Ley de Etiquetado: Antecedentes, análisis, oposiciones, debate

Por Marianela Gangarossa, abogada, aspirante a adscripta de “Derecho del consumidor” en Cátedra B Comisión 10 a cargo de los docentes Ariel Ariza y Valeria Vaccaro de la Facultad de derecho de la Universidad Nacional de Rosario. En 2018, durante la gestión anterior, se firmó un acuerdo entre los países integrantes del Mercosur para dar […]

24.12.20

Ley de Etiquetado: Antecedentes, análisis, oposiciones, debate

Por Marianela Gangarossa, abogada, aspirante a adscripta de “Derecho del consumidor” en Cátedra B Comisión 10 a cargo de los docentes Ariel Ariza y Valeria Vaccaro de la Facultad de derecho de la Universidad Nacional de Rosario.

En 2018, durante la gestión anterior, se firmó un acuerdo entre los países integrantes del Mercosur para dar impulso al etiquetado frontal de alimentos con contenidos altos de grasas, azúcares y sodio, pero el borrador del proyecto nunca se presentó. Luego en el 2019, durante un encuentro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el ex secretario de salud, Adolfo Rubinstein, anunció que avanzaría con un modelo de etiquetado similar a los de Uruguay, Chile, México y Perú, pero no hubo novedades.

La iniciativa surgió de la unificación de 15 proyectos vinculados a la temática y fue impulsado en conjunto desde el oficialismo por las senadoras oficialistas Anabel Fernández Sagasti y Silvia Sapag quienes alegaron respectivamente que: “mejorar la calidad de información de los alimentos que consumimos es una demanda social” y “Estamos tratando de evitar enfermedades como diabetes, obesidad o accidentes cerebrovasculares”.
Desde la oposición entre los impulsores se destacan Gladys González, Julio Cobos y Silvia Giacoppo, entre otros.

Por su parte, Julio Cobos apuntó que “las enfermedades crónicas no transmisibles produce la muerte de 41 millones de personas en el mundo y 140.000 en nuestro país. La mejor manera de trabajar en la política de salud es en la prevención” y Gladis González agrego: “La industria no debe destruirse sino reconstruirse con alimentos sanos”.

La obligación de etiquetar los alimentos con los octógonos alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación, de alimentos y bebidas analcohólicas.

Análisis del Proyecto de Ley de etiquetado de alimentos

Marianela Gangarossa analiza la Ley de Etiquetado Frontal.

El fundamento por el cual se crea dicho Proyecto de Ley es que se tiene en cuenta la cantidad de casos de Obesidad y Diabetes en nuestro país, y es por ello que resulta necesario que exista una política pública para encontrar una solución. En este caso vamos a ver como el Derecho a la Salud y Derecho del Consumidor, al ser Ramas Transversales del Derecho, no se van a estudiar aisladamente. Existe un dialogo de fuentes y por eso es que se van a interrelacionar no solo entre ellas sino con varias ramas como por ejemplo el Derecho comercial y de los contratos en cuanto a la publicidad, el derecho a la alimentación – a través del Código Alimentario Argentino – y el derecho a la educación, entre otros.

Dicho proyecto tiene como finalidad garantizar la información clara y accesible para el consumidor, un gran avance en cuanto al deber de información y seguridad que deben brindar los proveedores teniendo en cuenta que muchas veces no existe o la que existe es falta. Además, se intenta promover que desde temprana edad se tenga una educación sobre alimentación saludable y así lograr que a medida que crecen sean Consumidores Inteligentes – teniendo en cuenta que una de las pautas para serlo es conocer el Consumo Saludable.

Es muy interesante el fuerte hincapié que tiene cada uno de los artículos en garantizar que ellos puedan tener una conciencia de chicos y mayormente lo que se quiere es responsabilizar lo a los encargados del cuidado de los niños (madre-padre-tutor o cualquier familiar a cargo del mismo) para que dicho consumo sea porque ellos lo permiten y no porque los menores son influenciables por las estrategias de comercialización de los proveedores para captar la atención de estos (consumidores hipervulnerables).

