Nuevas miradas sobre Acceso a Justicia y las prácticas restaurativas

Patricio Nicolás Ferrazzano, Director Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, analiza la actualidad en Argentina con la mirada puesta en difundir y debatir las prácticas restaurativas. “Yo creo que el hablar, el escucharnos y el diálogo lleva a mejores resultados que una respuesta ferozmente punitiva, aumentar las penas, bajar la edad de imputabilidad, todas cuestiones que son atinentes a la respuesta social que muchas veces sale en los medios, pero creo que no es por ahí el camino”.

Analicemos qué desarrollo existe de la Justicia Restaurativa en la Argentina

La Justicia Restaurativa a nivel mundial no es incipiente, está estudiada y se viene trabajando hace mucho tiempo Pero la aplicación práctica “per se”, puede definirse como de aplicación tímida. Nuestro sistema federal impone algunas situaciones que hay que analizar, como por ejemplo que los códigos son tratados por cada provincia y son dispares, ya que muchos de ellos ya prevén prácticas restaurativas y otros no. Por ejemplo, la provincia de Chubut tiene un código relativamente moderno donde se trabaja la Justicia Restaurativa, al menos dialógicamente, pero en lo concreto noes tal. Depende mucho de la circunscripción judicial, sobre todo de la persona que tiene a cargo el juzgado, y puede pasar que, en una misma circunscripción l con el mismo código, un juzgado trabaja mucho más la justicia restaurativa que otro. Con lo cual quiero destacar que es algo bueno que haya personas que estén trabajando, algunas muy fuertemente, como es el caso de la Dra. Marta Pascual en la provincia de Buenos Aires. De todos modos siguen habiendo juzgados que ni siquiera atienden a los infractores, ni a las víctimas para tomar conocimiento de la situación o resolver un conflicto desde una mirada restaurativa.

Entiendo… una cuestión es el código, la normativa y la otra es el voluntarismo o la intención individual. ¿Cómo se puede subsanar esta situación?

Si bien las herramientas restaurativas en términos generales son aplicables a todas las disciplinas y a todos los regímenes de la vida, a todos los ámbitos, esto no quita que no sean necesarias otras miradas u otras respuestas, como por ejemplo, la respuesta punitiva del Estado. La Justicia restaurativa, es una herramienta más, y en ocasiones brinda muy buenos resultados. Su mirada es útil y oportuna en el ámbito judicial, sea en el fuero que sea. Ahora bien, entiendo que tampoco es posible dejar de lado, en términos abolicionistas, , como la pena. Hay un eje necesario de lo punitivo, que viene a dar una respuesta puntual y concreta, pero la mirada restaurativa también es aplicable. ¿Es posible una fase restaurativa en la ejecución de la pena? SÍ. Totalmente.

¿Crees que las practicas restaurativas puede mejorar nuestra vida en comunidad?

Creo que el hablar, el escucharnos y el diálogo lleva a mejores resultados, en lugar de una respuesta ferozmente punitiva. Aumentar las penas, bajar la edad de imputabilidad, todas cuestiones que son atinentes a la respuesta social que muchas veces sale en los medios considero que no es por ahí el camino. Me parece que a la gente le falta conocer a que nos referimos al hablar de prácticas y de justicia restaurativa y esa es nuestra responsabilidad, lo que nosotros debemos hacer y fomentar. En una primera etapa hay que desarrollar el sistema de las prácticas restaurativas, visualizar en qué ámbitos las podemos aplicar y en qué circunstancias. También cómo hay que capacitar a los profesionales, no sólo a los abogados, sino a aquellos que asisten en los procesos, como por ejemplo los psicólogos, o los especialistas forenses. La segunda fase, es el reconocimiento de que estas prácticas sirven y mostrarle a la ciudadanía que esto realmente funciona y que tiene buenos resultados. Las personas nos inclinamos por los resultados materiales y concretos, por eso los números estadísticos son muy buena referencia. Si aplicando prácticas restaurativas le mejoramos la vida a una persona, ya es un éxito, pero a la sociedad hay que mostrarle más. Hoy sabemos que los jóvenes con los que se trabajan prácticas restaurativas tienen menor tasa de reincidencia que aquellos con los que no se pasó por un proceso restaurativo. Los números son alentadores en términos cuantitativos.

