Cómo se elaboró el nuevo Código Civil y Comercial

La comisión de reforma del nuevo Código Civil y Comercial de Argentina creada en 2011 estaba compuesta por destacados juristas y fue sometido a la mirada y modificación en 19 audiencias públicas en todo el país.

La comisión de reforma del nuevo Código Civil y Comercial de Argentina creada en 2011 bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner estaba compuesta por destacados juristas y fue sometido a la mirada y modificación en 19 audiencias públicas en todo el país.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación recorrió un largo camino hasta convertirse en ley.

El anteproyecto fue elevado al Poder Ejecutivo en 2012, luego enviado al Congreso, donde obtuvo media sanción del Senado en noviembre de 2013 y fue sancionado de forma definitiva por la Cámara de Diputados en octubre de 2014

El nuevo código fue el resultado de una obra colectiva, a diferencia de los códigos civil y comercial derogados, que reconocieron autoría en el ilustre Dalmacio Vélez Sársfield (en ambos casos) y en Eduardo Acevedo (en el segundo).

En efecto, el Anteproyecto de 2012, base sustancial del código civil y comercial, fue realizado por la comisión integrada por Ricardo Lorenzetti, Aída Kemelmajer, Elena Highton, Diego Botana, Julio Rivera, Ramón Pizarro, con la colaboración de más de ciento ochenta juristas de todo el país. Intervinieron, de tal modo, muchas personas, en distintos planos, que contribuyeron con sus valiosos aportes a su gestación.

El Anteproyecto de 2012 fue objeto ulteriormente de varias modificaciones. Algunas las realizó el Poder Ejecutivo Nacional y quedaron plasmadas en el Proyecto que finalmente sería enviado al Poder Legislativo. Otras, fueron introducidas por el propio H. Congreso de la Nación, al tiempo de su tratamiento legislativo.

Aida Kemelmajer, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la comisión redactora, en el acto de promulgación del nuevo Código Civil y Comercial

“El Código Civil y Comercial representa, en nuestra opinión, una instancia largamente superadora de todo lo que antes teníamos y un avance legislativo significativo. Es un código profundamente humanista, que pone epicentro en la dignidad de la persona humana y en la tutela de sus derechos, individuales y colectivos, en valores y principios que deben ser consolidados”, manifestaron desde la Comisión que elaboró la norma.

Y agregaron: “Nos ha parecido oportuno y conveniente propiciar la incorporación de algunas figuras jurídicas importantes, como lo son, a manera de ejemplo, la protección jurídica diferenciada de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por razones de edad, sexo, condición social o la recepción normativa expresa de la figura del enriquecimiento injusto por intrusión en derecho ajeno, que hunde sus raíces en el derecho romano y hoy tiene fuerte recepción en España, Italia y Alemania. Su utilidad para desmantelar los efectos de ciertos hechos ilícitos lucrativos puede ser enorme y posibilitar, de tal modo, vías eficaces para la protección de derechos individuales y colectivos. También se ha expandido la tutela de la persona humana frente a los avances de la genética, prohibiendo expresamente la clonación de seres humanos y las prácticas que atenten contra la integridad de la especie.

Otra cuestión que proponemos es la fijación de un plazo de prescripción de diez años para las acciones de reparación de daños causados por la comisión de delitos de corrupción. Entendemos que es un mensaje apropiado para el futuro de la sociedad argentina.

La comisión recibió aportes espontáneos de distintos sectores, en particular, de Colegios y Consejos profesionales, y de destacados operadores jurídicos (docentes universitarios, investigadores, magistrados, abogados, escribanos, contadores), cuyas inquietudes y sugerencias fueron especialmente tenidas en cuenta. Lógicamente se valoró con detenimiento la rica doctrina y jurisprudencia producida desde la sanción del código civil y comercial hasta la fecha, y las recomendaciones de Jornadas y Congresos. Ponderó, además, las propuestas formuladas en el marco del Observatorio del Código Civil y Comercial, algunas de las cuales han sido receptadas.

Marisa Herrera participó de la redacción del nuevo Código Civil

Consideramos que las reformas que se proponen consolidarán las virtudes que tiene el código civil y comercial y permitirán que los principios y valores que consagra se consoliden, con indudable beneficio para toda la comunidad”.