Rodrigo Morabito Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, asevera que hay reformar el régimen penal juvenil, pero sin bajar la edad de punibilidad. “Antes de bajar la edad, lo primero que hay que hacer es priorizar el hambre de los chicos, la salud de los chicos, la educación de los chicos y de sus familias. Y, después, abordar distintos tipos de aristas”.

Nuevamente, ante un caso de un delito cometido por una niña, niño o adolescente menor a 16, o entre 16 y 18 años que, por ahí, puede conmocionar a la sociedad, vuelve el poder político del Estado a intentar responder otra vez con el debate de bajar la edad de imputabilidad, otra vez plantear que hay que penarlos desde más chicos, 12 o 13 años como dicen ahora los proyectos que se están discutiendo en la Cámara de Diputados de la Nación, ¿Qué te hace pensar a vos esto siendo obviamente una parte muy importante del sistema penal juvenil?
Rodrigo Morabito: A ver, bajar la edad de punibilidad no ha sido algo propio. Creo que ahora tiene más fuerza con el gobierno del presidente Milei, pero ha sido algo que se ha venido discutiendo con el transcurso de los años. Ha sido, para decirlo mal y pronto, como un morbo de todos los poderes políticos, lo han querido todos los gobiernos: kirchneristas, macristas, mileístas. Siempre ha habido un caso que se ha mediatizado y que de alguna manera ha generado el debate. Ahora, hay tantas cosas al momento de bajar la edad de punibilidad que uno al menos debería entender que la lógica política no es la misma que la lógica jurídica. Debería al menos sonrojarse al ver cómo está la situación en la República Argentina. Hoy siete de cada diez niños en la República Argentina son pobres, tres de cada diez son indigentes, según los últimos datos establecidos en el INDEC. Tenemos aproximadamente ocho millones de niños pobres en la República Argentina. Digo aproximadamente porque ese dato varía demasiado. Entonces, antes de bajar la edad de punibilidad, lo primero que hay que hacer es priorizar el hambre de los chicos, la salud de los chicos, la educación de los chicos y de sus familias. Y, después, abordar distintos tipos de aristas.
Fijate vos que la República Argentina es el país más cruel en materia de infancias, a pesar de haber ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño además de incorporarla a la Constitución Nacional, esto es, que tiene además jerarquía constitucional. La Convención Internacional de los Derechos del Niño es el tratado internacional más ratificado en la historia por casi todos los países del mundo. No sé si actualmente habrá uno o dos que no la han ratificado. Uno de ellos es Estados Unidos, que sí tiene ratificados sus protocolos facultativos, pero no así la Convención.
Sin embargo, Argentina tiene cinco condenas internacionales. Hasta hace dos años atrás yo decía en mis charlas, en mis capacitaciones que eran cuatro. Ahora ya son cinco, lamentablemente. La primera fue con Walter Bulacio versus la Argentina. Posteriormente, aunque no sé cuál está primera en el tiempo, fue Furlan versus Argentina y Forneroni hija versus Argentina. Luego, Mendoza y otros versus Argentina. Haciendo un paralelismo entre Bulacio versus Argentina y Mendoza versus Argentina en las dos ocasiones la Corte Interamericana de Justicia le dijo a la República Argentina: “Reforme su régimen penal juvenil porque es anacrónico, data de la época de la dictadura”. Actualmente, la ley de fondo en materia penal juvenil o penal adolescente, como le decimos ahora, es de la época de la dictadura. “Entonces, modifíquelo.” Y, ahora, el caso Álvarez versus Argentina en donde se vulneraron los derechos de defensa de una persona que hasta el momento de los hechos era menor de edad y por eso intervino un Tribunal Oral de Menores. Entonces, la República Argentina ya viene, a pesar de haber ratificado e incorporado la Convención, con esta situación.
El problema es que para bajar la edad de imputabilidad hay algunas cuestiones, creo yo, que no encajan. Como lo dice la Corte Interamericana de Justicia y lo sostiene la mayoría de los especialistas, es necesario reformar el régimen penal juvenil. De eso, no hay dudas. Hay que reformarlo. Pero sin bajar la edad de punibilidad. Y digo sin bajar la edad de punibilidad porque actualmente en toda Latinoamérica solamente dos países tienen la edad en 16 años: Argentina y Cuba. Y da la casualidad que Argentina y Cuba tienen las tasas de homicidio en la región más bajas. Es simple, vos entrás hoy a la página del Ministerio de Seguridad, que es quien pregona a través de Patricia Bullrich la baja de la edad de punibilidad, pero las tasas que menciona son 4,2 o 4,4. Eso no significa que los homicidios no sean graves. Pero no de adolescentes. El 4,4 es del global de los homicidios. Ahí hay adultos, por supuesto niños, niñas y adolescentes.
