Paraguay y Argentina: Similitudes y diferencias entre países hermanos

Dialogamos con Eduardo Pérez Avid, Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay por tercer período consecutivo, para conocer la leyes vigentes en Paraguay, compara las realidades de los países latinoamericanos y conocer debilidades y fortalezas.

Dialogamos con Eduardo Pérez Avid, Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay por tercer período consecutivo, para conocer la leyes vigentes en Paraguay, compara las realidades de los países latinoamericanos y conocer debilidades y fortalezas.

Nuestra primera intención es hacer una comparación entre las legislaciones laboral de Argentina y Paraguay. ¿Qué podrías decirnos de las leyes que regulan el mundo del trabajo en nuestros países?

En principio debo decirles que nosotros tenemos la estabilidad especial, que es una protección que tienen los trabajadores a partir de los 9 años y 6 meses de antigüedad, y por ello no puede ser despedido sin causa debidamente justificada ante un magistrado del fuero laboral. Se inicia una demanda laboral y es el juez, una vez que se pruebe dentro del juicio, quien decide ese despido. Salvo esta diferencia puntual, luego tenemos los mismos derechos: la indemnización por año, –(aunque es más favorable en el caso argentino porque tiene una indemnización superior al de Paraguay), el preaviso, vacaciones proporcionales, entre otros.

¿Qué pasa con las licencias por maternidad, paternidad, cuidado de familiar enfermo, por la propia enfermedad del trabajador o trabajadora?

Nosotros tenemos centralizada la cobertura del seguro social a través de una entidad que se llama Instituto de Previsión Social y por ley es obligación tener allí a todos los trabajadores dependientes. Este Instituto se encarga del pago de los subsidios por enfermedad profesional o no profesional, por maternidad, y todo lo que sea reposo. Luego tenemos los permisos por paternidad, que son 15 días remunerados. La ley obliga al trabajador a inscribir en el registro civil a sus hijos recién nacidos. Las madres tienen licencia por 4 meses.

Están mejor que nosotros en la licencia por paternidad, salvo en lo que estipulan algunos convenios colectivos, con las implicancias que eso tiene en los cuidados y en la organización del hogar en Argentina… Me quedé pensando en el Instituto de Previsión Social que tienen ustedes. ¿Es similar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en Argentina? ¿Es estatal o privado?

Es mixto. Es un seguro social, y por sus propias características es muy diferente del seguro privado. Tiene una ley orgánica y todas las modificaciones que quieran realizarse se hacen por ley. Con respeto a la enfermedad profesional, es del 75% del salario, y el subsidio por enfermedades comunes es el 50% del salario percibido. En el caso de las licencias por maternidad, el seguro social cubre el 100% del salario.

Si pensamos en un trabajador que se enferma, el 50% de su salario lo paga el seguro social, el empleador puede abonar la diferencia, pero es a voluntad, no está obligado. Algunas empresas lo tienen estipulado por acuerdo colectivo para que no pierda su salario mensual ese trabajador.

¿Cómo se financia este Instituto mixto?

Los trabajadores aportan el 9% de su salario, el empleador 16.5% sobre el salario y el Estado aporta el 1.5% sobre el total abonado entre trabajadores y empleadores.

¿Qué pasa con la sindicalización en Paraguay, la asociación libre de trabajadoras y trabajadores, el derecho a huelga y a discutir condiciones de trabajo?

La libertad sindical en la Constitución y en el Código del Trabajo está muy bien regulado pero, desde hace tres gobiernos, el Ministerio de Trabajo ha dictado resoluciones administrativas contrarias a la Constitución, al mismo Código y a los Convenios de la OIT, que restringen la libertad de asociación, que impiden que los sindicatos puedan constituirse y ser inscriptas dentro del Ministerio. Pusieron una serie de reglamentaciones por fuera de las normativas y que realmente ha incidido negativamente en la libertad sindical en los últimos 12 años. Ustedes deben saber que en el año 2013 se constituye el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, empieza a funcionar en enero del año 2014 y ya con un gobierno empresarial dictan estas resoluciones que hasta hoy siguen vigentes. Esto ha generado una tremenda crisis en el movimiento sindical. Esto a su vez tienen sus implicancias en el contrato colectivo de condiciones de trabajo porque al no existir sindicatos, el nivel de negociación de esos contratos colectivos disminuyó considerablemente.

