Es sumamente importante que Argentina tenga una Ley de Justicia Penal Juvenil en línea con los estándares internacionales. Para esto se requiere un sistema de justicia especializado con un enfoque centrado en la prevención del conflicto con la ley penal antes que la represión, y una estrategia orientada a la reinserción social que ofrezca a los adolescentes oportunidades educativas, de formación laboral y recreativas, para facilitar su inclusión en un proyecto de vida alejado del delito.
Los estándares internacionales para la justicia juvenil unánimemente consagran como objetivo principal la
resocialización de las y los jóvenes y la no profundización de sus condiciones de vulnerabilidad.
La experiencia muestra que un sistema basado en los principios de la Convención sobre los Derechos del
Niño, que facilite la reinserción, es mejor para la sociedad porque reduce la reincidencia y la violencia y, además, en muchos casos esa clase de medidas resultan también menos costosas en términos
económicos.

Una justicia especializada para adolescentes y jóvenes debe garantizar el abordaje diferenciado desde el inicio de la investigación hasta la finalización del cumplimiento de la sanción, incluyendo cada una de las instancias superiores. Esto requiere, además de la modificación de la ley de fondo, la asignación de recursos económicos y el nombramiento de jueces, fiscales, defensores y equipos técnicos interdisciplinarios, por medio de procesos de selección que contemplen efectivamente la especialización en materia de niñez y adolescencia.
Una Ley de Justicia Penal Juvenil acorde con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos debe crear un sistema especializado en el que se apliquen – como regla– medidas no privativas de la libertad y medidas alternativas al proceso judicial, dejando como sanción excepcional (solo en casos de extrema necesidad) la restricción de la libertad personal. Esos dispositivos deben estar monitoreados por un organismo con independencia funcional y financiera que supervise y garantice el acceso a sus derechos de los adolescentes privados de la libertad.
Es clave que una reforma legislativa esté acompañada de una fuerte inversión en políticas públicas de protección integral de la niñez y adolescencia. La intervención desde el Sistema Penal Juvenil no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado por fallas u omisiones de intervención previas desde el Sistema de Protección de Derechos.
Seguridad y edad de punibilidad
La edad de punibilidad es un elemento importante de la Ley de Justicia Penal Juvenil que tiene que ser tratado en conjunto con los otros aspectos de la Ley y no de manera aislada.
En Argentina la reforma del sistema de Justicia Penal Juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva. Es necesario encontrar un abordaje para la justicia juvenil que no afecte
los derechos consagrados en los tratados internacionales que son parte de la Constitución Argentina.
Existen experiencias internacionales que han demostrado que disminuir la edad de punibilidad no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad.
Además, en la mayoría de los delitos cometidos por menores de edad hay adultos involucrados –ya
sea en la entrega de armas, la preparación logística, el narcotráfico o la comercialización de los
bienes robados– dado que los adolescentes son más proclives a ser cooptados por organizaciones
de adultos para realizar actividades delictivas. Por eso se requieren mayores esfuerzos desde las
políticas de seguridad hacia los adultos para evitar que esa cooptación ocurra.
Adolescentes e inseguridad
En el debate público y en los medios de comunicación se suelen presentar datos sobre la supuesta cantidad de delitos cometidos por adolescentes para fundamentar que los jóvenes tienen una alta
participación en hechos delictivos.
Los datos existentes, aunque no son de alcance nacional, muestran que la mayoría de los conflictos con la ley por parte de adolescentes son por delitos contra la propiedad y que su incidencia es muy baja en el total de los cometidos contra las personas. Además, no indican con certeza un aumento progresivo de su participación en la comisión de delitos, menos aún en niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.
Según datos del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, en 2016 menos del 4% de los delitos investigados por fiscalía involucraron a adolescentes menores de 18 años (3,44%). Este porcentaje se mantiene estable desde 2009.
De ese total, el 11,63% correspondió a robos agravados (incluido el uso de armas y otros agravantes); el 3,87% a delitos contra la integridad sexual; y el 0,96% a homicidios (más de
la mitad en grado de tentativa).
El resto de las investigaciones iniciadas (83,54%) se debieron a amenazas, delitos contra la
propiedad y lesiones, entre otros.