Ahora, un primer obstáculo que tenemos para bajar la edad de punibilidad es el principio de no regresividad penal. Entonces, no puede haber legislaciones en base a los tratados que ha firmado la República Argentina que sean regresivas en materia penal. Y bajar la edad de punibilidad es claramente regresivo. Simplemente eso: afecta el principio de no regresividad penal que está claramente establecido en los cuerpos normativos tanto nacionales como regionales e internacionales en materia penal juvenil.
El segundo y creo yo el más importante, es estadístico. Y digo estadístico porque si vos entrás en la página de la Oficina de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por supuesto que estoy hablando de la justicia nacional y no de todas las justicias provinciales- viene sosteniendo que el delito juvenil viene bajando.
En el conurbano bonaerense, los homicidios -y tomo los homicidios como el delito más grave- cometidos por personas por debajo de la edad punible no superan el 1 %.
También UNICEF hizo un informe muy interesante demostrando cómo el delito en esa franja etaria, el delito juvenil en la Argentina, es ínfimo. UNICEF lo demuestra y hace una comparativa con Brasil justamente como para también tomar dimensión de cuál es el problema. Lo que pasa es que el sentido común de la gente ante un caso es como “uy y no se hace nada, y la puerta giratoria” y empieza todo el latiguillo del sentido común en los medios de comunicación. Por eso la importancia de publicar las estadísticas…
RM: Sin dudas. Y, además, vos fíjate. El último caso que tuvimos y que reavivó este debate es el caso de Kim. Fue una muerte terrible, dolorosa, monstruosa. Pero el papá de Kim en uno de los reportajes que le hicieron, dijo que lo más triste que el sentía es que los chicos que habían matado a su hija, que la habían asesinado, que estaban involucrados en su crimen, era chicos. Y ¿qué hacemos con los chicos? ¿Qué le dimos? ¿Herramientas? ¿Qué hacemos? Entonces, dentro del dolor de esa víctima, porque el papá de Kim es una víctima directa, no todas las víctimas quieren la baja de la edad de punibilidad. Un caso clarísimo es el caso de Jimena Villarreal, hermana de Sebastián Villarreal en Córdoba, cuando el gobernador de la Provincia Martín Llaryora dijo que antes no estaba de acuerdo pero que a partir determinados casos él estaba de acuerdo con impulsar la baja de la edad de punibilidad, ella dijo que no estaba de acuerdo con la baja a pesar de que había dos adolescentes involucrados en el asesinato de su hermano. Entonces, cuando hablamos de víctimas vemos que todas las víctimas quieren la baja de edad de punibilidad. Parece que es más un anhelo político que victimológico. Pero por supuesto que también hay víctimas que quieren justicia y es entendible. Pero es el dolor de las víctimas. No utilicemos el dolor de las víctimas y el dolor que ocasiona el delito para generar más dolor que el que ya existe. Porque de eso se valen también. Aplicar una pena, una sanción, es aplicar dolor porque es privar de la libertad a alguien. Es aplicar dolor. Y cuando yo aplico dolor o cuando aplico una sanción, por más que esté legitimada por el Estado, no dejo de provocarle a esa persona una degradación terrible.
Y eso no significa que yo esté pensando con una cabeza de juez benévolo o de juez garantista entre comillas, porque el juez garantista es el garante de las garantías constitucionales. No tiene nada que ver con ser bueno. De hecho, yo soy un magistrado que trabajo de juez que aplico condenas. Tampoco es benevolencia. Tampoco existen las puertas giratorias. Ese también es otro mito. Tenemos altos índices de personas privadas de la libertad. Incluso, cada dos por tres, los medios de comunicación comunican el hacinamiento que existe. Entonces, me parece que no todas las víctimas quieren esto. Me parece que es un anhelo político porque todavía siguen vendiendo los sistemas de inseguridad, las políticas penales, la demagogia punitiva. Sigue vendiendo. Entonces, ahí encontró el legislador una veta muy enorme.
