Comunicación Aumentativa y Alternativa en Sentencias Judiciales donde están involucrados intereses de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Garantía de Lenguaje Sencillo y Claro.

María Silvina Radcliffe nos propone orientarnos hacia una “justicia de accesibilidad cognitiva” reconociendo que es necesario continuar superando barreras, pero construyendo experiencias que lleven a que la administración de justicia tutele efectivamente los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, utilizando como base no solo los InstrumentosInternacionales de Derechos Humanos y las disposiciones del Código Civil y Comercial sino también los progresos que nos brinda el avance tecnológico.

Por María Silvina Radcliffe, Becaria Doctoral CONICET, Doctora en Derecho (UNR); Magister en Derecho Privado (UNR). Jefa Trabajos Prácticos, Civil V/Derecho de las Familias, Faculta de Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Jefa Trabajos Prácticos, Civil V/Derecho de las familias, Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (UCEL).

Una frase de Silvana Ballarin, nos otorga el puntapié inicial para compartir en esta columna, algunas ideas con relación a la necesidad de que la justicia multiplique sus esfuerzos en dotar a las sentencias que involucran intereses de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, cuando resulta razonable, de formatos alternativos a la palabra escrita, en pos de que comprendan su contenido, “no se trata solamente de dictar una sentencia a la medida de cada familia, sino de comunicarla de forma tal que
sea comprendida. Para que sus destinatarios la interioricen y acepten. Es por ello que el lenguaje de la sentencia resulta el punto de partida del análisis de su eficacia”(1).

El paradigma aportado por la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD) en conjunto con el resto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, instalaron la idea de niñas, niños y adolescentes, (en adelante NNA) como sujetos de derechos en igualdad de condiciones con los demás.

Sumado a ello, dichas disposiciones colaboraron para que la justicia redoble sus esfuerzos no solo en garantizar la participación de NNA en procesos judiciales donde se encuentran involucrados sus intereses, sino además, en garantizar este derecho de NNA con discapacidad a través de ajustes razonables y apoyos, cuando fuera necesario. De esta forma, se propende la efectividad del principio de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados para los procesos de familia en nuestro Código Civil y
Comercial.

Hablamos del derecho de participación, como contemplativo no solo del derecho a ser escuchado, sino también como continente del derecho al acceso a la justicia, del derecho a la información, y del derecho a comprender.

La Observación General Nro. 12 del Comité de los Derechos del Niño (2) en su párrafo 45 indica respecto a la participación de las personas menores de edad en procesos administrativos y judiciales, que “… La comunicación de los resultados al niño es una garantía de que las opiniones … no se escuchan solamente como mera formalidad, sino que se toman en serio. La información puede mover al niño a insistir, mostrarse de acuerdo o hacer otra propuesta o, en el caso de un procedimiento judicial o
administrativo, presentar una apelación o una denuncia.”

Por lo cual es nuestra intención remarcar no solo que debe asegurarse la participación de NNA en situación de discapacidad en el proceso, siempre que ello sea conducente con su interés superior, sino que además esa participación, debe estar atravesada por el derecho a la información, que debe desplegarse antes, durante y al finalizar el proceso; y en relación a esta última etapa, asegurando la efectiva comprensión de la resolución que intente remediar la situación llevada ante el/la
magistrado/a.

Agregar un título – 1

Comunicación y lenguaje. Más allá de la palabra escrita

En esta línea la comunidad internacional ha logrado un documento de gran valía, como las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad (3), que entre sus disposiciones consagra como garantía el empleo de un lenguaje accesible y sencillo.

Al respecto indica “Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá la eliminación de todo tipo de barreras arquitectónicas, de información, comunicación y actitudinales facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales”; “En los actos judiciales en los que intervengan personas menores de edad, se tendrá en cuenta su edad y desarrollo integral. A tales fines los actos judiciales: Se facilitará la comprensión utilizando un lenguaje sencillo.” (Reglas 77 y 78 respectivamente).

Corresponde destacar que como dicho documento refiere a la eliminación de barreras comunicativas y al lenguaje, este último concepto involucra otras formas de comunicación además de la palabra escrita, por lo cual se deberá buscar el formato que mejor se adapte a la situación actual del NNA que recibe esa información. Garantizar ello implicará que el emisor del mensaje deberá tener en cuenta las subjetividades del receptor, dando lugar al despliegue del principio de inmediación judicial.

