El deber de información, su relación con el derecho al consumidor y derecho a la salud

Por Marianela Gangarossa La importancia de brindar la información suficiente a la hora de comercializar alimentos no es un mero capricho en las relaciones de consumo. Dicha exigencia está establecida a los fines de poder garantizar nada más y nada menos que derechos humanos: derecho a la salud, libertad de elección, derecho al alimento y […]

24.12.20

El deber de información, su relación con el derecho al consumidor y derecho a la salud

Por Marianela Gangarossa

La importancia de brindar la información suficiente a la hora de comercializar alimentos no es un mero capricho en las relaciones de consumo. Dicha exigencia está establecida a los fines de poder garantizar nada más y nada menos que derechos humanos: derecho a la salud, libertad de elección, derecho al alimento y a la educación, entre otros.
En cuestiones de establecer un concepto de salud como derecho fundamental se debe reconocer tanto en el Derecho Constitucional como en el Derecho Internacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional incorporados en el artículo 75, inc. 22 de nuestra Carta Magna.

La Organización Mundial de la Salud (de ahora en más, OMS), como organismo internacional, refiere a que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Actualmente contempla al Derecho a la Salud en un comunicado con fecha, diciembre 2015, donde considera y expresa explícitamente, a la salud, como un Derecho Humano, cuando cita:
“Es evidente que la salud también se ve condicionada por otros derechos humanos fundamentales, como el acceso a agua potable y saneamiento, a alimentos nutritivos, a una vivienda digna, a la educación y a condiciones de trabajo seguras.”

Es importante destacar que para que no haya una violación a este derecho fundamental, los Estados Parte deben garantizar el acceso a una buena alimentación, hoy en día los consumidores no tienen noción del importante rol que tiene en la sociedad.

Existe una frase del presidente de los Estados Unidos de Norte América John F. Kennedy que refleja la importancia del rol del consumidor: «Ser consumidor, por definición nos incluye a todos (…) Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas… pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados».

El consumidor no puede no consumir, dado que el “no consumo” refuerza y legitima al rol de inferior a la clase que consume. Entonces recurre al mercado para subsistir sin tener tiempo para tener un ojo crítico y así lograr llevar a su hogar aquello que realmente necesita. Es por ello que la cultura de lo instantáneo hace replantear la idea del ciclo de vida, la velocidad en la cual se transmiten las ideas, opiniones, información en los nuevos medios tecnológicos y pensar que todo es el ahora. Debido a que los patrones de tiempo para formar el consentimiento o la voluntad han cambiado, los consumidores poder escoger de manera rápida se deja influenciar por lo que recuerda de las publicidades.

Siguiendo con los lineamientos, Bauman en su obra “Vida de Consumo” habla de que una sociedad de consumidores se caracteriza por el consumismo que no es otra cosa que el anhelo de los humanos en la principal fuerza de impulso. La búsqueda de la felicidad de los consumidores yace en el descarte y el reemplazo, es por ello que la felicidad es aquí y ahora, es decir, instantánea.

Concepto de publicidad

Para saber que es publicidad el Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el Caso Amerilab S.A. c/ D.N.C.I. – Disposición 75/13 s/ dijo: “Toda publicidad, en sí misma, tiene como fin lograr convencer al público de la necesidad de adquirir un bien o servicio, mostrando el producto o el servicio en forma ‘persuasiva’, pero debe informarlo de manera tal que pueda decidirse con conocimiento de los bienes y servicios, de sus cualidades, atributos y posibilidades”.

El derecho tutelado en materia de publicidad es el derecho a la información que conforme a disposiciones constitucionales y legales (artículo 42 de la Constitución Nacional, articulo 4 de la Ley 24240 y 1101 del Código Civil y Comercial, entre otros) debe ser adecuada, veraz, cierta, detallada, gratuita, comprensible, transparente y oportuna.

Publicidad engañosa

Cabe destacar que la principal estrategia de los proveedores para captar a los consumidores es la publicidad engañosa, donde se puede apreciar que una marca con tal de posicionarse en el mercado pone en riesgo, nada más y nada menos, que la salud de los consumidores violando el derecho a la información y seguridad de los mismos. Teniendo en cuenta que son los principales responsables de que la publicidad influya en las preferencias alimentarias y patrones de consumo.