El problema es que la República Argentina tiene un sistema penal o el Código Penal más viejo del mundo. Tiene más de cien años. Con cerca de mil reformas penales. Ni siquiera es un código. Es un parche gigante. Y pretendemos solucionar todo con el sistema penal. En la República Argentina antes del fenómeno Blumberg la libertad condicional se obtenía a los 20 años, después para algunos delitos por la reforma Blumberg se obtenía a los 35 años. Y después, en el 2017 con la reforma Petri, prácticamente una persona puede pasar en la República Argentina hoy, con una pena de prisión perpetua, toda su vida. Y eso contraría los tratados internacionales que prevén claramente la readaptación y la reinserción social. Por algo la Corte Suprema de Justicia de la Nación el año pasado, cuando salió todo un boom de noticias que había declarado inconstitucional la pena de prisión perpetua y las consecuencias de la pena de prisión perpetua, estableció que esas penas vulneran el derecho a la esperanza. Por supuesto que en el caso de personas menores edad no se les puede aplicar pena de prisión perpetua porque ya lo estableció la Corte Interamericana de Justicia, pero sí se han notado en los últimos tiempos sanciones extremadamente largas.
¿Y qué hacemos con esos niños y esas niñas que cometen delitos por fuera de la edad punible?
RM: Bien. Ahí está el problema que tiene la República Argentina. Cuando el Comité por los Derechos del Niño dice, a través de la Observación General Número 24 acerca de los derechos de los niños en la justicia juvenil: “Señores, nosotros encomiamos, alabamos a aquellos estados que tienen la edad lo suficientemente alta e instamos a los demás estados a que por ninguna circunstancia la bajen a menos de 14 años.” Lo que le está diciendo a los países que la tienen por debajo de los 14 años es: “Señores, como mínimo, por lo menos súbanla a los 14 años.” No les está diciendo “señores bajen la edad de punibilidad hasta donde a ustedes se les ocurra”. No porque lo digamos nosotros los abogados, los jueces, los juristas, la Academia. Lo dicen los avances de las neurociencias que el desarrollo del cerebro va más allá de los 20 o 22 años. Por eso el Comité de los Derechos del Niño dice en la Observación General 24 que aquellos estados que están aplicando, de manera excepcional o como regla general, los postulados de la justicia penal juvenil más allá de los 18 años son estados muy avanzados que es claramente muy importante destacarlo, porque avanzan con las neurociencias. Y nosotros acá queremos bajarla. Y dice claramente que no se baje la edad a menos de los 14 o entre los 12 años, porque no sólo los chicos no entienden las consecuencias de los delitos que cometen, sino que también es muy probable que no entiendan las consecuencias de los procedimientos penales. Eso dice el Comité de los Derechos del Niños, el órgano máximo de interpretación de la Convención de los Derechos del Niño. La Argentina de hoy tiene, incluso, a una destacada especialista en niñez como Mary Beloff que es integrante del Comité de los Derechos del Niño.
Bueno, ¿qué hacemos? La misma interpretación nos lo dice: intervenciones tempranas. Hace casi doce años… un poco más, trece años, que trabajo de juez penal juvenil. Siempre, o casi siempre, los chicos antes de cometer una transgresión grave, esos chicos dan una señal. Parece que los chicos que rondan el sistema penal juvenil son siempre de los sectores más postergados, los más pobres, los que tienen problemas con los consumos problemáticos y eso es cierto, es una gran verdad, cometen muchos delitos contra la propiedad. Pero siempre, casi siempre, dan una señal. Una transgresión mínima, como llevarse una fruta de una verdulería, entrar a un super y sacar algo, alguna pelea, siempre. Y, después, hay una escalada de violencia hasta llegar a lo más grave. La pregunta es qué hace el Estado ahí, cuando apenas da una señal. O antes. Incluso cuando los sistemas de protección, que no dependen de la justicia sino especialmente de los poderes ejecutivos… Además, los sistemas de protección en la Argentina están desmantelados. Yo siempre digo que son como esa casa de telenovela que vos ves que son como una fachada, porque detrás no hay nada. Es un cartón que está y que siempre lo filman. Así son los sistemas de protección. Hoy un chico se encuentra en riesgo antes de cometer un delito, incluso puede estar en riesgo por estar en situación de calle porque los padres lo abandonan o lo maltratan, porque hay violencia en el hogar o porque tiene problemas de consumo, pero que todavía no ha cometido un delito. Ahí tiene que intervenir el Estado. ¿Qué es lo que hace? Entonces, el Comité de los Derechos del Niño te habla de intervenciones tempranas. Ahora se están agarrando de la serie Adolescencia. Pero ese no es el perfil del chico que transita un tribunal penal juvenil de la República Argentina. No es. De hecho, te diría pertenece a las clases más bajas, más postergadas, chicos con consumos problemáticos que cometen delitos contra la propiedad. En realidad, en el fuero o en el sistema especializado penal adolescente el delito que predomina es el delito contra la propiedad. El ochenta por ciento son delitos contra la propiedad: robos y hurtos. Y, tal vez, más hurtos que robos.
