Por Silvina Furlotti, jueza de la Segunda Cámara Civil, Comercial y Minas, presidenta de la Asociación de Magistrados de Mendoza, Directora del Instituto de Investigaciones Judiciales de la FAM.
El propósito de FAM es fortalecer las garantías y los derechos de la ciudadanía, a través de la protección de la independencia de la magistratura y de las condiciones materiales en las que ellos y ellas toman sus decisiones. Una de las maneras de alcanzar este propósito es velando por las condiciones remuneratorias y de jubilación de las y los magistrados provinciales.
FAM desde fines de diciembre de 2019 ha tenido, como una de sus preocupaciones principales, los embates al régimen previsional de las provincias con cajas transferidas al sistema de la ley 24.018. Por supuesto, ha existido siempre en los sectores de las justicias la predisposición para una discusión racional, respetuosa y mesurada sobre los modos y alternativas de mejoramiento de un sistema previsional. El tiempo fugaz de elaboración y sanción de la reforma precisamente no contuvo una discusión racional.
En el mes de febrero, la junta de gobierno de FAM, reunida en la Provincia de Corrientes, hizo público su rechazo al proyecto legislativo de modificación del régimen jubilatorio presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación. Fundamentalmente,” porque atenta contra la independencia judicial y otras garantías constitucionales.” Además, de ser elaborado “sin considerar la realidad de los poderes judiciales provinciales y sin la participación de esta institución, única legitimada para representar los intereses de los más de 15.700 funcionarias/os y magistradas/os que la componen”. Nota original
También en el mes de febrero, el Dr. Ariel Ariza, presidente de la FAM, Dra. Marcela Ruiz, vicepresidenta primera, y Dr. Eduardo Barrionuevo, secretario de Relaciones Institucionales, expusieron en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la Nación. En este encuentro, la Federación manifestó sus objeciones respecto a los cambios de la Ley 24.018 y sus modificatorias. Así mismo, se enfatizó en que no se tuvo en cuenta la complejidad y la diferencia que tienen los sistemas previsionales en las provincias, y las asimetrías -cada vez más notorias- en los salarios. Entre otros aspectos relevantes, hay que destacar que, La Federación, cuestionó fuertemente, la elevación de la edad jubilatoria de las mujeres. Sostuvo que constituía un retroceso que iba en contra de todas las políticas de participación igualitaria que se vienen desplegando, lográndose que fuera eliminado del texto definitivo.
Video completo de la Intervención
Participación del presidente de FAM Ariel Ariza en el programa “A DOS VOCES”, canal TN
FAM, en el contexto de la pandemia –contexto de aislamiento en que fue promulgada la ley-, consultó con diversos especialistas sobre el tema. También se realizaron videoconferencias con los presidentes y las presidentas de los colegios y las asociaciones que integran FAM, juntamente con expertos en temas previsionales y constitucionales. Estos encuentros fueron enriquecedores para el análisis y estudio de la ley 27.546, modificatoria de la ley 24.018 y su reglamentación.
En los meses de setiembre y octubre, comenzaron las acciones dirigidas a cuestionar la constitucionalidad de la reforma al régimen previsional (ley 24.018) mediante ley 27. 546. Fueron pioneros, en este sentido, la Asociación de Magistrados de Mendoza y el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La acción planteada ante la justicia federal de Mendoza, por la Asociación de Magistrados de Mendoza consiste en un amparo colectivo que tiene como actora a dicha Asociación y como coactora a la FAM. Los argumentos en los que se sustenta dicha demanda son:
1. La independencia de los poderes del Estado debe progresivamente afianzarse, como exigencia constitucional de la República. La ley 27.546 vulneró la garantía constitucional de independencia del Poder Judicial, constituyendo un avance indebido de parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre el Poder Judicial, al desnaturalizar el régimen previsional de los magistrados.
2. El régimen especial reconocido por la ley 24.018 ha sido declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades, porque a través del mismo se concreta la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, que incluye las pasividades. La garantía de intangibilidad (tanto de los sueldos como de las jubilaciones judiciales) es un elemento sustancial para la independencia del Poder Judicial, y por lo tanto, del sistema republicano (arts. 110 de la Constitución Nacional y 154 de la Constitución Nacional). Así lo ha resuelto recientemente la C.S.J.N. en la causa “Alonso de Martina, Marta Inés y otros s/ amparo.”, del 12.11.2019.
3. Toda la motivación de dicha reforma (basta leer el mensaje el proyecto del Ejecutivo y las intervenciones de los parlamentarios) es demostrativa de la clara intromisión de los otros poderes del Estado, invocando su carácter de privilegiado, cuando toda la doctrina constitucional lo estima constitucional y necesario para garantizar al juez la independencia con las que debe tomar sus decisiones.
4. Más allá de privar del estado judicial a los magistrados jubilados e introducir diversas modificaciones que afectan a los derechos que reconoce la ley 24.018, la ley 27.546 supedita al dictado de una nueva ley el modo de determinación del haber original y su movilidad, aniquilando la garantía constitucional por la cual el pasivo debe guardar el mismo nivel de vida ganado en actividad; todo ello sin respetar las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado.
5. La pulverización de dicha garantía constituye una intromisión indebida de los otros poderes del Estado, ya que diluye, hasta relativizarla, la autonomía del Poder Judicial, esencia de la necesaria intangibilidad de las remuneraciones. Los poderes judiciales independientes deben tener la facultad de ordenarse, como los otros poderes del Estado, discutiendo con el parlamento las cuestiones de ingresos, egresos, y fijando luego las remuneraciones de sus miembros. El respeto estricto de la independencia de los poderes judiciales como parte de una República, evitaría totalmente conflictos, que en definitiva debe resolver la Corte Suprema.
En la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los principales argumentos son los siguientes: las remuneraciones previsionales de los jueces se encuentran amparadas por la garantía de la intangibilidad; el régimen de movilidad introducido por la ley 27.546 es más gravoso que el de la ley 24.018 y afecta dicha garantía; el incremento del aporte jubilatorio, carente de sustento suficiente, se torna arbitrario y por ello también afecta la intangibilidad; la modificación del régimen de pensiones vulnera la intangibilidad de las remuneraciones; la pérdida del estado judicial afecta la garantía de inamovilidad de los magistrados. Todo ello configura una violación de los derechos adquiridos, cae claramente en la irrazonabilidad y provoca regresividad. En el mismo sentido se ha introducido una solicitud de medida cautelar a los efectos de suspender los efectos de la ley 27.546 hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión.
En definitiva, la defensa efectuada por la Federación, el Colegio de CABA y la Asociación de Mendoza están orientados por el propósito de la FAM que radica en: “fortalecer las garantías y los derechos de la ciudadanía, a través de la protección de la independencia de los magistrados/as y de las condiciones materiales en las que ellos/as toman sus decisiones”. Propósito FAM completo. De no restablecerse las condiciones de acceso a la jubilación ciertas, estables y acordes con los aportes realizados en actividad, nuestros sistemas judiciales quedarán seriamente debilitados.
Para que, finalmente, logremos “una sociedad más justa para que todas las personas puedan vivir seguras y ejercer y disfrutar de sus derechos en paz”.