Nuestra legislación laboral permite que los trabajadores del sector privado tengan la posibilidad de hacer negociaciones colectivas sin tener sindicatos, o sea por empresa. Pueden declarar una huelga sin contar con sindicatos. La ley exige que tiene que existir una asamblea de trabajadores que debe designar una comisión negociadora, y plantear el proyecto del contrato colectivo, si así lo deciden. Para el caso de las huelgas, tiene que producirse la asamblea, designar un comité de huelga, establecer los motivos y el tiempo de duración, y ese comité se encargará de la negociación. En ambos casos, la ley establece que se puede hacer aún sin contar con sindicatos. Pero en la práctica esto casi nunca ocurrió. Siempre el sindicato es el que tiene la posibilidad real de representar a los trabajadores.

Claro… me quedo pensando en la desprotección ante el despido por ejemplo… Cuantos menos trabajadores unidos y organizados haya, hay desventaja en las negociaciones y en las luchas…

La ley contempla que en el caso de los negociadores del contrato colectivo sí cuentan con estabilidad sindical hasta tanto concluya el contrato colectivo y en caso de ser despedidos tienen que ser restituidos dentro de las 48 horas de presentada la demanda el juez tiene que ordenar la reposición.

¿Qué pasa con el empleo en negro, el empleo precario en Paraguay? Te lo consulto porque viste que cada vez que hacen una reforma laboral o una nueva legislación el latiguillo es la creación de empleo de calidad, registrado, se reactive la economía o incluso que flexibilizando las condiciones de contratación vamos a generar más empleo.

Nosotros estamos en el orden del 67% de trabajadores no registrados según el Observatorio de la OIT. Hay una altísima informalidad laboral y eso por supuesto que afecta la Caja Previsional porque por el trabajo en negro, precarizado, no se realizan aportes. Nosotros además del IPS tenemos otras cajas previsiones: las municipales, las de ciertos sectores específicos de la economía. Todas son cajas de seguros sociales porque su funcionamiento se rige en base a una ley, ninguna de ellas es privada.

En el tema de las condiciones de trabajo con este gobierno empresarial, se está pretendiendo flexibilizar las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Quieren establecer plazos de contratación por tres años y que no signifiquen pagos de indemnización. Además, pretenden pagar el 80% del salario mínimo legal a todos los trabajadores de las mipymes, algo absolutamente inconstitucional porque todos somos iguales ante la ley dice la Constitución. Incluso la propia Constitución y el Código del Trabajo hablan de que a igual trabajo igual salario, o sea que no se puede pagar menos a un trabajador de una mipymes que a otro de una empresa más grande haciendo las mismas laborales y cumpliendo la misma jornada laboral. Es absurdo, pero ya tiene media sanción.

¿Hay un aumento de la litigiosidad a partir de estas realidades que nos estás contando?

El sistema judicial está colapsado de juicios laborales porque nosotros tenemos una debilidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cuando nació, el propósito era tener un ministerio consolidado, con personal bien formado y remunerado, que cumpliera la gestión administrativa laboral, pero realmente ha sido un rotundo fracaso porque justo nace con un gobierno empresarial que lo que menos quiso hacer es fortalecer ese ministerio. Entonces todo lo que área de fiscalización, mediación, diálogo social, etc., no tienen un efecto para solucionar los conflictos. Entonces, al no existir un filtro, todo va al sistema judicial y colapsa.

¿Cuánto tarda en promedio una sentencia?

Una sentencia de primaria instancia puede demorar tres años y medio, y con segunda instancia se llega a los seis, siete años. Ustedes tienen, a diferencia nuestra, la instancia de conciliación obligatoria.

Me quedo pensando en una trabajadora o trabajador que tiene que esperar 7 años para una sentencia firme, llegando tan tarde no es justicia.

Claramente no es justicia. Y acá no tenemos uniformidad de criterios en la aplicación de los intereses. Los Tribunales de Asunción, en primera y en segunda instancia, aplican los intereses. Sin embargo, en otros departamentos importantes del país donde existen miles de trabajadores, los magistrados dicen que no corresponde intereses. Y la Corte Suprema no se a pronunciado al respecto. Imagínense que después de 7 años, ese trabajador cobra y ese capital ya se devaluó y se desvalorizó totalmente.

¿Ves un futuro complejo para nuestros países a raíz de esta actualidad y de las reformas que venimos conversando?