Cuando ejercía derecho penal, tuve un caso de un chico que había cometido un delito. Era un joven adulto, considerado mayor de edad para los términos de la ley y en la sentencia te dabas cuenta que el abordaje era totalmente punitivo. No se tenía en cuenta que ese chico no había tenido educación, no tenía una familia que lo acompañara, (ni nuclear ni extensa). Apelamos esa sentencia con una mirada más integral y, después de los abordajes que hicimos con un equipo interdisciplinario, ese chico terminó de estudiar, finalizó los cursos que le daban en el servicio penitenciario, con una conducta intachable, con lo cual te dabas cuenta que a ese joven le faltaban garantizarle muchos derechos.

¿Qué sucede con las víctimas y con las personas cercanas a ellas en los modelos de Justicia Restaurativa?

Yo creo que les damos participación verdadera. ¿Por qué digo esto? Porque la participación a la víctima en un proceso no es sólo convocarla para que vaya y que escuche lo que el juez va a resolver sin darle participación verdadera. Te pongo un ejemplo que mostramos cuando hablamos de justicia restaurativa. En el momento de que están haciendo la lectura de la sentencia, y que encuentran a una persona culpable de un homicidio culposo, por haber atropellado a la madre de una de las víctimas que estaban ahí presentes en el juicio, terminada la lectura de la sentencia, el victimario y los familiares de la víctima se dieron un abrazo, situación que para el resto de los espectadores resulto impensado. Y eso sucedió porque ese hombre les pidió perdón (agregar). Pedir perdón y perdonar, es dar una nueva oportunidad. La justicia restaurativa no tiende sólo a resolver un conflicto, me refiero a lo típico que se piensa en términos de “devolvele”, “págale”, no funciona así. También está el daño emocional, y las prácticas restaurativas hacen que el devenir, el vivir en sociedad, en comunidad, el poder volver a compartir, mejore ciertamente y sin lugar a dudas la cotidianeidad entre esos mismos ciudadanos.

¿Qué pasa con los operadores de los sistemas judiciales, y con las y los profesionales del derecho formados para ganar y no para consensuar?

Cuando uno concurre a una audiencia y se encuentra con alguien que tuvo formación en algunos de los métodos, negociación, facilitación, mediación, se nota inmediatamente. Asimismo, uno puede darse cuenta quien no tiene formación en esos métodos, quien tiene algo o tiene mucho. Se ve también incluso, en la redacción y en la manera de afrontar la cuestión. Desde el abogado que atiende a su cliente, el juez cómo aborda los casos, porque quiere escuchar activamente, y sobre todo, encargarse personalmente de hacer las audiencias ya que el mismo juez llama a las audiencias de conciliación sin pedido de las partes, pues está dentro de sus facultades suspender el proceso y llamar a una audiencia de conciliación.

Lo que hace el Estado es escindirnos del conflicto. Yo tengo un problema con el otro y, vamos al Estado para que el lo resuelta. No lo resolvemos nosotros sino un tercero al que le han dicho que debe ocuparse de los problemas de terceros. Hay alguien que nos dice si es justo o es injusto. Uno pierde y uno gana y no hay otra manera de salir de ese problema. Ahora cuando las partes se hacen cargo, pueden no conceder determinadas cuestiones, y ellos mismos componer la solución, y además repara el vínculo entre ellos.

Creo que hay que a utilizar prácticas restaurativas, y para eso hay que estar convencido, no hacerlo tímidamente o porque lo impone un código, porque no sirve. Ese convencimiento tiene que tener además herramientas adquiridas profesionalmente.

Nosotros, en la Dirección Nacional tenemos equipos de formadores que capacitamos en esta temática y alentamos a extenderlo en diferentes ámbitos. Por ejemplo entre los últimos cursos que empezamos a dictar, en varias provincias, se encuentra el que brindamos a miembros de las fuerzas de seguridad intentando cambiar la forma de gestionar los conflictos y un abordaje diferente Un dato curioso es que muchas fuerzas nos dicen que ya implementan prácticas restaurativas y te das cuenta que no lo hacen, pues se enmarca solamente en el marco normativo. Nos dicen, por ejemplo, nuestra policía hace intervenciones con mediación porque hacen hablar a las partes, y ves que eso no tiene nada que ver con una práctica real, por ejemplo, de mediación.

Entonces, para que quede claro, hay que formarse en la temática, hay que saber cómo, por qué y para qué. Por eso nos pueden pedir capacitación, podemos informar de cómo derivar el tema, pero nunca dejar la cuestión a medio hacer o pregonar sólo desde lo discursivo.

Para solicitar cooperación, capacitación o conocer más sobre el trabajo que se realiza desde la Dirección ingresar aquí https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion

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