Es muy difícil trabajar bajo amenazas o actos de violencia por el ejercicio mismo de la función

Primeros diagnósticos de la situación en todas las provincias y propuestas de medidas de acción directa de prevención. Diálogos con Edgardo Sánchez Juez del Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros de Tucumán, integrante de la Comisión de Seguridad de la FAM

Edgardo Sánchez Juez del Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros de Tucumán, integrante de la Comisión de Seguridad de la FAM

Lo primero que tratamos de hacer es establecer un diagnóstico de cuál es la situación. Para ello fue importante tratar de ver la percepción que hay sobre la problemática de la seguridad. Hemos elaborado ya un primer informe en base a encuestas que se han realizado en todas las provincias. Tenemos una primera evaluación y sobre eso estamos profundizando en la recolección de información y hemos definido ya algunas líneas de acción que tienen que ver con instalar este tema en las agendas de los poderes judiciales. Esperamos avanzar rápidamente y empezar a procurar las soluciones que creemos que necesita esta problemática. A través de FAM podemos aportar en la construcción de un sistema de soluciones a este problema.

¿Cómo se sienten, cómo siguen trabajando aquellas personas que han sufrido amenazas o atentados?

Actualmente soy juez de Impugnación pero previamente ejercí la función de fiscal penal durante 15 años. Como fiscal tuve la oportunidad de investigar actos de violencia en contra de otros fiscales. Amenazas puntualmente en el ámbito de un reclamo importante de toda una comunidad por un accidente de tránsito con víctimas múltiples. La verdad es que es muy difícil para una persona que ejerce una función en el ámbito de la justicia tener que trabajar con objetividad, con la dedicación y el compromiso que esto requiere cuando recibe ese tipo de presiones que tienen que ver con amenazas o actos de violencia por el ejercicio mismo de la función. Es difícil entender que una persona está cumpliendo una función. En aquel momento todavía no estaba prevista ninguna manera de brindar contención o ayuda a este fiscal. Solamente se pudo trabajar desde la investigación de este hecho y brindar una respuesta desde el sistema de justicia, pero como un caso penal no como un problema de seguridad o inseguridad respecto del ejercicio de la función judicial. O sea que fue un abordaje diferente que tiene que ver con el trabajo que hacen los poderes judiciales cuando investigan hechos penales y no desde la problemática de la prevención de la inseguridad o trabajar en cuestiones de seguridad en el ejercicio de la función judicial.

¿Te parece que esta Comisión es esencial?

Sí porque lamentablemente se está dando como fenómeno la reiteración de actos de violencia y de situaciones de inseguridad que afectan el ejercicio de la función judicial tanto a jueces como a fiscales y defensores. Me parece que la única forma de evitar que esto siga creciendo es tomar a tiempo medidas de acción directa para lograr efectivas medidas de prevención sobre el tema.

¿Cuáles te parece que podían ser esas medidas?

Como punto de partida, considero que debería:

1) Es necesario y conveniente que los Poderes Judiciales creen un ámbito (Secretaría o Dirección) que se ocupe de seguridad judicial.

Ello requiere, a su vez, una definición clara de que se debe entender por Seguridad Judicial, ya que con esta designación se pretende abarcar no solo la seguridad en materia edilicia, sino también de los bienes y personas que se desempeñan en el poder judicial, y del público que concurre a dicho ámbito, a saber:

a)        custodia y control de accesos públicos a edificios y unidades judiciales, en especial salas de audiencia y ámbitos de atención de personas por parte de operadores judiciales;

b)        prevención de episodios de violencia, desorden o indisciplina que obstaculicen o impidan en normal desarrollo de la actividad judicial;

c)         prevención y contención de situaciones críticas por manifestaciones públicas violentas y/o que impiden el desarrollo de la actividad judicial;

d)        asegurar la libre circulación de personas (publico) y del personal judicial en los ámbitos de actuación judicial, dentro o fuera de edificios judiciales;