Con respecto al aspecto nutricional, la intención es que las advertencias en los productos complementen el rotulado nutricional que está en el dorso del envase, en letra chica y que pocos comprenden a la hora de interpretarlo, es decir con esto se intenta facilitarle la tarea a los consumidores de saber de forma rápida y segura si ese producto tiene o no exceso de azúcar, grasa o sodio a simple vista, sin tener mayores inconvenientes dado que en el rotulado nutricional actual solo se pone porcentajes sobre estos ingredientes pero no se logra dilucidar si dicha cantidad es apta o no para un consumo saludable, teniendo que recurrir a un profesional para que les enseñe. Asimismo, en caso de contener edulcorante, el envase además deberá exhibir esta leyendo precautoria debajo de los sellos: “Contiene edulcorantes, o recomendable en niños/as”.

La Autoridad de Aplicación cumple un rol protagónico, debido a que ella es quien determinara que porcentajes de azúcar, sodio o grasas –según el peso del producto- deberán tener el etiquetado de advertencia; también tendrá a cargo establecer cuáles serán los requisitos de las advertencias, color, las medidas de dicho rotulo (no ser menor al 10% de la superficie del envase). Por supuesto que no trabajara sola, estará acompañada nada más y nada menos que de las recomendaciones que emita la OMS. Cabe destacar que nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994 incorpora el articulo 75 Inc. 22 donde le da Jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y con ello da lugar a que varias Organismos Internacionales como Naciones Unidas puedan a través de sus Instituciones, entre ellas la Organización Mundial de la Salud, emitir recomendaciones que son denominadas Fuentes del Derecho.

Retomando la importancia de la información, una vez que se selección el producto que debe tener una advertencia de alto contenido de azúcar, grasas o sodio, el proveedor no podrá colocar otro rotulado que destaque alguna virtud de dicho producto, porque lo único que estaría logrando es una confusión al consumidor a la hora de elegir el producto. Acá podríamos aplicar la famosa frase “menos es más”, es decir la información debe ser clara y precisa y no violar el artículo 9 de la Ley 22.802 de Defensa de la Competencia, donde se prohíbe rotundamente inducir al error o confusión, no solo para perjudicar al consumidor sino también al resto de los proveedores.

La mejor forma de materializar el deber de información es a través de la publicidad, aquel mecanismo que utilizan los proveedores para persuadir a los consumidores y así lograr que elijan su producto y no el de sus competidores. A lo largo de la historio se ha visto que muchas de ellas eran engañosas y hasta el día de hoy se intenta apaciguar esa problemática, pero lo bueno de este Proyecto es que cuando se trata de la salud se esté lo más lejos posible de las maniobras engañosas. Es por esto que cuando estemos frente a los productos que deben tener el etiquetado de advertencia, la publicidad deberá realmente advertir de los excesos y no ser meras letras chicas; por suerte la misma no podrá ser inferior al 20% de la pantalla.
Es tal la influencia que tiene la publicidad sobre los consumidores a la hora de comprar, que el Proyecto de Ley prohíbe rotundamente que no se pueda adherir sorteos, concursos, regalos, promociones, dibujos animados, juguetes, a los productos con advertencias dado que esto incita a querer adquirirlos a pesar de no condecir con lo que realmente necesita el consumidor. Esto trae a colación de forma análoga lo que sucede con los cigarrillos, lo cual debemos ser conscientes que tanto los productos con exceso de azúcar, sodio o grasas son en igual o mayor grado perjudiciales para nuestra salud que un cigarrillo.

El principal objetivo que se tiene con dichas prohibiciones, es que si bien los niños/as y adolescentes pueden consumir los productos con excesos de azúcar, grasas o sodios, sean a través de la compra de los adultos a su cargo y que el consumo del mismo se haga bajo su supervisión, evitando que dicha decisión sea tomada sin el consentimiento de estos. Si bien sabemos que el niño tiene derechos reconocidos internacionalmente y entre ellos el de ser oídos según su grado de madurez, en estos casos no se debe dejar de lado la decisión de los padres más aun cuando lo que está en juego es su salud y su influencia a futuro.

