La Justicia tiene que prepararse para ser una justicia preventiva

La jurista Aída Kemelmajer de Carlucci conversó por radio con el periodista Ernesto Tenembaum sobre los desafíos para la prevención de la violencia de género, retomamos algunos de sus conceptos más importantes.

Hay que entender que no todo se arregla desde el derecho penal. Al contrario, a muchos de estos problemas el derecho penal clásico, tradicional, los agudiza.

La Justicia tiene que prepararse para ser una justicia preventiva, un rol que no ha sido el tradicional, pero que hoy tiene que empezar a cumplirlo.

Tenemos que hacer una transformación muy grande, una transformación que de vuelta todo.

La prevención impone que se trabaje en forma coordinada, el poder judicial con los otros poderes del estado.

Hay que terminar con esto de que cada vez que hay algún problema voy a la policía y que si fracasa el derecho penal fracasa el derecho y la justicia es todo una porquería y nadie sirve para nada. La gente tiene que entender que hay cosas que tenemos que resolver, no a través del derecho penal, sino a través de otras ramas que pueden ser muchísimo mejores, que pueden llevar a un sistema de conciliación, de mediación, de educación.

Audio entrevista radial completa con Aída Kemelmajer en el programa «Y ahora quién podrá ayudarnos» que conduce Ernesto Tenembaum

Nota completa

Cuando llegamos al daño ya producido, sea un homicidio, sea una lesión, por supuesto que la obligación de la justicia es investigar la causa y que las personas culpables sean condenadas, pero el tema que nos preocupa a nosotros es la prevención. O sea, conocido el riesgo, qué tenemos que hacer. Por supuesto que, conocido el riesgo, hay que tomar las medidas eficaces, porque a veces se toman medidas que no tienen efecto, entonces por ejemplo hoy la tecnología nos da posibilidades que antes no teníamos, como poder detectar a dónde se encuentra la persona presuntamente violenta, etc. De modo que la función tradicional de la justicia, que fue una vez que el hecho se produce, es investigar y sancionar.

Pero hoy tenemos también nosotros la obligación de prevenir. Pero para que un juez pueda prevenir, tiene que tener conocimiento de un riesgo posible, y entonces frente al riesgo ir tomando medidas. Lo que sucede también, es que nosotros seguimos con un sistema en el que la gente ante cualquier dificultad lo primero que hace es ir a la policía, y la policía no siempre está preparada para tomar esas medidas de prevención. Incluso, en ocasiones, esa violencia proviene de las propias fuerzas policiales, casos de hombres e incluso de mujeres que se han incorporado a la fuerza que son violentos, tienen las armas, y son los mismos que están después recibiendo la denuncia por parte de la víctima.

La Justicia tiene que prepararse para ser una justicia preventiva, un rol que no ha sido el tradicional, pero que hoy tiene que empezar a cumplirlo.
¿Qué opina de las pulseras electrónicas cruzadas como una forma de prevención, es decir que no solamente detectan el lugar del agresor, sino también de la mujer que corre riesgo de ser agredida, y cuando se coloca una perimetral, inmediatamente salta una alarma cuando esas dos pulseras se acercan?.

Esa puede ser una medida efectiva, pero para que esa mujer tenga ese elemento, previamente tuvo que haber ido a la justicia. La Justicia tiene que haber actuado suficientemente rápido y eficaz para que ella tenga esa muñequera. Y la Justicia prácticamente nunca tiene ese instrumento, ya que se lo tiene que proveer un organismo del poder ejecutivo. La prevención impone que se trabaje en forma coordinada, el poder judicial con los otros poderes del estado.

A este señor que analizamos, no le estamos estableciendo una punición, no le estamos diciendo que va a ir a la cárcel o no puede salir del país, ninguna de esas medidas que son típicamente sanciones, sino que es una medida preventiva: Señor, use este elemento que le estamos dando, que nos va a indicar a nosotros si usted está cerca o lejos de donde se encuentra su compañera. Entonces lo que hay que empezar a distinguir, y para eso se necesita mucha razonabilidad, es la medida preventiva de la sanción.