Lo que más preocupa de la publicidad engañosa, es que muchas veces presenta escasa información y la poca que da suele ser falsa. Es por ello que, si bien se permite que la publicidad sea persuasiva, debe informar, debido que el incumpliendo deriva en un gran riesgo para el consumidor, tanto en su economía como en su salud.

Si bien la principal norma que consagra el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz es la Ley 24240 y la Constitución Nacional en el art. 42 y nuestro Código Civil y Comercial; la Ley 22802 sobre Lealtad Comercial en su artículo 9 es muy completa a la hora de hablar de la publicidad engañosa y vale la pena detenerse acá para realizar su análisis a los fines de ser recalcitrante con la violación del deber de seguridad e información a través de dicha publicidad.

“Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

Lamentablemente, por más que se señalen las malas conductas de los proveedores y se advierta a los consumidores de ello, todo esto será en vano si los consumidores a la hora de elegir un producto no se toman unos minutos para leer el rótulo de los mismos y así poder saber con exactitud que lo que se adquiera será realmente acorde a lo que están buscando y es lo mejor para su salud, en simples palabras: hay que tomar con responsabilidad el rol que tiene el consumidor y ser inteligente.

Un consumidor inteligente es aquel que tiene la capacidad de tomar decisiones de compra asertiva para mejorar cualquier aspecto de su vida a través del consumo teniendo en cuenta estas 7 cualidades: CONSUMO SUSTENTABLE: Elegir productos ecológicos, ahorrar energía y agua, separar la basura y generar menos desechos. CONSUMO SOLIDARIO: Preferir productos artesanales o de empresas socialmente responsables, con políticas laborales justas y procesos de producción limpios. CONSUMO SALUDABLE: Llevar una alimentación balanceada, evitar fumar y procurar un consumo que fomente el beneficio de la salud. CONSUMO ACTIVO: Hacer alianzas con otros consumidores, u otras instituciones para defender nuestros derechos y lograr relaciones de consumo más equitativas. CONSUMO CONSCIENTE: Conocer nuestros derechos y obligaciones, así como asumir las consecuencias de nuestra manera de consumir. CONSUMO CRÍTICO: Tener una posición crítica ante la publicidad y la moda, y valorarse por lo que se es y no por lo que se tiene. CONSUMO INFORMADO: Comparar calidad y precio, pensando en satisfacer necesidades reales.

La clave principal para un consumidor inteligente es estar informado, por eso antes de comprar hay que leer la información que el producto nos brinda a través de los rótulos, una etiqueta escrita mayormente con letra súper chiquita adherida o impresa al envase del alimento, destinada a informar al consumidor sobre sus características. Es decir, es como cedula de identidad del alimento y para que el proveedor cumpla con el deber de información, el rotulo debe contener información obligatoria:

Encuesta

En el mes de octubre de 2020 desde la Cátedra B de Derecho del Consumidor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, se realizó una encuesta con el fin de analizar las conductas de compra y/o elección de las y los consumidores, las cuales fueron resueltas por un total de 134 consumidores.

A grandes rasgos se pudo visualizar que la mayoría de ellos si bien conocen un rotulado, están muy lejos de leerlos y de prestarles atención al momento de pararse frente a una góndola, advirtiendo que 94 de los encuestados dice no leer los rótulos o hacerlo eventualmente mientras que 40 de ellos si lo hacen. Teniendo en cuenta dichos números, los consumidores cuando tiene que elegir un producto lo hacen por una cuestión más de precio calidad (48 encuestados) o de publicidad (31 encuestados) y no porque realmente es un producto que realmente satisface sus necesidades.

A la hora de comprar alimentos, elegís la marca por…

¿Lees bien la descripción del producto antes de comprar?

A modo de conclusión, uno de los elementos que configura la sociedad de consumo es el que genera y promueve la necesidad de consumir a través de diferentes prácticas comerciales como lo son: la publicidad y la moda.
Ahora bien, con una rápida lectura de los números que arrojan dicha encuesta, se refleja la necesidad que hay en nuestro país que salga de forma inmediata la Ley de etiquetado frontal de alimentos.