Personas Mayores, Pandemia y Derechos Humanos por María Isolina Dabove

María Isolina Dabove es abogada, egresada de la Universidad Nacional de Rosario, doctora en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid (1998), dos veces posdoctorada en la Universidad de Valladolid (2009 y 2010), investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Lucas Gioja” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Viejismos, ese virus cultural actualmente potenciado

En todo el mundo, la pandemia puso de manifiesto prejuicios estructurales y ancestrales sobre la vejez y las personas mayores que expresan contradicciones culturales que laceran sus derechos y libertades fundamentales.

La primera tiene que ver con el choque entre naturaleza y cultura. En plena expansión del envejecimiento global, irrumpe en el escenario social un virus insospechado, la Covid-19, que ataca de manera principal a las personas mayores, a los más viejos de la población. Pero, como fino y potente veneno, no solo arrasa a los ancianos de la comunidad. También pone en riesgo el sostenimiento del fruto cultural más preciado: la longevidad y el alargamiento de la propia vejez como etapa de la vida. Hoy, la pandemia mantiene en vilo a la población mayor, sobre todo si padecen enfermedades de base, es decir, si cuentan con sistemas inmunes que se han vuelto frágiles.

La segunda contradicción aparece ante el concepto de vejez. La gerontología y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores definen a la vejez desde un enfoque activo, saludable y productivo. Pero, la pandemia nos remite a un antiguo concepto médico en tanto se refiere a las personas mayores como población de riesgo. Aquí se produce un choque filosófico importante dado que a través del concepto de «riesgo» han reaparecido los prejuicios en torno a esta etapa de la vida y a aquellos que la transitan.

Así por ejemplo, dar por hecho que las personas mayores no comprenden la gravedad de la situación, o bien que no pueden tomar decisiones razonables con relación al riesgo de enfermarse y morir es contradictorio con la lectura que se deriva del estudio de la realidad social del envejecimiento. En 1969 Robert Butler acuña la palabra “viejismo” para referirse a las prácticas sociales, costumbres, políticas y ejercicio de derechos, basados en ideas falsas sobre la vejez que generan prejuicios negativos sobre ella.  Es viejista toda cultura que concibe a la vejez como enfermedad, decadencia, “segunda infancia” inutilidad, pasividad, costo o carga social, como un proceso uniforme, en suma, como etapa que viven todos por igual en el mayor estado de fragilidad y dependencia. Todo lo cual, es epistemológicamente inconsistente.

La tercera contradicción se deriva de la anterior. Es la disputa entre el respeto por la autonomía de las personas mayores, su esfera de libertad para tomar decisiones sobre su vida, su propio cuerpo, su patrimonio, versus las decisiones intervencionistas que no sólo vemos en el Estado sino también en la práctica cotidiana y en los vínculos de las familias. Las políticas adoptadas en torno a las personas mayores en este periodo de pandemia en el mundo han sido muy dispares. Pero, ninguna puso en el centro de atención a la persona mayor en calidad de sujetos de derechos.

Escenarios argentinos

En Argentina, se generaron políticas destinadas a impedir que las personas mayores salgan y se contagien y, por lo tanto, no tenga necesidad de una cama o de un respirador. Las medidas que se adoptaron desde el inicio pecaron de paternalistas. Un caso típico lo constituyó el permiso que tenían que pedir obligatoriamente las personas mayores de 70 años para poder salir a remediar sus necesidades básicas. Esta autorización sólo les era exigida a este sector por considerarse que nadie de esa edad podía llegar a comprender la realidad, ni tomar decisiones acordes, lo cual violentaba directamente la igualdad en las condiciones de ejercicio de los derechos.

Otro ejemplo, fueron las prohibiciones de comunicación y contacto en las residencias gerontológicas, sin el diálogo y consentimiento informado previo de sus residentes. Afortunadamente, ambas medidas fueron motivo de sentencias judiciales que permitieron su revisión. La vejez no es un fenómeno uniforme, es diverso, las biografías son distintas entre sí, las condiciones de salud, económicas, culturales son realmente diferentes y hacen que podamos hablar de “vejeces”.

Derechos y libertades

La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores, es un tratado de la OEA único en su especie, que prohíbe enfáticamente la discriminación por razones de vejez y reconoce el derecho al bienestar, a la salud a los cuidados de las personas mayores, cualesquiera sean las circunstancias de vida . Expresamente, el Artículo 5 de la Convención, prohíbe toda práctica “viejista” y obliga a desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y a aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros. También, en su artículo 29, se refiere a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, instando a los Estados Parte a tomar todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo y promueve la participación de la persona mayor en los protocolos de protección civil en caso de desastres naturales.

Reflexiones finales

La pandemia ha puesto de manifiesto las contradicciones más básicas de nuestra cultura en torno a la vejez. No obstante, si algo tiene de bueno este escenario es su poder para interpelarnos en torno al valor de la vida humana en su ciclo completo y, en particular, sobre nuestras significaciones de la vejez.

En el marco de nuestro actual Estado de Derecho, es imprescindible arbitrar mecanismos de prevención, asistencia y respuestas sanitarias a los mayores acordes con su dignidad y necesidad, que garanticen la igualdad en las condiciones de ejercicio de sus derechos. La Convención Interamericana así lo exige para nuestra región. Esperamos que también sea un faro para el resto del mundo a fin de construir una comunidad no viejista.

Apuntes sobre la vejez

  • Desde el punto de vista demográfico, el siglo XX nos legó una oportunidad sin precedentes: poder ser longevos, a punto tal que en nuestro planeta la expectativa de vida para las mujeres ronda los 79 años y para los varones, los 72.
  • En Argentina, del fragmento de 60 a 75 años, sólo un 10% aproximadamente, vive situaciones de deterioro cognitivo tal que necesiten asistencia o cierto tipo de medidas de intervención sobre la esfera de competencia para tomar decisiones por sí mismos. En el grupo de 75 o más años, las situaciones de dependencia llegan al 40%, es decir que hay un 60% de personas mayores que son auto válidas o pueden tener alguna condición de fragilidad pero eso no les impide comprender la realidad, decidir y  hacerse cargo de las decisiones que tomen en el contexto que viven.
  • La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores definen a la vejez desde un enfoque activo, saludable y productivo. En su artículo segundo define así al ‘Envejecimiento’: “Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.” También define el ‘Envejecimiento activo y saludable’: “Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población”.
  • Existen otros derechos vinculados: Artículo. 8 sobre el derecho a la participación e integración comunitaria. Artículo 9, sobre el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Artículo 11 en torno al derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Artículo 12 que consagra los derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. Artículo 19 referido al derecho a la salud. Artículo 26 sobre el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.