El deber alimentario se mantiene con un hijo con discapacidad aunque sea mayor de edad

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín emitió un pronunciamiento en el que admitió el deber alimentario de un padre respecto de su hijo mayor de edad con discapacidad y, de esa forma, revocó una decisión que había dispuesto el cese en la cuota respectiva.

Lo decidió un tribunal bonaerense en el caso de una persona con capacidad restringida

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, con el voto de los jueces Ricardo Manuel Castro Durán y Gastón Mario Volta, emitió un pronunciamiento en el que admitió el deber alimentario de un padre respecto de su hijo mayor de edad con discapacidad y, de esa forma, revocó una decisión que había dispuesto el cese en la cuota respectiva.

El caso abarcaba la situación de dos personas mayores de edad de las cuales, una de ellas, tiene 28 años y su capacidad había sido restringida por padecer un retraso mental.

En particular, el Tribunal entendió que si bien el Código Civil y Comercial no posee una norma que contemple expresamente la situación enunciada, una interpretación contextualizada del cuerpo normativo y el principio de solidaridad familiar implicaba la continuidad de la obligación del progenitor de pagar alimentos para contribuir a la subsistencia del joven, teniendo en cuenta que por su discapacidad no podía subsistir por sí mismo.

La sentencia hizo hincapié en el plexo normativo nacional e internacional que le otorga una especial protección a las personas con discapacidad, dejó sin efecto el cese de la cuota alimentaria y concluyó que el juzgado de primera instancia debería acreditar las necesidades del joven y dictar un nuevo pronunciamiento fijando una cuota alimentaria a su favor.

SENTENCIA