estado y en todos los niveles políticos que sea coherente con una posición anti especista contra cualquier forma de explotación.
Necesitamos sincerarnos y sostener que aquellos que tienen el poder en una sociedad es decir que “peticionan” (téngase presente que es indispensable para un pueblo en democracia dotarlo de mayor autodeterminación ampliando la participación ciudadana lo más posible) y por tanto son los que deciden los propósitos que la sociedad tratará de alcanzar, son los que en definitiva van a poder decidir de forma inevitable el cambio ético anti especista en nuestra relación con los demás animales, indispensable a su vez para alcanzar un cambio político.
Para considerar un cambio genuino hacia el respeto por los demás animales, y como operadores jurídicos que somos, cada uno desde su propio rol, ya no sólo resulta indispensable un cambio en la legislación sino también es necesario que las otras instituciones políticas y gubernamentales, como la misma “justicia” contribuyan en las acciones que alienten un trato igualitario entre todxs los que habitamos este territorio y no que favorezcan de forma injusta a algunos individuos sobre otros ….
Y en este sentido no podemos dejar de expresar que primeramente debemos sentar las bases del cambio mediante la educación jurídica del Derecho Animal, como cosas inseparables, es necesario promover la formación y autonomía de un saber pos-humanista. Más aún, si consideramos que el Derecho Animal abarca sin dudas relaciones de propiedad (los animales son, después de todo, propiedad según nuestro C.CyC) y por lo tanto cuestiones vinculadas en torno a los daños y perjuicios ocasionados al animal (mala praxis), o la convivencia en la propiedad horizontal, abarca la misma norma constitucional y la legislación ambiental (si los animales no son parte del medio ambiente y las acciones de amparo y hábeas corpus), las relaciones de familia (si pensamos quién se queda con el animal ante un divorcio), el derecho penal en torno a la aplicación de una pena por maltrato o crueldad contra un animal, hasta las mismas relaciones de trabajo (licencias ante la enfermedad de un animal) y la lista podría continuar.