Ante esta aseveración, podría cuestionarse, si es obligación del magistrado/a que el receptor comprenda su mensaje, pero un breve repaso de los postulados del artículo 706 CCC que entre los principios generales del proceso de familia establece: la tutela judicial efectiva, que las normas de procedimiento deben aplicarse de forma de facilitar el acceso a la justicia especialmente en relación a personas en situación de vulnerabilidad y el dictado de sentencias cuyo eje transversal debe ser el interés superior del niño, nos conduce hacia una respuesta afirmativa.

En esta línea, el Poder Judicial de Entre Ríos reconoce, la necesidad de “Adaptar el mensaje a las capacidades comunicacionales de las personas a quiénes va destinado mediante recursos tecnológicos, sistemas de apoyo, intérpretes, lúdicos, gráficos, etc.”(4)

Para un cumplimiento efectivo del derecho a la información, a una comunicación adecuada y al entendimiento de una resolución judicial a la que se arriba como resultado de un proceso donde la persona menor de edad participó de forma directa o indirecta –según la capacidad procesal- o solo ejerció su derecho a ser escuchado, el emisor del mensaje, en este caso el/la magistrado/a y su equipo interdisciplinario, necesitan estar atentos a cómo se desarrolla la comunicación y qué lenguaje se utilizará,
ello además dará la pauta que la participación o escucha del NNA no fue en cumplimiento de una mera formalidad.

Al referirse en su artículo 2 a la comunicación, la CDPD (5) indica que “…incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso”; y completando dicha idea indica que por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de
comunicación no verbal.

Es por ello que nos interesa conocer de qué otras herramientas puede valerse el servicio de justicia a fin de garantizar en su total extensión el derecho de participación de NNA en situación de discapacidad en los procesos en que sus derechos están involucrados cumpliendo el mandato del lenguaje claro y simple y haciendo foco especialmente en el entendimiento de la sentencia.

En consonancia con esta idea, y resaltando la importancia de las 100 reglas de Brasilia, es cada vez más frecuente encontrar sentencias que se dirigen a NNA con lenguaje sencillo. Sin embargo, de las resoluciones que hemos tomado conocimiento, la transmisión del mensaje es a través de la palabra escrita. Esto no importa decir que le restemos valor, sino al contrario, celebramos estas decisiones, entendiendo que, al tratarse de un escrito judicial de semejante relevancia, debe tener su soporte escrito.

No obstante, entendemos que existe un universo de personas menores de edad con necesidades complejas de comunicación, para quienes la expresión de un texto en palabra escrita en un papel no es suficiente.

Al respecto se ha dicho «…aunque el habla es la modalidad más eficiente para la comunicación simbólica, ni el habla ni el lenguaje escrito son los únicos métodos disponibles para producir la comunicación simbólica. Al contrario, existe toda una variedad de técnicas alternativas para la producción de mensajes verbales vocales y de mensajes verbales no vocales. Son precisamente los mensajes verbales no vocales los que se usan de manera típica en la CAA (comunicación aumentativa y alternativa)» (6)

Este pensamiento compartido, nos referencia un concepto que merece enaltecerse como alternativa o idea para repensar la transmisión de las sentencias, la Comunicación Aumentativa y alternativa (en adelante CAA).

El hecho de que NNA con discapacidad no puedan vincularse a través de la palabra escrita y su posterior lectura de forma autónoma, implica que debemos buscar otras formas de lenguaje que les permitan entender lo resuelto y aquí ingresa otro principio del proceso de familia que consagra nuestro CCC, el trabajo o la labor interdisciplinar.

La International Society for Augmentative and Alternative Communication (7) define la Comunicación Aumentativa y Alternativa como el conjunto de herramientas y estrategias que un individuo utiliza para resolver los desafíos comunicativos cotidianos, diferenciando que cuando hablamos de comunicación aumentativa nos referimos al medio empleado por la persona que complementa y acompaña a su comunicación oral y comunicación alternativa cuando el medio empleado sustituye a la comunicación
oral (8)