La educación es la base de la sociedad y si bien los niños/as y adolescentes tienen educación primaria y secundaria, muchas veces se deja de lado algo fundamental que es el aprender a comer, es por ello que este Proyecto de Ley viene a fomentar que la escuela sea una lugar donde no solo enseñe lo básico de la vida como las matemáticas, a leer y escribir sino también que se oriente y elija que clase de alimentación quiere tener a lo largo de su desarrollo, evitando de esta manera futuras enfermedades como obesidad y diabetes infantil.

Para muchos niños la escuela es su segundo hogar y como pasan gran parte ahí, los legisladores entendieron que es muy importante que el tiempo de recreo deba ser sano y seguro, por eso es que se prohíbe la comercialización o el ofrecimiento de dichos productos dado que en las cantinas a la hora de ir a desayunar, almorzar o merendar están llenos de productos que, con la salida de la nueva ley, tendrán el etiquetado de advertencia y pocos productos saludables como alternativas -o que directamente no existan -. En estos lugares se observa una gran vulnerabilidad de los niños frente a la compra y por más que en sus cabezas tengan las voces de los padres advirtiéndoles que consuman cosas sanas, la picardía y la tentación de consumir otros alimentos es más fuerte.
Ahora bien, parece muy favorable para el consumidor, pero también habrá que ver la reacción de los proveedores quienes serán los que más impacto sentirán en su forma de comercialización, de publicidades, de packaging, entre otros. Tal como lo establece la Ley 24240, los proveedores son todos aquellos que tienen una participación en la cadena de producción del producto (desde importador, elaborador, fraccionador, vendedor, distribuidor, etc.), entonces en este sentido dicho Proyecto de Ley lo que hace es responsabilizarlos a todos ellos de la seguridad de los consumidores por la falta del etiquetado en cuestión, sin importar si en la letra de la ley no se los nombre detalladamente a cada uno de ellos.

En este sentido, el problema no parecería ser el plazo en el cual deben adecuar todo a este nuevo paradigma, ya que para las Pymes hay posibilidad de que dicho plazo pueda prorrogarse, teniendo en cuenta que a ellas les cuesta mucho más que a las grandes empresas, no solo en lo económico, sino en cuanto a la mano de obra debido a la menor cantidad de empleados; lo cual parecería algo favorable.

Como era de esperarse, los Senadores de Cambiemos votaron en contra del artículo que les otorga sólo 180 días a las empresas para adaptarse a las normas, con opción a una prórroga del mismo plazo; y del que coloca los parámetros de los nutrientes críticos a los determinados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y destacaron que las empresas tendrán hasta dos años para alcanzarlos y agotar sus stocks.

Lo que puede llegar a molestarles a los proveedores es que deberán de manera forzosa, rediseñar sus recetas y reinventarse en su forma de comercialización, ya que, de no hacerlo, se quedarían fuera del mercado escolar. Asimismo, deben cambiar radicalmente sus publicidades, sus packaging porque tienen que adicionar las advertencias que les indiquen y si bien los consumidores solo se sientan a esperar que eso ocurra, detrás hay un gran trabajo creativo, financiero y comercial por parte de los proveedores.

Para finalizar y dejar abierto el interrogante. En primer lugar, no queda muy claro que sucede con respecto a la comida rápida, hoy en día las gaseosas tienen mucha azúcar, en las hamburguesas y patitas de pollo hay mucho contenido graso y las papas fritas tienen tanta sal que parece el agua de Mar del Plata; ni hablar de suelen ser súper atractivos para los niños porque utilizan juguetes en las famosas cajitas. En segundo lugar, existen los famosos cereales de colores o azucarados que tienen como principal dibujo con animales salvajes y que lejos de ser saludables hacen alusión a que si los niños lo consumen serán fuertes como un León; por último pero menos importante, habrá que ver como los famosos juguitos en cajita, las galletitas de chocolate y las galletitas negras con relleno blanco harán para los niños no aparezcan más en sus publicidades – tal como lo prohíbe el Proyecto de Ley –. Notoriamente, los consumidores no pueden esperar a que llegue ese día para ver de qué manera dichas casas de comidas rápidas afrontan un gran desafío para reinventarse, tanto en la forma de comercialización como en la publicidad.