Yo estoy muy preocupado porque el grave problema que tiene Latinoamérica en general, salvo algunas excepciones, es que el sistema judicial no es independiente, está siempre manejado o influenciado por el poder político o el poder económico. Entonces, un poder judicial que no nos garantice una justicia con independencia, con objetividad, siempre nos lleva a una situación muy complicada. Si los ministros de Corte son electos por el poder político o por acuerdos políticos, entonces esto no va a cambiar. Ahora en Bolivia se van a elegir los ministros de Corte a través del voto directo, hasta que punto eso será válido, lo veremos más adelante. Lo mismo sucede con la reforma que ahora va a hacer México con la votación directa de magistrados. Estuve hablando con uno de los candidatos a ministro en Bolivia y me contaba que, por un lado, lo obligan a renunciar a su cargo, en este caso es un magistrado de segunda sala. Por otro lado, le prohíben hacer campaña política, o sea darse a conocer para que lo voten, entonces a través de actividades académicas está tratando de llegar a ese electorado. Es bien complicado. Veremos cómo avanza esta forma de elección.

Acá en Paraguay se nos suma como problema que el poder político no le otorga el presupuesto adecuado al poder judicial, entonces este último tiene un crecimiento vegetativo bastante lento que va a contramano de las necesidades reales. Necesitamos más juzgados, más funcionarios, mayor dotación de tecnología, tenemos los expedientes electrónicos pero el sistema de internet no funciona bien… o sea, tenemos un gran problema de funcionamiento estructural del poder judicial condicionado por el poder político. Es un círculo vicioso.

¿Si tuvieras que convertirte en legislador y quisieras hacer una reforma laboral en Paraguay, qué incluirías o qué cambiarías?

Ahora se presentó la posibilidad de reducir la jornada laboral a 40 horas. Ya existe un proyecto de ley, yo he participado en algunos medios de comunicación y sostengo que sí es válido considerar la reducción de la jornada laboral porque hace ya 180 años que conseguimos la jornada laboral de 8 horas, inicio en el año 1856 en Australia.

Por otro lado, adecuar la ley a la transformación del mundo del trabajo, al trabajo de plataformas, la utilización de las redes sociales para las comunicaciones entre las partes. Nuestra legislación es del año 1961, y por lo tanto no contempla los aspectos tecnológicos que tenemos hoy en día.

El trabajo de plataformas está cambiando el mundo laboral y la economía. Es un desafío, y no solamente desde el punto de vista del derecho laboral sino fundamentalmente desde el punto de vista de la seguridad social. Quienes trabajan en este tipo de trabajos no aportan al seguro social, son jóvenes hoy que dentro de 40 años no van a tener posibilidad de jubilarse. Esto genera un grave problema a nivel mundial y por supuesto en nuestros países latinoamericanos.

Por otra parte, hay que considerar la deslocalización. Nosotros tenemos trabajadores aquí, pero sus empleadores están en Europa, Estados Unidos u otra parte y viceversa. Esta deslocalización implica también la incorporación de argentinos, brasileros, chilenos y otros extranjeros que vienen a trabajar aquí, que tienen que tener una cobertura legal independientemente de su cuestión migratoria, a fin de que todas las partes sean iguales ante la ley.

También hay que incorporar los grupos de empresa. Aquí tenemos empresas que tienen 23 grupos de empresas entonces existe rotación de trabajadores de una persona jurídica a otra y va renovando su antigüedad, pero no está legislada la protección a ese trabajador y tenemos que garantizar su antigüedad en el conjunto de empresas que pertenecen al mismo grupo empleador.

¿A 50 años de la Ley de Contrato de Trabajo en Argentina, qué valorás de ella?

Nosotros valoramos mucho el modelo argentino en cuanto a los derechos colectivos. La contratación colectiva sectoriales hace que signifique una equidad para todos los trabajadores, sean o no sindicalizados, sean o no parte de un sindicato. Porque los contratos colectivos sectoriales generan una democracia en cuanto a distribución equitativa de los derechos. Y, por supuesto, el derecho a la sindicalización se valora bastante porque siempre se tuvo a la Argentina como referencia en cuanto a la organización sindical consolidada, al igual que Brasil. Entonces, como decía el profesor uruguayo extinto Oscar Ermida Uriarte: Los sindicatos democratizan la economía de tal manera que las ganancias no sean tan excesivas en poder del empleador y que sean distribuidas, ni siquiera equitativamente, sólo repartidas en parte, en beneficio de quienes la producen, que son los trabajadores.