En la CAA se utilizan dispositivos o tecnología de apoyo como soporte a los símbolos asistidos. Los dispositivos son aparatos que se utilizan para transmitir o recibir los mensajes, y estos pueden ser electrónicos o no electrónicos. Los dispositivos electrónicos pueden ser de baja o alta tecnología, destacándose entre los primeros los libros y los tableros de comunicación y entre los de alta tecnología, dispositivos generadores de habla digital o de síntesis de voz. En este campo de comunicación,
sorprende el rápido desarrollo que han alcanzado las tecnologías relacionadas. (9)

Ante dicha situación, la Observación General Nro. 25 del Comité de los Derechos del Niño (10) reconoce que “El entorno digital abre nuevas vías para que los niños con discapacidad se relacionen socialmente con sus iguales, accedan a la información y participen en los procesos públicos de adopción de decisiones.” En razón de ello, “Los Estados parte deben promover las innovaciones tecnológicas que satisfagan las necesidades de los niños con diferentes tipos de discapacidad y garantizar que los
productos y servicios digitales estén diseñados en función de la accesibilidad universal para que puedan ser utilizados por todos los niños sin excepción y sin necesidad de adaptación.”

Lo que si debemos advertir que el uso de este tipo de comunicación, necesita de un aprendizaje y adaptación en la persona, por lo cual nuevamente debemos referir al principio de inmediación, ya que la cercanía del magistrado/a con el proceso, le dará la información o le permitirá conocer si el destinatario del mensaje utiliza formas de comunicación aumentativa y alternativa, y de esa forma, se podrá adaptar el canal de comunicación, dictando así una sentencia a medida del NNA que la va a recibir.

Se precisa recoger información relativa a sus habilidades motoras (para asegurarnos de que la persona accede a la utilización de la herramienta o sistema sin demasiado esfuerzo), su capacidad visual, sus habilidades cognitivas, lingüísticas, entre otras. (11)

Como referimos anteriormente, es esencial que la participación de las personas menores de edad con discapacidad se desplieguen durante todo el proceso, y existe numerosa doctrina que ha trabajado respecto a cómo debe promoverse la participación de NNA con discapacidad en los procesos, pero creemos que si la sentencia no es comprendida por no poder comunicarse, o más precisamente por no adaptarse el canal de emisión del mensaje, no podríamos dar por cumplido el principio de tutela judicial
efectiva.

Barreras comunicativas. Pensando ideas para superarlas

Para que esta situación pueda volverse una realidad, es importante romper algunas barreras con las que las personas con discapacidad sin lenguaje oral o con lenguaje oral restringido se encuentran al momento de la participación en el proceso y especialmente al momento de la comunicación de la sentencia, en búsqueda de lograr una justicia de accesibilidad cognitiva.

Entre las dificultades comunicativas que podemos destacar, encontramos a) Falta de ajustes y apoyos necesarios para iniciar y participar en procesos judiciales; b) Desconocimiento sobre las formas alternativas al habla, sobre los sistemas y sobre la figura del facilitador en el juzgado, c) Falta de materiales y formación de CAA directamente relacionados con el ámbito jurídico. (12)

Por ello nos permitimos, con el respeto que merecen las autoridades judiciales y todos los involucrados en el proceso judicial, pensar ideas para poder salvar estas barreras, que seguramente con el transcurso del tiempo y la práctica se podrán mejorar o perfeccionar. Es para destacar que en esta búsqueda de soluciones o en el repensar de actuaciones, no podemos desconocer la realidad socio-económica que atraviesa nuestro país; realidad que nos interpela a recurrir a la utilización de formas alternativas de comunicación sin necesidad de una extraordinaria inversión de fondos.

Como referimos, la efectiva aplicación del principio de inmediación, permitirá al sentenciante, conocer si la persona cuenta con herramientas de CAA o con un Sistema Aumentativo y Alternativo de Comunicación. En este escenario, será un deber del juzgador junto con los equipos interdisciplinarios trabajar para adaptar la resolución dictada a dicha herramienta o sistema, considerando que la utilización de pictogramas por ejemplo es una herramienta de CAA, por lo cual podría pensarse en la redacción de
una sentencia que incluya pictogramas o la inclusión de un código QR que lo derive a un sistema de pictogramas con el que el NNA acostumbre comunicarse.