El otro día me llamó la atención que Natalia Giombi, jueza de Bahía Blanca, me decía que en el caso de ellos el delito que más ha aumentado es el de la agresión sexual.
RM: Ese es otro. En Catamarca nosotros tenemos agresiones sexuales en contextos como fiestas de los estudiantes. Estas fiestas de los secundarios ahora, último día de quinto, último primer día de sexto que hacen todos estos festejos, porque hay excesos de consumo de alcohol. Incluso, en presencia de padres. Y de drogas. Pero esos delitos son cometidos por una población de chicos que son de clase media alta. Al menos en Catamarca. Porque son los chicos que tienen la posibilidad de ir a una escuela o a un secundario. Los otros, no. Y delitos de homicidios agravados ya te dije que no superan el uno por ciento y se dan en Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe. Lo que ocurre en Rosario es un fenómeno aparte. Los chicos son reclutados por el narcotráfico, pero tampoco rosaricemos a la Argentina. Y pretenden bajar la edad de punibilidad para todo el país. Yo como juez desde hace aproximadamente trece años, nunca tuve un homicidio cometido por una persona menor de edad no punible. Y me parece que vivimos en un país federal. Ojo, que cometer un homicidio hoy por un chico por debajo de la edad punible, vamos a decir de quince o catorce años, la no intervención del sistema estatal penal no significa la no intervención estatal desde el sistema de protección integral. Pero en la República Argentina también vivimos de eufemismos, porque un chico hoy que comete un homicidio por debajo de la edad punible, permanece privado de la libertad.
Es más, Natalia Giombi me hablaba de privación ilegítima de la libertad. Me comentó que el porcentaje es altísimo de chicos detenidos, en la Provincia de Buenos Aires, por lo menos.
RM: Ahí tenés otro problema, que es estadístico. Los delitos más graves están concentrados, pero si venimos en una tendencia de baja de la edad de punibilidad, fíjate vos que de toda la población de Córdoba el 3,3 por ciento de los chicos en el año 2024 tuvieron contacto con el sistema penal. Y sólo al uno por ciento del total de la población se le abrió una causa. ¿Sabés cuántos fueron no punibles? El 0,01 por ciento.
Otra cuestión, aparte de la legal y la estadística, es la económica. ¿Adónde van a poner a los chicos? Y, además, ¿qué recursos va a disponer el Estado para recuperar a esos chicos? Porque la reinserción social requiere inversión. Y hoy, quien entra a una cárcel o a un instituto de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal tiene más posibilidades de salir como un gangster que como un individuo resocializado. Tiene más posibilidades de salir más des-socializado que resocializado. Entonces, la resocialización en la República Argentina, la reeducación o readaptación -llamala como quieras desde la teoría que más te guste- es la crónica de un fracaso anunciado. El Estado no recupera a nadie. Entonces, es muy lindo ser generoso con las billeteras de las provincias. Hay que reducir costos, te dicen, por un lado, ahora. Y, por otro lado, generás un sistema penal que requiere de recursos, porque a algún lado los vas a tener que enviar. Si no, si los enviás a un lugar común sin las condiciones adecuadas que la Corte Interamericana en el caso Panchito López, conocido como Instituto de Reeducación del Menor versus Paraguay estableció claramente cuáles son los estándares que hay que cumplir en contextos de encierro. Y si no se cumple con eso -la Argentina pertenece al sistema interamericano y los jueces tienen, desde el caso Almonacil Arellano versus Chile tienen la obligación de hacer un control de convencionalidad- y, si no cumplen con ese lugar Argentina es pasible de responsabilidad internacional. Y, cuando Argentina es declarada responsable internacionalmente, ya por quinta oportunidad como ahora, la pagamos nosotros, los ciudadanos. Entonces, una cuestión económica también juega un rol preponderante en esto.
