Claves para la elaboración de textos jurídicos en lenguaje claro

Taller dictado por Helga Lell

La iniciativa de realizar un taller de elaboración de textos jurídicos surgió en el seno de la Comisión Directiva del Colegio de Magistrados y Funcionarios de La Pampa a partir de las inquietudes de un grupo de colegiados que nos encontrábamos en la necesidad de experimentar cambios a nivel de lenguaje (oral y escrito) y hacer más amigable y comprensible la forma de comunicar las decisiones judiciales.

El lenguaje jurídico, como se sabe, es complejo por su formalidad, su alto grado de abstracción y porque muchos de su términos, técnicamente jurídicos, tienen un significado distinto en el lenguaje común. A ello se le suma el empleo generalizado de términos en latín, la incorrecta utilización de adverbios y tiempos verbales así como la redacción de oraciones demasiado extensas que complican la lectura, entre otros aspectos.

Estas características, precisamente, atentan contra la claridad y concisión necesaria, dificultan su comprensión cabal a los destinatarios que tienen derecho a la información en un lenguaje que resulte razonablemente adecuado y que allane el camino para lograr un mejor acceso a la justicia, un debido proceso y ejercicio del derecho de defensa en juicio.

Los nuevos tiempos nos exigían, por tanto, buscar respuestas acorde y concretas que nos ayudara a encontrar herramientas útiles que nos permitan diseñar estructuras de comunicación judicial más simples a fin de que sean comprensibles para la comunidad a la que van dirigidas, pero sin perder el tecnicismo propio y que nos es exigible.

El taller se denominó “Claves para la elaboración de textos jurídicos” y fue dictado por la Dra. Helga Lell (lingüista y abogada egresada de la UNLP) en cuatro clases consecutivas de 2 horas cada una que se realizaron vía Zoom (y que actualmente puede verse por YouTube), con un buen nivel de participación y protagonismo de los colegiados que intervinieron activamente preguntando, proponiendo temas de debate, solicitando alternativas de comunicación más fluida y que se adapte al lenguaje no sexista o discriminatorio.

Ello, en el entendimiento que diversos organismos jurisdiccionales comenzaron a modificar sus modelos de providencias y resoluciones en el sentido de evitar los términos arcaicos, las palabras en latín, los tecnicismos innecesarios y la imperatividad del lenguaje judicial.

En forma paralela a este proceso, el Superior Tribunal de Justicia de la Pampa dispuso la creación de una “mesa de lenguaje claro” en la que participan magistrados/as y funcionarios/as de distintos fueros y circunscripciones judiciales; funcionarios/as administrativos (muchos de ellos colegiados, incluso miembros de la Comisión Directiva) y empleados/as del área de jurisprudencia y de comunicación institucional.

La conformación de ese equipo de trabajo que, reitero conforman entre otros, Susana Fernández y Marcia Cattinari (vocal primera y prosecretaria del CMFLP), tiene como propósito elaborar una “guía de referencia para resoluciones y comunicaciones judiciales y administrativas del Poder Judicial de la Provincia de la Pampa” que promueva la redacción de textos jurídicos en lenguaje claro.

La exigencia de un lenguaje claro

Desde hace décadas se reclama una justicia más accesible a la ciudadanía y un lenguaje que garantice la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a entender y el acceso a la información pública.

Este requerimiento ha sido abordado tanto en las cumbres judiciales iberoamericanas como en el marco de política institucional de algunos poderes judiciales provinciales.

En el orden internacional, la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano (2002) contempla que “todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructuras sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico” (ap. 6).

Por su parte, la Cumbre Judicial Iberoamericana (2010) elaboró reglas básicas y recomendaciones en materia de comunicación. En ese contexto se establece que “Las autoridades judiciales deben exponer las razones que justifican sus decisiones jurisdiccionales y esta motivación deberá ser expresada de modo claro, preciso y completo. La fundamentación de las decisiones judiciales constituyen una garantía del correcto ejercicio del poder conferido a las instituciones judiciales y será expuesta en términos comprensibles y concisos, sin recurrir a tecnicismos innecesarios” (regla 7).

El Código Iberoamericano de Ética Judicial (2006) en su capítulo III relativo a la motivación de las decisiones judiciales prevé que “las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas” (art. 27)

Respecto a la comunicación de los actos jurisdiccionales a los grupos vulnerables las “Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (año 2008) – a las que adhirió el STJ de la Pampa mediante Acuerdo Nº 3117- prevé que toda persona en condición de vulnerabilidad (en razón de su edad, género, discapacidad, pobreza, pertenencia a comunidades indígenas, entre otras causas) “tiene el derecho a entender y ser entendida (regla 58) así como que “en las notificaciones y requerimientos se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles…” (Regla 5).