En relación a esta adaptación, destacamos que como consecuencia del convenio de colaboración suscripto entre el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ) y la organización Plena Inclusión España, se procedió a la adaptación de sentencias judiciales a lectura fácil, iniciando dicho proyecto con 23 resoluciones dictadas por jueces de Primera Instancia del Principado de Asturias respecto a restricciones en materia de capacidad jurídica. Ejemplo de ello es la resolución dictada por el Juzgado
de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, sobre modificación de la capacidad de obrar, Nro. de Resolución Nº 607/18. Con posterioridad podemos ver como la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Sevilla, sobre modificación de la capacidad de obrar, Nro. de Resolución Nº 593/19, tomó los mismos lineamientos. Ambas fueron dictadas en formato de lectura fácil, y además, se incluyeron pictogramas para referenciar los actos respecto de los cuales la capacidad de la persona quedaba
restringida.

Respecto de estas ideas, refiere Colavita, “… existen softwares que revisten la calidad de amigables, intuitivos y ágiles que, instalados en computadoras del puesto de trabajo y domicilios particulares, permiten al operador jurisdiccional escribir en el teclado con el alfabeto convencional y sobre dicha escritura convencional el programa traduce a pictogramas aquello que se redacta, de modo tal que ambas personas (operador y justiciable en situación de discapacidad) pueden leer y comprender lo mismo y en el mismo acto.” (13)

Puede suceder también que el NNA utilice para su comunicación dispositivos de alta tecnología, por lo cual podría recurrirse a la incorporación debajo del texto de las sentencias, de un código QR que al escanearlo permita a la persona que el fallo le sea leída por la aplicación con la cual se maneja.
Recordamos en esta línea la previsión contenida en las Reglas de Brasilia: “Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso tecnológico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.” (Regla 95)

Finalmente y pensado en sistemas más sofisticados podríamos tener presente las ventajas del eye-tracking o seguimiento ocular que ayuda a las personas que tienen cualquier dificultad con el habla a comunicarse recurriendo a dicho dispositivo.

A modo de conclusión, y luego de lo expuesto creemos en la importancia de orientarnos hacia una “justicia de accesibilidad cognitiva” reconociendo que es necesario continuar superando barreras, pero construyendo experiencias que lleven a que la administración de justicia tutele efectivamente los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, utilizando como base no solo los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y las disposiciones del Código Civil y Comercial sino también los progresos que nos brinda el avance tecnológico.


Referencias:

1- Ballarin, Silvina, El lenguaje en el proceso de familia como garantía de tutela judicial efectiva,, La Ley on line, AR/DOC/4327/2017

2- Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nro. 12 “El derecho del niño a ser escuchado”, 20 de Julio de 2009

3- Reglas adoptadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en marzo de 2008. Por Acordada 5/2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a las mismas, siendo actualizadas en el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el año 2018.

4- Poder Judicial de Entre Ríos, Guía de estilo para un lenguaje judicial claro, disponible aquí

5- Aprobada por Ley 26378, promulgada el 06 de Junio de 2008. Jerarquía Constitucional otorgada por la Ley 27.044, promulgada el 11 de Diciembre de 2014.

6- Gómez Taibo, María Luisa, Comunicación Simbólica. Comunicación Aumentativa y alternativa, Pirámide, 2021, p.18

7- Al respecto consultar aquí

8- Media , Ana, Lloréns, Begoña y Candela, Ruth, Guía para operadores jurídicos y facilitadores Comunicación aumentativa y alternativas, Plena Inclusión España, disponible aquí , compulsado el 25 de Junio de 2024, p. 15

9- Gómez Taibo, María Luisa, Comunicación Simbólica. Comunicación Aumentativa y alternativa, Pirámide, 2021, p. Al respecto ver también “Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad”, elaborado por Programa EUROsocial en colaboración con el Ministerio Público de la Defensa de la Nación y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

10- Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nro. 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, 02 de marzo de 2021

11- Media , Ana, Lloréns, Begoña y Candela, Ruth, Guía para operadores jurídicos y facilitadores Comunicación aumentativa y alternativas, Plena Inclusión España, disponible aquí compulsado el 25 de Junio de 2024, p. 35

12- Media , Ana, Lloréns, Begoña y Candela, Ruth, Guía para operadores jurídicos y facilitadores Comunicación aumentativa y alternativas, Plena Inclusión España, disponible aquí compulsado el 25 de Junio de 2024, p. 13.

13- Colavitta, Gabriel, Una oportunidad para implementar sistemas aumentativos alternativos de comunicación. Cumplimiento de una exigencia convencional, La Ley on line, AR/DOC/2478/2020