La cuestión también es social. El delito es un problema social. No es un problema jurídico. Porque cuando vos vas a la historia de vida de los chicos ves que tienen un alto porcentaje de deserción escolar, viven en familias disfuncionales o, en algunas ocasiones, con padres privados de la libertad, en zonas marginales, de sectores más postergados, con serios problemas de violencia, con serios problemas de consumo… Y esos son problemas sociales. Que junto con la pobreza o la pobreza extrema forman un combo que puede llevar a que el chico transgreda la ley penal. Pero tiene una historia de vida. Tiene un de dónde viene. Y este es otro aspecto que hay que considerar, lo social.
Entonces, a mi me parece que, hoy por hoy, hablar de la baja de edad de punibilidad es prácticamente imposible. Es imposible porque la Argentina tiene una deuda pendiente con los grupos de personas o de sujetos de derechos conocidos más vulnerables. Vos fíjate que en este gobierno en un simple examen que es visible, palmario, lo vemos todos los días. Hay cuatro categorías de sujetos de derecho vulnerables en la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 23: mujeres, adultos mayores o ancianos, personas con discapacidad y niños. Da la casualidad que contra esas cuatro categorías este gobierno nacional ha golpeado duro. A las mujeres les quitó instrumentos en materia de políticas de género, ha desconocido el femicidio. En niños, niñas y adolescentes tenemos que el ajuste trajo mayor pobreza. Quieren bajar la edad de punibilidad. A los adultos mayores, cuando van a manifestarse de acuerdo a su derecho de protesta son golpeados. Por supuesto que detrás de eso hay otros intereses. Y, en relación a las personas con discapacidad, recientemente el presidente tuvo que echar a un funcionario que se refirió a ellos de una manera muy despectiva; y que salió en todos lados. Entonces, me parece que el Estado tiene una gran deuda con los niños, niñas y adolescentes. Y esa gran deuda es darles una mejor vida. Y que se garantice, aunque no esté regulado, el derecho a la felicidad de los niños. Eso es fundamental. Otros países ya hablan del derecho a la felicidad. La pregunta es: ¿cómo y de qué manera yo estoy logrando que esto ocurra? Mirá, hay una frase en un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que a mí me gusta citar mucho, que se llama el caso Villagrán, Morales y otros versus Guatemala o Niños de la calle versus Guatemala que dice algo así: que los estados no evitan que los niños sean lanzados a la miseria, mas allá de que los niños tienen derecho a un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por las instituciones públicas. Entonces yo me pregunto: si los estados no evitan que los niños sean lanzados a la miseria -y Argentina es uno- y tienen esos niños el derecho a que le garanticen un plan, un proyecto de vida que a su vez le dé felicidad, que le dé herramientas para poder desarrollarse, entonces estamos haciendo todo mal. Si bajamos la edad de punibilidad, estamos haciendo todo mal. Desmantelando ciertos sectores que se ocupan de la protección de la niñez estamos haciendo todo mal. Entonces, Argentina tiene que responder ante el resto de los países, por lo menos ante sistema interamericano, como viene respondiendo.
Me gustaría que me dijeras en qué aspectos sí a vos te parece que hay que reformar el sistema penal juvenil.