Por todo lo expuesto, habrá que prestar atención a los grises que este Proyecto puede llegar a presentar y las posibles soluciones.

Oposiciones en el Senado

Como era de esperar, no todo es color de rosas y dicho Proyecto de ley iba a dar que hablar para el sector empresarial. Si bien la buena noticia es que se aprobó en el Senado y que solo 3 senadoras se opusieron, parece interesante escuchar la otra campana e intentar entender los fundamentos de su postura.

En primer lugar las únicas en rechazarla fueron las tucumanas Silvia Elías de Pérez (UCR) y Beatriz Mirkin (Frente de Todos) y la riojana Clarita Vega (interbloque federal). La primera de ellas alego que la ley ataca al azúcar, la demoniza, por lo que se ve preocupada por el destino de los 15 ingenios azucareros de su provincia, mientras que Giacoppo retruca “No se está demonizando la azúcar, sino que se cuida lo que llevamos a la boca de nuestros niños”.

Con respecto a la Senadora Vega, describió al proyecto como “inoportuno” y que “no contempla la realidad de los argentinos”, seguidamente sostuvo que “Nos vamos a dar el lujo de hablar de exceso de grasas y de azúcar cuando el argentino en el día a día lucha por conseguir el dinero para llevar adelante la alimentación de su familia” y finalizo diciendo: “el pobre no va a mirar el etiquetado, va a mirar los precios” porque, según remarcó, “este no es un problema de sellos de advertencia sino de educación”.

Claramente es difícil compartir las posturas expuestas, las tres opositoras dan una mirada muy exagerada y extremista. Nadie quiere prohibir el azúcar, por el contrario se quiere concientizar a los fines de que haya un consumo reducido y adecuado para cada uno de los consumidores y con respecto a la forma despectiva de referirse a los pobres, los cuales los llamaría consumidores hipervulnerables, dicha ley viene a facilitarles las cosas y con respecto a los precios de los nuevos productos que deben estar en el mercado, quedara en cabeza de cada uno de los empresarios en buscar la forma de brindar el mejor “precio-calidad”, dejando de lado el pensamiento egoísta sobre las ganancias adquiridas y pensando más en la salud del consumidor.

Actualidad en la Provincia de Santa Fe

En cuanto a la provincia de Santa Fe, la Ley 13719 fue publicada en el Boletín Oficial, el 14 de Febrero de 2018, cuyo principal objetivo es promover la alimentación saludable de la población de la Provincia, por medio de la Educación Alimentaria y Nutricional prioritariamente de los niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos escolares, públicos y de enseñanza privada. Asimismo, establecio que los establecimientos mencionados tienen un plazo dentro de los dos (2) años de su promulgación para adecuar los establecimientos educativos y cumplir con las disposiciones establecidas en la presente.

Es por ello que, en la ciudad de Rosario, la Municipalidad de Rosario a través del Consejo, en marzo del corriente año aprobó la “Cantina Saludable”, dispone que “en todo local de expendio de comidas ubicado dentro de establecimientos educativos, públicos o privados” deberá obligatoriamente “ofrecer al menos un menú saludable y nutritivo para aquellas personas que lo solicitaren”. En la norma se determina que el Departamento Ejecutivo a través del Instituto del Alimento deberá ofrecer en forma gratuita el servicio de asesoramiento básico con el fin que los locales de expendio de comidas en establecimientos escolares se encuentren en condiciones de ofrecer tales menús.