“Nuestro Código es un modelo de perseverancia en la construcción de consensos”

Dialogamos con Ricardo Lorenzetti, Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Presidió la Comisión Redactora que elaboró el Anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

Dialogamos con Ricardo Lorenzetti, abogado y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral. Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Presidió la Comisión Redactora que elaboró el Anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

Prensa FAM -¿Qué avances introdujo el Código Civil y Comercial? ¿Cuáles son sus puntos más importantes?

Ricardo Lorenzetti -El Código Civil y Comercial introdujo grandes cambios en el sistema jurídico argentino.

En relación a los poderes judiciales es importantísimo, porque abre un gran campo para la interpretación del derecho. En los códigos del siglo XIX, se pensaba más en la ley con un contenido preciso (reglas), y la magistratura sólo debía aplicarla. En el siglo XXI, hay una multiplicidad de fuentes:

Constitución Nacional, Tratados internacionales, leyes diversas, y el poder judicial debe aplicarlas estableciendo un diálogo entre ellas. Es un cambio sistémico en el que la coherencia no es legislativa y a priori, sino judicial y a posteriori. Por eso el Código dice que se refiere a casos (art 1), lo que implica pensar la ley de modo concreto, en su aplicación; y esa aplicación debe hacer con un diálogo de fuentes (arts 1 y 2) y de modo razonable (art 3).

El código utiliza muchos principios, que, a diferencia de las reglas, permiten adaptarse a los tiempos cambiantes. Por eso, por ejemplo, se puede aplicar al mundo tecnológico, que, en la dimensión actual, no existía hace diez años y se seguirá aplicando en el futuro.

En primer lugar, significó desarrollar los principios constitucionales, porque la reforma del año 1994, tiene numerosos aspectos de derecho privado

Prensa FAM -¿Qué antecedentes y situaciones inspiraron la elaboración del Código y cómo vivió usted ese proceso de debate y elaboración?

RL -Creo que es un modelo de perseverancia en la construcción de consensos.

Cuando comenzó este período de democracia, se presentaron proyectos que fueron fracasando. Eran muy buenos e importantes, como el de 1987, y luego el que se elaboró en diputados, y luego en el senado, y luego el de 1998; todos quedaron en la nada. Por eso nosotros somos parte de una generación que luchó denodadamente por la nueva codificación, y lo hemos logrado con un amplio consenso, lo que es muy difícil en cualquier país y en cualquier tema.

Prensa FAM -¿Alguna cuestión que quedó afuera en la discusión parlamentaria le pareció importante?

RL -Creo que lo esencial del Código está incluido y siempre han cuestiones específicas que se irán incluyendo, pero hay que ser prudentes en la legislación. No todos los fenómenos deben regularse inmediatamente; siempre es necesario esperar un período de maduración, para apreciar adecuadamente los aspectos positivos y negativos de cada tema y promover el debate social y jurídico antes de hacer la ley, y no con posterioridad.

Hace una ley, sin consulta y debate previo, sólo genera conflictos y termina siendo inaplicable.

Prensa FAM -Muchos hablan de que su gran impacto consiste en su perspectiva de derechos humanos. ¿Está de acuerdo? ¿Por qué?

RL -El Código desarrolla los derechos humanos, la privacidad, la libertad, la igualdad, no discriminación, protección del consumidor, del ambiente. Es un código arraigado en el reclamo social y muy adecuado para reconciliar las instituciones con la sociedad.

Prensa FAM -¿Cómo se trabajó e incluyó la perspectiva de género en el nuevo Código? Algunas especialistas hablan de una verdadera revolución en ese sentido, pero marcan que aún falta. ¿Está de acuerdo?

RL -La perspectiva de género nació en las calles, en la lucha de las personas por una vida mejor en igualdad, lo que luego se fue incorporando progresivamente en el derecho argentino. La ley antidiscriminatoria, luego avances lentos en materia de familia, la jurisprudencia y también la constitución. El código hace un sistema de todo eso y recoge adecuadamente lo que la sociedad requería.

Prensa FAM -¿Cómo impacta el Código Civil y Comercial en nuestra vida cotidiana?

El código influye en toda la vida cotidiana. El consumo, por ejemplo, ya que las compras que hacemos cotidianamente, son relaciones de consumo, y el código provee las herramientas jurídicas. Lo mismo ocurre con la tecnología, y el código protege a las personas en las redes sociales.

También se destaca que el código incluye las cuestiones Ambientales. ¿Cómo protege el ambiente el código en el ámbito civil y comercial?

El código recoge el mandato constitucional de proteger el ambiente y la ley ambiental, que son anteriores, y también la jurisprudencia de la Corte Suprema. Establece la necesidad del desarrollo y del consumo sustentable.

Prensa FAM -¿A 10 Años de este Código, necesitamos uno nuevo?

RL -No se puede hacer ahora un nuevo código, porque crearía una gran inseguridad jurídica, porque generaría la impresión de que en Argentina todo cambia cada diez años y eso es muy malo para la economía, para la sociedad, para las personas y para la imagen del país en el mundo.

El Código de Vélez Sársfield fue sancionado en 1869 y entró en vigor en 1871, y fue derogado en 2015. Es decir que pasaron 145 años de vigencia para poder pensar en una reforma. Era un código con la economía y la mentalidad del siglo XIX, y ahora tenemos un código del siglo XXI.

El Código desarrolla principios que están en la Constitución y que han sido desarrollados por la Corte Suprema; no se puede hacer un nuevo código que contradiga todo eso, porque no va a durar demasiado; no se puede legislar de acuerdo a los intereses circunstanciales.