RM: Yo creo que hay que sancionar una ley penal juvenil a nivel nacional. Viste que el gobierno tiene ese lema: a delito de adulto pena de adulto. Pero si a los chicos hace años que se los sanciona con las penas del Código Penal. El mismo que se les aplica a los adultos. Así que ya tienen penas de adultos. Déjense de joder con eso que es un verso para la tribuna. ¿Sí? Creo que debe haber un sistema penal juvenil reformado que se adecue a los estándares internacionales. No es mucho: que no baje la edad de punibilidad, que prevea herramientas para trabajar con los chicos no punibles. No desde el área del sistema penal sino pudiendo ser derivados a los sistemas de protección integral. Pero que, a su vez, los sistemas de protección integral tengan las herramientas, tengan el presupuesto. Vos fíjate: siempre hay propaganda política para decir “dotamos a la policía de chalecos antibalas, de escopetas, de patrulleros y de computadoras” … ¿Y cuándo ves la propaganda política diciendo: dotamos a los sistemas de protección integral para proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las dificultades que los puedan afectar? ¿Cuándo? Nunca. Porque eso no vende. De hecho, ¿cuándo ves que un medio de publicación publique algo lindo que haya hecho un chico? No. Sólo publican lo feo que han hecho los chicos. Cuando, en realidad, el artículo 17 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño insta a los medios de comunicación a tener también una mirada proteccionista de los derechos de la infancia. Entonces, creo que un sistema penal nuevo implique, nada más y nada menos, que garantizar los estándares internacionales en materia de infancias, que se respeten y se rodeen en materia de garantías realmente a los chicos que cometen un delito y que esto no significa que no prevea sanciones proporcionales, prevea sanciones alternativas. Que prevea alternativas no solo dentro del proceso penal, sino también alternativas al proceso penal. Porque apenas cometen una transgresión, pongamos, unos chicos se meten en un super y sacan algo, bueno ahí podría entrar el principio de insignificancia, pero supongamos que sea algo un poco mayor, como un tironeo o algo más grave, y que un fiscal termine diciendo “esto es un robo”. Bueno, en ese caso poder derivarlo a un programa alternativo de justicia restaurativa. Que se dé real intervención a las víctimas y que se las escuche. Las víctimas tienen muchas cosas para decir. Aun a través de su dolor.
A mi me parece que es fundamental tener un sistema penal acorde, donde se escuche a los operadores. Pero al operador que trabaja, que trabaja todos los días, al que conoce al chico, al que habla con el chico o con la chica. Digo el chico porque el ochenta por ciento de los casos son varones. Que hable, que haya hablado. Un juez, un fiscal una asistente social, una psicóloga, una psiquiatra… Los que están en el barro, como se dice. Escúchenlos a ellos y no tal vez a un político que, por supuesto respetando mucho a los políticos y a las políticas que si conocen de estos conceptos, pero hay muchos que no los conocen, que no han visto a un chico de cerca, que no han visto una audiencia, que no han hablado con un chico que tiene problemas serios de consumo, que no están viendo que un chico que está en abstinencia se está golpeando la cabeza contra la pared o se corta, un chico que llora y dice mi papá me golpea, mi mamá la perdí, mi papá está privado de la libertad; un chico que dice no tengo zapatillas para ir a la escuela; hace cinco días que no como. Que escuchen a los operadores. Un proyecto de Ley Penal Juvenil donde se haya escuchado a los operadores porque son los que tienen el contacto diario y son los que van a trabajar con ese sistema.
Me parece muy importante un proyecto que prevea intervenciones tempranas, que prevea alternativas dentro del proceso penal y al proceso penal. Cuando ya no quede ninguna otra herramienta que sea sola la sanción y la privación de la libertad, pero que ese sea el último recurso, y siempre por el período más breve que proceda.
Como dice la Convención por los Derechos del Niño, si no, no ratifiquemos tratados internacionales para después no cumplirlos. No escribamos con la mano lo que después borremos con el codo, o lo desconozcamos. La Argentina se comprometió y tiene que cumplir. Y, si somos un país serio, tenemos que cumplir. Y para eso están los jueces y las juezas. No para hacer lo que quieren los medios. No para hacer lo que quieren los políticos. Sino para velar por las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de las personas. Es para eso que están los jueces y las juezas. Para eso trabajamos.
Compartimos un fallo reciente del juez Morabito donde vuelve a manifestarse contra la baja de la edad de punibilidad. «En esta sentencia del día de hoy acabo de dar las razones en el caso en concreto acerca del porqué no todo puede ser solucionado con justicia penal. Incluso a edades muy tempranas a donde hay que buscar soluciones armónicas enmarcadas en la cultura del diálogo y la paz entre adolescentes. La justicia penal en muchas cosas es desaconsejable y no por casualidad la Convención de los Derechos de los Niños establece como aconsejable y deseable recurrir a otros mecanismos que no sean judiciales. Casos como estos de violencia o acoso escolar quedarían atrapados por la baja de la edad y debería intervenir la justicia penal cuando en realidad existen otras soluciones posibles. Al final de la sentencia existe una carta en lenguaje claro y sencillo dirigida a quienes se vieron involucrados». SENTENCIA