Cuando yo tengo líneas divisorias claras, por ejemplo, sin una sentencia condenatoria a una persona no se le puede imponer una sanción, es una cuestión, pero ahora tengo que entrar en terrenos que no tienen esa claridad como son la peligrosidad, el riesgo, un daño que todavía no se ha producido, entonces ahí es donde necesito, no solamente de jueces, sino también de autoridades administrativas que tengan gran equilibrio y gran razonabilidad ¿Para qué? Para que la medida de prevención que se me está aplicando, más restrictiva o menos restrictiva de mi libertad, según sea el riesgo que estoy manifestando. Si esa persona tiene algún antecedente previo, le tiró la olla por la cabeza a su compañera porque se le quemó la comida, ese señor con ese acto ya está demostrando un riesgo, entonces la medida de prevención que voy a tomar contra él no es la misma que la que puedo tomar con una persona que se expresó en algún momento en forma violenta. Y eso exige razonabilidad, eso no me lo pueden dar las computadoras, por eso en esta materia necesitamos personas razonables, y eso es lo que nos falta.

Tenemos que hacer una transformación muy grande, una transformación que de vuelta todo.

¿Qué nos enseñaban en la Facultad?. Que la única rama del derecho que tiene función preventiva es el derecho penal o el derecho administrativo y excluíamos las otras ramas del derecho. Esa línea divisoria fue muy mala porque entonces en el proceso penal, y está bien que así sea, el centro es el imputado, a vos te protejo y la prevención que te voy a aplicar a vos va casi unida con la sanción. O sea, una vez que te sanciono voy a dictar algunas medidas para que no vuelvas a cometer eso, pero siempre se parte de una sanción originaria. En cambio, cuando usted empieza a pensar, como nosotros pensamos el código civil y comercial, no con esas líneas divisorias, sino que la prevención, siendo hoy un problema social grandísimo, es un problema de todos los jueces, entonces a través de un juzgado de familia o de un juzgado civil puede estar estableciendo una medida de prevención que no implique una sanción.

Hay que terminar con esto de que cada vez que hay algún problema voy a la policía y que si fracasa el derecho penal fracasa el derecho y la justicia es todo una porquería y nadie sirve para nada. La gente tiene que entender que hay cosas que tenemos que resolver, no a través del derecho penal, sino a través de otras ramas que pueden ser muchísimo mejores, que pueden llevar a un sistema de conciliación, de mediación, de educación. Por ejemplo, el otro día, una cámara de La Plata, la mujer se presenta a pedir reparación de los daños que ella ha sufrido por un ataque del ex cuñado. El juez fija los daños, a la mujer le parecía poco, el juez le explicó que no era cuestión de darle a ella una suma que no corresponde. Y en este caso un juez civil envió al demandado en una causa por daños y perjuicios que hiciera un curso. Antes había un programa que se llamaba Desaprender. Le aseguro que si ese curso está bien dado, es muchísimo mejor que mandarlo a la cárcel, porque si ese tipo va a la cárcel, sale y lo que hace es matarla a la cuñada.

Hay que entender que no todo se arregla desde el derecho penal. Al contrario, a muchos de estos problemas el derecho penal clásico, tradicional, los agudiza.

Resumen de su trayectoria

Aída Kemelmajer de Carlucci, es una de las autoras del Código Civil y Comercial de la Nación, Doctora en Derecho de la Universidad de Mendoza, Miembro de las Academias Nacionales de Derecho de Buenos Aires y Córdoba, Académica Honoraria de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid y Academia Internacional de Derecho Comparado; Ex Ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Cuyo; Profesora honoris causa de las Universidades de Paris Val de Marne, y nacionales de Rosario, Córdoba, el Comahue y Mendoza.