e)        asegurar la preservación y adecuado funcionamiento de los bienes y recursos del poder judicial aplicados al ejercicio de la función judicial;

f)         preservar la integridad y seguridad física de los operadores judiciales en el desempeño de sus funciones judiciales, tanto en sede de los edificios judiciales, como en ocasión de llevarse a cabo diligenciamientos o intervenciones judiciales en espacios públicos o privados con motivos de la tramitación de causas o juicios;

g)        bridar seguridad y custodia personal a los operadores judiciales (funcionarios, funcionarias, magistrados y magistradas) que lo requieran en atención a circunstancias que así lo ameriten;

h)        llevar a cabo la recolección de información y su análisis, en coordinación con las fuerzas de seguridad local, para la detección de situación de riesgo potencial que afecte o pudiera afectar la seguridad de los ámbitos de actuación, judicial tanto material como personal.

2) Analizar la conveniencia de dotar al Poder Judicial con personal de seguridad propio, ya sea con la creación de un cuerpo especial o la contratación de servicios privados de seguridad (tercerizado), para determinados ámbitos de actuación dentro de las sedes judiciales, sin perjuicio de los destacamentos policiales ubicados en los edificios judiciales, estableciendo procedimientos y mecanismos de coordinación y complementación en el desarrollo de las tareas de prevención y seguridad.

3) Establecer una Mesa de Enlace Permanente entre los Poderes Judiciales y con los Ministerios de Seguridad provinciales, para el abordaje de la problemática de la seguridad judicial y la definición conjunta de una política pública de prevención y seguridad en materia judicial.

4) Diseñar procedimientos y protocolos de prevención y de intervención rápida para situaciones críticas e incidentes que afecten la seguridad judicial, tanto material -edilicia y de bienes del Poder Judicial- como personal – de los operadores judiciales, en todos los ámbitos de su desempeño; y público que asiste a sus dependencias.

5) Poner en funcionamiento los sistemas automatizados de control de accesos para seguridad (escáneres, detectores de metal, etc.).

6) Establecer procedimientos diferenciados (en razón de las personas: género, edad, etc.) de control manual de accesos a ámbitos judiciales.

7) Establecer protocolos de seguridad en salas de audiencias públicas, para control de acceso, permanencia y egreso del público.

8) Establecer un registro de incidentes de seguridad en ámbitos judiciales o de actuación judicial

9) Elaborar informes estadísticos de situaciones críticas e incidentes de seguridad judicial o de actuación judicial

10) Proponer regulaciones o protocolos en materia de seguridad judicial aplicados sus diferentes ámbitos de funcionamiento y actuación.

Es una lista ejemplificativa. Estas son acciones que ya pueden empezar a desarrollarse.

¿Crees que habría que elaborar un protocolo de seguridad para todos los poderes judiciales?

Creo que es necesario elaborar más de un protocolo, ya que el problema de la seguridad judicial tiene diferentes aristas y pueden desagregarse según se trate de la seguridad edilicia o de la seguridad personal; y según se trate de la seguridad dentro de los ámbitos (edificios o sedes judiciales) o espacios públicos o privados no judiciales. Se requiere un conjunto de instrumentos que incluyan protocolos y directrices de actuación e intervención, tanto preventivas como reactivas.

Qué te preocupa más, las amenazas que pueden provenir desde el crimen organizado o los hechos de violencia de sectores involucrados en causas judiciales, ya sea por parte de las personas que cometieron el delito, sus allegados o familiares. ¿Cuál es más frecuente?

El crimen organizado es un fenómeno que no se da en la mayoría de las provincias. Al menos no bajo la idea que se tiene en general del «crimen organizado». Esto es diferente según la realidad de cada provincia, los tipos de criminalidad más frecuentes y el nivel de violencia que se registre en cada provincia. A veces un accidente de tránsito que da lugar a una causa penal puede ser el foco de una reacción violenta hacia la intervención o respuesta judicial al caso.